Cadena de mando Cláusulas de Ejemplo

Cadena de mando. 1. El personal enviado en comisión de servicios por la Repú­ blica de Chile ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de ges­ tión de crisis de la UE. 2. Todo el personal seguirá estando enteramente a las órde­ nes de sus autoridades nacionales. 3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo a la Unión. 4. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones. 5. El Jefe de Misión dirigirá la operación civil de gestión de crisis de la UE y asumirá su gestión cotidiana. 6. La República de Chile tendrá los mismos derechos y obli­ gaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la UE que participen en la operación, de confor­ midad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1. 7. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias. 8. La República de Chile nombrará un punto de contacto (PCN) del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. Este punto de contacto nacional res­ ponderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones na­ cionales y será responsable de la disciplina diaria del contingen­ te. 9. La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión, tras consultar con la República de Chile, si esta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en su fecha de terminación.
Cadena de mando. 1. Durante el período de despliegue, el Comandante o Jefe de Misión de la UE ejercerá la autoridad de control y dirigirá las actividades del personal y las fuerzas cedidos. 2. El personal y las fuerzas cedidos permanecerán sometidos a la autoridad general de los Estados Unidos. 3. Los Estados Unidos intentarán velar por que el personal cedido lleve a cabo sus instrucciones específicas y presente una conducta plenamente acorde a los objetivos de la operación y bajo la dirección y orientación del Comandante o Jefe de Misión de la UE. 4. Los Estados Unidos tendrán los mismos derechos y obli­ gaciones en la gestión cotidiana de las operaciones de gestión de crisis de la UE que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en ellas. 5. El Comandante o Jefe de Misión de la UE será responsable del control disciplinario general del personal cedido. Los Estados Unidos adoptarán las medidas disciplinarias a que haya lugar. 6. Los Estados Unidos nombrarán un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación de gestión de crisis de la UE pertinente. El punto nacional de contacto responderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente. 7. La decisión de terminar una operación será adoptada por la Unión Europea, previa consulta con los Estados Unidos en caso de que estos sigan contribuyendo a la operación de gestión de crisis de la UE en la fecha en que se considere adoptar dicha decisión.
Cadena de mando. 1. La participación de la República Checa en la operación Concordia no menoscabará la autonomía del proceso de deci- sión de la Unión Europea. 2. Todas las fuerzas y el personal seguirán estando entera- mente a las órdenes de sus autoridades nacionales. 3. Las autoridades nacionales trasladarán el control de la operación (OPCON) al Comandante de la operación de la UE. El Comandante de la operación podrá delegar su autoridad. 4. De conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la acción Común 2003/92/PESC y con la Decisión ERYM/01/03 del Comité Político y de Seguridad sobre el Comité de Contri- buyentes, la República Checa tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de la operación Concordia que los Estados miembros participantes. 5. La República Checa tendrá jurisdicción sobre su personal. El Comandante de la operación y el Comandante de la Fuerza podrán pedir en cualquier momento la retirada del personal de la Xxxxxxxxx Xxxxx. 0. Xx Xxxxxxxxx Xxxxx nombrará a un alto Representante Militar (aRM) que representará a su contingente nacional en las FUE. El aRM consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación Concordia y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.
Cadena de mando. 1. La participación de Rumania en la Operación Concordia no menoscabará la autonomía del proceso de decisión de la Unión Europea. 2. Todas las fuerzas y el personal seguirán estando entera- mente a las órdenes de sus autoridades nacionales. 3. Las autoridades nacionales trasladarán el control de la operación (OPCON) al Comandante de operación de la UE. El Comandante de la Operación podrá delegar su autoridad. 4. De conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1) y las orientaciones que formule el Comandante de la Operación.
Cadena de mando. La estructura de la EUPOL «Proxima», como parte del plantea- miento general sobre el Estado de derecho de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia, tendrá una cadena de mando unificada, del mismo modo que en las operaciones de gestión de crisis. — el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) infor- mará al Consejo a través del Secretario General/Alto Repre- sentante, — el CPS se encargará del control político y de la dirección estratégica, — el Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía dirigirá la EUPOL «Proxima» y se encargará de la gestión diaria, — el Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía informará al Secretario General/Alto Representante a través xxx XXXX, — el Secretario General y Alto Representante dará directrices al Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía a través xxx XXXX.
Cadena de mando. 1. El personal suizo que participe en la EUBaM Libia seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales. 2. Las autoridades nacionales traspasarán el control operativo de su personal al comandante de la operación civil de la Unión. 3. El comandante de la operación civil asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la EUBaM Libia a nivel estratégico. 4. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la EUBaM Libia. 5. El Jefe de Misión dirigirá la EUBaM Libia y se encargará de su gestión diaria. 6. La Confederación Suiza tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión diaria de la operación que los Estados miembros de la UE que participen en ella. 7. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUBaM Libia. En caso necesario, las autoridades nacionales suizas impondrán medidas disciplinarias. 8. La Confederación Suiza designará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la EUBaM Libia. El punto de contacto del contingente nacional informará al Jefe de Misión sobre los asuntos nacionales y será el responsable de la disciplina diaria del contingente. 9. La decisión de poner fin a la misión será adoptada por la Unión, previa consulta a la Confederación Suiza en caso de que esta continúe contribuyendo a la EUBaM Libia en la fecha de terminación de la misión. (1) DO L 181 de 10.7.2008, p. 58.
Cadena de mando. 1. Todo el personal que participe en la MOa seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales. (1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. 1. La Confederación Suiza asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo los costes que sean objeto de financiación común, según disponga el presu- puesto operativo. 2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a perso- nas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y siempre que su responsabilidad haya quedado de- mostrada, la Confederación Suiza pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el acuerdo sobre el estatuto de la misión a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente acuerdo.
Cadena de mando. 1. Todas las fuerzas y el personal de Georgia que participen en la operación militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente a las órdenes o, en caso de personal civil, de la autoridad general, de Georgia. 2. Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al Coman­ dante de la operación de la UE, que podrá delegar su autoridad. 3. Georgia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la UE que participen en ella. 4. El Comandante de la operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a Georgia, la retirada de la contribución de Georgia. 5. Georgia nombrará un alto Representante Militar («aRM»), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El aRM consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones rela­ cionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente georgiano.
Cadena de mando. 1. Todas las fuerzas y el personal que participen en la ope­ ración militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales. 2. Las autoridades nacionales traspasarán el control operativo y/o táctico de sus fuerzas y de su personal al Comandante de la Operación de la UE, que podrá delegar su autoridad. 3. La República de Chile tendrá los mismos derechos y obli­ gaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en ella. 4. El Comandante de la Operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a la República de Chile, la retirada de la contribución de la República de Chile. 5. La República de Chile nombrará un Alto Representante Militar (ARM), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente chileno.
Cadena de mando. Deberá ser plástica al tono de la tela, y estar perfectamente calibrada con respecto al engranaje del mecanismo.