CONTRATACION Cláusulas de Ejemplo

CONTRATACION. Dadas las especiales características que concurren en el sector comercio textil, cuya reestructuración pasa por el acuerdo marco de Modernización del comercio tradicional, los firmantes de este convenio convienen que, podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Estos contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzca dicha causa. Caso de contratarse por una duración inferior podrá prorrogarse por una sola vez hasta el máximo permitido. BOCM-20190525-2 A los efectos de lo previsto en el Art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados las campañas estacionales, la consolidación comercial en los casos de creación o ampliación de un establecimiento, las ferias, exposiciones, ventas especiales, liquidaciones, promociones de productos, y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad. La utilización de esta modalidad contractual, para cualquiera de las actividades aquí descritas, B.O.C.M. Núm. 123 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 todas ellas en principio de duración incierta, necesitará el consentimiento de la comisión paritaria del Convenio Colectivo cuando su duración sea superior a 1 año. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, de 13 de noviembre. En empresas o grupo de empresas de más de 50 trabajadores la mejora sobre la retribución legalmente establecida para los contratos para la formación que se pacta en el presente Convenio, podrá ser objeto de compensación con las retribuciones variables establecidas en las empresas, para ello, las empresas podrán absorber siempre que en cómputo anual la cantidad percibida por los trabajadores por conceptos fijos y variables sea igual o superior al salario pactado en el presente Convenio. No obstante lo anterior, en el supuesto de que los trabajadores, sumando sus retribuciones fijas y variables en cómputo anual, superen el salario anual aquí establecido para los contratos para la formación, las empresas estarán ob...
CONTRATACION. La contratación se realizará a través de la plataforma web LEXCITY, facilitando el CLIENTE en ese momento los datos precisos para su alta, una vez aceptado el contrato por LEXCITY, se procederá a su archivo en soporte electrónico, que estará permanentemente disponible. Cualesquiera comunicaciones que resulten necesarias para la correcta formalización del contrato o notificación de circunstancias que afecten al mismo, se realizará a los datos de correo electrónico y/o número de teléfono móvil indicados por el CLIENTE. Con carácter previo a la formalización del contrato, LEXCITY suministrará al CLIENTE la información necesaria sobre las condiciones del contrato, con remisión de su contenido completo mediante comunicación electrónica. No se pondrá en funcionamiento el servicio en tanto no conste la verificación del pago por parte del CLIENTE. La verificación del pago supone el momento a partir del cual el contrato surtirá plenos efectos y se considerará de alta. En caso de resolución unilateral del contrato por parte del CLIENTE, sin causa imputable a LEXCITY, el contrato quedará automáticamente resuelto sin derecho alguno a reclamación de la cuota íntegra abonada, ni de parte proporcional de la misma. Durante los dos primeros meses desde que se produzca el alta del contrato LEXCITY podrá resolver el mismo, en caso de dificultad para la prestación del servicio al CLIENTE, en cuyo caso, procederá a la devolución de cuota abonada, con descuento de la parte proporcional correspondiente al tiempo en el que se ha prestado el servicio. Ambas partes vendrán obligadas a comunicar cualquier modificación de dirección postal, electrónica o de teléfono móvil que se produzca durante la vigencia del contrato, asumiendo en caso de incumplimiento de tal obligación, la parte que incumpla, las consecuencias jurídicas que de ello se deriven.
CONTRATACION. Por el presente acto doña XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX en representación del Departamento de Educación Municipal de Lonquimay, contrata a XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, el suministro de servicio consistente en MATERIALES DE ASEO PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, OFICINAS ADMNISTRATIVAS, SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL, con el objeto de adquirir de dicho proveedor los productos ofrecidos por este en el proceso licitatorio mencionado en la clausula precedente.
