Expedientes de regulación de empleo Cláusulas de Ejemplo

Expedientes de regulación de empleo. Artículo 62.
Expedientes de regulación de empleo. ANÁLISIS DE LOS DATOS DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORALES A 28 DE FEBRERO DE 2022 Según información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones[10], del total de personas afiliadas, a 28 de febrero de 2022, 115.311 están afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo -ERTE-. Del total, 101.736 se encuentran en ERTE,s COVID, de los que 26.414 están en un ERTE de los recogidos en el RDL 8/2020 y siguientes -sin exoneraciones- y 75.322 en un ERTE de los del RDL 30/2020 y posteriores -con exoneraciones-. A ellos hay que adicionar 13.575 personas trabajadoras en ERTE,s no COVID. Desde 30 xx xxxxx de 2020, 3.285.049 ocupados han dejado de estar en ERTE COVID, con lo que el 97% de personas afectadas han salido de esa situación. 3.386.785 2.998.970 1.830.664 812.438 755.613 899.383 638.283 1.118.542 728.909 599.350* 746.900 447.820 272.190 190.718 110.110 116.821 738.969 743.628 542.142 122.672 115.311 331.486 239.230 TRABAJADORES ERTES * No incluye datos RDL 30/2020 **Incluye datos de ERTE,s no COVID Por su parte, de esos 26.414 personas trabajadoras en ERTE,s no exonerados, 22.265 se encuentran en un ERTE por fuerza mayor -FM- y 4.149 en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción -ETOP-, lo que supone una disminución de 1.003 personas, respecto a los datos de finales de enero. De hecho, como pone de manifiesto el cuadro siguiente, a 28 de febrero, la mayoría de los diez sectores con más afiliados en los ERTE,s por fuerza mayor -sin exoneraciones-, encabezados por Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas, presentan disminución del número de personas afectadas, respecto a los datos a 31 de enero. 10 Más información: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/0000. Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas 5.568 -130 Comercio al por mayor e intermediarios del 2.524 -131 comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas Servicios de comidas y bebidas 1.770 37 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas 1.424 -110 Otros servicios personales 1.143 -40 Educación 704 -67 Actividades deportivas, entretenimiento recreativas y de 596 -68 Actividades sanitarias 555 -35 Almacenamiento y actividades anexas al transporte 464 -43 Industria de la alimentación 404 5 Igualmente, los diez sectores con más afiliados en ERTE,s ETOP -sin exoneraciones-, a 28 de febrero, encabezados por Comercio al por may...
Expedientes de regulación de empleo cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Expedientes de regulación de empleo. Artículo 62‌ Para los supuestos de expedientes de regulación de empleo se estará a lo establecido en la Ley.
Expedientes de regulación de empleo. E.R.E. En los Expedientes de regulación de empleo, por causas económicas o tecnológicas, se establece preceptivamente una instancia previa de negociación con la Empresa por parte de los representantes de los trabajadores y Sindicatos, pudiendo estar asesorados por sus Técnicos y estudiando conjuntamente con la empresa la situación económica de la misma cuando el expediente esté motivado por causas económicas. El plazo para reali- zar dicho estudio no podrá exceder de veinte días naturales, transcurridos los cuales la Empresa queda facultada para la presentación del Expediente de Regulación de Empleo ante la Autoridad Laboral correspondiente. Este plazo de instancia previa es independiente del plazo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
Expedientes de regulación de empleo. La empresa notificará al comité de empresa o delegados/as de personal, la formulación unilateral de regulación de expedientes de empleo, con una antelación de cinco días ante la autoridad laboral. Será necesario este requisito, tanto en los casos en que se solicite autorización para rescin- dir contratos de trabajo, como en los que la solicitud sea para suspensión temporal de trabajo, reducción de jornada, etcétera, aunque no suponga rescisión de las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores/as.
Expedientes de regulación de empleo. En caso de acuerdo entre empresa y trabajadores afectados en expedientes de reducción de plantilla, y siempre que dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Art. 51.5 del Estatuto de los Trabajadores, suponga, sin más trámite la autorización de la reducción pretendida, la indemnización acordada no podrá ser inferior a 1,5 meses por año de servicio, con un máximo de 12 años de antigüedad. Se exceptúan las empresas declaradas en suspensión de pagos o quiebra. En caso de fallecimiento de un trabajador debido a accidente de trabajo, ocurrido con posterioridad a la entrada en vigor de este artículo, sus derechohabientes percibirán una indemnización de 5.500.000 de pesetas. Igual indemnización corresponderá a los trabajadores, a quienes les sea reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta por los organismos competentes, y que sea derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, acaecido o contraída con posterioridad a la entrada en vigor de este artículo. Los trabajadores a los cuales se les reconozca una Incapacidad Permanente Total por los organismos competentes y sea derivada de Accidente de Trabajo acaecido con posterioridad a la entrada en vigor de este artículo, les corresponderá una indemnización de 5.500.000 de pesetas. Aquellas empresas que tengan 20 o más trabajadores y en aplicación del artículo 32º del Convenio vienen obligadas a garantizar un puesto de trabajo a los trabajadores que se les reconozca una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo ocurrido con posterioridad a la entrada en vigor de este artículo, el trabajador podrá optar entre percibir la prima de 5.500.000 de pesetas, o el puesto de trabajo. Caso de que el trabajador opte por el puesto de trabajo, el valor de la prima reconocida será para la empresa. A los efectos de determinar el momento del hecho causante, el capital asegurado, la empresa, o en su caso la compañía aseguradora responsable, se acuerda que en caso de accidente de trabajo la fecha del hecho causante ha de ser la misma fecha del accidente y en cuanto a enfermedad profesional será la fecha del inicio del expediente de invalidez. La empresa responsable será aquélla con la cual el trabajador mantenía una relación laboral en la fecha del hecho causante, o en su caso la compañía aseguradora con la cual tenía suscrita la póliza en dicha fecha. Así mismo, la indemnización exigible será la correspondiente a la que estuviera pactada en la fecha del hecho causante.
Expedientes de regulación de empleo. Para los supuestos de expedientes de regulación de empleo se estará a lo establecido en la Ley.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.