Aspectos organizativos Cláusulas de Ejemplo

Aspectos organizativos. El comité de expertos o el organismo técnico espe- cializado será el encargado, en los supuestos indi- cados, de examinar los criterios cuya evaluación dependa de un juicio de valor. La valoración de la documentación que se realice mediante la aplica- ción de fórmulas aritméticas es realizada en todo caso por la mesa de contratación (artículo 25 del Real Decreto 817/2009). La decisión de nombrar un comité de expertos o designar los miembros de un organismo técnico especializado corresponde al órgano de contrata- ción, y deberá dejarse constancia de ella en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si se opta por un comité de expertos, deberán designarse en el mismo pliego o al menos establecerse en él cuál es el procedimiento para su designación. Si solamente se establece el procedimiento de designación, los miembros deberán haber sido designados antes de la apertura del sobre con la documentación de los criterios que deben evaluar. Si se opta por un orga- nismo técnico especializado, la designación deberá constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares y publicarse en el perfil del contratante. Por otra parte, el Real Decreto 817/2009 prevé, en relación con el comité de expertos, que su composi- ción sea de, al menos, tres miembros. Los miembros del comité deberán ser personal del departamento ministerial u organismo contratante, siempre que sea posible, no podrán estar integrados en el órgano que propone el contrato y deben disponer de la cualifica- ción profesional adecuada por razón de la materia. El Real Decreto 817/2009 establece en su artículo 26 que la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor deberá presentarse en sobre independiente del resto de la proposición. La finalidad que ello tiene es evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de los crite- xxxx que dependen de un juicio de valor. La apertura de este sobre se producirá en acto público a continuación de la apertura del sobre con la documentación administrativa, en un plazo no superior a siete días. En este acto sólo podrá abrirse el sobre con la documentación de los criterios de valoración que requieren un juicio de valor, entre- gándose al órgano encargado de su valoración (mesa de contratación o comité de expertos u orga- nismo técnico especializado). El resultado de la valoración de estos criterios deberá también darse a conocer en un acto público. valorar mediante ...

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