AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. EL CLIENTE declara y acepta que LA CAJA queda irrevocablemente autorizado a su opción y en cualquier tiempo, aún antes del vencimiento del Depósito a Plazo Fijo, a deducir del Depósito del Plazo Fijo y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro a LA CAJA por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, aún antes del vencimiento de la o las obligaciones de que se trate, con o sin aviso a EL CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas. En caso de disminuir el monto mínimo establecido para mantener la condición del producto de depósito a plazo, EL CLIENTE autoriza de manera expresa a LA CAJA le establezca la condición de un depósito de cuenta de ahorro regular.
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