CAPACIDAD DE CONTRATAR. Podrán concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de idoneidad de cliente, según el criterio del consejo rector y estén en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar. No podrán tomar parte en la licitación del presente contrato las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso de acreedores, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Los licitadores deberán quedar identificados de manera indubitada. Aquellos que se presenten al procedimiento aceptan de forma incondicionada la situación física y jurídica de la parcela objeto de enajenación, estando en todo caso a lo que resulta de la Revisión Parcial del PGOU de Madrid de 1985 y la Modificación del PGOU de Madrid de 1997, del Proyecto de Urbanización del Sector UZPp 03.01 “Desarrollo del Este Valdecarros” y del Proyecto de Reparcelación del Sector UZPp 03.01 “Desarrollo del Este Valdecarros”. En caso de que el licitante fuera ya miembro de la Junta de Compensación, deberá encontrarse al corriente en el pago de todo tipo de cantidades frente a la propia Junta. Por tanto, para participar en la subasta electrónica los licitadores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el presente Pliego, mediante la presentación de los documentos siguientes:
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CAPACIDAD DE CONTRATAR. Podrán concurrir a Están facultados para efectuar la licitación presente contratación con este Ayuntamiento las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que cumplan señala el Art. 49 LCSP como prohibiciones para contratar con el sector público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los requisitos de idoneidad de cliente, según medios y en los términos que se determinan en el criterio del consejo rector y estén en plena posesión de su capacidad jurídica presente Pliego y de obrarconformidad con los art. 63 a 65 de la LCSP. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los art. 44, 47 y 48 de LCSP, respectivamente. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.(art. 46.1 LCSP). Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Las Uniones Temporales de Empresarios tendrán que estar a lo previsto en el art. 48 y demás concordantes de la LCSP y RGLCAP. No podrán tomar parte concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la licitación elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato a tenor del presente contrato las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso de acreedores, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido art. 45 de la Ley Concursal. Los licitadores deberán quedar identificados de manera indubitada. Aquellos que se presenten al procedimiento aceptan de forma incondicionada la situación física y jurídica de la parcela objeto de enajenación, estando en todo caso a lo que resulta de la Revisión Parcial del PGOU de Madrid de 1985 y la Modificación del PGOU de Madrid de 1997, del Proyecto de Urbanización del Sector UZPp 03.01 “Desarrollo del Este Valdecarros” y del Proyecto de Reparcelación del Sector UZPp 03.01 “Desarrollo del Este Valdecarros”. En caso de que el licitante fuera ya miembro de la Junta de Compensación, deberá encontrarse al corriente en el pago de todo tipo de cantidades frente a la propia Junta. Por tanto, para participar en la subasta electrónica los licitadores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el presente Pliego, mediante la presentación de los documentos siguientes:LCSP.
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CAPACIDAD DE CONTRATAR. Podrán concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de idoneidad de cliente, según el criterio del consejo rector y estén en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar. No podrán tomar parte en la licitación del presente contrato las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso de acreedores, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Los licitadores deberán quedar identificados de manera indubitada. Aquellos que se presenten al procedimiento aceptan de forma incondicionada la situación física y jurídica de la parcela objeto de enajenación, estando en todo caso a lo que resulta de la Revisión Parcial del PGOU de Madrid de 1985 y la Modificación del PGOU de Madrid de 1997, del Proyecto de Urbanización del Sector UZPp 03.01 “Desarrollo del Este Valdecarros” y del Proyecto de Reparcelación del Sector UZPp 03.01 “Desarrollo del Este Valdecarros”. En caso de que el licitante fuera ya miembro de la Junta de Compensación, deberá encontrarse al corriente en el pago de todo tipo de cantidades frente a la propia Junta. Por tanto, para participar parti.cipar en la subasta electrónica los licitadores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el presente Pliego, mediante la presentación de los documentos siguientes:
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CAPACIDAD DE CONTRATAR. Podrán concurrir a Sólo podrán contratar con la licitación EMSFCM, S.A. las personas físicas empresas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que tengan plena capacidad de obrar, que cumplan los requisitos no estén incursas en una prohibición de idoneidad contratar de clienteacuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y, cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según el criterio resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del consejo rector y estén contrato. La acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una declaración jurada de no hallarse comprendida en plena posesión ninguno de su capacidad jurídica y los casos de obrar. No podrán tomar parte exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos (ANEXO II). Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones de empresas mediante agrupación temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. Los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional serán los establecidos en la cláusula 8, sobre B del presente contrato las personas que hayan solicitado o estén declaradas pliego de condiciones. La inscripción en concurso el Registro Oficial de acreedoresLicitadores y Empresas Clasificadas del Estado, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, Registro de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido Licitadores de la Ley Concursal. Los licitadores deberán quedar identificados de manera indubitada. Aquellos que se presenten al procedimiento aceptan de forma incondicionada la situación física y jurídica de la parcela objeto de enajenación, estando en todo caso a lo que resulta de la Revisión Parcial del PGOU Comunidad de Madrid y Registro de 1985 y la Modificación Licitadores del PGOU Ayuntamiento de Madrid de 1997, del Proyecto de Urbanización del Sector UZPp 03.01 “Desarrollo del Este Valdecarros” acreditará las condiciones y del Proyecto de Reparcelación del Sector UZPp 03.01 “Desarrollo del Este Valdecarros”. En caso de aptitudes que el licitante fuera ya miembro de en cada uno se reflejen en la Junta de Compensación, deberá encontrarse al corriente forma establecida en el pago artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de todo tipo de cantidades frente a la propia Junta. Por tanto, para participar en la subasta electrónica los licitadores deberán acreditar el cumplimiento vigencia de los requisitos establecidos a tal efecto datos anotados en el presente PliegoRegistro de Licitadores correspondiente (ANEXO IV), mediante junto con la presentación Certificación de los documentos siguientes:Inscripción Registral.
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