Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas Cláusulas de Ejemplo

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. (En su caso) (el licitador) declara que la información relativa a la empresa y recogida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no ha experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Con anterioridad a la LCSP, la legislación de contra- tación administrativa contemplaba desde el año 2002 la constitución potestativa de un registro de licitadores en cada órgano de contratación. Como era previsible, ese sistema dio lugar a la aparición de múltiples registros en todas las Administraciones Públicas. En ese contexto, no se satisfacía adecua- damente el objetivo fundamental de esta figura, que es simplificar y aligerar la carga burocrática de las empresas licitadoras, pues se veían forzadas a aportar la misma documentación ante cada órgano de contratación. Distinta ha sido la fórmula seguida por la LCSP, que ha optado por crear para toda la Administración estatal un registro único, cuyos cer- tificados tendrán validez frente a todos los órganos de contratación del sector público. Respecto a las Comunidades Autónomas, como no podía ser de otro modo, se reconoce su potestad autoorganiza- toria, que les deja libertad para decidir si crean un registro que tenga esa función y, en caso de hacerlo, establecer su estructura y funciones, habiéndose creado diversos registros en la práctica. El paso de la antigua a la nueva regulación ha sido abordado por el régimen transitorio tanto de la LCSP como del Real Decreto 817/2009. La Dispo- sición final octava del Real Decreto 817/2009 prevé que la regulación relativa al Registro Oficial de Lici- tadores y Empresas Clasificadas entrará en vigor a partir de la publicación de la Orden Ministerial que acuerde la puesta en funcionamiento de la aplica- ción informática desarrollada al efecto. Hasta entonces, subsisten los registros voluntarios crea- dos al amparo de la normativa anterior. A partir de la puesta en funcionamiento del nuevo Registro Oficial, se abre un periodo transitorio de seis meses en el que la capacidad de los empresarios podrá seguirse acreditando ante la Administración Gene- ral del Estado mediante los certificados expedidos por esos registros voluntarios (Disposición transito- ria cuarta de la LCSP y Disposición transitoria segunda del Real Decreto 817/2009). El Real Decreto 817/2009 articula la regulación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasifica- das del Estado en torno a dos tipos de inscripcio- nes: las inscripciones obligatorias y las inscripciones voluntarias. Son inscripciones obligatorias las relativas a la clasifi- cación otorgada a cada empresario, incluyendo sus modificaciones y, eventualmente, su revocación; así como las inscripciones relativas a las prohibiciones ...
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Que la información referida a la empresa que consta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sufrido variación.