Common use of Características Clause in Contracts

Características. El asegurador estará obligado al pago de la prestación/indemnización (salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado) al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños. En cualquier caso, el asegurador deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir del momento en que se le informó del siniestro. Es decir, una vez comunicado el siniestro, la entidad aseguradora realizará las investigaciones y tasaciones necesarias para determinar si el siniestro es indemnizable y por qué importe. Si el tomador acepta este importe, la entidad aseguradora deberá proceder a la indemnización. De no haber acuerdo, las partes pueden acudir al procedimiento pericial establecido en la ley de Contrato de seguro. Pero, en todo caso, la entidad aseguradora cuando el siniestro esté amparado por las coberturas del contrato, deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber en un plazo de 40 días desde que se informa del siniestro, según las circunstancias por él conocidas con independencia de que se haya alcanzado o no acuerdo respecto al importe de la indemnización. El asegurador incurre en xxxx (retraso) cuando no haya cumplido su prestación (pago indemnización, reparación daños etc.) en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o cuando no hubiese pagado el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. Cuando el asegurador incurra en xxxx, el asegurado obtendrá una indemnización extra consistente en el pago de un interés anual igual al 150% del interés legal del dinero (fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado). La indemnización se calculara por días de retraso, desde el día del siniestro o de su comunicación a la aseguradora, sin necesidad de reclamación judicial. Si pasan dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20% a partir del segundo año. Artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 19 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro

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Características. El asegurador estará obligado al pago Registro tiene por finalidad suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados, con la mayor brevedad posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la prestación/indemnización entidad aseguradora la prestación derivada del contrato. Podrá tener acceso al Registro cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito. Dicha información le tendrá que ser facilitada en el plazo de un mes desde que se realice la solicitud. Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.  Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.  Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador (persona o empresa que contrata el seguro) y el beneficiario (persona o empresa que cobra la indemnización).  Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación. El registro contendrá datos identificativos de la persona asegurada, de la entidad aseguradora y del contrato de seguro. Los datos estarán en el Registro durante cinco años, contados desde la fecha fallecimiento del asegurado. En el caso de fallecimiento del asegurado el acceso al registro se hará, previa acreditación de tal circunstancia, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo 790, al que se acompañará el certificado literal de defunción de la persona respecto de la cual quiere obtenerse el certificado salvo que sea el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado) al término propio asegurado el que lo solicite. El Registro emitirá, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Obtenido el certificado, el interesado podrá obtener de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer entidades aseguradoras información relativa a si él ostenta la existencia del siniestro y el importe condición de los dañosbeneficiario. En cualquier caso, caso de que el asegurador deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir del momento en que se le informó del siniestro. Es decir, una vez comunicado el siniestroconsultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora realizará las investigaciones y tasaciones necesarias para determinar si se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información. Ley 20/2005, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento. Real Decreto 398/2007, por el siniestro que se desarrolla la Ley 20/2005 La duración del contrato de seguro es indemnizable y el tiempo durante el cual el riesgo queda cubierto por qué importe. Si el tomador acepta este importe, la entidad aseguradora deberá proceder y el cliente tiene derecho a la prestación (indemnización, reparación,…) en el caso de producirse el siniestro durante ese período. De no haber acuerdo, las partes pueden acudir al procedimiento pericial establecido La duración del contrato será la determinada en la ley póliza, por acuerdo entre el cliente y el asegurador, sin poder ser superior a diez años salvo para los seguros de Contrato vida (tanto si es un seguro para caso de seguromuerte o de supervivencia). PeroSin embargo, en la póliza puede establecerse que el contrato se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. En los seguros de vida este planteamiento se plasma en los “Seguros Temporales Anuales Renovables”. Pero sobre todo casoestas clausulas limitativas de la duración son frecuentes en los contratos de seguros no vida. El tomador o la aseguradora pueden oponerse a prorrogar el contrato de seguro mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Quiere esto decir que, cuando el tomador no quiera seguir continuando con un contrato anual renovable, debe notificárselo por escrito a la entidad aseguradora cuando el siniestro esté amparado por las coberturas del contrato, deberá pagar el importe mínimo o su agente con una anterioridad de lo al menos dos meses a la fecha en que pueda deber la prórroga vaya a producirse. La misma obligación se impone a la aseguradora en un plazo de 40 días desde que se informa del siniestro, según las circunstancias por él conocidas con independencia caso de que se haya alcanzado o no acuerdo respecto quiera oponerse a la prórroga. Asimismo, si el asegurador quiere realizar una modificación del contrato aplicable al importe siguiente periodo, por ejemplo un incremento de la indemnización. El asegurador incurre en xxxx (retraso) cuando prima, si lo comunica al tomador del seguro con dos meses de antelación al vencimiento y éste no haya cumplido su prestación (pago indemnizaciónse opone, reparación daños etc.) el incremento comunicado sería válidamente aplicable en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o cuando no hubiese pagado siguiente periodo. En el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. Cuando caso contrario, es decir, si el asegurador incurra no lo comunica con dos meses de antelación al vencimiento del periodo en xxxxcurso, la modificación del contrato no sería aplicable y el asegurado obtendrá una indemnización extra consistente contrato se prorrogaría para el siguiente periodo en el pago de un interés anual igual al 150% del interés legal del dinero (fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado). La indemnización se calculara por días de retraso, desde el día del siniestro o de su comunicación a la aseguradora, sin necesidad de reclamación judicial. Si pasan dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20% a partir del segundo año. Artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 19 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Segurolas mismas condiciones.

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Características. El tomador, el asegurado o el beneficiario deberán informar al asegurador estará obligado cuando se produzca el siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde que se conoció que tal siniestro se había producido, salvo que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio. En caso de no comunicarse el siniestro, el asegurador podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si el asegurador ha sido informado por otra vía. Ahora bien, aunque pueda reclamar daños y perjuicios, el asegurador no puede basarse en la falta de comunicación en plazo para negarse a indemnizar el siniestro. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al pago asegurador en nombre del tomador surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. Pero es fundamental tener en cuenta que el deber de comunicación sólo se entenderá cumplido cuando el corredor comunique el siniestro a la entidad aseguradora, y no cuando el tomador se lo comunique al corredor. En caso de tratarse de un agente exclusivo, el deber de comunicación se entenderá cumplido en el momento en que usted informe del siniestro al agente. El tomador o el asegurado deberá informar, si el asegurador lo requiere, sobre todas las circunstancias y consecuencias del siniestro. Si no se cumple este deber, se puede perder el derecho a la indemnización si hay dolo o culpa grave del cliente. En el plazo de cinco días, a partir de la prestación/indemnización (salvo que notificación, el siniestro haya sido causado asegurado o el tomador deberán comunicar por mala fe del asegurado) escrito al término asegurador la relación de las investigaciones los objetos existentes en el momento de producirse el siniestro, la de los salvados y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe estimación de los daños. En cualquier caso, el asegurador deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir del momento en que se le informó del siniestro. Es decir, una vez comunicado el siniestro, la entidad aseguradora realizará las investigaciones y tasaciones necesarias para determinar si el siniestro es indemnizable y por qué importe. Si el tomador acepta este importe, la entidad aseguradora deberá proceder a la indemnización. De no haber acuerdo, las partes pueden acudir al procedimiento pericial establecido en la ley de Contrato de seguro. Pero, en todo caso, la entidad aseguradora cuando el siniestro esté amparado por las coberturas del contrato, deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber en un plazo de 40 días desde que se informa del siniestro, según las circunstancias por él conocidas con independencia de que se haya alcanzado o no acuerdo respecto al importe de la indemnización. El asegurador incurre en xxxx (retraso) cuando no haya cumplido su prestación (pago indemnización, reparación daños etc.) en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o cuando no hubiese pagado el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. Cuando el asegurador incurra en xxxx, el asegurado obtendrá una indemnización extra consistente en el pago de un interés anual igual al 150% del interés legal del dinero (fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado). La indemnización se calculara por días de retraso, desde el día del siniestro o de su comunicación a la aseguradora, sin necesidad de reclamación judicial. Si pasan dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20% a partir del segundo año. Artículo 18 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 19 21.1 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 20 de la Ley 50/198050/ 1980, de Contrato de Seguro

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Características. Son los préstamos concedidos por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda el correspondiente convenio de colaboración y dentro del ámbito y las condiciones que en el mismo se establezcan en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, a adquirentes y promotores de actuaciones protegidas. No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto. El asegurador estará obligado al pago tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la prestación/indemnización (salvo entidad de crédito colaboradora. El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable será igual al euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Bole- tín Oficial del Estado el mes anterior al de la fecha de formalización o revisión, más un diferencial de 65 puntos básicos. El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando como referencia el euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado el mes ante- rior al de la fecha de revisión. En el supuesto de préstamos convenidos a interés fijo, el tipo de interés efectivo se determinará en los Convenios de Colaboración, partiendo de un swap de plazo equivalente a la duración xxx xxxxxxxx, más un diferencial que el siniestro haya sido causado por mala fe se establecerá en la Orden del asegurado) al término Ministerio de Vivienda, de convocatoria y selección de las investigaciones y peritaciones necesarias EECC con las que se vaya a suscribir dichos Convenios de Colaboración, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para establecer Asuntos Económicos. Las cuotas a pagar a la existencia del siniestro y el importe entidad de los daños. En cualquier caso, el asegurador deberá pagar el importe mínimo crédito serán constantes a lo largo de lo que pueda deberla vida xxx xxxxxxxx, dentro de cada uno de los cuarenta días periodos de amortización a partir del momento los que corresponda un mismo tipo de interés. Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo cuando recaigan sobre actuaciones protegidas en que se le informó del siniestro. Es decirmateria de rehabilitación y suelo o de promoción de alojamientos protegidos, una vez comunicado el siniestroen cuyo caso dicha garantía sólo podrá exigirse si, a juicio de la entidad aseguradora realizará las investigaciones de crédito, fuera necesario, dadas la cuantía xxx xxxxxxxx solicitado y tasaciones necesarias para determinar si el siniestro es indemnizable y por qué importe. Si el tomador acepta este importe, la entidad aseguradora deberá proceder a la indemnización. De no haber acuerdo, las partes pueden acudir al procedimiento pericial establecido en la ley de Contrato de seguro. Pero, en todo caso, la entidad aseguradora cuando el siniestro esté amparado por las coberturas garantía personal del contrato, deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber en un plazo de 40 días desde que se informa del siniestro, según las circunstancias por él conocidas con independencia de que se haya alcanzado o no acuerdo respecto al importe de la indemnización. El asegurador incurre en xxxx (retraso) cuando no haya cumplido su prestación (pago indemnización, reparación daños etcsolicitante.) en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o cuando no hubiese pagado el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. Cuando el asegurador incurra en xxxx, el asegurado obtendrá una indemnización extra consistente en el pago de un interés anual igual al 150% del interés legal del dinero (fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado). La indemnización se calculara por días de retraso, desde el día del siniestro o de su comunicación a la aseguradora, sin necesidad de reclamación judicial. Si pasan dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20% a partir del segundo año. Artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 19 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro

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