CONTRATACION. 10.01 El empleado puede solicitor trabajo del Empleador. En caso de que el Empleador contrate al empleado directamente, dicho empleado deberá asegurar una hoja de despacho por parte de la Oficina del Departamento de Despacho Central de la Unión y deberá presentar dicha hoja de despacho al Empleador en cuanto se reporte a trabajar. El Empleador puede llamar a la Unión para que le envíen empleados de acuerdo a los procedimientos de este Acuerdo. La Unión tendrá por lo menos un día laboral desde el tiempo de la orden para referir empleados. Si la orden no se presenta dentro de este tiempo, o mas adelante dependiendo del Empleador, el Empleador puede contratar por cualquier otra fuente. El Empleador debe notificar a la Unión inmediatamente el nombre, dirección y número de seguro social de cualquier empleado contratado de tales Fuentes externas. Ningún empleado bajo ninguna circunstancia un empleado que se presente sin una hoja de despacho de la 10.02 Al recibir una solicitud del Empleador y en ausencia de una solicitud especifica por nombre por parte del Empleador, la Unión se referirá a la Lista de personas fuera de trabajo. La Unión deberá de referirse a dicha lista por orden de señoría provisto que el solicitante tenga las habilidades para la clase de trabajo que esta solicitando el Empleador. 10.03 El Empleador puede solicitar por nombre a cualquiera que aparezca en la Lista de Personas Fuera de Trabajo. Los solicitantes que se reporten al sitio de trabajo a tiempo dependiendo a la hoja de despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas después de haber sido solicitados, deberá ser puesto a trabajar o se les deberá de pagar lo apropiado por su tiempo por haberse presentado a trabajar a menos que se le informe a la Unión de la cancelación antes de la referencia. El Empleador puede rechazar o despedir a cualquier solicitante o empleado por cualquier causa que crea suficiente. 10.03.1 Siempre que el Empleador solicita un trabajador por nombre a un trabajo particular, el trabajador/empleado será responsable de obtener una Hoja de Despacho de la Unión que incluya salarios, beneficios, y tiempo por viaje o cualquier otra compensación aplicable al trabajo. Las Hojas de Despacho se pueden mandar por fax o por correo electrónico directamente a la oficina del Empleador. La Unión y el Empleador reservan el derecho de corregir cualquier despacho que este incorrecto. Un despacho corregido no resultara en una obligación al Empleador de más de veintiún 10.03.2 El Emplead...
CONTRATACION. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, al superar el gasto subvencionable la cuantía de 40.000,00 € (importe máximo del contrato menor de obras) la Entidad Beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. El proveedor elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no debe estar incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general de contratación pública.
CONTRATACION. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra; los contratos realizados verbal- mente se considerarán indefinidos, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
CONTRATACION. PERIODO DE PRUEBA.- En este punto se estará a lo establecido en el Capítulo V del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de la Hostelería de 25 xx xxxxx de 2015 (V ALEH.)
CONTRATACION. Contrato Ev. por Circunstancias de la Producción Contrato para Obra o Servicio Determinado Contrato para la Formación Contrato en Prácticas Contrato de Interinidad Contrato a Tiempo Parcial Contrato para el Fomento de la Contratación Indefi- nida.
CONTRATACION. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el ET, Disposiciones complementarias y en el presente Convenio Sectorial. No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su estabilidad, la modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artículo siguiente.Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales.
CONTRATACION. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo deberá encontrarse en algunas de las siguientes situaciones: Personal fijo o de plantilla: Son aquellos/as trabajadores/as admitidos por la empresa sin pactar modalidad especial en cuanto a la duración de su contrato. 4.1.- La obligación de cubrir un porcentaje de plantilla fija, no será de aplicación a aquellas empresas con un número inferior a 10 trabajadores/as. 4.2.- Las empresas con más de 10 trabajadores/as, vendrán obligadas a cumplir un porcentaje de plantilla fija según la siguiente escala: Empresas de 11 a 20 trabajadores/as: 25% Empresas de 21 a 50 trabajadores/as: 35% Empresas de 50 a 100 trabajadores/as: 45% Empresas de más de 101 trabajadores/as: 55% 4.3.- Pasados los primeros 24 meses de actividad de las nuevas empresas se adaptarán a los porcentajes fijados con carácter genérico en el presente Convenio. 4.4.- Si una empresa se fracciona o divide su plantilla en otras empresas bajo la línea de grupo, cada una de las nuevas vendrán obligadas a mantener el porcentaje de plantilla fija que ya estuviera consolidado en la inicial. 4.5.- El incumplimiento del porcentaje de plantilla fijo exigido para las empresas afectadas por el presente Convenio, a partir de la fecha establecida para su cumplimiento, supone la imposibilidad de que las mismas hagan uso de la ampliación de los contratos eventuales por circunstancias de la producción por más de seis meses establecida en el artículo 6.2.1., sin cumplir al pacto de empleo exigido, deberán ser declarados en fraude xx xxx y, por tanto, de carácter indefinido. 4.6.- Las empresas que vinieran teniendo un porcentaje superior de plantilla fija establecida, mantendrán dicho porcentaje.