Asistencia médica y sanitaria. El Asegurador organizará la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado herido o enfermo. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y por especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia. El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones hasta un límite por Asegurado de 3.600 Euros o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero o de 600 Euros en España. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30 Euros o su equivalente en moneda local.
Asistencia médica y sanitaria. ARAG, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
A) Atención por equipos médicos de emergencia.
B) Exámenes médicos complementarios.
C) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
D) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de cualquier proceso que tenga o adquiera carácter crónico. En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica, congénita o preexistente, así como de una complicación imprevisible del embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación, ARAG se hará cargo únicamente de los gastos de una primera asistencia sanitaria realizada con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde su ingreso en el centro hospitalario. Los gastos cubiertos por esta causa no podrán exceder en ningún caso el 10% de la suma asegurada para la garantía de Asistencia médica sanitaria. Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor acreditada, será el Asegurador el que, a través de su equipo médico, dictaminará a qué centro médico se derivará al Asegurado en función de la lesión o enfermedad sufrida por este. En el caso de enfermedades o accidentes ocurridos dentro del ámbito de cobertura contratado, si el pronóstico del equipo médico del Asegurador dictamina que dada la gravedad del caso el Asegurado precisa de un tratamiento de larga duración, ARAG procederá al traslado del Asegurado a su lugar de residencia habitual al objeto de que pueda recibir dicho tratamiento por los medios de asistencia sanitaria habituales en su lugar de residencia. En el supuesto de que el Asegurado no acepte dicho traslado, inmediatamente cesarán las obligaciones del Asegurador respecto al pago de los servicios amparados por la presente garantía. Se entenderá por tratamiento de larga duración todo tratamiento que supere los 60 días a contar desde la fecha que se efectuó el diagnóstico. Así mismo, y hasta ...
Asistencia médica y sanitaria. ARAG, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
A) Atención por equipos médicos de emergencia.
B) Exámenes médicos complementarios.
C) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
D) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de cualquier proceso que tenga o adquiera carácter crónico.
Asistencia médica y sanitaria. El ASEGURADOR toma a su cargo, los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del ASEGURADO, enfermo o herido. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
Asistencia médica y sanitaria. ARAG tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientossanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido.Xxxxxx expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que norequieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma,requieran un tratamiento de urgencia. ARAG toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 30.000 Euros, cuando las mismas tengan lugar en España, o Europa y países ribereños del Mediterráneo o suequivalente en moneda local cuando las mismas tengan lugar en el resto Mundo. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 120 Euros, o su equivalente en moneda local.
Asistencia médica y sanitaria. 7.1.1 ARAG, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, ARAG se hará cargo únicamente de los gastos de una primera asistencia sanitaria realizada con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde su ingreso en el centro hospitalario.
7.1.2 Así mismo, y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, ARAG tomará a su cargo los gastos de la intervención de profesionales por problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
Asistencia médica y sanitaria. En el caso de enfermedades o accidentes ocurridos dentro del ámbito de cobertura contratado, si el pronóstico del equipo médico del Asegurador dictamina que dada la gravedad del caso el Asegurado precisa de un tratamiento de larga duración, ARAG procederá al traslado del Asegurado a su lugar de residencia habitual al objeto de que pueda recibir dicho tratamiento por los medios de asistencia sanitaria habituales en su lugar de residencia. En el supuesto de que el Asegurado no acepte dicho traslado, inmediatamente cesarán las obligaciones del Asegurador respecto al pago de los servicios amparados por la presente garantía. Se entenderá por tratamiento de larga duración todo tratamiento que supere los 60 días a contar desde la fecha que se efectuó el diagnóstico. Así mismo, y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, ARAG tomará a su cargo los gastos de la intervención de profesionales por problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que, por infección o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
Asistencia médica y sanitaria. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 43.406, Folio 203, Hoja B428.649, N.I.F. W0049001A. El Asegurador organizará la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado herido o enfermo. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y por especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia. El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones hasta un límite por Asegurado de 600 Euros cuando las mismas tengan lugar en España. El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones hasta un límite por Asegurado de 3.600 Euros o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero. Los gastos odontológicos se limitan, e cualquier caso, a 30 Euros o su equivalente en moneda local.
Asistencia médica y sanitaria. 7.1.1 ARAG, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador.
A) Atención por equipos médicos de emergencia.
B) Exámenes médicos complementarios.
C) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
D) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de cualquier proceso que tenga un carácter crónico.
7.1.2 Así mismo, y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, ARAG tomará a su cargo los gastos de la intervención de profesionales por problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
Asistencia médica y sanitaria. Si a consecuencia de un accidente o enfermedad ocurrido al ASEGURADO necesita asistencia sanitaria urgente in situ, el ASEGURADOR se hará cargo de:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos de hospitalización.
c) El coste de los medicamentos prescritos por el médico.
d) Las prótesis que el equipo médico estime necesarias según las lesiones producidas, así como los gastos de muletas, hasta un máximo de 300 Euros, siempre por asistencia sanitaria urgente in situ.
e) Los gastos que le sean reclamados al asegurado derivados del uso de la cámara hiperbárica sobrevenidos por la práctica de buceo, hasta un máximo de 3.000 Euros. ARAG toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 15.000 euros, o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, o de 3.000 euros en España. El ASEGURADOR únicamente se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria urgente ocasionados en el lugar del accidente y en el centro asistencial próximo al que urgentemente hayan trasladado al ASEGURADO. Una vez trasladado el ASEGURADO a su domicilio o al centro hospitalario más próximo al mismo, el ASEGURADOR no se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria, incurridos a partir de este traslado. Para la modalidad de contratación, Anual con rehabilitación, serán a cargo del ASEGURADOR, los gastos incurridos por el ASEGURADO por la rehabilitación necesaria para la recuperación de lesiones como consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, y hasta un límite máximo, por todos los conceptos, de 1.000 euros.