Aprendizaje Cláusulas de Ejemplo

Aprendizaje. 10.05.1 Cualquier Carpintero Maestro nuevo a la Unión quien no ha terminado un Programa de Aprendizaje Aprobado por la UBC ni ha documentado experiencia profesional de la industria con un contratista signatario, antes de ser despachado bajo este Acuerdo, debe primero registrarse con el Centro de Entrenamiento de LADS para una evaluación. Después de completar el proceso de evaluación, el individuo deberá ser despachado a no menos del ochenta (80%) por ciento xxx xxxxxxx de un Carpintero Maestro si es requerido matricularse en el Programa de Actualización de Carpinteros Maestros en el Centro de Entrenamiento de LADS a menos que la evaluación del solicitante indique que el individuo no tiene el nivel de conocimiento 10.05.2 Cualquier empleado quien entre al programa de Aprendizaje por medio de entrada directa deberá ser gobernado por ese programa y no por 10.05.1.
Aprendizaje. El contrato de aprendizaje sólo se podrá realizar con trabajadores entre 16 y 20 años. La duración de estos contratos será de 6 meses como mínimo y de dos años como máximo, percibiendo unos salarios del 80% y del 90% en el primer y segundo año, respectivamente del xxxxxxx xx xxxx. No se podrán celebrar si en la Empresa se han dado en los últimos 12 meses despidos improcedentes, objetivos, o por Expedientes de Regulación de Empleo. Los trabajadores que hubieran estado vinculados a alguna Empresa del Sector por un contrato de Aprendizaje, cualquiera que fuese su categoría profesional, si tuviesen un nuevo contrato en alguna Empresa del Sector, se descontará la duración del contrato anterior y se le contratará por el período que reste hasta la duración máxima. Los trabajadores con la categoría de aprendiz al cumplir los 18 años pasarán a la categoría de Ayudante. El tiempo de aprendizaje computará a efectos de antigüedad.
Aprendizaje. 10.05.1 Cualquier Carpintero Maestro nuevo a la Unión quien no ha terminado un Programa de Aprendizaje Aprobado por la UBC ni ha documentado experiencia profesional de la industria con un contratista signatario, antes de ser despachado bajo este Acuerdo, debe primero registrarse con el Centro de Entrenamiento de LADS para una evaluación. Después de completar el proceso de evaluación, el individuo deberá ser despachado a no menos del ochenta (80%) por ciento xxx xxxxxxx de un Carpintero Maestro si es requerido matricularse en el Programa de Actualización de Carpinteros Maestros en el Centro de Entrenamiento de LADS a menos que la evaluación del solicitante indique que el individuo no tiene el nivel de conocimiento de un Carpintero Maestro y deberá ser referido al Programa de Aprendizaje de LADS. La matriculación del empleado en el Programa de Actualización de Carpinteros Maestros deberá estar limitada a noventa (90) días a partir de la fecha del despacho original. Cualquier empleado registrado en el programa de actualización quienes no cumplan con los requisitos del entrenamiento tal como los define el Comité JATC puede ser sujeto a despido. Cualquier Empleador quien no asigne trabajo como descrito en el reporte de evaluación del Centro de Entrenamiento LADS puede ser sujeto a pagar salarios completos xx Xxxxxxxxxx Maestro a partir de la fecha de despacho del empleado. Cualquier nuevo empleado de la Unión quien no este registrado como un Aprendiz, o despachado como Ayudante General o Trabajador de Utilidad (Utility Worker) será, a menos que este citado para una evaluación, considerado Carpintero Maestro. 10.05.2 Cualquier empleado quien entre al programa de Aprendizaje por medio de entrada directa deberá ser gobernado por ese programa y no por 10.05.1.
Aprendizaje. 1. Son aprendices las personas mayores de 16 años de edad que, al propio tiempo que trabajan, adquieren los conocimientos necesarios para el desempeño de un oficio en la industria de la piel, admitidos mediante el contrato especial y registrado. 2. Durante el período de aprendizaje, el o la aprendiz deberá practicar en todas y cada una de las máquinas de las que se componga su sección, para poder alcanzar la categoría de oficial. 3. Supeditando la cantidad y rendimiento en el trabajo a la calidad de la obra realizada y a la enseñanza efectiva de un oficio, que constituye la razón de ser del aprendizaje, señaladamente se descarta la práctica de incentivos individuales que exijan un rendimiento no apto para las condiciones físicas y experiencia profesional del aprendiz; de modo correlativo, el/la aprendiz deberá aportar el esfuerzo e interés necesario a su formación profesional y acceso a la categoría superior. 4. El aprendizaje finalizará obligatoriamente mediante la superación de una prueba de aptitud que acredite la suficiencia necesaria para el desempeño de la categoría correspondiente. Dicha prueba podrá solicitarse voluntariamente por quien haya cumplido los 17 años y lleve, como mínimo, un año de aprendizaje en la empresa. 5. La prueba de aptitud tendrá un carácter esencialmente práctico y se rendirá ante un tribunal constituido en el seno de la empresa y formado por dos representantes de la misma, dos representantes de los trabajadores y trabajadoras y la persona cuya categoría sea de oficial de primera de mayor antigüedad de la especialidad sobre la que verse el examen. 6. Superada la prueba de aptitud, percibirá el salario que le corresponda según su categoría profesional. 7. En todo caso el/la aprendiz percibirá al menos el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. 8. La duración del aprendizaje será de tres años.
Aprendizaje. El aprendizaje en las categorías de informativista y operador, deberá cumplirse en el término máximo de cuatro meses y se realizará en turnos simultáneos con quienes ya se desempeñan en la categoría. Durante la relación de aprendizaje, se admitirá que la empresa resuelva unilateralmente dicha relación sin que el aprendiz tenga derecho a indemnización de especie alguna. Cumplido el período señalado y de continuar la relación laboral, ésta se considerará confirmada. La empresa no podrá tener a su servicio más de dos aprendices por año en cada una de las categorías expresadas. En las secciones operaciones, programación, técnica y prensa e información, una vez cumplido el período de cuatro meses de aprendizaje, el trabajador quedará confirmado en la categoría inmediata durante seis meses. Concluido dicho período, pasará a ocupar la categoría definitiva.

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  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Proyecto PROPUESTA TÉCNICA.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL AAlvarez@minvivienda.gov.co $ 98,880,000 18/1/2022 31/12/2022 CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CASTRO COLOMBIA RISARALDA PEREIRA DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la coordinación de actividades jurídicas y técnicas que permitan el cumplimiento de las delegaciones, funciones y actividades asignadas al Grupo de Titulación y Saneamiento Predial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL CRodriguez@minvivienda.gov.co $ 114,744,884 17/1/2022 31/12/2022 ANDRES ALFREDO ARAUJO ARIZA COLOMBIA CESAR VALLEDUPAR DERECHO MAESTRIA EN DERECHO COMERCIAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social y al Director Ejecutivo de Fonvivienda en las diferentes fases contractuales del proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y APOYO TÉCNICO aaraujo@araujoabaogados.co $ 111,240,000 18/1/2022 30/9/2022 MARIA CAMILA GOMEZ PACHON COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ECONOMIA MAESTRIA EN GESTION DE PROYECTOS MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de formulación, reporte y seguimiento del plan Estratégico y de Acción institucional, así como el apoyo en el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda en los negocios fiduciarios. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE INVERSIONES EN VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MCGomez@minvivienda.gov.co $ 67,980,000 18/1/2022 31/12/2022 MARIO ALBERTO MENDOZA CEBALLOS COLOMBIA

  • Fiscalización (Para contratos de ejecución de obra) Las actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, participación ecuatoriana mínima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato. La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales sin la justificación técnica correspondiente. En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia que se hubiera presentado. Únicamente en los procedimientos cuya cuantía se igual o superior al de Licitación, para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del estudio de desagregación tecnológica, los funcionarios responsables de la administración y fiscalización del contrato constatarán, validarán y exigirán que en las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación del origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS de la mano de obra. En las Actas de Entrega-Recepción de las obras contratadas, cuya cuantía sea igual o superior al previsto para Licitación, sean estas parciales, provisional o definitiva, se incluirá la declaración del contratista respecto de la aplicación e implementación de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica y cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo a través de los componentes mano de obra, materiales, equipos y servicios.

  • Prendas de trabajo 1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones. 2.- El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Las Universidades indemnizarán anualmente a sus trabajadores, en el mes xx xxxxx, por desgaste de vestuario, conforme a lo establecido en el anexo I. Los trabajadores, cuyo periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural anterior, percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado, en fracciones mensuales. 4.- La Gerencia de cada Universidad determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, aquellos casos en que sea obligatoria la utilización de una uniformidad concreta y sus características y condiciones, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior.