Autorizaciones expresas. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE presta su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan: 3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. Para la apertura de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias se encuentran a disposición del CLIENTE en el área privada de la página web de ANDBANK en la sección de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados los valores de la cartera del CLIENTE. El CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario. 3.2 En el supuesto de operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c) de la cláusula 5.1, o, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada, el CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contrato. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. 3.3 No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación Andbank España, S.A.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxx. CIF X-00000000. Registro de Banco de España: 1544. RM de Madrid T.31.181, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª.
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Autorizaciones expresas. Mediante 1.- Si la firma del presente Contrato el CLIENTE presta su consentimiento específico respecto utilización de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. Para extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de la apertura de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias se encuentran a disposición del CLIENTE indicada en el área privada Anexo III, URSUS-3 CAPITAL podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como del nombre de la página web de ANDBANK en la sección de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados los valores Entidad y calidad crediticia de la cartera del CLIENTE. El CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositariodepositaria.
3.2 En el supuesto de 2.- Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c1.g) de la cláusula 5.1siguiente, opor sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, CLIENTE representen más del 25 por 100 25% del importe total de la cartera gestionadagestionada al CLIENTE, el URSUS-3 CAPITAL deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contrato. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
3.3 No obstante el 1.- URSUS-3 CAPITAL remitirá al CLIENTE la información sobre su patrimonio con carácter genérico general con periodicidad trimestral, salvo que se de alguno de los supuestos particulares recogidos en la presente cláusula.
a) Datos identificativos de URSUS-3 CAPITAL.
b) La denominación de la autorización anteriorcuenta del cliente.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando ANDBANK negocie por cuenta propia con proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación Andbank España, S.A.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxx. CIF X-00000000. Registro de Banco de España: 1544. RM de Madrid T.31.181, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª..
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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement
Autorizaciones expresas. Mediante 1.- Si la firma del presente Contrato el CLIENTE presta su consentimiento específico respecto utilización de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. Para la apertura extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias se encuentran a disposición del CLIENTE las indicadas en el área privada contrato de custodia, administración y liquidación de valores suscrito por EL CLIENTE con la entidad mencionada en el Anexo V, HALTIA CAPITAL AV podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como del nombre de la página web entidad y calidad crediticia de ANDBANK la depositaria.
1. HALTIA CAPITAL AV proporcionará a cada CLIENTE información sobre su patrimonio con carácter general con periodicidad trimestral, salvo que se dé algunos de los supuestos particulares recogidos en la sección presente cláusula o se trate de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados transacciones sobre los valores de la cartera del CLIENTE. El CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario.
3.2 En el supuesto de operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas señalados en los apartados i)2 a 8 del artículo 2 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, iien cuyo caso la entrega de información será mensual. La información a recibir será la siguiente:
a) y iiiDatos identificativos de HALTIA CAPITAL AV
b) La denominación de la cuenta del punto (CLIENTE.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cláusula 5.1cartera, oincluyendo datos sobre cada instrumento financiero, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada, el CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contrato. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE.
e) En su caso, al valor utilizado para una comparación entre el cálculo rendimiento de la comisión cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de gestión.
3.3 No obstante el carácter genérico referencia del rendimiento de la autorización anterior, cuando ANDBANK negocie por cuenta propia con inversión (si existiera) acordado entre HALTIA CAPITAL AV y el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación Andbank España, S.A.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxx. CIF X-00000000. Registro de Banco de España: 1544. RM de Madrid T.31.181, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª..
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras, Contrato De Gestión Discrecional De Carteras
Autorizaciones expresas. Mediante Para la firma prestación del presente Contrato el servicio encomendado, EL CLIENTE presta faculta a XXXX para realizar u ordenar, en su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas propio nombre y por su cuenta, en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo relación con la operativa habitual Cartera Gestionada y con respeto a los criterios generales de negociación por cuenta ajena inversión pactados con EL CLIENTE, toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, adquisición, conservación, transmisión, amortización, reembolso, canje, permuta y demás negocios que estime convenientes en relación con los valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. Para la apertura de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias que se encuentran a disposición del CLIENTE detallan en el área privada Anexo 4 del presente contrato. A tales efectos , XXXX queda autorizada para pagar o cobrar las cantidades, dividendos e intereses que resulten de la página web dichas operaciones, así como para ejercitar los derechos económicos y facilitar el ejercicio de ANDBANK los derechos políticos derivados de los valores y para firmar cuantos documentos y remitir las comunicaciones que sean necesarias en relación con las mismas. EL CLIENTE autoriza expresa y genéricamente a LINK para realizar las operaciones que se detallan a continuación, aun en la sección circunstancia de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”que por sí, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados los valores de la cartera del CLIENTE. El CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario.
3.2 En el supuesto de operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c) de la cláusula 5.1, o, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen CLIENTE puedan representar más del 25 por 100 de un 25% del importe total de la cartera gestionada. Dichas operaciones son:
a) Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por el gestor, entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
b) Suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que el CLIENTE autoriza gestor o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador de una emisión u oferta pública de venta.
c) Valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia del gestor o de las entidades de su grupo con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contratoEL CLIENTE. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
3.3 . No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK XXXX negocie por cuenta propia con el EL CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el EL CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación Andbank Españaoperación. Por excepción, S.A.U. Xxxxx no será necesaria la constancia explícita y previa a que se refiere el párrafo precedente, siendo suficiente la autorización genéricamente conferida en este acto mediante la firma del ANEXO , para invertir los saldos transitorios de liquidez que pueda presentar la cuenta de efectivo asociada al contrato de gestión en operaciones de compraventa con pacto de recompra (Repos) -en fecha fija o a la vista- de valores mobiliarios xx xxxxx fija correspondientes a emisiones de la Deuda Pública y en las que LINK, estando legalmente habilitada al efecto, de acuerdo con la normativa aplicable en los mercados en que tales valores mobiliarios se negocien, actúe como entidad de contrapartida, ofreciendo siempre precios xx Xxxxxxxxxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxx. CIF X-00000000. Registro así como de Banco de España: 1544. RM de Madrid T.31.181, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª.Fondos Monetarios.
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Autorizaciones expresas. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE El Titular presta su consentimiento específico respecto libre e informado de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente conformidad a ANDBANK a realizar las actuaciones la Ley de Protección de Datos Personales para que a continuación se relacionanel Banco:
3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”a) cuando ello sea aconsejable Solicite y suministre a las sociedades integrantes del grupo empresario al que el Banco pertenece y trate en forma automatizada los datos de acuerdo carácter personal obtenidos en razón del presente Contrato, así como cualquier otro dato que en el futuro pudiese apor- tar el Titular u obtener el Banco, con el objeto de utilizarlos para cuantas gestiones se deriven directa o indirectamente del presente Contrato, así como con la operativa habitual finalidad de negociación por cuenta ajena que el Titular, pueda recibir información publicitaria sobre productos, servicios, ofertas y promociones especiales; b) Solicite y suministre a las sociedades integrantes del grupo empresario al que el Banco pertenece y a las empresas que se dedican a la prestación de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. Para la apertura servicios de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades información crediticia cuyas bases de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias datos se encuentran a disposición del CLIENTE encuentren inscriptas en el área privada Registro Nacional de Bases de Datos la página web de ANDBANK en la sección de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”información los antecedentes crediticios necesarios para el análisis, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados los valores de la cartera del CLIENTE. El CLIENTE conoce concesión y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario.
3.2 En el supuesto de operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c) de la cláusula 5.1, o, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada, el CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones seguimiento del presente contrato, así como toda otra información de carácter patrimonial relativa a la solvencia económica y al cumplimiento crediticio del Titular. Inclúyase c) Remita a la firma del dirección de E-Mail informada por el Titular A estos efectos al frente de este Contrato , todo tipo de información relativa a los servicios que el Banco brinda, incluyendo pero no limitando, avisos de pago, notificaciones de cierres, notificaciones de disponibilidad de información y/o toda información de las operaciones que se relacionen directa ó indirectamente con el presente Contrato ó con toda otra solicitud de crédito ó prestación que haya solicitado ó solicite en el futuro. Asimismo el Titular autoriza y consiente que el Banco: i) Debite el importe de los pagos de la cartera gestionada se valorará Tarjeta Carrefour, a valor de realización osu respectivo vencimiento, en su casola cuenta corriente/- caja de ahorro declarada en este Contrato, al valor utilizado para o en la que notifique oportunamente. ii) Remita a la dirección E-mail informada por el cálculo Titular en este Contrato, todo tipo de la comisión información relativa a los servicios que el Banco brinda, incluyendo pero no limitando, resúme- nes de gestión.
3.3 No obstante el carácter genérico cuenta, cuponera de la autorización anterior, cuando ANDBANK negocie por cuenta propia pago de operaciones y/o toda información que se relacione directa o indirectamente con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, presente Contrato ó con toda otra solicitud de crédito ó prestación que haya solicitado ó solicite en el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación Andbank España, S.A.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxx. CIF X-00000000. Registro de Banco de España: 1544. RM de Madrid T.31.181, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª.futuro.
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Autorizaciones expresas. Mediante 1. Si bien el CLIENTE conoce que será la firma ENTIDAD quien le preste el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, también consiente expresamente, a través de la suscripción del presente Contrato Contrato, la utilización por parte de la ENTIDAD, a los efectos de la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, de la información proporcionada por el CLIENTE, a otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o a un tercero con quien la ENTIDAD haya suscrito un acuerdo al efecto, y en particular el resultado de la evaluación de idoneidad del CLIENTE, obligatoria en la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión por la ENTIDAD. El CLIENTE manifiesta conocer que el servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión es prestado por la ENTIDAD, en todo caso, sin perjuicio de que la ENTIDAD se pueda basar en la información que sobre el CLIENTE presta su consentimiento específico respecto haya recabado otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o un tercero con quien la ENTIDAD haya suscrito un acuerdo a tales efectos (e.g. información sobre la evaluación de idoneidad). La ENTIDAD es, en todo caso, responsable de las cuestiones incluidas obligaciones asociadas a la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión; el CLIENTE es responsable de que la información que facilite a otras entidades del Grupo al que pertenece la Gestora o a un tercero con quien la ENTIDAD haya suscrito un acuerdo a estos efectos, y que resulte necesaria para la evaluación de la idoneidad o sobre la que la ENTIDAD descanse para cumplir sus obligaciones en esta cláusulala prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:sea una información completa, actualizada y veraz.
3.1 ANDBANK podrá utilizar 2. Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. Para , la apertura ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias se encuentran a disposición del CLIENTE en el área privada los riesgos que asumirá así como de la página web de ANDBANK en la sección de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados los valores entidad y calidad crediticia de la cartera del CLIENTE. El CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositarioentidad depositaria.
3.2 En el supuesto de 3. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c1.b) de la cláusula 5.1siguiente, opor sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionadagestionada al CLIENTE, el la ENTIDAD deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contrato. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
3.3 No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación Andbank España, S.A.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxx. CIF X-00000000. Registro de Banco de España: 1544. RM de Madrid T.31.181, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª.
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Samples: Investment Management Agreement
Autorizaciones expresas. Mediante 1. En virtud de la firma suscripción del presente Contrato el CLIENTE presta su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. Para la apertura de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias se encuentran a disposición del CLIENTE en el área privada de la página web de ANDBANK en la sección de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. AdicionalmenteContrato, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados los valores de Cliente autoriza la cartera del CLIENTE. El CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario.
3.2 En el supuesto realización de operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas (a) instituciones de inversión colectiva gestionadas por ésta, (b) en los apartados i)que la Entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión y oferta pública de venta, ii) y iii) del punto en su caso, o (c) que resulten de operaciones realizadas entre el Cliente y otros clientes de la cláusula 5.1Entidad, ocuando por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera gestionada del CLIENTE, Cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada, el CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contratomisma. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos efectos, la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
3.3 . No obstante obstante, el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK la Entidad negocie por cuenta propia con el CLIENTECliente, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE Cliente ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación Andbank Españaoperación.
2. Asimismo, S.A.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxel Cliente autoriza la utilización de instrumentos derivados para la gestión de su cartera, 00siempre que (i) del Test de Idoneidad suscrito por el Cliente se deduzca que resulta idónea la citada utilización de instrumentos derivados para la gestión de la Cartera del Cliente, 0x(ii) que conoce y asume el elevado riesgo que puede comportar la operativa con estos instrumento, 00000 Xxxxxx(iii) la posibilidad de que un beneficio pueda convertirse rápidamente en pérdida, como consecuencia de variaciones en el precio y que (iv) el Cliente otorgue su consentimiento expreso, mediante la firma del formulario correspondiente.
3. CIF X-00000000Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos, la Entidad podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del Cliente mediante la firma del formulario correspondiente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
4. Registro El Cliente podrá revocar, en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, cualquiera de Banco de España: 1544. RM de Madrid T.31.181las autorizaciones anteriores, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª.mediante comunicación escrita.
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Samples: Investment Management Agreement
Autorizaciones expresas. Mediante Para la firma prestación del presente Contrato el servicio encomendado, EL CLIENTE presta faculta a XXXX para realizar u ordenar, en su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas propio nombre y por su cuenta, en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo relación con la operativa habitual Cartera Gestionada y con respeto a los criterios generales de negociación por cuenta ajena inversión pactados con EL CLIENTE, toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, adquisición, conservación, transmisión, amortización, reembolso, canje, permuta y demás negocios que estime convenientes en relación con los valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. Para la apertura de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias que se encuentran a disposición del CLIENTE detallan en el área privada Anexo III del presente contrato. A tales efectos, XXXX queda autorizada para pagar o cobrar las cantidades, dividendos e intereses que resulten de la página web dichas operaciones, así como para ejercitar los derechos económicos y facilitar el ejercicio de ANDBANK los derechos políticos derivados de los valores y para firmar cuantos documentos y remitir las comunicaciones que sean necesarias en relación con las mismas. EL CLIENTE autoriza expresa y genéricamente a LINK para realizar las operaciones que se detallan a continuación, aun en la sección circunstancia de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”que por sí, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados los valores de la cartera del CLIENTE. El CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario.
3.2 En el supuesto de operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c) de la cláusula 5.1, o, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen CLIENTE puedan representar más del 25 por 100 de un 25% del importe total de la cartera gestionada. Dichas operaciones son:
a) Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por el gestor, entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
b) Suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que el CLIENTE autoriza gestor o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador de una emisión u oferta pública de venta.
c) Valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia del gestor o de las entidades de su grupo con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contratoEL CLIENTE. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
3.3 . No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK XXXX negocie por cuenta propia con el EL CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el EL CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación Andbank Españaoperación. Por excepción, S.A.U. Xxxxx no será necesaria la constancia explícita y previa a que se refiere el párrafo precedente, siendo suficiente la autorización genéricamente conferida en este acto mediante la firma del ANEXO V , para invertir los saldos transitorios de liquidez que pueda presentar la cuenta de efectivo asociada al contrato de gestión en operaciones de compraventa con pacto de recompra (Repos) -en fecha fija o a la vista- de valores mobiliarios xx xxxxx fija correspondientes a emisiones de la Deuda Pública y en las que LINK, estando legalmente habilitada al efecto, de acuerdo con la normativa aplicable en los mercados en que tales valores mobiliarios se negocien, actúe como entidad de contrapartida, ofreciendo siempre precios xx Xxxxxxxxxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxx. CIF X-00000000. Registro así como de Banco de España: 1544. RM de Madrid T.31.181, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª.Fondos Monetarios.
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Autorizaciones expresas. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE Cliente presta su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas en esta cláusulaestipulación, autorizando expresamente a ANDBANK MyInvestor a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
3.1 ANDBANK 4.1 MyInvestor podrá utilizar cuentas globales (las “cuentas ómnibusCuentas Ómnibus” o las “Cuentas Globales”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados mercados, nacionales o extranjeros. Para la apertura de cuentas globales ANDBANK Cuentas Globales, MyInvestor seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias se encuentran a disposición del CLIENTE globales publicada en el área privada de la página sitio web de ANDBANK en la sección de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. xxxxx://xxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/. Adicionalmente, el CLIENTE Cliente podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globalesCuentas Globales, se encuentran depositados los valores de la cartera del CLIENTECartera de Inversión. El CLIENTE Cliente conoce y acepta que la utilización de cuentas globales Cuentas Globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANKXxxxx. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario.
3.2 4.2 En el supuesto de que el valor de las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii), iii) y iiiiv) del punto (c) de la cláusula 5.1, o, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE6.1., representen o puedan representar más del 25 por 100 del importe valor total de la cartera gestionadaCartera Gestionada, bien por su propio importe y/o por el acumulado con la existencia de esos mismos instrumentos financieros en la Cartera de Inversión, el CLIENTE Cliente autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante MyInvestor a su firma realización, en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contrato. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.ámbito de
3.3 4.3 No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK MyInvestor negocie por cuenta propia con el CLIENTECliente MyInvestor, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE Cliente ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación Andbank España, S.A.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxx. CIF X-00000000. Registro de Banco de España: 1544. RM de Madrid T.31.181, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª.operación.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión
Autorizaciones expresas. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE Cliente MyInvestor presta su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas en esta cláusulaestipulación, autorizando expresamente a ANDBANK MyInvestor a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
3.1 ANDBANK 4.1 MyInvestor podrá utilizar cuentas globales (las “cuentas ómnibusCuentas Ómnibus” o las “Cuentas Globales”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados mercados, nacionales o extranjeros. Para la apertura de cuentas globales ANDBANK Cuentas Globales, MyInvestor seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias se encuentran a disposición del CLIENTE globales publicada en el área privada de la página sitio web de ANDBANK en la sección de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxx/. Adicionalmente, el CLIENTE Cliente MyInvestor podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globalesCuentas Globales, se encuentran depositados los valores de la cartera del CLIENTE. Cartera de Inversión.. El CLIENTE Cliente MyInvestor conoce y acepta que la utilización de cuentas globales Cuentas Globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANKXxxxx. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario.
3.2 4.2 En el supuesto de que el valor de las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c) de la cláusula 5.1, o, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE6.1., representen o puedan representar más del 25 por 100 del importe valor total de la cartera gestionadaCartera Gestionada, bien por su propio importe y/o por el acumulado con la existencia de esos mismos instrumentos financieros en la Cartera de Inversión, el CLIENTE Cliente MyInvestor autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante MyInvestor a su firma realización, en el presente apartado para realizar dichas operacionesámbito de este Contrato, pudiendo marcando la casilla que consta a continuación. El Cliente MyInvestor podrá retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo esta autorización, mediante comunicación expresa al Banco expresamenteBanco, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contratoContrato. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos efectos, la cartera gestionada Cartera de Inversión se valorará a valor de realización de la operación o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestióngestión derivada de este Contrato.
3.3 4.3 No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK MyInvestor negocie por cuenta propia con el CLIENTECliente MyInvestor, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE Cliente MyInvestor ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación Andbank España, S.A.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxx. CIF X-00000000. Registro de Banco de España: 1544. RM de Madrid T.31.181, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª.operación.
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Samples: Banking Agreement
Autorizaciones expresas. Mediante 1. Si la firma del presente Contrato el CLIENTE presta su consentimiento específico respecto utilización de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”*) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. Para , la apertura ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias se encuentran a disposición del CLIENTE en el área privada los riesgos que asumirá así como de la página web de ANDBANK en la sección de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados los valores entidad y calidad crediticia de la cartera del CLIENTE. El CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositarioentidad depositaria.
3.2 En el supuesto de 2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c1.b) de la cláusula 5.1siguiente, opor sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionadagestionada al CLIENTE, el la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contrato. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
3.3 . No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK la ENTIDAD negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación Andbank Españaoperación. (ESTE PÁRRAFO SÓLO RESULTA APLICABLE A ENTIDADES AUTORIZADAS A NEGOCIAR POR CUENTA PROPIA) (*) Cuenta ómnibus o cuenta global: Cuenta abierta en una entidad depositaria extranjera a nombre de una entidad de depositaria española, S.A.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxxfigurando en la misma el carácter de cuenta a terceros o cuenta de clientes. CIF X-00000000. Registro La adquisición o enajenación de Banco valores o instrumentos financieros por cuenta de España: 1544. RM los clientes podrá registrarse en cuentas globales de Madrid T.31.181, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª.valores o instrumentos financieros («cuentas ómnibus») cuando la entidad opere en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales de valores o instrumentos financieros para clientes de una misma entidad.
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Samples: Investment Management Agreement
Autorizaciones expresas. Mediante la firma Autorizaciones del presente cliente relativas al Contrato el CLIENTE presta de Gestión de Carteras Marcar su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”x) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. Para la apertura de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias se encuentran a disposición del CLIENTE en el área privada de la página web de ANDBANK en la sección de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados los valores de la cartera del CLIENTE. El CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario.
3.2 En el supuesto de operaciones Operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas emitidos por Miraltabank, o instituciones de inversión colectiva (“IIC”) gestionadas por Miraltabank o entidades de su Grupo, o sobre valores o instrumentos financieros respecto a los que alguna entidad del Grupo Miraltabank sea colocador o asegurador en los apartados i)una emisión u oferta pública de venta, ii) y iii) del punto (c) o sobre valores o instrumentos financieros resultan tes de la cláusula 5.1negociación por cuenta propia a través de Miraltabank o sociedades del Grupo Miraltabank con el Cliente titular de la Cartera Gestionada cuando, opor sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera Cartera Gestionada del CLIENTE, representen Cliente puedan representar más del 25 por 100 de un 25% del importe total de la cartera gestionadaCartera Gestionada. El cliente autoriza a Miraltabank para la contratación de productos que requieran la utilización de una cuenta global (denominadas "Cuentas Ómnibus”) a nombre del Depositario o a nombre del sub-custodio seleccionado por el Depositario en el que el Cliente mantiene las cuentas de valores y efectivo asociadas al presente mandato de gestión, por requerirlo así la operativa habitual de negociación de valores e instrumentos financieros en mercados internacionales. Para llevar a cabo el presente mandato de gestión, el CLIENTE Cliente autoriza y faculta a Miraltabank a que, por sí misma y con carácter genérico sus propias firmas y/o las de Miraltabank Investment Managers SGIIC, S.A.U. como entidad en la que se delega la gestión, pueda en nombre y por cuenta del Cliente efectuar cuantas operaciones sean necesarias, con cargo a ANDBANK expresamente mediante su firma la Cuenta Global de Valores, firmando para ello cuantos documentos fuera oportuno para el desarrollo de las funciones de gestión que tiene encomendadas en el virtud del presente apartado para realizar dichas operacionesContrato, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamenteentre otras, suscribir, reembolsar o traspasar participaciones en los fondos de inversión seleccionados de conformidad con el apartado perfil de notificaciones riesgo del presente contrato. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos la cartera gestionada Cliente y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se valorará a valor de realización orefiere el Contrato, en su caso, y ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestiónmismo.
3.3 No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación Andbank España, S.A.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxx. CIF X-00000000. Registro de Banco de España: 1544. RM de Madrid T.31.181, F. 115, S. 8, H. M-561.208, Insc. 1ª.
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Samples: Contratación De Servicios