Condiciones de empleo Cláusulas de Ejemplo

Condiciones de empleo. Naturaleza y forma del contrato El CIE es un contrato de trabajo de derecho privado –en CDI o CDD- firmado en aplicación del artículo L.1242-3 del Código de Trabajo, sin embargo, cuando se firma por duración determinada, las reglas de renovación previstas en este artículo no le son aplicables. De ello resulta, en particular, que las disposiciones relativas al plazo de carencia entre dos contratos no se aplican, ni la obligación del empresario de pagar la indemnización de fin de contrato (salvo disposición convencional o contractual más favorable). • Duración y renovación del CIE La duración del CIE no podrá ser inferior a: 6 meses, en el caso general y 3 meses para las personas que cumplen condena. Podrá prorrogarse con el límite de una duración total de 24 meses o de hasta 5 años para los trabajadores mayores de 50 años, que perciben alguna de las prestaciones sociales mínimas citadas anteriormente: RSA, ASS, ATA y AAH o para las reconocidas como trabajadores discapacitados. • Tiempo de trabajo La duración semanal del trabajo de un asalariado titular de un CIE no podrá ser inferior a 20 horas. • Remuneración Aunque el Código de Trabajo no lo precisa expresamente, los trabajadores titulares de un CIE están remunerados conforme a las disposiciones convencionales aplicables en la empresa, con la precisión de que la remuneración no podrá ser inferior al SMIC. • Acompañamiento del trabajador • Suspensión o ruptura del CIE El empresario deberá informar en un plazo de 7 días, a la autoridad firmante del convenio individual y a los organismos encargados del pago de las ayudas, de la suspensión o ruptura del contrato de trabajo, que se produjera antes del fin del convenio. El CIE podrá ser suspendido a demanda del trabajador: El CIE se podrá rescindir antes de su término, por iniciativa del trabajador, cuando la extinción tenga por objeto: ser contratado en CDD de 6 meses como mínimo, ser contratado en CDI o seguir una formación que le permita avanzar de al menos un nivel de calificación, de acuerdo con las necesidades de la economía a corto o medio plazo. • Ayuda financiera para el empresario El Convenio individual firmado para permitir una contratación en CIE conlleva el derecho del empresario a recibir una ayuda financiera, modulada en función de la categoría del sector de actividad en el que se encuentra, de las acciones previstas en materia de acompañamiento profesional y de las que permitan favorecer la inserción duradera del trabajador, de las condiciones e...
Condiciones de empleo. 15 A. Deducciones de Nómina 15 B. Antigüedad 16 C. Posiciones Vacantes 16
Condiciones de empleo o Todos, con la excepción de A.13. y B.2.
Condiciones de empleo. 1. Al personal contratado en régimen administrativo le será de aplicación la normativa establecida para los funcionarios de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx en cuanto a vacaciones, licencias y per- misos retribuidos y excedencia especial, sin que su concesión altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato. 2. En aquellos contratos cuya duración prevista inicialmente sea al menos de seis meses, el personal contratado en régimen administrativo podrá solicitar licencias no retribuidas por asuntos propios, de conformidad con la normativa que las regula para el personal funcionario y sin que su concesión altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato. 3. En los contratos cuya duración prevista inicialmente sea al menos de tres meses, el personal contra- tado en régimen administrativo podrá disfrutar de la reducción de jornada acumulada prevista en el artículo 8.2 del Decreto Xxxxx 27/2011, de 4 xx xxxxx. En caso contrario, la acumulación podrá reali- zarse en cómputo mensual como máximo. La concesión de la acumulación prevista en el apartado anterior al personal contratado en régimen administrativo no alterará en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato y, en su La redacción original era la siguiente: “1. El personal contratado en régimen administrativo percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe o función que desempeñe y el premio de antigüedad en los términos previstos en este Decreto Xxxxx. Se excluyen las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el grado y la ayuda familiar.”
Condiciones de empleo. 5 2.1 - Definiciones 5 2.2 - Período de prueba (nuevos empleados) 5 2.3 - Semana laboral 6 2.4 - Horas extras 7 2.5 - Servicio tras una llamada de regreso al trabajo 7 2.6 - Equipo especial 8
Condiciones de empleo. 59 12 Facultades del Secretario General . . . . . . . . . . . 59 13 Incompatibilidad de funciones . . . . . . . . . . . . . 60
Condiciones de empleo. El proveedor se asegurará de que la retribución de sus empleados (incluidos el personal subcontratado, temporal y/o a tiempo parcial) cumple con lo establecido con la legislación vigente en materia salarial, especialmente en lo referente a salarios mínimos, horas extraordinarias, permisos retribuidos y/o prestaciones obligatorias. El proveedor se asegurará de que todos los empleados dispongan de contrato de trabajo, debiéndose respetar sus derechos legales y contractuales.
Condiciones de empleo. SECCION 1: REMUNERACIONES ESTRUCTURA DE LA REMUNERACION Art. 9.- Se establecen los jornales basicos aplicables a la rama de obra de construccidn de Redes de Acceso, Distribucidn y Transporte que se desarrollan en anexo A como formando parte de ia presente convencion. A dichos jornales estabiecidos en el Anexo A, se le aplicaran los adicionaies salariales por ZonSrH"̂ ^^ conforme lo establecido por la C.C.T. 76/75 que se encuentran vigentes a la fecha y los que en el futuro fuesen estabiecidos en dicho cuerpo normativo.
Condiciones de empleo. El empleado/a no tendrá más obligaciones que las establecidas en este contrato. Si durante el horario de trabajo se exige al empleado usar un uniforme, el costo de este uniforme y su limpieza correrán por cuenta del patrón. El empleado/a no estará obligado a permanecer en la residencia del patrón fuera de las horas de trabajo y en ningún caso el patrón podrá retener el pasaporte, la visa, la copia de este contrato ni otros efectos personales del empleado.
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