LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, sin perjuicio de lo establecido en el art. 25, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiere hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán de conformidad un tercer Perito y, de no existir aquélla, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallare el vehículo, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese la correspondiente acción en dichos plazos, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable y el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe de la indemnización señalada por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incremen...
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Una vez determinada por el asegurador su responsabilidad respecto del siniestro, éste deberá proceder a su liquidación y entregar a la isapre un documento que dé cuenta de ello, el que deberá contener la siguiente información:
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. 1. Si se trata de la sustracción del vehí- culo completo:
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. La comprobación de los siniestros y la valoración de sus consecuencias se efectuará de común acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado, iniciándo- se las operaciones de tasación dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se haya recibido la declaración del siniestro. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegu- rador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar el vehículo asegurado, si su na- turaleza así lo permitiera.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. 11.1 - La Aseguradora efectuará la liquidación del siniestro en el plazo máximo de 30 (treinta) días corridos a contar del cumplimiento por parte del Asegurado de todas las exigencias solicitadas por ella.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. La liquidación determinará los costos a ser indemnizados por parte de la Aseguradora al Asegurado una vez que se han cumplido la entrega de la información solicitada por la Compañía Aseguradora y haber analizado que la misma tiene derecho a la indemnización del reclamo presentado. La indemnización al Asegurado es pagadera únicamente en dinero. Si el Asegurado, al momento de descubrirse un siniestro, fuera deudor del Contratista, por cualquier concepto, al pagar la indemnización se descontará el monto de dicha deuda.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. 20.1 La Aseguradora aceptará o rechazará el siniestro en el plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la configuración del siniestro. En caso de aceptación, efectuará la liquidación del siniestro en el plazo máximo de treinta (30) días corridos a contar del cumplimiento por parte del Asegurado de todos los requisitos previstos en la Póliza.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. 29 D) ROTURA DE LUNAS 30
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. 29 D) XXXXXX XX XXXXX 00
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Conforme la base de valoración establecida en esta Póliza, la Compañía procederá a liquidar en dinero o mediante la reposición las Reclamaciones que le presenten conforme la cobertura o extensión de cobertura afectada y sujeto al Límite por Reclamación y Límite Agregado para cada cobertura o extensión de cobertura establecidos en las condiciones particulares de esta Póliza, que a su vez está sujeto al Agregado de esta Póliza y a los deducibles expresamente indicados en dichas condiciones particulares de esta Póliza. Reiterando que cualquier extensión de cobertura o sublímite especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, será parte de y no será en adición al Límite por Reclamación, el cual está sujeto al Límite Agregado aplicable, que a su vez está sujeto al Agregado de la Póliza. Los sublímites no están sujetos a reinstalamento una vez han sido agotados. La Compañía tiene la obligatoriedad de utilizar transferencias, o medios de pago electrónicos a efectos de llevar a cabo reembolsos o pagos de siniestros a los Asegurados.