Capital mínimo básico Cláusulas de Ejemplo

Capital mínimo básico. La exigencia de capital mínimo básico varía según el tipo de entidad financiera y la jurisdicción en que se encuentre radicada su sede principal. Según la clase y categoría, serán las siguientes exigencias:
Capital mínimo básico. El capital mínimo básico establecido por el BCRA para las entidades financieras (distintas de bancos y exceptuando a las cajas de crédito) cuya sede principal se encuentra radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de $12.000.000. Las compañías financieras que realicen, en forma directa, operaciones de comercio exterior deberán observar las exigencias establecidas para los bancos en la respectiva categoría, según la jurisdicción en la cual se encuentre radicada su sede principal.
Capital mínimo básico. La normativa de BCRA al respecto, se encuentra plasmada en el T.O. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. La exigencia de capital mínimo básico varía según el tipo de entidad financiera y la jurisdicción en que se encuentre radicada su sede principal. Según la clase y categoría, serán las siguientes exigencias:
Capital mínimo básico. Mediante la Comunicación “A” 5183 de fecha 16 de febrero de 2011 y sus modificatorias: Comunicación “A” 7524, 7470, 6260, 5728, 5740, 5700, 5580, 5496, 5355, 5282, 5275, 5272 el Banco Central modificó la clasificación por tipo y categoría de los capitales mínimos básicos para las entidades financieras. Según la clase de entidad, serán las siguientes exigencias básicas: Bancos Restantes entidades financieras (salvo Cajas de Crédito Cooperativas) -En millones de pesos- 500 230 Las compañías financieras que realicen, en forma directa, operaciones de comercio exterior deberán observar las exigencias establecidas para los bancos.
Capital mínimo básico. Mediante la Comunicación “A” 5355 de fecha 20 de septiembre de 2012, el Banco Central clasificó por tipo y categoría los capitales mínimos básicos para las entidades financieras. Las categorías fueron establecidas de conformidad con la jurisdicción en la cual se encuentra ubicada la respectiva entidad y que ha sido confeccionado conforme a datos obtenidos del "Censo Nacional de Población y Viviendas 2001: Base de datos", elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. I y II 26 12 III a VI 15 8 Las instituciones financieras argentinas deben cumplir con lineamientos similares a los adoptados por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria y Prácticas de Supervisión, modificado en 1995 (las "Normas de Basilea"). El Banco Central toma en consideración la Responsabilidad Patrimonial Computable, o RPC, de una entidad financiera para determinar el cumplimiento de requisitos de capital. La RPC está representada por el capital Tier 1 (Patrimonio Neto Básico) y el capital Tier 2 (Patrimonio Neto Complementario), menos los conceptos que deben ser deducidos de cada Tier. El capital Tier 1 incluye (i) capital social, según es definido por la Ley de Sociedades Comerciales de la República Argentina, (ii) aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital,
Capital mínimo básico. Mediante la Comunicación “A” 7524 y sus modificatorias el Banco Central modificó la clasificación por tipo y categoría de los capitales mínimos básicos para las entidades financieras. Según la clase de entidad, serán las siguientes exigencias básicas: Bancos Restantes entidades financieras (salvo Cajas de Crédito Cooperativas) -En millones de pesos- 500 230 Las compañías financieras que realicen, en forma directa, operaciones de comercio exterior deberán observar las exigencias establecidas para los bancos.

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