Common use of CADUCIDAD Clause in Contracts

CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el contratista está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. Por disolución de la persona jurídica del contratista. Por liquidación obligatoria del contratista. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaración.

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CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD ANI podrá dar declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado el contrato y ordenar ordenará su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el contratista está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Cuando cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte cualquiera de las causales de caducidad establecidas por ciento (20%) o más la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará una relación detallada de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a los trabajos y servicios realizados hasta la continuación fecha de ejecutoria de la ejecuciónresolución que la declare, las cuales se consignarán en éste evento un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el CONTRATISTA se ordenará hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la liquidación del contrato, ley 80 de 1993 y la UNIVERSIDAD ANI podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará de manera inmediata las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la terminación continuidad de los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su objeto. Para su aplicacióndelegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la UNIVERSIDAD procederá ANI quedará facultado para decretar la caducidad de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. Por disolución de la persona jurídica del contratista. Por liquidación obligatoria del contratista. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del este contrato. En ocurrencia caso de alguna que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXX.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las causales anteriores, sanciones previstas en la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el cual se dará aplicación a artículo 25 de la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaraciónLey 40 de 1993.

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Samples: Minuta Del Contrato, Minuta Del Contrato, Contrato De Obra

CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el contratista está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Cuando con ocasión El contratista mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato o posterior si se presenten divergencias respecto requiere dada su responsabilidad. Se consideran como hechos imputables al contratista, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el contratista constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la interpretación Entidad. Si en cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretaciónesos eventos, el pliego contratista no asume debida y oportunamente la defensa de condiciones la UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en los que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivadotendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio cualquier suma que se deba satisfacer con élle adeude al contratista por razón de las actividades objeto del Contrato, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente a hacer efectivas las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las exigencias del servicio lo requierangarantías otorgadas, o la situación de orden público lo imponga. Por disolución de la persona jurídica del contratista. Por liquidación obligatoria del contratista. Por cesación de pagos, concurso de acreedores a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaraciónextrajudicial.

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CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., podrá dar por terminado el declarar caducidad del contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias cuando se presenten hechos constituidos de que el contratista está incumpliendo con incumplimiento de las obligaciones contractuales, y a cargo del CONTRATISTA que ésta circunstancia afecta de manera afecten en forma grave y directa la ejecución del mismocontrato y se evidencie que pueda generar su paralización. (Artículos 15, hasta 16 y 17 de la Ley 80 de 1993). Igualmente, de conformidad con el punto inciso segundo del numeral 5 del artículo 5 de considerar la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato, el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente a la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que puede presentar su parálisisse refiere la Ley 1421 de 2010 que prorroga la 1106 de 2006. La declaratoria de caducidad la hará la GERENTE GENERAL DE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA EICE., por resolución motivada, y se notificará personalmente conforme lo consagrado en el Código Contencioso Administrativo, apoderado del garante de las obligaciones del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su la declaratoria de caducidad se deberá agotar un procedimiento mínimo para dar aplicación al debido proceso artículo 17 de la UNIVERSIDAD procederá Ley 1150 del 2007 y articulo 86 de conformidad con lo señalado la Ley 1474 de 2011. Contra la resolución de caducidad por la vía gubernativa, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Cuando con ocasión 77 de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación Ley 80 de las cláusulas contenidas 1993 y en lo dispuesto en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. Por disolución de la persona jurídica del contratista. Por liquidación obligatoria del contratista. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaraciónCódigo Contencioso Administrativo.

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CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias Si se presenta algún hecho constitutivo de que el contratista está incumpliendo con incumplimiento de las obligaciones contractuales, y a cargo del CONTRATISTA que ésta circunstancia afecta afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar contrato y evidencie que puede presentar conducir a su parálisisparalización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del interventor o supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, , en la ley 64 de 1978 (protección ingeniería nacional); o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida por etapas (contratos de obra, concesión), y en todo otro evento en que la ley lo disponga.. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación PARÁGRAFO.- En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratoscaducidad, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la terminación de su objetoejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. Por disolución de la persona jurídica del contratista. Por liquidación obligatoria del contratista. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaración.CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.-

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Samples: Contrato De Suministro

CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD LA DIRECCIÓN, podrá dar declarar la caducidad administrativa de este contrato por resolución motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual declarará terminado el contrato y ordenar ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en aquellos casos las normas vigentes y en los que advierta que hay claras evidencias particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de que el contratista está incumpliendo con cualquiera de las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del mismocontrato, hasta el punto de considerar tal manera que puede presentar sea evidente su parálisis. La declaratoria paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado éste, oculte o colabore en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Cuando con ocasión pago de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a la interpretación de las cláusulas contenidas extorsionistas, según lo dispuesto en el presente instrumento, que Artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no puedan ser subsanadas acudiendo informe inmediatamente a las normas generales LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que con base en lo cual se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar procederá a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la UNIVERSIDAD ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará de manera inmediata las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. Por disolución de la persona jurídica del contratista. Por liquidación obligatoria del contratista. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral objeto del contrato, sin de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que sea necesario procurar acuerdos previos con declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato, 2) Hacer efectiva la cláusula penal y el contratista para dar lugar a su declaraciónpago de los perjuicios que se pudieren derivar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Apoyo a Gestión

CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD LA DIRECCIÓN, podrá dar declarar la caducidad administrativa de este contrato por resolución motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual declarará terminado el contrato y ordenar ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en aquellos casos las normas vigentes y en los que advierta que hay claras evidencias particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de que el contratista está incumpliendo con cualquiera de las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del mismocontrato, hasta el punto de considerar tal manera que puede presentar sea evidente su parálisis. La declaratoria paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado éste, oculte o colabore en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Cuando con ocasión pago de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a la interpretación de las cláusulas contenidas extorsionistas, según lo dispuesto en el presente instrumento, que Artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no puedan ser subsanadas acudiendo informe inmediatamente a las normas generales LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que con base en lo cual se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar procederá a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la UNIVERSIDAD ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. Por disolución de la persona jurídica del contratista. Por liquidación obligatoria del contratista. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaración.control e

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD Para el caso xx Xxxxxxx 2 y 3 (subpartida 1), el periodo de caducidad de los BIENES será mínimo de 6 meses y durante toda su vida útil a partir de la fecha de entrega, la cual deberá ampararse con el certificado analítico del producto terminado del Fabricante para cada lote en el momento de la entrega de los BIENES y para cada lote a entregar. Se podrán recibir los BIENES cuando menos con el 80% del plazo de caducidad solicitado en la CONVOCATORIA o en su caso, al establecido a través de la autoridad del HOSPITAL acreditando esta particularidad con copia del documento legible y completo del registro sanitario u oficio de notificación de plazo de caducidad; en ambos casos, se deberá presentar la carta compromiso de cambios físicos según modelo de ANEXO No. 17, (Sección VIII) de esta CONVOCATORIA, al momento de la entrega de los BIENES. El Hospital, por conducto de la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa de la DIVISION DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN, podrá dar por terminado solicitar directamente al proveedor de manera inmediata, una vez en que se haya percatado del vicio oculto o problema de calidad, el cambio físico de los bienes que presenten defectos, especificaciones distintas a las establecidas en el contrato y ordenar su liquidacióno calidad inferior a la propuesta, vicios ocultos o bien, cuando el área usuaria manifieste alguna queja en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias el sentido de que el contratista está incumpliendo con las obligaciones contractualesuso del bien puede afectar la calidad del servicio, y que ésta circunstancia afecta debiendo notificar al proveedor. El proveedor, deberá reponer los bienes sujetos a cambios físicos, de manera grave y directa la ejecución del mismoinmediata, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Cuando con ocasión a partir de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación recepción de la ejecuciónnotificación telefónica, en éste evento se ordenará la liquidación del contratopor medios electrónicos o mediante el oficio correspondiente. El proveedor, deberá además, verificar si otros lotes de estos bienes previamente entregados, presentan el defecto de calidad inicialmente detectado y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. Por disolución de la persona jurídica del contratista. Por liquidación obligatoria del contratista. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaraciónser así deberán reponerlos por lotes ya corregidos.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CADUCIDAD. 4.- Rescate Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianza, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación. La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos declaración de caducidad de la concesión será procedente en los que advierta que hay claras evidencias casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulación. En el supuesto de que el contratista está incumpliendo con Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el Reglamento de Servicios de las obligaciones contractualesCC.LL. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento. El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y que ésta circunstancia afecta la posibilidad de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisisinterponer acciones ante los tribunales ordinarios. La declaratoria También será motivo de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Cuando con ocasión de la ejecución resolución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación inobservancia por parte del Concesionario de cualquiera de las cláusulas condiciones contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. Por disolución de la persona jurídica del contratista. Por liquidación obligatoria del contratista. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaración.este pliego

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Concesión Del Servicio De Retirada De Vehículos De Las Vías Públicas Del Término Municipal De Calvià, La Señalización De Las Vías Por Eventos, Obras U Otras Circunstancias

CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias Si se presenta algún hecho constitutivo de que el contratista está incumpliendo con incumplimiento de las obligaciones contractuales, y a cargo del CONTRATISTA que ésta circunstancia afecta afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar contrato y evidencie que puede presentar conducir a su parálisisparalización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del interventor o supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, , en la ley 64 de 1978 (protección ingeniería nacional); o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida por etapas (contratos de XXXXXX, concesión), y en todo otro evento en que la ley lo disponga.. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien será acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación PARÁGRAFO.- En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratoscaducidad, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la terminación de su objetoejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. Por disolución de la persona jurídica del contratista. Por liquidación obligatoria del contratista. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaración.CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.-

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Samples: Contrato De Consultoria

CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en Si se presenta alguno de los que advierta que hay claras evidencias hechos constitutivos de que el contratista está incumpliendo con incumplimiento de las obligaciones contractualesa cargo del CONTRATISTA, y que ésta circunstancia afecta afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar contrato y evidencia que puede presentar conducir a su parálisisparalización, o EL CONTRATISTA no cumpla con la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA PROCURADURÍA por medio de acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Declarada la caducidad del contrato no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para De igual forma LA PROCURADURÍA podrá declarar la caducidad del contrato, de llegarse a presentar el evento contemplado en la Ley 40 de 1993. DÉCIMA SÉPTIMA-GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá a su aplicación la UNIVERSIDAD procederá xxxxx y a favor de LA PROCURADURÍA como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías que de conformidad con lo señalado en el artículo 78 2.2.1.2.3.1.2., y concordantes del Manual Decreto 1082 de Convenios y Contratos2015 sean aplicables, adoptado mediante Resolución con las siguientes coberturas: AMPARO PORCENTAJE (%) SOBRE EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO VIGENCIA Cumplimiento 20% Tiempo de Rectoría No. 1551 de 2014. Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto y ocho meses más contados a partir de la interpretación fecha de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales firma del negocio jurídico. Calidad del servicio 20% Tiempo de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si durante la ejecución del presente del contrato, contrato y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o ocho meses más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar contados a la continuación partir de la ejecuciónfecha de firma del negocio jurídico. Pago de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. 5% Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. Por disolución contados a partir de la persona jurídica fecha de firma del contratista. Por liquidación obligatoria del contratista. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaraciónnegocio jurídico.

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta