Common use of CANON DE ARRENDAMIENTO Clause in Contracts

CANON DE ARRENDAMIENTO. EL CLIENTE se obliga a pagar al BANCO en concepto de canon de arrendamiento de la Caja, la suma que se establezca en el Formulario de Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad respectivo. Los pagos de los cánones de arrendamiento se harán por pagos adelantados de manera anual. EL BANCO, se reserva al derecho de alterar el monto de los cánones de arrendamiento, dando un aviso previo y por escrito a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación. EL BANCO, no devolverá suma alguna de lo cobrado, aun cuando la devolución de la(s) llave(s) por parte del CLIENTE se verifique con anterioridad al vencimiento del plazo, en cuyo caso EL BANCO cobrará únicamente la parte proporcional del período anterior a la resolución y entrega efectiva de la Caja por parte del CLIENTE. Si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esa comunicación, EL CLIENTE no indicara por escrito su disconformidad, el BANCO tendrá derecho a cobrar los cánones así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, se dará por terminado el presente contrato y EL CLIENTE deberá desalojar la Caja dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá pagar el canon correspondiente por anticipado. Si el BANCO diese por terminado este arrendamiento, y EL CLIENTE no hubiera entregado las llaves de la Caja de Seguridad al BANCO, EL CLIENTE autoriza por este medio al BANCO a descerrajar la Caja de Seguridad en presencia de un Notario y dos oficiales del BANCO, y remover y retener su contenido, comprometiéndose expresamente a indemnizar al BANCO por los daños, perjuicios y gastos causados. La falta de pago de los cánones adeudados más los gastos y cargos antes mencionados, darán derecho a EL BANCO de vender el contenido de la Caja de Seguridad en venta judicial y de aplicar el producto de la venta, en primer término, a cubrir los gastos de avisos, anuncios o publicaciones y venta en subasta, además de cualquiera otra suma que adeude EL CLIENTE a EL BANCO. El saldo a favor de EL CLIENTE, si hubiese alguno, será utilizado para la expedición de un cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de actuar en la forma arriba descrita, cuando la terminación del arrendamiento sea solicitada por el BANCO y EL CLIENTE no presentase atención a tal solicitud. Acceso a la Cajilla de Seguridad. EL BANCO permitirá a EL CLIENTE acceso a la Caja durante las horas en que el BANCO permanezca abierto al público. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la bóveda donde se encuentra la Caja arrendada, si en la opinión de cualquiera de sus oficiales existe una situación que pueda exponer la bóveda o en peligro cualquier caja de seguridad, por cualquier razón o causa, o si en la opinión de uno o cualquiera de sus oficiales, el cierre de la bóveda es propia o prudente.

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Samples: Account Opening Agreement

CANON DE ARRENDAMIENTO. 1.- EL CLIENTE ARRENDATARIO se obliga a pagar al BANCO en concepto de a EL ARRENDADOR un canon de arrendamiento mensual de OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8.500,00) durante la vigencia de esta convención. Esta cantidad, a los solos efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalen a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.46.410,oo), según la tasa de referencia Oficial, vigente para la fecha de firma de este documento 22 xx xxxxx de 2022, y de acuerdo a regulaciones del Banco Central de Venezuela, tiene un precio oficial de CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5,46) por dólar, sin perjuicio de la Cajavariación que esta pueda sufrir, hasta el momento del pago efectivo, todo en conformidad con la Ley del Banco Central de Venezuela. El pacto en torno al canon de arrendamiento supone una reducción del treinta por ciento (30%) del canon anterior, solicitado por EL ARRENDATARIO, con base a lo afectada que aun esta la economía como consecuencia del COVID19 y sus variantes; de tal manera que en el año 2023, caso de renovación, salvo pacto contrario, se volverá al canon xx XXXX MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 10.000,00) mensuales, que regía la relación arrendaticias, en tiempo pre covid19.-------------------- --- 2.- EL ARRENDADOR, al momento de verificarse el pago del canon de arrendamiento, otorgará a EL ARRENDATARIO, un recibo que dé testimonio fehaciente de dicha obligación, la suma que cual, se establezca en el Formulario de Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad respectivo. Los pagos de cumplirá por trimestres anticipados. 3.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar los cánones de arrendamiento se harán por pagos adelantados de manera anual. EL BANCO, se reserva al derecho de alterar el monto de los cánones de arrendamiento, dando un aviso previo forma mensual y por escrito a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación. EL BANCO, no devolverá suma alguna de lo cobrado, aun cuando la devolución de la(s) llave(s) por parte del CLIENTE se verifique con anterioridad al vencimiento del plazo, en cuyo caso EL BANCO cobrará únicamente la parte proporcional del período anterior a la resolución y entrega efectiva de la Caja por parte del CLIENTE. Si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esa comunicación, EL CLIENTE no indicara por escrito su disconformidad, el BANCO tendrá derecho a cobrar los cánones así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, se dará por terminado el presente contrato y EL CLIENTE deberá desalojar la Caja dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes del mes correspondiente. -------------------------------------------------------------- , 4.- El canon de arrendamiento será pagado por EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR, mediante transferencia electrónica efectuada a la comunicación ARRENDADORA INVERSIONES 3535 ONE CA., quien es actualmente el DE LA . 5.- Para todos los fines legales consiguientes, EL ARRENDADOR declara que, con anterioridad a la fecha de disconformidad hecha por EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá pagar suscripción de este Contrato, fue acreditado en la referida cuenta de ahorros el pago del canon correspondiente por anticipado. Si el BANCO diese por terminado este arrendamiento, a los meses del I y EL CLIENTE no hubiera entregado las llaves II Trimestre de la Caja de Seguridad al BANCO, EL CLIENTE autoriza por este medio al BANCO a descerrajar la Caja de Seguridad en presencia de un Notario y dos oficiales del BANCO, y remover y retener su contenido, comprometiéndose expresamente a indemnizar al BANCO por los daños, perjuicios y gastos causados. La falta de pago de los cánones adeudados más los gastos y cargos antes mencionados, darán derecho a EL BANCO de vender el contenido de la Caja de Seguridad en venta judicial y de aplicar el producto de la venta, en primer término2022, a cubrir los gastos de avisos, anuncios o publicaciones su entera y venta en subasta, además de cualquiera otra suma que adeude EL CLIENTE a EL BANCO. El saldo a favor de EL CLIENTE, si hubiese alguno, será utilizado para la expedición de un cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de actuar en la forma arriba descrita, cuando la terminación del arrendamiento sea solicitada por el BANCO y EL CLIENTE no presentase atención a tal solicitud. Acceso a la Cajilla de Seguridad. EL BANCO permitirá a EL CLIENTE acceso a la Caja durante las horas en que el BANCO permanezca abierto al público. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la bóveda donde se encuentra la Caja arrendada, si en la opinión de cualquiera de sus oficiales existe una situación que pueda exponer la bóveda o en peligro cualquier caja de seguridad, por cualquier razón o causa, o si en la opinión de uno o cualquiera de sus oficiales, el cierre de la bóveda es propia o prudente.cabal satisfacción.------

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Samples: Contrato De Arrendamiento

CANON DE ARRENDAMIENTO. EL CLIENTE se obliga a pagar al BANCO en concepto de Documento Firmado Electrónicamente - CSV:48F18BBC-F4C0-43C2-B1CA-A8418EF2DFC1-129999 3.1.- El canon de arrendamiento se fija en 375,00 euros, pagaderos en mensualidades anticipadas, que serán cargadas en la cuenta del arrendatario, mediante domiciliación bancaria, durante los 5 primeros días del mes. El canon podrá ser mejorado al alza. 3.2.- La renta se actualizará anualmente en función de la Cajavariación porcentual del Índice Nacional General del Sistema de Precios de Consumo publicado por el INE, hasta la suma finalización del contrato. Cada renta revisada anualmente servirá de cómputo inicial para la siguiente revisión. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que se establezca sea notificado por escrito por el arrendador. 3.3.- La demora en el Formulario pago por más de Solicitud dos meses será causa de Arrendamiento resolución del contrato, sin perjuicio de Caja la obligación del arrendatario de Seguridad respectivoabonarla deuda pendiente y los intereses devengados. 3.4.- Los gastos por consumo de agua, electricidad y otros suministros serán de cuenta del arrendatario y serán satisfechos por éste al número de cuenta bancaria que el arrendatario facilite a la Compañía suministradora correspondiente, aunque para ello utilizarán los servicios existentes contratados a nombre del Ayuntamiento. Los pagos En este último caso la demora, por más de los cánones de arrendamiento se harán por pagos adelantados de manera anual. EL BANCO, se reserva al derecho de alterar el monto de los cánones de arrendamiento, dando un aviso previo y por escrito a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación. EL BANCO, no devolverá suma alguna de lo cobrado, aun cuando la devolución de la(s) llave(s) por parte del CLIENTE se verifique con anterioridad al vencimiento del plazodos meses, en cuyo caso EL BANCO cobrará únicamente la parte proporcional del período anterior a la resolución y entrega efectiva de la Caja por parte del CLIENTE. Si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esa comunicación, EL CLIENTE no indicara por escrito su disconformidad, el BANCO tendrá derecho a cobrar los cánones así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, se dará por terminado el presente contrato y EL CLIENTE deberá desalojar la Caja dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá pagar el canon correspondiente por anticipado. Si el BANCO diese por terminado este arrendamiento, y EL CLIENTE no hubiera entregado las llaves de la Caja de Seguridad al BANCO, EL CLIENTE autoriza por este medio al BANCO a descerrajar la Caja de Seguridad en presencia de un Notario y dos oficiales del BANCO, y remover y retener su contenido, comprometiéndose expresamente a indemnizar al BANCO por los daños, perjuicios y gastos causados. La falta de pago de los cánones adeudados más los gastos y cargos antes mencionadosservicios suministrados será causa de resolución del contrato. 3.5.- El presente contrato de arrendamientos está exento de IVA por aplicación del artículo 20, darán derecho a EL BANCO de vender el contenido apartado número 23 de la Caja Ley 37 /1992 de Seguridad 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor añadido, artículo que dispone que están exentos de este impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios de conformidad con lo que se señala en venta judicial y de aplicar el producto artículo 11 de la venta, en primer término, a cubrir los gastos de avisos, anuncios o publicaciones y venta en subasta, además de cualquiera otra suma que adeude EL CLIENTE a EL BANCO. El saldo a favor de EL CLIENTE, si hubiese alguno, será utilizado para la expedición de un cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de actuar Ley en la forma arriba descritaque aparece como prestación de servicio a los efectos de este impuesto, cuando la terminación del arrendamiento sea solicitada por el BANCO y EL CLIENTE no presentase atención a tal solicitud. Acceso a la Cajilla los arrendamientos de Seguridad. EL BANCO permitirá a EL CLIENTE acceso a la Caja durante las horas en que el BANCO permanezca abierto al público. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la bóveda donde se encuentra la Caja arrendada, si en la opinión de cualquiera de sus oficiales existe una situación que pueda exponer la bóveda o en peligro cualquier caja de seguridad, por cualquier razón o causa, o si en la opinión de uno o cualquiera de sus oficiales, el cierre de la bóveda es propia o prudentebienes.

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Samples: Arrendamiento De Vivienda

CANON DE ARRENDAMIENTO. EL CLIENTE se obliga a pagar El ARRENDATARIO pagará al BANCO en concepto de canon de arrendamiento de la CajaARRENDADOR, la suma que se establezca en el Formulario de Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad respectivo. Los pagos de los cánones de arrendamiento se harán por pagos adelantados de manera anual. EL BANCO, se reserva al derecho de alterar el monto de los cánones de arrendamiento, dando un aviso previo y por escrito a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación. EL BANCO, no devolverá suma alguna de lo cobrado, aun cuando la devolución de la(s) llave(s) por parte del CLIENTE se verifique con anterioridad al vencimiento del plazo, en cuyo caso EL BANCO cobrará únicamente la parte proporcional del período anterior a la resolución y entrega efectiva de la Caja por parte del CLIENTE. Si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esa comunicación, EL CLIENTE no indicara por escrito su disconformidad, el BANCO tendrá derecho a cobrar los cánones así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, se dará por terminado el presente contrato y EL CLIENTE deberá desalojar la Caja mensualidades anticipadas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de cada período la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MCTE ($X.XXX.XXX), el cual Se distribuye así: Canon de Arrendamiento y Administración: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MCTE ($XXX.XXX); IVA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MCTE ($XXX.XXX). El pago debe ser realizado en las instalaciones de la Terminal de Transportes en la Administración Oficina 201 – Tesorería, o en la cuenta corriente No.242791125-62 de BANCOLOMBIA a nombre de la comunicación Terminal de disconformidad hecha Transportes Popayán S.A. PARÁGRAFO 1º: Será por EL CLIENTEcuenta del arrendatario el impuesto del Valor Agregado IVA, el cual se liquidará y aplicará al valor mensual del arriendo (LEY 1607 DE 2012), y las demás normas que lo adicionen o modifiquen. EL CLIENTE deberá pagar PARÁGRAFO 2º: Las diferencias que ocurran entre las partes en el canon correspondiente por anticipado. Si el BANCO diese por terminado este momento de la renovación del contrato de arrendamiento, se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos (Código de Procedimiento Civil, Artículos 427 y EL CLIENTE no hubiera entregado las llaves siguientes, de conformidad con el procedimiento previsto por el Artículo 518 del Código de Comercio). PARÁGRAFO 3º: Las partes acuerdan que el valor del canon de arrendamiento de que trata la Caja cláusula segunda, se incrementará el primero (1) de Enero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor registrado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior más cuatro (4) puntos adicionales o incremento xxx Xxxxxxx Mínimo Legal Vigente, el que sea mayor. PARAGRAFO 4º: El ARRENDATARIO se compromete con el ARRENDADOR tramitar y presentar debidamente actualizados los siguientes documentos, los cuales hacen parte del presente contrato: Antecedentes Judiciales, Fiscales y Disciplinarios, Rut, Certificado xx Xxxxxx y Comercio del Establecimiento Comercial, Certificado de Seguridad al BANCO, EL CLIENTE autoriza por este medio al BANCO a descerrajar la Caja de Seguridad en presencia de un Notario y dos oficiales del BANCO, y remover y retener su contenido, comprometiéndose expresamente a indemnizar al BANCO por los daños, perjuicios y gastos causados. La falta de pago de los cánones adeudados más los gastos y cargos antes mencionados, darán derecho a EL BANCO de vender el contenido de la Caja de Seguridad en venta judicial y de aplicar el producto de la venta, en primer término, a cubrir los gastos de avisos, anuncios o publicaciones y venta en subasta, además de cualquiera otra suma que adeude EL CLIENTE a EL BANCO. El saldo a favor de EL CLIENTE, si hubiese alguno, será utilizado para la expedición de un cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de actuar en la forma arriba descrita, cuando la terminación del arrendamiento sea solicitada expedido por el BANCO Cuerpo de Bomberos de Popayán (Ley 232 de 1995, Decreto 2150 de 1995 y EL CLIENTE no presentase atención a tal solicitud. Acceso a Acuerdo 017 de 1997), Certificado Sanitario expedido por la Cajilla Secretaria de Seguridad. EL BANCO permitirá a EL CLIENTE acceso a Salud Municipal de Popayán (Ley 09 de 1979 y Decreto 3075 de 1997) y la Caja durante las horas en que el BANCO permanezca abierto al público. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho Hoja de cerrar la bóveda donde se encuentra la Caja arrendada, si en la opinión de cualquiera de sus oficiales existe una situación que pueda exponer la bóveda o en peligro cualquier caja de seguridad, por cualquier razón o causa, o si en la opinión de uno o cualquiera de sus oficiales, el cierre de la bóveda es propia o prudenteInventario.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

CANON DE ARRENDAMIENTO. La cancelación del canon mensual de arrendamiento será por el valor de USD $ 3.600,00(Tres Mil Seiscientos Dólares con 00/100 de los Estados Unidos de América), sin incluir el IVA. Los precios presentados por el arrendador son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa. La oferta se presentará de forma física en las Instalaciones de Acerías Nacionales del Ecuador ANDEC S.A.; hasta la fecha y hora establecidas en el cronograma de procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –RGLOSNCP; y, la Codificación y Actualización de Resoluciones emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Se presentará un sobre único el cual contendrá la siguiente ilustración: “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL CLIENTE FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE DISTRIBUCION DE ANDEC S.A. EN LA CIUDAD XX XXXXXX” Presente.- PRESENTADA POR: ____________________________________ RUC: ____________________________________ No se obliga tomará en cuenta la oferta entregada en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción. El contrato de arrendamiento, será suscrito por el plazo de 365 días contados a pagar partir de la suscripción del contrato, sin perjuicio de que en caso de convenir las partes, y de persistir la necesidad institucional, el contrato sea renovado en iguales condiciones de conformidad a lo establecido en la Codificación y Actualización de Resoluciones emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el Título VII, Capítulo II, Sección I, artículos 365 al BANCO en concepto de canon 369, que expide las disposiciones que regulan los procedimientos de arrendamiento de la Caja, la suma que se establezca en el Formulario de Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad respectivo. Los pagos de los cánones de arrendamiento se harán por pagos adelantados de manera anual. EL BANCO, se reserva al derecho de alterar el monto de los cánones de arrendamiento, dando un aviso previo y por escrito a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación. EL BANCO, no devolverá suma alguna de lo cobrado, aun cuando la devolución de la(s) llave(s) por parte del CLIENTE se verifique con anterioridad al vencimiento del plazo, en cuyo caso EL BANCO cobrará únicamente la parte proporcional del período anterior a la resolución y entrega efectiva de la Caja por parte del CLIENTE. Si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esa comunicación, EL CLIENTE no indicara por escrito su disconformidad, el BANCO tendrá derecho a cobrar los cánones así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, se dará por terminado el presente contrato y EL CLIENTE deberá desalojar la Caja dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá pagar el canon correspondiente por anticipado. Si el BANCO diese por terminado este arrendamiento, y EL CLIENTE no hubiera entregado las llaves de la Caja de Seguridad al BANCO, EL CLIENTE autoriza por este medio al BANCO a descerrajar la Caja de Seguridad en presencia de un Notario y dos oficiales del BANCO, y remover y retener su contenido, comprometiéndose expresamente a indemnizar al BANCO por los daños, perjuicios y gastos causados. La falta de pago de los cánones adeudados más los gastos y cargos antes mencionados, darán derecho a EL BANCO de vender el contenido de la Caja de Seguridad en venta judicial y de aplicar el producto de la venta, en primer término, a cubrir los gastos de avisos, anuncios o publicaciones y venta en subasta, además de cualquiera otra suma que adeude EL CLIENTE a EL BANCO. El saldo a favor de EL CLIENTE, si hubiese alguno, será utilizado para la expedición de un cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de actuar en la forma arriba descrita, cuando la terminación del arrendamiento sea solicitada por el BANCO y EL CLIENTE no presentase atención a tal solicitud. Acceso a la Cajilla de Seguridad. EL BANCO permitirá a EL CLIENTE acceso a la Caja durante las horas en que el BANCO permanezca abierto al público. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la bóveda donde se encuentra la Caja arrendada, si en la opinión de cualquiera de sus oficiales existe una situación que pueda exponer la bóveda o en peligro cualquier caja de seguridad, por cualquier razón o causa, o si en la opinión de uno o cualquiera de sus oficiales, el cierre de la bóveda es propia o prudentebienes inmuebles.

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Samples: Lease Agreement