Ayuda por estudios Cláusulas de Ejemplo

Ayuda por estudios. 1. La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este convenio un fondo económico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, al personal laboral y funcionario de Administración y Servicios indicado, por los estudios que cursen ellos mismos, su cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de veintiséis años durante el curso escolar al que se refiere la ayuda. La cuantía del fondo que se dote en el año 2004 será de 1.202.025 euros. En los años 2005, 2006 y 2007 la cuantía del fondo ascenderá, respectivamente, a 1.280.156 euros, 1.305.759 euros y 1.357.989 euros. Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de la respectiva convocatoria anual entre los que se recogerá la justificación documental del gasto ocasionado. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud. Si ambos cónyuges, o los dos miembros de una pareja de hecho, trabajan en la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la prestación, salvo que el beneficiario sea el propio solicitante. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma. Para la distribución de cada uno de estos fondos se constituirá una comisión mixta, de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en este convenio colectivo.
Ayuda por estudios. Las empresas abonarán a los trabajadores que realicen estudios oficiales de enseñanza general básica, media, profesional y superior o asimilada, una cantidad igual al coste de la matrícula de dichos estudios. Esta cantidad será abonada de una sola vez en el momento en que el trabajador se matricule.
Ayuda por estudios. Se abonará por este concepto la cantidad de 8,25 Euros mensuales a todo trabajador que acredite con la documentación correspondiente, la realización de estudios oficiales.
Ayuda por estudios. 1.1.1.- Todos los trabajadores y todas las trabajadoras al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, a quie- nes se debe aplicar el presente Convenio, tendrán derecho a las siguientes ayudas por estudios:
Ayuda por estudios. 1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo que cumpla los requisitos señalados en este artículo, tendrá derecho a una ayuda económica para estudios, cuya cuantía anual y condiciones serán las que en cada momento establezca la Corporación Insular.
Ayuda por estudios. Los/as trabajadores/as que continúen al servicio de la Empresa, con una antigüedad reconocida de un año, a fecha 1 de septiembre del curso que origina la ayuda, podrán solicitar una ayuda por los gastos derivados de los programas de estudios oficiales de sus hijos/as. Esta ayuda será desde 1.º de primaria hasta 4.º de ESO, incluyendo FPI, FPII, Bachiller y estudios de grado universitarios. La cuantía de las ayudas será de un importe bruto de 100 euros por hijo y curso al año, en el caso de los cursos de primaria. Para los estudios de la ESO, FPI, FPII, bachiller y estudios de Grado Universitario, el importe de la ayuda ascenderá a 150 euros por hijo, curso y año. Quedan excluidos de este artículo, los estudios de postgrado. Como criterio objetivo, para tener derecho a esta ayuda, se establecerá como límite de edad, de los hijos, entre los 6 a los 23 años (inclusive). La ayuda se concederá de manera automática, siendo pagadera en la nómina xx xxxxxx, en las edades comprendidas dentro de la enseñanza que se fije como obligatoria según se determine legalmente (en la actualidad entre los 6 y los 16 años). Para los cursos posteriores, la solicitud de estas ayudas debe realizarse por el trabajador desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 de julio del año en el que se inicia el curso que genera la ayuda, acreditando el inicio de los estudios objeto de la ayuda con documento oficial de matrícula, pago de tasas…, o similar.
Ayuda por estudios. La Empresa abonará en concepto de ayuda por estudios a todos los trabajadores/as o hijos/as de trabajadores/as las siguientes cantidades: Educación Infantil 50,88 € Educación Primaria 76,31 € ESO 101,75 € FP - Grado Medio 101,75 € Bachiller y FP Grado Superior 127,19 € Estudios Universitarios 203,50 € Master 203,50 € Para recibir la Ayuda por Estudios será necesario presentar los justificantes de matrícula o de escolarización.
Ayuda por estudios. Todos los trabajadores que tengan hijos cursando estudios reglados no universitarios tendrán derecho a percibir, en el mes de septiembre de cada año, una gratificación de estudios para sus hijos en edad escolar, acreditándose este hecho con la presentación del Certificado de Matrícula y Papeletas de Calificación de los mismos. Si existiese la situación de trabajar ambos cónyuges en la misma empresa, la ayuda de estudios será optativa para uno solo de los cónyuges. El importe de esta Ayuda será de 127,85€ para el año 2013
Ayuda por estudios. 1.- La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio, un Fondo eco- nómico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente, al personal laboral y funcionario de administración y servicios indicado, por los estudios que cursen ellos mismos, su cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de 26 años durante el curso escolar al que se refiere la ayuda.
Ayuda por estudios. Se establece un sistema de ayudas por estudios por curso académico, tanto para los trabajadores del Grupo Enagás como para sus hijos que realicen estudios. Su cuantía será: