Anticipos reintegrables. Los trabajadores fijos de plantilla y los contratados con mas de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su liquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: • Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. • Fallecimiento del cónyuge o hijos no emancipados. • Perdida del puesto de trabajo del cónyuge. • Adquisición de primera vivienda. • Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su solicitud, documentándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 60, 90 ó 120 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del anticipo, ésta queda facultada para detraer de la liquidación-finiquito correspondiente el montante a que ascienda la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis meses.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo
Anticipos reintegrables. Los trabajadores fijos El personal funcionarial incluido en el ámbito de plantilla aplicación de este Acuerdo tendrá derecho a solicitar doce anticipos reintegrables y los contratados con mas de un año de antigüedad en la empresamensuales, previa solicitud escritajustificación hasta un máximo de 3.000€. Se descontarán hasta en 36 mensualidades si la cantidad solicitada oscila entre 601 y 3.000€ o en doce mensualidades si no supera las 601€, sin perjuicio de que el/la funcionario/a pueda solicitar su cancelación antes de dicho periodo. No se podrá conceder una nueva petición hasta tanto no se haya cancelado el anticipo anterior. La Comisión de Seguimiento velará por el orden de prioridades de las peticiones, reservándose la facultad de introducir excepciones debidamente justificadas. En supuesto de acreditada necesidad se tramitará con carácter de urgencia la concesión efectiva del anticipo concedido. El Ayuntamiento procurará gestionar préstamos a bajo interés para adquisición de primera vivienda o fines similares con las entidades financieras con las que habitualmente colabora. - La alegación de la Junta de Andalucía es del siguiente tenor:” Según el Real Decreto- Ley de 16 de diciembre de 1929, relativo a concesión de anticipos sobre sus pagas o mensualidades a los funcionarios, estos tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta percibir, como anticipo, el importe de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres una o dos pagas o mensualidades de su liquido haber líquido, debiendo reintegrarlo en diez mensualidades cuando se trate de una paga o en catorce si se trata de dos. No se trata de un concepto retributivo sino de una prestación de carácter social, limitada en su cuantía y condicionada al crédito presupuestario previsto para estas finalidades, es por lo que ha de adaptarse en artículo 64 del acuerdo regulador.” -Respecto a percibirla misma cabe informar: Por lo que respecta a la naturaleza jurídica de los anticipos reintegrables a favor de los empleados públicos, siempre consideramos que acrediten los mismos no constituyen un concepto retributivo, sino una prestación de carácter social, instrumentada a través de un préstamo sin interés, limitada en su cuantía y condicionada a la necesidad económica sobrevenida por alguna existencia de estas circunstanciascrédito en la aplicación presupuestaria correspondiente. Dado que nos hallamos ante una prestación de naturaleza social, los anticipos reintegrables pueden ser objeto de negociación colectiva de conformidad con lo establecido en el art. 37.1 letras g) e i) del TREBEP, que establece lo siguiente: • Larga enfermedad“1. Serán objeto de negociación, entendiendo por tal en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.i) Los criterios generales de acción social.” En este sentido se manifiesta la Sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 1 de julio de 2010, considerando el anticipo a los funcionarios como una ayuda de carácter social y no retributiva, sobre la que conlleve un periodo el ayuntamiento tiene capacidad negociadora; el órgano judicial admite que dentro de convalecencia superior la negociación colectiva se puedan establecer plazos de reintegro superiores a los sesenta díasestablecidos en el citado RD-ley 2608/1929; por lo que respecta a su cuantía, u hospitalización ésta quedará condicionada por igual periodola existencia de consignación presupuestaria. Como refuerzo a lo planteado, del trabajadorla Orden de 14 de diciembre de 1992, su cónyuge, e hijos no emancipados. • Fallecimiento del cónyuge o hijos no emancipados. • Perdida del puesto por la que se regula la concesión de trabajo del cónyuge. • Adquisición de primera vivienda. • Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan anticipos reintegrables al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección personal al servicio de la empresaAdministración de la Junta de Andalucía”, una vez constatada donde se puede comprobar que la circunstancia alegadapropia Administración Autonómica amplia los plazos de reintegro de los anticipos a 12 y 24 meses con respecto a los marcados en el RD-ley 2608/1929, procederá de 16 de diciembre de 1929, relativo a la concesión del anticipo solicitado, en el plazo máximo de un mes anticipos reintegrables a partir de la fecha de su solicitud, documentándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización los funcionarios públicos. Es por ello por lo que se fijan en 60, 90 ó 120 euros mensuales, según que mantiene la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del anticipo, ésta queda facultada para detraer de la liquidación-finiquito correspondiente el montante a que ascienda la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis mesesredacción inicial.
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Samples: Convenio Colectivo
Anticipos reintegrables. Los trabajadores fijos Podrán ser beneficiarios de plantilla anticipos reintegrables los funcionarios xx xxxxxxx y el personal laboral fijo en situación de servicio activo. La cantidad máxima que podrá concederse por este concepto será de 6.000 euros. El anti- cipo concedido habrá de ser reintegrado por el empleado público en un plazo máximo de treinta y seis meses, descontándose una cantidad igual en cada nómina mensual. No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no se tengan liquidados los contratados compromisos de igual índole adquiridos con mas anterioridad y no haya transcurrido un perio- do mínimo de tres meses entre la cancelación de un año anticipo y la solicitud de antigüedad en otro nuevo, salvo que sea de carácter extraordinario y la empresacuantía solicitada, previa solicitud escritasumado al anterior, tendrán derecho no supere la cuantía máxima a percibir un anticipo a cuenta de sus haberesconceder. Se podrán conceder cuando venga justificada su petición, sin interés y por un importe gasto a que no podrá exceder de tres mensualidades de se ocasiones al solicitante, a su liquido cónyuge o a percibir, sus hijos siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida convivan y dependan económica- mente, y por alguna de estas circunstanciaslas causas que se citan a continuación:
a) De carácter extraordinario, para — Derivados de la enfermedad grave, accidente, fallecimiento o siniestro análogo de espe- cial gravedad. Este supuesto se amplía a familiar en primer grado de consanguinidad que, también, conviva y dependan económicamente del solicitante. — Siniestros de especial gravedad que afecten a la vivienda habitual del solicitante, en ausencia de segunda vivienda.
b) De carácter ordinario: • Larga enfermedad— Por realización de estudios cualificados para la promoción del personal. — Por amortización de deudas de carácter inaplazable que, entendiendo por tal la que conlleve un periodo en el caso de convalecencia superior incumplimiento afectase a los sesenta díasderechos fundamentales del peticionario, u hospitalización o por igual periodocasos excepcionales de emergencia social. — Por adquisición o instalación de primera vivienda destinada a vivienda habitual, o por traslado del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipadossolicitante a esta localidad. • Fallecimiento — Para adquisición o reparación de vehículo cuando se precise para garantizar la presen- cia del cónyuge o hijos no emancipados. • Perdida del solicitante en el puesto de trabajo o se utilice para desplazamientos exigidos por el desempeño de sus funciones. — Por asistencia sanitaria o necesidad de intervención quirúrgica del cónyugeempleado público o familiar de hasta primer grado de consanguineidad. • Adquisición — Por gastos derivados de primera vivienda. • Matrimonio celebraciones de índole social, tales bautizos, comuniones, bodas y otras que pudieran tener la misma consideración del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos empleado público o fami- liar de separación legal. La dirección hasta primer grado de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su solicitud, documentándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 60, 90 ó 120 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del anticipo, ésta queda facultada para detraer de la liquidación-finiquito correspondiente el montante a que ascienda la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis mesesconsanguineidad.
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Anticipos reintegrables. Los trabajadores fijos de plantilla y los contratados con mas de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su liquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: • - Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta 60 días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. • - Fallecimiento del cónyuge o hijos no emancipados. • Perdida - Pérdida del puesto de trabajo del cónyuge. • - Adquisición de primera vivienda. • - Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado, siempre que su situación económica se lo permita, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su solicitud, documentándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 6030, 60 ó 90 ó 120 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno1, dos o tres 2 ó 3 meses, debiendo ser detraídas detraídos de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio servicios en la empresa durante la vigencia del anticipo, ésta queda facultada para detraer de la liquidación-finiquito correspondiente el montante a que ascienda la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, Igualmente no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis 6 meses.
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Anticipos reintegrables. Los trabajadores fijos La Corporación mantendrá un fondo de plantilla y los contratados ayuda con mas el carácter de un año social, para la concesión de antigüedad en la empresaanticipos al personal municipal, previa solicitud escrita, tendrán derecho con cargo a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y una partida presupuestaria para esta finalidad por un importe de 500.000 € anuales, cantidad que resultará incrementada en un importe equivalente a la devolución que se efectúe por el personal municipal con anticipos anteriores y que se valorará con carácter semestral. Se concederán anticipos por una cantidad máxima de 15.000 € anuales, que serán deducibles en un máximo de 48 mensualidades. Las causas por las que podrá solicitarse el citado anticipo serán las de enfermedades graves de familiares dentro del primer grado de parentesco, incluyendo como tales la pareja de hecho o persona con la que conviva maritalmente, orden judicial de desahucio o de embargo, así como cualesquiera otras que en función de la gravedad o necesidad y previamente valorada la causa, por la Comisión de Seguimiento del Convenio así se determine. En este sentido, en la Comisión de Seguimiento se acordará previamente el Protocolo que determine los criterios en orden a la consideración de la necesidad. En el caso de que ambos miembros de la pareja sean empleados/as municipales sólo se tendrá derecho a una ayuda de urgencia. A la solicitud del anticipo el/la empleado/a municipal deberá acompañar justificación documental que motive y acredite la necesidad o urgencia de su concesión, sin perjuicio de que en cualquier momento anterior a la resolución se requiera ampliación sobre la documentación aportada. No podrá concederse anticipo alguno hasta no haber sido amortizado el anterior. Podrán resultar beneficiarios de esta ayuda los/las empleados/as municipales incluidos en el ámbito de aplicación personal de este Convenio, así como aquellas empleadas que pasen a la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género, en cuyo caso podrán solicitar cobrar anticipadamente de una sola vez las dos mensualidades que tienen derecho a percibir. No podrá concederse licencia sin sueldo o excedencia al/a la trabajador/a sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del anticipo correspondiente al período de licencia que se solicite, o la totalidad en el caso de excedencia. El personal contratado en plaza de plantilla disfrutará de los mismos derechos de anticipo, pero éste deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como reste para finalizar el respectivo contrato y en todo caso antes de finalizar su prestación. El personal con relación de carácter temporal sometida a procesos de sustitución o delimitada en el tiempo por otro tipo de circunstancias conocidas, podrá solicitar como máximo el importe de una mensualidad de los conceptos salariales fijos que percibe. Asimismo no podrá exceder de tres mensualidades de su liquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: • Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. • Fallecimiento del cónyuge o hijos no emancipados. • Perdida del puesto de trabajo del cónyuge. • Adquisición de primera vivienda. • Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá accederse a la concesión del de jubilación voluntaria, sin haber reintegrado con anterioridad la parte de anticipo solicitadoque le reste por saldar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes a partir momento de la fecha misma. Por la Comisión de su solicitudSeguimiento del Convenio se decidirá, documentándose a propuesta del servicio competente en materia de Recursos Humanos, si en algún supuesto específico se establecen condiciones de reintegro diferentes, en aras a garantizar la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, efectiva devolución de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a trescantidades anticipadas, así como sus cuotas la excepcionalidad del reintegro en 60 meses en aquellos supuestos que de amortización que forma extraordinaria así se fijan en 60, 90 ó 120 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del anticipo, ésta queda facultada para detraer de la liquidación-finiquito correspondiente el montante a que ascienda la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis mesesdetermine.
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Samples: Convenio De Aplicación
Anticipos reintegrables. Los La regulación del Convenio no se refiere a los anticipos xxx xxxxxxx, previstos en el artículo 29.1 ET, sobre el trabajo ya realizado, sino a un sistema de anticipos sobre salarios no devengados, anticipos que podrán solicitar los trabajadores fijos y cuya concesión, dentro de plantilla los límites de las dotaciones presupuestarias quedará sujeta a las siguien- tes condiciones:
1. Dichos anticipos no devengarán interés alguno y los contratados con mas de un año alcanzarán, como máximo, la cuantía equivalente a cuatro mensualidades xx xxxxxxx base más complemento de antigüedad que, en su caso pueda tener el trabajador solicitante.
2. Será requisito imprescindible para poder solicitar el anticipo sala- rial, el que el solicitante se encuentre incluido en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta nómina de sus haberes, por lo menos, desde el mes anterior a la formalización de la solicitud y no tener otro anticipo sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su liquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: • Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. • Fallecimiento del cónyuge o hijos no emancipados. • Perdida del puesto de trabajo del cónyuge. • Adquisición de primera vivienda. • Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legalcancelar.
3. La dirección devolución de las cantidades anticipadas se practicará por can- tidades iguales en cada mensualidad, mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al de la empresacon- cesión del anticipo, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado, en el plazo con un máximo de un mes a partir de la fecha de su solicitud, documentándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 60, 90 ó 120 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nóminaveinticuatro mensualidades.
4. No obstante, en En el supuesto de que el trabajador dejara a quien se le hubiera otorgado un anticipo causara baja en su puesto de prestar servicio trabajo, como consecuen- cia de la extinción de su relación laboral, concesión de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la relación laboral, con excepción de la derivada de incapacidad temporal o maternidad en la empresa durante mujer trabajadora, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro del mismo mes en que se pro- duzca la vigencia mencionada baja.
5. Para la concesión de dichos anticipos será necesaria la solicitud del anticipotrabajador interesado, ésta queda facultada para detraer adjuntando documentación del gasto, com- promiso de la liquidación-finiquito correspondiente reintegro, y certificación de haberes extendida por el montante a Habilitado que ascienda la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis meseshace efectivos los mismos.
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Samples: Informe Sobre La Negociación Colectiva en El Empleo Público
Anticipos reintegrables. Los trabajadores fijos Tendrá derecho a disfrutar de plantilla y los contratados estos anticipos el personal de Logista, SAU:
A) Anticipos de una mensualidad. El personal de Logista, SAU con mas más de un año de antigüedad podrá solicitar, por causas justificadas, préstamos por importe de una mensualidad de su salario bruto, a devolver en un plazo de 6 meses, mediante el descuento correspondiente en las nóminas del solicitante. En los casos en que la solicitud fuera denegada, la Dirección del Centro de trabajo comunicará las causas de tal decisión a la persona trabajadora afectada y al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, por si pudieran aportar razones que aconsejaran una reconsideración del acuerdo inicialmente adoptado. Solo podrá solicitarse un nuevo préstamo cuando hayan transcurrido tres meses desde la cancelación del anterior. En el caso del personal temporal con más de un año de antigüedad, el descuento en la empresanómina se realizará en el caso de que su contrato venza antes de seis meses, y siempre previa petición de la persona trabajadora, desde el mes siguiente a su solicitud escritahasta el mes de finalización del contrato.
B) Anticipos reintegrables en un período de dos años.
1. Logista, tendrán derecho SAU con carácter discrecional, en atención a percibir las circunstancias de cada caso, tienen establecida la concesión de anticipos reintegrables a las personas trabajadoras en activo con un anticipo a cuenta límite de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres seis mensualidades de su liquido salario real y hasta un tope de 2.404,05 euros. Los anticipos concedidos han de ser reintegrados en un período de dos años, amortizándose en 30 pagas (24 ordinarias y 6 extraordinarias). cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Logista, SAU con carácter discrecional, en atención a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: • Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. • Fallecimiento del cónyuge o hijos no emancipados. • Perdida del puesto de trabajo del cónyuge. • Adquisición de primera vivienda. • Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias de cada caso, tienen establecida la concesión de anticipos reintegrables a las personas trabajadoras en activo con al menos 3 años de antigüedad en la empresa con un límite de seis mensualidades de su salario real y hasta un tope 4.500,00 euros, por los siguientes motivos: Compra de 1.ª Vivienda debidamente acreditada según las normas que afectan al cónyuge, rigen los anticipos reintegrables. Amortización de hipoteca de 1.ª vivienda debidamente acreditada según las normas de anticipos reintegrables. Cualesquiera otros supuestos extraordinarios aprobados en los supuestos de separación legalla Comisión Mixta. La dirección devolución de la empresa, una vez constatada cantidad solicitada se realizará en 45 pagas (incluidas extras). La acreditación de la circunstancia alegada, procederá a amortización de la concesión hipoteca se tendrá que presentar en 15 días desde la aprobación. En caso de no acreditarse la causa del anticipo solicitadola persona trabajadora deberá devolver la cantidad de anticipo reintegrable pendiente de amortizar. Además, serán de aplicación las siguientes reglas: En caso de terminación de la relación laboral de la persona trabajadora con un anticipo vigente por cualquier causa, la Empresa podrá descontar las cantidades que deba la persona trabajadora por cualquier concepto, tanto de finiquito como de indemnización o cualquier otro. Además, la persona trabajadora debe comprometerse por escrito a devolver las cantidades pendientes, si las establecidas en el párrafo anterior no fuesen suficientes, en el plazo máximo de un mes a partir desde la terminación de la relación laboral.
3. Se acuerda constituir un Fondo Único, en el que se agrupará las cantidades que hasta la fecha de su solicitud, documentándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan tenían establecidos las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tresDependencias con Fondo propio, así como sus cuotas el correspondiente al Fondo común de amortización que se fijan en 60, 90 ó 120 euros mensuales, según que las Dependencias agrupadas. La dotación total del Fondo Único de Anticipos Reintegrables a la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas cifra de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del anticipo, ésta queda facultada para detraer de la liquidación-finiquito correspondiente el montante a que ascienda la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis meses290.140 euros.
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Samples: Convenio Colectivo