Efecto. Las Autorizaciones no son una garantía de aceptación o pago del Comprobante de Venta. Las Autorizaciones no implican una renuncia a las disposiciones de este Contrato o de forma alguna validan Transacciones sospechosas o Transacciones irregulares incluyendo, sin limitación, una Transacción que involucre el uso de una Tarjeta expirada.
Efecto. La resolución no afecta a ninguno de los derechos y recursos de las Partes que se hayan adquirido antes de la fecha efectiva de resolución. Los derechos de resolución previstos en esta cláusula 13 no limitarán los demás derechos y recursos de las Partes según lo permita la Ley Aplicable. Tras la terminación del Acuerdo, el Cliente, a elección del Vendedor, devolverá al Vendedor o destruirá toda la información confidencial del Vendedor en su poder, y proporcionará un certificado de un funcionario del Cliente en cuanto a la destrucción de toda la información confidencial del Vendedor dentro de un plazo de 15 (quince) días calendario. El Cliente no tendrá derecho a utilizar la información confidencial del Vendedor después de la resolución del Acuerdo.
Efecto. EL BANCO tendrá como buenas, ciertas, válidas y suficientes todas y cualesquiera solicitudes o instrucciones impartidas así por EL CLIENTE. No obstante, EL BANCO se reserva en todo momento el derecho de ejecutar de forma total o parcial las instrucciones así impartidas, o desconocerlas total o parcialmente cuando, a su exclusivo juicio, persistan dudas sobre la identidad del cliente y/o su voluntad.
Efecto. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares.
Efecto. La rescisión no afecta a ninguno de los derechos y recursos de las Partes que se hayan adquirido antes de la rescisión. Los derechos de rescisión previstos en esta cláusula 13 no limitarán los demás derechos y recursos de las Partes según lo permita la Ley Aplicable. Tras la terminación del Acuerdo, el Cliente, a elección del Vendedor, devolverá al Vendedor o destruirá toda la información confidencial del Vendedor en su poder, y proporcionará un certificado de un funcionario del Cliente en cuanto a la destrucción de toda la información confidencial del Vendedor dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales. El Cliente no tendrá derecho a utilizar la información confidencial del Vendedor después de la rescisión del Acuerdo.
Efecto. 2.1.4.1 Debilitamiento del sistema de control interno vinculado con la gestión de proyectos de TI.
2.1.4.2 Incumplimiento del procedimiento TI-PO-02, el cual obedece a las sanas prácticas de COBIT, adoptado por la organización como estándar en la gestión de proyectos de TI a nivel institucional; en complemento a la normativa técnica en TI establecida por la Contraloría General de la República.
2.1.4.3 Riesgo potencial para soportar adecuadamente la toma de decisiones, ante la falta de parte de la documentación requerida para la gestión del proyecto.
Efecto. 2.2.4.1 Riesgo potencial de que se seleccionen los proyectos estratégicos de TI bajo criterios subjetivos.
Efecto. 2.4.4.1 Ausencia de un monitoreo periódico de las bitácoras de los sistemas de información para verificar si estos presentan comportamientos atípicos (con respecto a datos
Efecto. 2.5.4.1 No se visualiza un aprovechamiento de la inversión realizada por el SFE para el desarrollo del sistema SIREM, lo cual, al tratarse de recursos públicos, podría eventualmente generar consecuencias negativas para los funcionarios que por acción u omisión propician que esta situación se mantenga en el tiempo.
2.5.4.2 El sistema SIREIM podría no estar con toda la información requerida por el VUCE 2.0 cuando este entre en producción.
Efecto. 2.6.4.1 Debilitamiento del sistema de control interno en función de las deficiencias expuestas en los hallazgos de informes de periodos anteriores.