Expedientes de regulación de empleo. Para los supuestos de expedientes de regulación de empleo se estará a lo establecido en la Ley.
Expedientes de regulación de empleo. ANÁLISIS DE LOS DATOS DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORALES A 14 DE DICIEMBRE DE 2021 Según información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del total de afiliados, a 14 de diciembre de 2021, 110.110 están afectados por un expediente de regulación temporal de empleo -ERTE-. Del total, 84.126 se encuentran en ERTE,s COVID, de los que 14.854 están en un ERTE de los recogidos en el RDL 8/2020 y siguientes -sin exoneraciones- y 69.272 en un ERTE de los del RDL 30/2020 y posteriores -con exoneraciones-. A ellos hay que adicionar 25.984 trabajadores en ERTE,s ETOP no COVID. 331.486 239.230 Desde 30 xx xxxxx de 2020, 3.302.659 ocupados han dejado de estar en ERTE COVID, con lo que el 97,52% de personas afectadas han salido de esa situación.
G.5.1. Trabajadores afectados por XXXX,s según fecha de solicitud del ERTE.
T.5.1. Trabajadores afectados por XXXX,s por fuerza mayor -sin exoneración- Trabajadores afectados Sector de actividad Valores absolutos Variación entre 31 de octubre y 14 de diciembre
T.5.2. Trabajadores afectados por ERTE,s por causas ETOP-sin exoneración-.
Expedientes de regulación de empleo. Artículo 62 Para los supuestos de expedientes de regulación de empleo se estará a lo establecido en la Ley.
Expedientes de regulación de empleo. Artículo 62. Expedientes de regulación de empleo.
Expedientes de regulación de empleo. En caso de acuerdo entre empresa y trabajadores afectados en expedientes de reducción de plantilla, y siempre que dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Art. 51.5 del Estatuto de los Trabajadores, suponga, sin más trámite la autorización de la reducción pretendida, la indemnización acordada no podrá ser inferior a 1,5 meses por año de servicio, con un máximo de 12 años de antigüedad. Se exceptúan las empresas declaradas en suspensión de pagos o quiebra.
Expedientes de regulación de empleo. La empresa notificará al comité de empresa o delegados/as de personal, la formulación unilateral de regulación de expedientes de empleo, con una antelación de cinco días ante la autoridad laboral. Será necesario este requisito, tanto en los casos en que se solicite autorización para rescin- dir contratos de trabajo, como en los que la solicitud sea para suspensión temporal de trabajo, reducción de jornada, etcétera, aunque no suponga rescisión de las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores/as.
Expedientes de regulación de empleo. E.R.E. 49
Expedientes de regulación de empleo cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Artículo 62. Para los supuestos de expedientes de regulación de empleo se estará a lo establecido en la Ley.
Expedientes de regulación de empleo. E.R.E. En los Expedientes de regulación de empleo, por causas económicas o tecnológicas, se establece preceptivamente una instancia previa de negociación con la Empresa por parte de la RLT y Sindicatos, pudiendo recibir asesoramiento de su personal Técnico y estudiando conjuntamente con la empresa la situación económica de la misma cuando el expediente esté motivado por causas económicas. El plazo para realizar dicho estudio no podrá exceder de veinte días naturales, transcurridos los cuales la Empresa queda facultada para la presentación del Expediente de Regulación de Empleo ante la Autoridad Laboral correspondiente. Este plazo de instancia previa es independiente del plazo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
Expedientes de regulación de empleo. En caso de que alguna de las empresas afectadas por el Convenio presentase ante la Autoridad Laboral competente expediente de regulación colectiva de empleo, deberá facilitar al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal o Delegado/a Sindical la documentación que remita a la citada Autoridad Laboral, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para este tipo de procedimientos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa en vigor. En caso de subrogación por aplicación de lo establecido en el Titulo IV del Acuerdo Marco Estatal sobre materias en el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera, al que se hace referencia expresa en la Disposición Adicional Quinta del presente Convenio, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales de los trabajadores que pierdan tal condición por motivo de la subrogación, mantendrán a título personal las garantías establecidas en el (Art.- 68 del ET en los puntos, a, b y c) hasta finalización de su mandato o el de la representación de los trabajadores de su centro de trabajo donde fueron subrogados y con un límite máximo de dos años, a contar desde la fecha de subrogación