DIAS FESTIVOS. 5.01 Los siguientes serán considerados días festivos pagados, independientemente del día de la semana que estos caigan y serán pagados a razón de ocho (8) horas de pago de la tasa regular del empleado: Día de Año Nuevo Día de Acción xx Xxxxxx Tres (3) Días Festivos Variables Navidad Día del Soldado Caído (ultimoLunesdeMayo) 4 de julio – DíadelaIndependencia Día del Trabajo Ningún trabajo se llevará a cabo en cualquiera de los días festivos anteriormente designados. Los empleados deben proporcionar a la gerencia un aviso de cinco (5) días hábiles antes de la fecha en que él / ella desee tomar el día festivo variable. Este día festivo se debe tomar en un día fijado de común acuerdo entre el trabajador y la Compañía.
5.02 Con el fin de ser elegible para recibir pago por días festivos, incluyendo el día festivo variable, cualquier nuevo empleado debe haber estado en la nómina del Empleador un mínimo de treinta (30) días anteriores al mismo y haber trabajado el número total de horas y días trabajados por la planta durante la semana del día festivo (Lunes a Viernes) a menos que expresamente sea justificado de trabajo por el Empleador.
5.03 En la semana de trabajo en que ocurre el día festivo, treinta y dos (32) horas constituirán una semana de trabajo. Cualquier tiempo trabajado en exceso de ocho (8) horas en cualquier día o treinta y dos (32) horas en una semana de día festivo se abonarán a razón de tiempo y medio.
5.04 Se estipula que todos los empleados elegibles deben trabajar la semana completa de trabajo programado en la que se produce el día festivo pagado, con exclusión del día festivo pagado en sí, a excepción, sin embargo, que si un empleado regular esta fuera del trabajo por razones de enfermedad, en buena fe, durante la semana del día festivo (para el cual la Compañía puede exigir al empleado que presente un certificado médico), o por otras razones aprobadas por la Compañía, a dicho empleado se le pagará el día festivo a razón de la tasa regular de pago conforme a lo dispuesto anteriormente.
5.05 Cuando un día festivo cae en sábado, la Compañía puede observar el día festivo el viernes anterior. En tal caso, los empleados trabajarán cuatro (4) días y recibirán pago por el día festivo en ese viernes. Cuando el día festivo cae en domingo, este se puede observar en el siguiente lunes.
5.06 A los empleados se le puede conceder hasta tres (3) horas libres el Xxxxxxx Xxxxx para asistir a los servicios de su elección, si así lo desean.
DIAS FESTIVOS. Los días festivos abonables de cada año laboral y de mutuo acuerdo podrán compensarse de alguna de las si- guientes formas:
1. Abonarlos con el 175% de recargo sobre el salario día ordinario, juntamente con la mensualidad. (Ej. salario=100 + 175 por ciento = 275)
2. Acumularlo a las vacaciones anuales, que en este caso serían 14 días festivos mas 5 días que genera este sistema.
3. En cualquier período del año, de forma continuada, añadiéndose a éstos los 5 días que igualmente genera este sistema.
4. En semana posterior.
5. Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores justificantes de vacaciones y festivos acumulados que deberán ser firmados por ambas partes. En aquellas em- presas que no existan Delegados de los trabajadores o Comité de Empresa, deberán en la misma forma estable- cida anteriormente justificar los descansos semanales y festivos no acumulados.
6. En caso de que durante el disfrute de los descansos semanales, coincidiera con una fiesta abonable y no re- cuperable, la fiesta se computara como tal, no conside- rándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos.
DIAS FESTIVOS. Los días festivos reconocidos serán día de Año Nuevo, Día Conmemorativo (Memorial Day), Día de Independencia (Independence Day), El día del Trabajo (Labor Day), Día de Acción de Gracias (Thanksgiving Day), viernes y sábado después del día de Acción de Gracias (Thanksgiving), el día anterior del Día xx Xxxxxxx (Christmas Day), y el día xx Xxxxxxx (Christmas). No se realizara trabajo
DIAS FESTIVOS. 8.01 Los siguientes días festivos deberán ser reconocidos como días festivos pagados y pagados a razón de ocho (8) veces de la tarifa regular del empleado (prorrata para los empleados de tiempo parcial) sin tomar en cuenta el día de la semana en que caen: New Year's Day (Ano Nuevo), Memorial Day (cuarto lunes xx xxxx) (día de/ so/dado), Fourth of July (día de la independencia), Labor Day (día del trabajo), Thanksgiving Day (día de dar gracias), Christmas Day (Navidad), Employee's Anniversary Date (fecha de aniversario de/ empleado), Employee's Birthday (cumpleaños de/ empleado). Efectivo el 1 de enero de 2016 y cada primero de enero de ahí en adelante: el Aniversario del empleado y fecha y cumpleaños serán reemplazados con dos (2) días de fiesta flotantes para los empleados que trabajan bajo los términos y condiciones de este CBA en el momento de la ratificación. Los empleados contratados después de la ratificación de este Convenio, pero en o antes del 31 de diciembre se facilitará 2015 un (1) día flotante de vacaciones para el afio calendario 2016, de ahí en adelante a esos empleados se les proveerá dos (2) días de fiesta flotantes 1 de enero de cada afio. Los empleados contratados después del 31 de diciembre 2015 tendrán Vacaciones flotantes de su año siguiente prorratearán de la siguiente manera: Contratado en o antes del 30 xx xxxxx, dos (2) días de fiesta flotante; contratado el 1 de julio o después, un {1) flotante de vacaciones. Para aquellos empleados que hayan cumplido las veinte (20) anos de más de servicio, un día adicional flotante pagado de vacaciones será concedido por afio. Los empleados deberán solicitar su día de aniversario de empleo ganado y Fecha de cumpleaños y/o días flotantes, en el memento de la selección de vacaciones. A partir de entonces, los empleados pedirán no menos de veintiuno (21) días calendario per adelantado de los días deseados a utilizar. Dichas solicitudes se realizarán per escrito a través del formulario proporcionado per la Compañía. La Compañía proporcionara una respuesta por escrito dentro de los catorce días (14) días calendarios de haber recibido la solicitud mencionada. NO HABRA TRANSFERENCIA DE VACACIONES FLOTANTES. En los casos en que los empleados han seguido el proceso antes mencionado y esas solicitudes han sido negadas en dos (2) ocasiones distintas durante las primeros nueve (9) meses del año calendario y además se les negó otros, tal empleado (s) se les pagara de su día Flotante de vacaciones(s) en el 3...
DIAS FESTIVOS. SECCION 1. Días Festivos reconocidos por este Acuerdo deberán de ser Año Nuevo, Día Conmemorativo (Memorial Day) (el último Lunes xx Xxxx), Cuatro de Julio, Día del Trabajo (Labor Day), Día de Acción de Gracias (Thanksgiving), Viernes y Sábado después del día de Acción de Gracias, y Navidad. Cualquier día festivo que caiga en Domingo deberá de ser observado como día festivo el Lunes siguiente. Un día festivo deberá de ser un periodo de veinticuatro (24) horas, empezando con la hora de comienzo del primer turno en la fecha del día festivo, a menos que el Empleador y la Unión acuerden otra cosa. Ningún tipo de trabajo se deberá de realizar el Día del Trabajo (labor day) excepto si es para proteger vida y propiedad o por acuerdo mutuo entre la Unión y el Empleador. Si cualquiera de los días festivos listados cae en Sábado, el Viernes precedente deberá de ser un día de trabajo regular.
DIAS FESTIVOS. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de catorce días festivos al año, entre fiestas nacionales, autonómicas y locales, que dado el proceso productivo continuo de veinticuatro horas, debido a la naturaleza de la actividad, se disfrutarán rotativamente. Si por excepcionales razones técnicas, productivas y organizativas existentes en la estructura de funcionamiento del Hospital se imposibilita materialmente el disfrute por parte de los trabajadores de algún o alguno de los 14 días de fiesta nacionales, autonómicos y locales, dentro del marco de la autonomía de las partes en negociación, se pacta expresamente por las partes que a elección de la empresa o se concede el correspondiente descanso incrementado compensatorio o se abona el importe brutos señalado para cada uno de las categorías profesionales en el ANEXO II.
DIAS FESTIVOS. Los siguientes días serán considerados como días feriados: Año Nuevo, Día del Presidente, Día de Recordación, 4 de Julio, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias, Navidad, y Cumpleaños del Empleado, después de un (1) año de empleo, un Dia Festivo Flotante. La Compañía responderá por escrito dentro de los siete (7) días posteriores a la recepción de la solicitud por escrito del empleado. En caso de que no se reciba respuesta, se concederá el día solicitado. Si el día es denegado, la Compañía debe ofrecer una fecha alternativa. La Compañía no negará injustificadamente cuando el empleado tenga una razón legítima. Los empleados deberán solicitar vacaciones flotantes no menos de catorce (14) días calendario antes del día (s) deseado (s) para usar dichos. Las solicitudes se realizarán a través de un formulario de solicitud por escrito proporcionado por la Compañía. No se arrastraran vacaciones flotantes de un año al otro.
A. El empleado debe de estar en la nomina de pago treinta (30) días antes del feriado. Esta sub. Sección no aplicara a los empleados transferidos entre la unidad. Cualquier empleado que haya sido descansado o recontratado dentro de un periodo de noventa días no estará sujeto a esta calificación.
DIAS FESTIVOS. 7.1 Los empleados clasificados recibirán los siguientes días festivos siempre que tengan un estado remunerado durante cualquier parte de la jornada laboral inmediatamente anterior o posterior al día festivo:
DIAS FESTIVOS. La Comisión reconoce como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de la Ley, además de los que por tradición y costumbre se han dado como son: jueves y viernes de Semana Santa, 5 xx xxxx, 10 xx xxxx, (para las empleadas que son madres), el último viernes del mes xx xxxxxx de cada año por aniversario del sindicato, 15 de Septiembre 12 y 21 de Octubre, 1 y 2 de noviembre y, dos días de carnaval del puerto de Veracruz.
DIAS FESTIVOS. 24.01 La Compañía acuerda que los siguientes días se observaran como días festivos pagados: Año Nuevo Día de Acción de Gracias Día del Soldado Caído Navidad Día de la Independencia Aniversario de Empleo Día del Trabajo Cumpleaños del Empleado 24.02 El día festivo de cumpleaños o aniversario de un empleado puede ser tomado en el mismo día, o el empleado puede programarlo en cualquier momento entre Enero y Diciembre de cada año. Si el cumpleaños cae en un fin de semana, el empleado puede programar el día festivo de cumpleaños en cualquier momento entre Enero y Diciembre de cada año. Este día festivo no se puede llevar de un año a otro. Un empleado debe programar estos días libres con su supervisor y tal petición no será negada injustificadamente.