CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud y capacidad. Podrán contratar con ANIMSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los empresarios o profesionales deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción en el correspondiente colegio profesional y en el resto de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada uno de ellos así como la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
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Samples: Pliego De Condiciones
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud De conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y capacidadacrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Según lo previsto en el art. 178 del TRLCSP, en este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin perjuicio de que, si se considera oportuno, se proceda a su información en los boletines oficiales o en el perfil del contratante de esta Diputación al objeto de que las empresas interesadas formulen sus ofertas. Podrán contratar con ANIMSA concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de las causas de prohibición para contratar establecidas en el del artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los empresarios o profesionales deberán acreditar 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que su finalidad o actividad tiene tenga relación directa con el objeto del contrato contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que disponen será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al TRLCSP sea exigible. Además las empresas licitadoras deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto contrato y contar con la habilitación empresarial o ámbito de actividad profesional que, a tenor en su caso, sea exigible para la realización de sus propios estatutos la actividad o reglas fundacionales, les sean propios. Si prestación que constituye el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, . Cuando se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción en el correspondiente colegio profesional y en el resto trate de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Uniones uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales que se constituyan temporalmente al efecto de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteconformidad con el artículo 59 TRLCSP, y deberán nombrar un representante o apoderado único cada uno de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjuntasuscriban, la participación de cada uno de ellos así como y la designación de un representante persona o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que entidad que, durante la vigencia del contrato se deriven hasta ha de ostentar la extinción del mismo, sin perjuicio plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la existencia Unión. Las empresas no españolas de poderes mancomunados Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que puedan otorgar se indican en el anexo I del RGLCAP. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Se considerará que están en posesión de las empresas condiciones mínimas de solvencia necesarias para cobros ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego: - Requisitos de solvencia económica y pagos financiera: El criterio para la acreditación de cuantía significativala solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (esto es 75.619,85 €). - Requisitos de solvencia técnica: Se considerará que el licitador cuenta con solvencia técnica suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando acredite haber ejecutado, en el año de mayor ejecución de entre los cinco últimos años, contratos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (esto es 35.289,26 €.). A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Los requisitos de solvencia indicados anteriormente deberán disponerse en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
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Samples: Supply Contract
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud y capacidad. Podrán contratar con ANIMSA concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en ninguna algunas de las causas de prohibición para contratar establecidas en prohibiciones que señala el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los empresarios o profesionales deberán acreditar 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que su finalidad o actividad tiene tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y que disponen disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias Cuando se trate de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción en el correspondiente colegio profesional y en el resto de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Uniones uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales que se constituyan temporalmente al efecto de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteconformidad con el artículo 59 TRLCSP, y deberán nombrar un representante o apoderado único cada uno de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjuntasuscriban, la participación de cada uno de ellos así como y la designación de un representante persona o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que entidad que, durante la vigencia del contrato se deriven hasta ha de ostentar la extinción del mismo, sin perjuicio plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar Unión. Además, las empresas para cobros adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas al corriente de sus obligaciones tributarias y pagos con la Seguridad Social. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. No excediendo el valor estimado del contrato de cuantía significativa35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del RGLCAP.
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Samples: Contrato De Servicios De Formación
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud y capacidad. Podrán contratar con ANIMSA concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en ninguna algunas de las causas de prohibición para contratar establecidas en prohibiciones que señala el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los empresarios o profesionales deberán acreditar 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que su finalidad o actividad tiene tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y que disponen disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo También podrán ser adjudicatarias concurrir a la licitación las uniones de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción conformidad con lo previsto en el correspondiente colegio profesional y en el resto de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directaartículo 59 del TRLCSP. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que presenten oferta conjunta se indican en el anexo I del RGLCAP. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Se considerará que están en posesión de licitación las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego: - Requisitos de solvencia económica y financiera Se considerará que el licitador cuenta con solvencia económica y financiera suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando su volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no podrán presentar proposiciones individualessea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. No podrán concurrir a las licitaciones empresas Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que hubieran participado figura en la elaboración cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a cuentas anuales establecidas en la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada uno de ellos así como la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativalegislación mercantil.
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Samples: Contrato De Servicios
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud y capacidad1. Podrán contratar con ANIMSA concurrir al presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas y las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar obrar, que acrediten la solvencia económica, financiera, técnica y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y no estén incursas que reúnan los requisitos establecidos en ninguna el presente pliego, en la documentación que lo acompaña y en la legislación aplicable.
2. No podrán concurrir quien esté incurso en prohibición de las causas de prohibición para contratar establecidas conforme a lo previsto en el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos60 del TRLCSP.
3. Los empresarios o profesionales deberán acreditar Las personas jurídicas, cualquiera que sea su finalidad o actividad tiene relación directa con forma, sólo podrán concurrir cuando las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de en su objeto social o en los fines, objeto o ámbito de actividad que les resulte propio. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, a tenor en su caso, sea exigible para la realización de sus propios estatutos la actividad o reglas fundacionales, les sean propios. Si prestación que constituye el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato. Si concurrieran personas jurídicas integradas en un grupo de empresas, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia, se acreditará tomará en consideración a la totalidad de sociedades de dicho grupo, siempre que la concurrente acredite fehacientemente, mediante copia certificación expedida por el órgano de dirección del correspondiente título académico o documento grupo, que acredite tiene a su inscripción disposición para la ejecución del presente contrato los medios de dichas sociedades; en el correspondiente colegio profesional este caso, se aportarán también los documentos acreditativos de la capacidad y en el resto solvencia de casos por cualquier otro documento o declaración la entidad que acredite dicha relación directapresta dichos medios.
4. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que presenten oferta conjunta estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado terminada organización para poder realizar en la elaboración él todas o alguna de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato, por sí deberán acreditar el cumplimiento este requisito. Las personas físicas o mediante unión temporal jurídicas de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones Estados no pertenecientes a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado Unión Europea deberán presentar, además de la documentación exigida con respecto al resto de carácter general para todos los licitadores, el informe sobre reciprocidad referido en el artículo 55 del TRLCSP.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, podrán asimismo presentar proposiciones, las empresas licitadoras. Uniones uniones temporales de empresarios y licitadores que se constituyan al efecto, las cuales podrán diferir la formalización de la escritura pública por la que se constituyan hasta el momento en participación. - Uniones temporales de empresasque, en su caso, se adjudique el contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados a la licitación integrados en uniones temporales una unión temporal quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar unión, en los derechos y cumplir las obligaciones que términos referidos en el artículo 59.2 del contrato se deriven hasta la extinción del mismoTRLCSP. Además, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitaciónen documento privado suscrito por todos los integrantes, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar hacer constar:
a) los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y constituyan
b) la participación de cada uno, así como que asumen el uno de ellos
c) xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores La constitución de la unión temporal deberá formalizarse en participaciónescritura. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada Cada uno de ellos así como los empresarios que concurran agrupados en unión temporal deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio presentación de la existencia documentación a la que se hace referencia en la presente cláusula. La duración de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos la unión temporal de cuantía significativaempresarios será coincidente con la del contrato.
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Samples: Contract of Lease
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud y capacidad. Podrán 8.1.- De conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP solo podrán contratar con ANIMSA la Universidad xx Xxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (Art. 60 del TRLCSP) y acrediten su solvencia económica o económica, financiera y técnica o profesional profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y no estén incursas 77 del TRLCSP o, en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas los casos en el artículo 18 y 20 de que así lo exija la Ley Xxxxx de Contratos PúblicosLey, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesionales deberán acreditar profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que su finalidad o actividad tiene relación directa con constituya el objeto del contrato y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución (Art. 54 del contratoTRLCSP). Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si En el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contratosupuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se acreditará mediante copia podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
8.2.- De conformidad con el artículo 59 del correspondiente título académico o documento TRLCSP, podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que acredite se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su inscripción favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el correspondiente colegio profesional Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que desean concurrir integrados en unión temporal, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Universidad xx Xxxxxx, y que asumen el resto compromiso de casos constituirse en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
8.3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta con la adjudicación de licitación contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitadoras (Art. Uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que 56.1 del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada uno de ellos así como la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativaTRLCSP).
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud y capacidad. Podrán contratar con ANIMSA concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en ninguna algunas de las causas de prohibición para contratar establecidas en prohibiciones que señala el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los empresarios o profesionales deberán acreditar 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que su finalidad o actividad tiene tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y que disponen disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo También podrán ser adjudicatarias concurrir a la licitación las uniones de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción conformidad con lo previsto en el correspondiente colegio profesional y en el resto de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directaartículo 59 del TRLCSP. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que presenten oferta conjunta se indican en el anexo I del RGLCAP. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Se considerará que están en posesión de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a las licitaciones empresas que hubieran participado continuación se indican por los medios señalados en este pliego: - Requisitos de solvencia económica y financiera: Tratándose de un contrato cuyo objeto consiste en la elaboración prestación de las especificaciones técnicas o servicios profesionales, se considerará que el licitador cuenta con solvencia económica y financiera suficiente para ser adjudicatario de los documentos preparatorios del contratoeste contrato mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto importe no inferior al resto de las empresas licitadoras. Uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios valor estimado del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar Requisitos de solvencia técnica: Se considerará que el licitador cuenta con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante solvencia técnica suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando acredite los siguientes requisitos:
1) Experiencia acreditada de la aportación de un documento privado entidad adjudicataria en el que deberá manifestarse desarrollo de programas de similar naturaleza y duración, dirigidos especialmente a los sectores de población destinatarios del programa.
a) El criterio mínimo exigible para la voluntad consideración de concurrencia conjuntasolvencia técnica de la entidad adjudicataria, la participación de es el haber desarrollado por cada uno de ellos así como los proyectos licitados, al menos, 500 horas de intervención en actividades de similares características, contenidos y población destinataria.
2) Formación y Experiencia acreditada de los formadores encargados de la designación ejecución directa de un representante la actividad.
a) El criterio mínimo necesario respecto a la formación es la posesión de la titulación o apoderado único con poderes bastantes experiencia requerida.
b) El criterio mínimo necesario exigible para ejercitar la acreditación de la experiencia del profesional formador en proyectos de similares características, destinatarios y contenidos para cada uno de los derechos proyectos licitados, será: Mantenimiento físico 200 horas Chi Kung 100 horas Yoga 100 horas Pilates 100 horas Bailes/Batuka 100 horas Se exceptúan en este cómputo las horas correspondientes al prácticum a su formación. Al menos el 80% de los profesionales propuestos cumplirán este criterio mínimo. En caso de sustitución de los profesionales, éstos deberán cumplir los criterios de formación y cumplir las obligaciones que solvencia profesional y requerirán previamente la información y visto bueno por parte de la Diputación xx Xxxxxxxx. Puede ser motivo de resolución del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio el incumplimiento de la existencia solvencia de poderes mancomunados los profesionales sustitutos, respecto a los indicados por el licitador en la documentación. Los requisitos de solvencia indicados anteriormente se aplicarán en relación con cada uno de los lotes a los que puedan otorgar las empresas para cobros se licite y pagos deberá disponerse en el momento de cuantía significativafinalización del plazo de presentación de proposiciones. En el supuesto de que un licitador concurra a varios lotes, la solvencia requerida será la resultante de la suma de los lotes a los que presenten proposición.
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Samples: Contrato De Servicios
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud y capacidad. 1°) Podrán contratar con ANIMSA presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, tengan plena capacidad de obrar obrar, y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y que no estén incursas se encuentren en ninguna alguna de las causas prohibiciones de prohibición para contratar establecidas en el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos71 LCSP u otra disposición aplicable. Los empresarios o profesionales deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el Cuando los licitadores sean personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del contrato y que disponen presente Pliego han de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a tenor de sus propios estatutos o reglas normas fundacionales, les sean propiospropios y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Si el licitador es persona físicaAsí mismo, dependiendo del los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación objeto del contrato.
2°) Además, los licitadores deberán acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo. Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en el apartado F) del Cuadro de Características.
3°) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción tendrá en el correspondiente colegio profesional y en el resto de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir cuenta a las licitaciones empresas sociedades pertenecientes al grupo de aquellas, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando dichas personas jurídicas dominantes acrediten que hubieran participado tienen efectivamente a su disposición los medios de las sociedades integradas en su grupo necesarios para la ejecución de los contratos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la elaboración solvencia y medios de las especificaciones técnicas o otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresariosvínculos que tenga con ellas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las empresas licitadoras. Uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales de empresas. Los mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales quedarán obligados solidariamentea que se refiere el artículo 69 LCSP, y deberán nombrar un representante o apoderado único podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con poderes bastantes respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para ejercitar los derechos y cumplir cuales son necesarias dichas capacidades. Cuando una empresa desee recurrir a las obligaciones capacidades de otras entidades, demostrará al PCUVa que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias va a disponer de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará recursos necesarios mediante la aportación presentación a tal efecto del compromiso por escrito de un documento privado dichas entidades. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en el lo que deberá manifestarse respecta a los criterios relativos a la voluntad de concurrencia conjuntasolvencia económica y financiera, la participación primera y todas las demás quedarán sujetas a un régimen de cada uno de ellos así como la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativaresponsabilidad solidaria ante el PCUVa.
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Samples: Contrato De Servicio
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud y capacidad. Podrán contratar con ANIMSA concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en ninguna algunas de las causas de prohibición para contratar establecidas en prohibiciones que señala el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los empresarios o profesionales deberán acreditar 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que su finalidad o actividad tiene tenga relación directa con el objeto del contrato contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y que disponen acrediten estar en posesión de una organización las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Los empresarios deberán contar, asimismo, con elementos personales y materiales suficientes la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la debida ejecución realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo Por lo que en la presente licitación, únicamente podrán ser adjudicatarias participar empresas comercializadoras de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción energía eléctrica debidamente inscritas en el correspondiente colegio profesional registro administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con autorización para operar en el resto territorio de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directala provincia xx Xxxxxxxx. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No También podrán concurrir a la licitación las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Uniones uniones de empresarios y licitadores que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, en participación. - Uniones temporales cuyo caso cada uno de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjuntasuscriban, la participación de cada uno de ellos así como y la designación de un representante persona o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se deriven hasta la extinción indican en el anexo I del mismoRGLCAP. Las empresas extranjeras no comunitarias, sin deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Sin perjuicio de la existencia lo establecido en otras cláusulas de poderes mancomunados este Pliego, se considerará que puedan otorgar están en posesión de las empresas condiciones mínimas de solvencia necesarias para cobros ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego: Solvencia económica y pagos financiera, Se considerará que el licitador cuanta con solvencia económica y financiera suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuanto su cifra de negocios de energía eléctrica sea superior a 20.000 Mwh., según el último informe xxx XXXX (Programa Horario Final de Comercialización, Agentes Externos y Clientes Cualificados). Solvencia técnica, se considerará que el licitador cuanta con solvencia técnica suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando haya realizado suministros del mismo tipo (comercialización de energía eléctrica), en el curso de los cinco últimos años, por una cuantía significativaanual acumulada en el año de mayor ejecución igual o superior al 20 Gwh.
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Samples: Contrato De Suministro
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud y capacidad. Podrán contratar con ANIMSA concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y acrediten su la solvencia económica o económica, financiera y técnica o profesional profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y no estén incursas circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en ninguna Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 18 y 20 empresas componentes de la Ley Xxxxx de Contratos PúblicosUnión. Los empresarios Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o profesionales deberán acreditar que su jurídicas cuya finalidad o actividad tiene tenga relación directa con el objeto del contrato y que disponen disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. No excediendo el valor estimado del contrato de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos de los finesrequisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción conformidad con lo previsto en el correspondiente colegio profesional y en el resto de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios artículo 11.5 del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada uno de ellos así como la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativaRGLCAP.
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Samples: Contrato De Suministro
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud y capacidad. Podrán contratar con ANIMSA el sector público, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 69 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar expresadas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica o económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas conforme a lo establecido en ninguna el presente pliego. Podrán, asimismo, concurrir a esta licitación las uniones temporales de las causas de prohibición para contratar establecidas empresarios, según lo establecido en el artículo 18 y 20 69 de la Ley Xxxxx de Contratos PúblicosLCSP. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesionales deberán acreditar profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que su finalidad o actividad tiene relación directa con constituya el objeto del contrato y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad queactividad, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales. En el caso de personas físicas o jurídicas no españolas se observará lo establecido en los artículos 67, les sean propios68 y 84 de la LCSP. Si el licitador es persona físicaEl órgano de contratación, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción de conformidad con lo establecido en el correspondiente colegio profesional y artículo 70 de la LCSP, tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en el resto la licitación de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratocontrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que no falsee ÁMBITO- PREFIJO SV FECHA Y HORA DEL DOCUMENTO GEISERNº registro XXXXX-6af7-cb3a-3c1d-40af-bcfe-630e-0480-aea8 16/11/2021 14:26:43 Horario peninsular IRECCIÓN DE VALIDACIÓN Validez del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada uno de ellos así como la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.documento
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Samples: Contrato De Servicio
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Aptitud y capacidad. Podrán contratar con ANIMSA concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en ninguna algunas de las causas de prohibición para contratar establecidas en prohibiciones que señala el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los empresarios o profesionales deberán acreditar 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que su finalidad o actividad tiene tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y que disponen disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo proposiciones únicamente las podrán ser adjudicatarias presentar las entidades aseguradoras, que cuenten con la preceptiva autorización administrativa del Ministerio de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro Economía y Hacienda para contratar el correspondiente ramo de seguro, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción en el correspondiente colegio profesional y en el resto de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individualesseguros privados. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado la licitación quienes presten servicios de mediación de seguros. Una vez adjudicado el contrato, la/s entidad/es aseguradora/s adjudicataria/s podrán designar a un mediador de seguros inscrito en el Registro especial administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, para realizar trabajos relacionados con la “asistencia en la elaboración gestión y ejecución de las especificaciones técnicas o dichos contratos, en particular en caso de los documentos preparatorios del contratosiniestro”, por sí o mediante unión temporal conforme prevé el artículo 2.1 de empresariosla Ley 26/2006, siempre de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, sin que dicha participación pueda provocar restricciones ello implique vinculación alguna de esta Diputación con dicho mediador. Podrán concurrir a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de licitación las empresas licitadoras. Uniones uniones de empresarios y licitadores que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, en participación. - Uniones temporales cuyo caso cada uno de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjuntasuscriban, la participación de cada uno de ellos así como y la designación de un representante persona o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que entidad que, durante la vigencia del contrato se deriven hasta ha de ostentar la extinción del mismo, sin perjuicio plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la existencia Unión. Se considerará que están en posesión de poderes mancomunados las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que puedan otorgar las empresas a continuación se indican por los medios señalados en este pliego: - Requisitos de solvencia económica y financiera: El criterio para cobros la acreditación de la solvencia económica y pagos financiera será el volumen anual de cuantía significativanegocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. - Requisitos de solvencia técnica: Se considerará que el licitador cuenta con solvencia técnica suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando acredite haber ejecutado, en el año de mayor ejecución de entre los cinco últimos años, al menos un contrato del mismo tipo (atendiendo al ramo del seguro) por un importe igual o superior a la anualidad media del contrato. Los requisitos de solvencia indicados anteriormente deberán disponerse en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
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Samples: Contrato De Seguros
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. ❖ Aptitud y capacidad. Podrán contratar con ANIMSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los empresarios o profesionales deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción en el correspondiente colegio profesional y en el resto de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. ❖ Uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada uno de ellos así como la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
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