CAMBIOS. 22.1 El Contratista no efectuará cambios a las especificaciones convenidas, ni ejecutará trabajos adicionales a los programados por GAS TRANSBOLIVIANO sin la previa y expresa aceptación de esta última. 22.2 GAS TRANSBOLIVIANO, por su parte, podrá ordenar en cualquier momento cambios a los servicios que conforman la Obra, prescindir de parte de ellos o requerir servicios o trabajos adicionales y el Contratista deberá cumplir estas instrucciones, aplicándose, cuando ello sea posible, y ya sea a los fines de incrementar o disminuir la contraprestación final acordada, los precios definidos en el Anexo 3, conviniéndose que, en el caso de que se requiriesen durante la ejecución de la Obra movilizaciones y desmovilizaciones adicionales, el costo de estas no será aquel definido para dichas actividades en el Anexo 3, sino que será definido entre partes sobre la base del costo real incurrido por el Contratista a consecuencia de lo instruido por GAS TRANSBOLIVIANO. Cuando las adiciones o exclusiones requeridas no estén íntegramente relacionadas con alguno de los precios anotados en el Anexo 3, las Partes definirán de manera conjunta los importes afectados por las mismas, tomando siempre como referencia los precios convenidos en el marco del anexo mencionado. 22.3 Todo cambio que toque al objeto, plazo o contraprestación establecidos en el presente instrumento deberá ser formalizado a través de la suscripción de una Orden de Cambio o, si así lo requiere GAS TRANSBOLIVIANO, de un addendum a este Contrato. Cualquier modificación realizada por el Contratista sin la aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO será de absoluta responsabilidad suya. 22.4 Ningún cambio perjudicará la aplicabilidad de las garantías concedidas a GAS TRANSBOLIVIANO por el Contratista. En caso de adicionarse servicios que incrementasen la contraprestación final acordada, las garantías deberán ser ajustadas proporcionalmente.
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Samples: Contract of Work, Contract of Work
CAMBIOS. 22.1 a. El Contratista no efectuará cambios Cliente reconoce que HCL puede modificar: i) un Servicio en la nube; y ii) la Política de privacidad/el APD, de cada cierto tiempo y a la discreción exclusiva de HCL, sustituyendo dichas modificaciones a las especificaciones convenidasversiones anteriores a partir de la fecha de entrada en vigor. Las actualizaciones en una DS cobrarán efecto en cuanto se produzca un nuevo pedido o, ni ejecutará trabajos adicionales a los programados para las DS previamente acordadas por GAS TRANSBOLIVIANO sin el Cliente, cobrarán efecto en la previa y expresa aceptación fecha de esta última.
22.2 GAS TRANSBOLIVIANO, por su parte, podrá ordenar entrada en cualquier momento cambios vigor del cambio en cuanto a los servicios que conforman en curso, o en la Obra, prescindir fecha de parte de ellos o requerir servicios o trabajos adicionales y el Contratista deberá cumplir estas instrucciones, aplicándose, cuando ello sea posible, y ya sea renovación en cuanto a los fines Servicios en la nube que se renueven automáticamente. La intención de incrementar cualquier modificación será la de: i) mejorar o disminuir aclarar compromisos existentes; ii) mantener la contraprestación final acordadacoherencia con las actuales normas adoptadas y las leyes aplicables; o iii) proporcionar características y funcionalidades adicionales. Las modificaciones no degradarán sustancialmente las funciones de seguridad o de protección de datos ni la funcionalidad de un Servicio en la nube.
b. HCL podrá retirar un Servicio en la nube cursando aviso con 12 meses de antelación, en cuyo caso HCL seguirá suministrando el Servicio en la nube por lo que le resta de vigencia al plazo del Cliente, en caso de tratarse de un plazo fijo, o bien, para todos los precios definidos demás casos, trabajará con el Cliente para migrar a otra oferta de HCL. HCL puede retirar el acceso a servicios ajenos a HCL en cualquier momento.
c. Dado que este CSN puede ser de aplicación a numerosos Pedidos futuros, HCL podrá modificarlo cursando al Cliente un aviso por escrito con al menos tres meses de antelación. Los cambios no son retroactivos; se aplican a partir de la fecha de entrada en vigor únicamente a nuevos Pedidos, Pedido en curso que no se hayan resuelto y renovaciones. Para transacciones con un periodo contractual renovable definido e indicado en un Pedido, el Cliente podrá solicitar a HCL que aplace la fecha de entrada en vigor del cambio hasta el término del actual periodo contractual. El Cliente acepta los cambios al realizar nuevos Pedidos o continuar el uso después de la fecha de entrada en vigor del cambio, o bien al permitir la renovación de transacciones una vez recibido el aviso del cambio. Con excepción de lo dispuesto anteriormente, todos los cambios en el Anexo 3, conviniéndose que, en el caso de que se requiriesen durante la ejecución de la Obra movilizaciones Contrato deben obrar por escrito y desmovilizaciones adicionales, el costo de estas no será aquel definido para dichas actividades en el Anexo 3, sino que será definido entre partes sobre la base del costo real incurrido estar aceptados por el Contratista a consecuencia de lo instruido por GAS TRANSBOLIVIANO. Cuando las adiciones o exclusiones requeridas no estén íntegramente relacionadas con alguno de los precios anotados en el Anexo 3, las Partes definirán de manera conjunta los importes afectados por las mismas, tomando siempre como referencia los precios convenidos en el marco del anexo mencionadoambas Partes.
22.3 Todo cambio que toque al objeto, plazo o contraprestación establecidos en el presente instrumento deberá ser formalizado a través de la suscripción de una Orden de Cambio o, si así lo requiere GAS TRANSBOLIVIANO, de un addendum a este Contrato. Cualquier modificación realizada por el Contratista sin la aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO será de absoluta responsabilidad suya.
22.4 Ningún cambio perjudicará la aplicabilidad de las garantías concedidas a GAS TRANSBOLIVIANO por el Contratista. En caso de adicionarse servicios que incrementasen la contraprestación final acordada, las garantías deberán ser ajustadas proporcionalmente.
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Samples: Cloud Services Agreement, Contrato De Servicios en La Nube
CAMBIOS. 22.1 El Contratista no efectuará cambios a las especificaciones convenidaslos términos de referencia convenidos, ni ejecutará trabajos servicios adicionales a los programados por GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA sin la previa y expresa aceptación de esta última.
22.2 GAS TRANSBOLIVIANO. YPFB TRANSIERRA, por su parte, podrá ordenar en cualquier momento momento, enmarcado en el alcance del Contrato, cambios a los servicios que conforman la ObraServicios, prescindir de parte de ellos o requerir servicios o trabajos actividades adicionales y el Contratista deberá cumplir estas instrucciones, aplicándose, cuando ello sea posible, y ya sea a los fines de incrementar o disminuir la contraprestación final acordada, los precios definidos en el Anexo 3, conviniéndose que, en el caso de que se requiriesen durante la ejecución de la Obra los Servicios movilizaciones y y/o desmovilizaciones adicionales, el costo de estas éstas no será aquel definido para dichas actividades en el Anexo 3, sino que será definido entre partes sobre la base del costo real incurrido por el Contratista a consecuencia de lo instruido por GAS TRANSBOLIVIANOYPFB TRANSIERRA. Cuando las adiciones o exclusiones requeridas no estén íntegramente relacionadas con alguno de los precios anotados en el Anexo 3, las Partes definirán de manera conjunta los importes afectados por las mismas, tomando siempre como referencia los precios convenidos en el marco del anexo mencionado.
22.3 . Todo cambio que toque al objeto, plazo o contraprestación establecidos en el presente instrumento deberá ser formalizado a través de la suscripción de una Orden de Cambio o, si así lo requiere GAS TRANSBOLIVIANO, de un addendum adenda a este Contrato, salvo casos de reconocimiento de fuerza mayor, para el cual se seguirá el procedimiento definido en la Cláusula Vigésimo Sexta. Cualquier modificación realizada por el Contratista sin la aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA será de absoluta responsabilidad suya.
22.4 . Ningún cambio perjudicará la aplicabilidad de las garantías concedidas a GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA por el Contratista. En caso de adicionarse servicios que incrementasen la contraprestación final acordada, las garantías deberán ser ajustadas proporcionalmente.
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CAMBIOS. 22.1 El Contratista no efectuará cambios a las especificaciones convenidas, ni ejecutará trabajos adicionales a los programados por GAS TRANSBOLIVIANO GTB sin la previa y expresa aceptación de esta última.
22.2 GAS TRANSBOLIVIANOGTB, por su parte, podrá ordenar en cualquier momento cambios a los servicios que conforman la Obra, prescindir de parte de ellos o requerir servicios o trabajos adicionales y el Contratista deberá cumplir estas instrucciones, aplicándose, cuando ello sea posible, y ya sea a los fines de incrementar o disminuir la contraprestación final acordada, los precios definidos en el Anexo 3, conviniéndose que, en el caso de que se requiriesen durante la ejecución de la Obra movilizaciones y desmovilizaciones adicionales, el costo de estas no será aquel definido para dichas actividades en el Anexo 3, sino que será definido entre partes sobre la base del costo real incurrido por el Contratista a consecuencia de lo instruido por GAS TRANSBOLIVIANOGTB. Cuando las adiciones o exclusiones requeridas no estén íntegramente relacionadas con alguno de los precios anotados en el Anexo 3, las Partes definirán de manera conjunta los importes afectados por las mismas, tomando siempre como referencia los precios convenidos en el marco del anexo mencionado.
22.3 Todo cambio que toque al objeto, plazo o contraprestación establecidos en el presente instrumento deberá ser formalizado a través de la suscripción de una Orden de Cambio o, si así lo requiere GAS TRANSBOLIVIANOGTB, de un addendum a este Contrato. Cualquier modificación realizada por el Contratista sin la aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO GTB será de absoluta responsabilidad suya.
22.4 Ningún cambio perjudicará la aplicabilidad de las garantías concedidas a GAS TRANSBOLIVIANO GTB por el Contratista. En caso de adicionarse servicios que incrementasen la contraprestación final acordada, las garantías deberán ser ajustadas proporcionalmente.
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Samples: Contract for Work
CAMBIOS. 22.1 23.1 El Contratista no efectuará cambios a las especificaciones convenidaslos términos de referencia convenidos, ni ejecutará trabajos adicionales a los programados por GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE sin la previa y expresa aceptación de esta última.
22.2 GAS TRANSBOLIVIANO23.2 YPFB TRANSPORTE, por su parte, podrá ordenar en cualquier momento cambios a los servicios que conforman la Obraservicios, prescindir de parte de ellos o requerir servicios o trabajos adicionales y el Contratista deberá cumplir estas instrucciones, aplicándose, cuando ello sea posible, y ya sea a los fines de incrementar o disminuir la contraprestación final acordada, los precios definidos en el Anexo 3, conviniéndose que, en el caso de que se requiriesen durante la ejecución de la Obra los Servicios movilizaciones y desmovilizaciones adicionales, el costo de estas no será aquel definido para dichas actividades en el Anexo 3, sino que será definido entre partes sobre la base del costo real incurrido por el Contratista a consecuencia de lo instruido por GAS TRANSBOLIVIANOYPFB TRANSPORTE. Cuando las adiciones o exclusiones requeridas no estén íntegramente relacionadas con alguno de los precios anotados en el Anexo 3, las Partes definirán de manera conjunta los importes afectados por las mismas, tomando siempre como referencia los precios convenidos en el marco del anexo mencionado.
22.3 23.3 Todo cambio que toque al objeto, plazo o contraprestación establecidos en el presente instrumento deberá ser formalizado a través de la suscripción de una Orden de Cambio o, si así lo requiere GAS TRANSBOLIVIANO, de un addendum a este Contrato. Cualquier modificación realizada por el Contratista sin la aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE será de absoluta responsabilidad suya.
22.4 23.4 Ningún cambio perjudicará la aplicabilidad de las garantías concedidas a GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE por el Contratista. En caso de adicionarse servicios que incrementasen la contraprestación final acordada, las garantías deberán ser ajustadas proporcionalmente.
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CAMBIOS. 22.1 23.1 El Contratista no efectuará cambios a las especificaciones convenidaslos términos de referencia convenidos, ni ejecutará trabajos adicionales a los programados por GAS TRANSBOLIVIANO sin la previa y expresa aceptación de esta última.
22.2 23.2 GAS TRANSBOLIVIANO, por su parte, podrá ordenar en cualquier momento cambios a los servicios que conforman la Obraservicios, prescindir de parte de ellos o requerir servicios o trabajos adicionales y el Contratista deberá cumplir estas instrucciones, aplicándose, cuando ello sea posible, y ya sea a los fines de incrementar o disminuir la contraprestación final acordada, los precios definidos en el Anexo 3, conviniéndose que, en el caso de que se requiriesen durante la ejecución de la Obra los Servicios movilizaciones y desmovilizaciones adicionales, el costo de estas no será aquel definido para dichas actividades en el Anexo 3, sino que será definido entre partes sobre la base del costo real incurrido por el Contratista a consecuencia de lo instruido por GAS TRANSBOLIVIANO. Cuando las adiciones o exclusiones requeridas no estén íntegramente relacionadas con alguno de los precios anotados en el Anexo 3, las Partes definirán de manera conjunta los importes afectados por las mismas, tomando siempre como referencia los precios convenidos en el marco del anexo mencionado.
22.3 23.3 Todo cambio que toque al objeto, plazo o contraprestación establecidos en el presente instrumento deberá ser formalizado a través de la suscripción de una Orden de Cambio o, si así lo requiere GAS TRANSBOLIVIANO, de un addendum a este Contrato. Cualquier modificación realizada por el Contratista sin la aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO será de absoluta responsabilidad suya.
22.4 23.4 Ningún cambio perjudicará la aplicabilidad de las garantías concedidas a GAS TRANSBOLIVIANO por el Contratista. En caso de adicionarse servicios que incrementasen la contraprestación final acordada, las garantías deberán ser ajustadas proporcionalmente.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Mayor
CAMBIOS. 22.1 23.1 El Contratista no efectuará cambios a las especificaciones convenidaslos términos de referencia convenidos, ni ejecutará trabajos adicionales a los programados por GAS TRANSBOLIVIANO sin la previa y expresa aceptación de esta última.
22.2 23.2 GAS TRANSBOLIVIANO, por su parte, podrá ordenar en cualquier momento cambios a los servicios que conforman la Obraservicios, prescindir de parte de ellos o requerir servicios o trabajos adicionales y el Contratista deberá cumplir estas instrucciones, aplicándose, cuando ello sea posible, y ya sea a los fines de incrementar o disminuir la contraprestación final acordada, los precios definidos en el Anexo 3, conviniéndose que, en el caso de que se requiriesen durante la ejecución de la Obra los Servicios movilizaciones y desmovilizaciones adicionales, el costo de estas no será aquel definido para dichas actividades en el Anexo 3, sino que será definido entre partes sobre la base del costo real incurrido por el Contratista a consecuencia de lo instruido por GAS TRANSBOLIVIANO. Cuando las adiciones o exclusiones requeridas no estén íntegramente relacionadas con alguno de los precios anotados en el Anexo 3, las Partes definirán de manera conjunta los importes afectados por las mismas, tomando siempre como referencia los precios convenidos en el marco del anexo mencionado.
22.3 23.3 Todo cambio que toque al objeto, plazo o contraprestación establecidos en el presente instrumento deberá ser formalizado a través de la suscripción de una Orden de Cambio o, si así lo requiere GAS TRANSBOLIVIANOsuscripción, de un addendum a este Contrato. Cualquier modificación realizada por el Contratista sin la aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO será de absoluta responsabilidad suya.
22.4 23.4 Ningún cambio perjudicará la aplicabilidad de las garantías concedidas a GAS TRANSBOLIVIANO por el Contratista. En caso de adicionarse servicios que incrementasen la contraprestación final acordada, las garantías deberán ser ajustadas proporcionalmente.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios