CONTRATACION Cláusulas de Ejemplo

CONTRATACION. La contratación se realizará a través de la plataforma web LEXCITY, facilitando el CLIENTE en ese momento los datos precisos para su alta, una vez aceptado el contrato por LEXCITY, se procederá a su archivo en soporte electrónico, que estará permanentemente disponible. Cualesquiera comunicaciones que resulten necesarias para la correcta formalización del contrato o notificación de circunstancias que afecten al mismo, se realizará a los datos de correo electrónico y/o número de teléfono móvil indicados por el CLIENTE. Con carácter previo a la formalización del contrato, LEXCITY suministrará al CLIENTE la información necesaria sobre las condiciones del contrato, con remisión de su contenido completo mediante comunicación electrónica. No se pondrá en funcionamiento el servicio en tanto no conste la verificación del pago por parte del CLIENTE. La verificación del pago supone el momento a partir del cual el contrato surtirá plenos efectos y se considerará de alta. En caso de resolución unilateral del contrato por parte del CLIENTE, sin causa imputable a LEXCITY, el contrato quedará automáticamente resuelto sin derecho alguno a reclamación de la cuota íntegra abonada, ni de parte proporcional de la misma. Durante los dos primeros meses desde que se produzca el alta del contrato LEXCITY podrá resolver el mismo, en caso de dificultad para la prestación del servicio al CLIENTE, en cuyo caso, procederá a la devolución de cuota abonada, con descuento de la parte proporcional correspondiente al tiempo en el que se ha prestado el servicio. Ambas partes vendrán obligadas a comunicar cualquier modificación de dirección postal, electrónica o de teléfono móvil que se produzca durante la vigencia del contrato, asumiendo en caso de incumplimiento de tal obligación, la parte que incumpla, las consecuencias jurídicas que de ello se deriven.
CONTRATACION. Dadas las especiales características que concurren en el sector comercio textil, cuya reestructuración pasa por el acuerdo marco de Modernización del comercio tradicional, los firmantes de este convenio convienen que, podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Estos contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzca dicha causa. Caso de contratarse por una duración inferior podrá prorrogarse por una sola vez hasta el máximo permitido. BOCM-20190525-2 A los efectos de lo previsto en el Art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados las campañas estacionales, la consolidación comercial en los casos de creación o ampliación de un establecimiento, las ferias, exposiciones, ventas especiales, liquidaciones, promociones de productos, y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad. La utilización de esta modalidad contractual, para cualquiera de las actividades aquí descritas, B.O.C.M. Núm. 123 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 todas ellas en principio de duración incierta, necesitará el consentimiento de la comisión paritaria del Convenio Colectivo cuando su duración sea superior a 1 año. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, de 13 de noviembre. En empresas o grupo de empresas de más de 50 trabajadores la mejora sobre la retribución legalmente establecida para los contratos para la formación que se pacta en el presente Convenio, podrá ser objeto de compensación con las retribuciones variables establecidas en las empresas, para ello, las empresas podrán absorber siempre que en cómputo anual la cantidad percibida por los trabajadores por conceptos fijos y variables sea igual o superior al salario pactado en el presente Convenio. No obstante lo anterior, en el supuesto de que los trabajadores, sumando sus retribuciones fijas y variables en cómputo anual, superen el salario anual aquí establecido para los contratos para la formación, las empresas estarán ob...
CONTRATACION. Por el presente acto doña XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX en representación del Departamento de Educación Municipal de Lonquimay, contrata a XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, el suministro de servicio consistente en MATERIALES DE ASEO PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, OFICINAS ADMNISTRATIVAS, SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL, con el objeto de adquirir de dicho proveedor los productos ofrecidos por este en el proceso licitatorio mencionado en la clausula precedente.
CONTRATACION. Artículo 6.1.- La decisión de incrementar la plantilla será facultad de la Dirección de la Empresa. La determinación de las personas que deban cubrir los nuevos puestos queda igualmente atribuida a la Dirección de la Empresa, con sujección a lo dispuesto en el presente Convenio. Artículo 6.2.- La admisión del personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de empleo, debiéndose someter los aspirantes a las formalidades exigidas por la Ley y las fijadas por la Empresa en cuanto no se opongan a dicha Ley. 1. La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establecen el deber de notificación a los representantes legales de los trabajadores. La copia básica se entregará por la Empresa en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmaran a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. El empresario notificará a los representante legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a los que tuvieran lugar. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato con la legalidad vigente esta copia básica contendrán todos los datos del contrato a excepción de los que puedan afectar a la intimidad personal. 2. En el caso de contratación con Empresa de Trabajo Temporal, la empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a su celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo temporal. En lo no establecido en este Convenio se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente en cada momento.
CONTRATACION. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/82 de 5 xx Xxxx, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente dicha copia se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá junto con el contrato, a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos, se remitirá exclusivamente la copia básica. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prorroga de los contratos de trabajo a los que se refiere el no 1 de la Ley 2/91 de 7 de Enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar. Los representantes legales de los trabajadores, deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación. Todas las empresas afectadas por el presente convenio, cubrirán los puestos de trabajo de sus correspondientes plantillas mínimas fijadas en el Reglamento del Juego de Bingo, con personal fijo de plantilla, sin que sea precisa su presencia física en la sala; se utilizarán los siguientes modelos de contratos de trabajo: Contrato Eventual por CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.- Se regirá por lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, estableciénd...
CONTRATACION. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, al superar el gasto subvencionable la cuantía de 40.000,00 € (importe máximo del contrato menor de obras) la Entidad Beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. El proveedor elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no debe estar incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general de contratación pública.
CONTRATACION. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra; los contratos realizados verbal- mente se considerarán indefinidos, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
CONTRATACION. PERIODO DE PRUEBA.- En este punto se estará a lo establecido en el Capítulo V del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de la Hostelería de 25 xx xxxxx de 2015 (V ALEH.)
CONTRATACION. Contrato Ev. por Circunstancias de la Producción Contrato para Obra o Servicio Determinado Contrato para la Formación Contrato en Prácticas Contrato de Interinidad Contrato a Tiempo Parcial Contrato para el Fomento de la Contratación Indefi- nida.
CONTRATACION. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el ET, Disposiciones complementarias y en el presente Convenio Sectorial. No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su estabilidad, la modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artículo siguiente.Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales.