CONTRATO DE APRENDIZAJE Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE APRENDIZAJE. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a la Corporación Universitaria xx Xxxxx -Corposucre, a cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido (Ley 188 de 1959, art. Primero).
CONTRATO DE APRENDIZAJE lizado el periodo de aprendizaje, el trabajador pasará automática- mente a la categoría que hubiese sido objeto de aprendizaje. En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un cer- tificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma. El contrato de Aprendizaje tendrá por objeto la formación práctica
CONTRATO DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica practica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse en el manejo administrativo, operativo, comercial o financiero, propios del giro ordinario de las actividades de la empresa DMA, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.(L. 789/2002, ARTÍCULO.30).
CONTRATO DE APRENDIZAJE. El "contrato de aprendizaje" es el que se celebra para que el trabajador reciba enseñanza a cambio de una retribución simbólica inferior al salario mínimo. Este contrato estuvo permitido por la primera Ley Federal del Trabajo, pero la Ley actual lo suprimió, por considerar que se prestaba a la explotación del trabajador, pues permitía no pagarle salario o pagarle una retribución inferior al mínimo, pretextando que estaba recibiendo enseñanza.
CONTRATO DE APRENDIZAJE. En criterio del editor este Capítulo fue derogado tácitamente por los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 789 de 2002, 'por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo', publicada en el Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002. Notas del Editor
CONTRATO DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es aquel por el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a la Empresa, a cambio que esta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño se ha contratado por un término determinado, durante el cual la Empresa pagará el apoyo mensual de sostenimiento que sea convenido dentro de los parámetros legales.
CONTRATO DE APRENDIZAJE. En cumplimiento con las cuotas de aprendices exigidas por la Ley. Bajo esta modalidad, LA EMPRESA se compromete a celebrar un contrato de carácter no laboral con el estudiante para la realización de las labores específicas previamente establecidas en los artículos 12°, 14°, 30° y 32° de la Ley 789 de 2.002 reglamentada por el artículo 7° del Decreto 933 de 2.003 y los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto 2585 de 2.003, con relación al pago de un apoyo de sostenimiento mensual y la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales.
CONTRATO DE APRENDIZAJE. Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
CONTRATO DE APRENDIZAJE. Podrá utilizarse esta modalidad cuando se pretenda la contratación de jóvenes entre dieciséis y veintidós años con el objeto de facilitarles la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de alguno de los oficios o puestos de trabajo cualificados que se detallan en las tablas salariales anexas. La duración del contrato se determinará en función de la complejidad de las tareas propias de la profesión u oficio para el que se prevea formar al aprendiz, no pudiendo ser inferior a seis meses ni superior a dos años. La Comisión Paritaria del Convenio establecerá la duración de los contratos en función de la complejidad de las tareas. Los trabajadores con contrato de aprendizaje percibirán por la realización de las tareas que le son propias los salarios que constan en las tablas salariales anexas. Las referidas cantidades corresponden al tiempo de trabajo efectivamente trabajado, no pudiéndose deducir de dicho salario ningún importe por el tiempo dedicado a la formación teórica. El aprendiz recibirá la formación práctica por parte de un trabajador de la empresa, que ejercerá de tutor. Las funciones de tutoría de los aprendices se desarrollarán dentro de la jornada ordinaria, considerándose a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. La formación teórica del aprendiz se impartirá en los centros que se entiendan más idóneos para cada especialidad, que la empresa comunicará al comité. Al finalizar el contrato, el tutor evaluará mediante un informe escrito la cualificación profesional del aprendiz para asumir las funciones propias de la categoría para la que ha estado formado. En el supuesto que el informe sea positivo, el aprendiz tendrá preferencia a ingresar en la empresa, en los términos establecidos en el artículo 19 del presente Convenio. Este derecho podrá ejercerse durante el período de tres meses, a contar desde la finalización del contrato de aprendizaje.
CONTRATO DE APRENDIZAJE. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a la empresa, a cambio de que esta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio cuyo desempeño asido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.