AVISO DEL SINIESTRO. Tan pronto como el TITULAR o el beneficiario, en su caso, tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la COMPAÑÍA para lo cual gozarán de un plazo de 5 (cinco) días hábiles. Cuando el TITULAR o el beneficiario no cumplan con el aviso en el plazo señalado, la COMPAÑÍA podrá reducir la prestación que, en su caso, se deba hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.
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AVISO DEL SINIESTRO. Tan pronto como el TITULAR ASEGURADO o el beneficiarioBeneficiario, en su caso, tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la COMPAÑÍA para lo cual gozarán de un plazo de 5 (cinco) días hábiles. Cuando el TITULAR ASEGURADO o el beneficiario Beneficiario no cumplan con el aviso en el plazo señalado, la COMPAÑÍA podrá reducir la prestación que, en su caso, se deba hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.
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AVISO DEL SINIESTRO. Tan pronto como el TITULAR ASEGURADO o el beneficiarioBeneficiario, en su caso, tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la COMPAÑÍA para lo cual gozarán de un plazo de 5 cinco (cinco5) días hábiles. Cuando el TITULAR ASEGURADO o el beneficiario Beneficiario no cumplan con el aviso en el plazo señalado, la COMPAÑÍA podrá reducir la prestación que, en su caso, se deba hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.
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