Ayuda por estudios Cláusulas de Ejemplo

Ayuda por estudios. 1.- La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio, un Fondo eco- nómico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente, al personal laboral y funcionario de administración y servicios indicado, por los estudios que cursen ellos mismos, su cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de 26 años durante el curso escolar al que se refiere la ayuda. 2.- En el año 2007 el anterior sistema de Convocatoria anual y distribución de Fondos quedará sustitui- do por el derecho individual del personal laboral a percibir una ayuda económica por el importe máxi- mo anual (curso 2006-2007) que a continuación se indica, por los gastos realizados por cursar él mismo, su cónyuge o su pareja de hecho y/o sus hijos menores de 26 años, dentro del curso escolar al que se refiere la Ayuda, cualquiera de los estudios que a continuación se relacionan: ESTUDIOS IMPORTE ANUAL 2.1.- Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del trabajador. 2.2.- Las solicitudes se presentarán a partir de 1 de enero del año natural correspondiente al curso aca- démico en que se haya generado el gasto. 2.3.- A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a per- cibir la ayuda, así como los gastos generados de cara a la fijación del importe a que la Ayuda debe ascen- der. 2.4.- El órgano competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud. 2.5.- El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses siguientes al de la solicitud. 3.- Incompatibilidades.- 3.1.- De acuerdo con lo indicado en el apartado sobre “ayuda para el cuidado de hijo”, las ayudas por estudios de Educación Infantil, sólo se abonarán a los que no perciban aquélla. 3.2.- La percepción de la ayuda será incompatible con cualquier tipo de beca, subvención o ayuda eco- nómica de la misma naturaleza, de cualquier entidad pública o privada, salvo que tales ayudas provengan directamente de entidades públicas a los centros educativos. 3.3.- La realización de más de un estudio de los contemplados en este artículo, dará lugar a la percep- ción de la prestación exclusivamen...
Ayuda por estudios. Se abonará por este concepto la cantidad de 9,43 Euros mensuales a todo trabajador/ra que acredite con la documentación correspondiente, la realización de estudios oficiales.
Ayuda por estudios. Las empresas abonarán a los trabajadores que realicen estudios oficiales de enseñanza general básica, media, profesional y superior o asimilada, una cantidad igual al coste de la matrícula de dichos estudios. Esta cantidad será abonada de una sola vez en el momento en que el trabajador se matricule.
Ayuda por estudios. La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este convenio un fondo económico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, al personal laboral y funcionario de Administración y Servicios indicado, por los estudios que cursen ellos mismos, su cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de veintiséis años durante el curso escolar al que se refiere la ayuda. La cuantía del fondo que se dote en el año 2004 será de 1.202.025 euros. En los años 2005, 2006 y 2007 la cuantía del fondo ascenderá, respectivamente, a 1.280.156 euros, 1.305.759 euros y 1.357.989 euros. Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de la respectiva convocatoria anual entre los que se recogerá la justificación documental del gasto ocasionado. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud. Si ambos cónyuges, o los dos miembros de una pareja de hecho, trabajan en la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la prestación, salvo que el beneficiario sea el propio solicitante. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma. Para la distribución de cada uno de estos fondos se constituirá una comisión mixta, de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en este convenio colectivo.
Ayuda por estudios. Se establece un sistema de ayudas por estudios por curso académico, tanto para los trabajadores del Grupo Enagás como para sus hijos que realicen estudios. Su cuantía será:
Ayuda por estudios. 1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo que cumpla los requisitos señalados en este artículo, tendrá derecho de ayuda económica para estudios, cuya cuantía anual y condiciones serán las que se indican en los puntos siguientes.
Ayuda por estudios. La Empresa abonará en concepto de ayuda por estudios a todos los trabajadores/as o hijos/as de trabajadores/as las siguientes cantidades: Educación Infantil 50,88 € Educación Primaria 76,31 € ESO 101,75 € FP - Grado Medio 101,75 € Bachiller y FP Grado Superior 127,19 € Estudios Universitarios 203,50 € Master 203,50 € Para recibir la Ayuda por Estudios será necesario presentar los justificantes de matrícula o de escolarización.
Ayuda por estudios. Los apartados A y B del punto VIII del artículo 33.5 del Acuerdo sobre Condiciones de Empleo de los Funcionarios, y el artículo 56.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo, quedan de la siguiente forma: “VIII ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES En el caso de que los estudios deban ser realizados necesariamente fuera de la Isla al no se impartirse en Tenerife, no fuese aceptada su solicitud de matrícula por no existir plaza, al estar agotado el cupo o carecer de nivel de calificaciones suficiente, el importe que como ayuda de estudios corresponda, se incrementará en 330 € para esos mismos estudios cursados en Gran Canaria y 1072 € en el resto de Universidades. En los casos de títulos mixtos, correspondientes a la combinación de dos materias distintas de una misma rama de conocimiento, la ayuda prevista para cada caso, se reducirá en un 50% cuando las dos partes objeto de los estudios se puedan cursar por separado en Tenerife o Gran Canaria. Estas cantidades se incrementarán anualmente conforme al I.P.C. General para Canarias para el periodo octubre a septiembre”.
Ayuda por estudios. Con el fin de contribuir a los gastos de estudios y formación cultural, las em- presas concederán a las personas trabajadoras a su servicio, cualquiera que sea el número de descendientes que posean, bien por filiación natural o filiación adoptiva, una cantidad total con carácter extrasalarial equivalente a 114,35 euros anuales el primer año de vigencia del convenio (2020), de 115,78 euros para el segundo año de vigencia del convenio (2021) y de 117,23 euros para el tercer año de vigencia del convenio (2022) que se hará efectivas en el mes xx xxxxxx de cada año, teniendo de- recho a esta percepción aquellas personas trabajadoras cuyos descendientes estén comprendidos entre las edades de 3 y 16 años ambos inclusive. En el caso de que ambos progenitores trabajen en una misma empresa y tengan más de un hijo en común, ambos tendrán derecho al percibo de las mismas cantida- des. Núm. 69 26 marzo 2022 BOPZ
Ayuda por estudios. Todos los trabajadores que tengan hijos cursando estudios reglados no universitarios tendrán derecho a percibir, en el mes de septiembre de cada año, una gratificación de estudios para sus hijos en edad escolar, acreditándose este hecho con la presentación del Certificado de Matrícula y Papeletas de Calificación de los mismos. Si existiese la situación de trabajar ambos cónyuges en la misma empresa, la ayuda de estudios será optativa para uno solo de los cónyuges. El importe de esta Ayuda será de 127,85€ para el año 2013