Cuenta Básica Cláusulas de Ejemplo

Cuenta Básica. Las Cuentas Xxxxxx Xxxxxx y Sueldo PLUS constituirán “Depósitos a la Vista – Caja de Ahorros”, siendo aplicables las disposiciones del literal B) anterior, siendo aplicable las disposiciones especiales que se detallan a continuación. Las Cuentas Sueldo FULL podrán ser “Depósitos a la Vista – Caja de Ahorros” siendo aplicables las disposiciones del literal B) anterior o “Cuentas corrientes en moneda nacional y moneda extranjera”, siendo aplicables las disposiciones del literal A) anterior, según corresponda.
Cuenta Básica. El saldo de la Cuenta Básica a la fecha inicio de vigencia de la póliza será igual a la prima básica pagada por el Contratante, más los intereses acreditados desde la fecha en que el Asegurador perciba el pago efectivo de la prima. Con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, el saldo de la Cuenta Básica se determinará al término de cada mes, abonando y descontando los siguientes conceptos: a) Se abonará la prima básica pagada por el Contratante en el mes. b) Se descontarán los costos de las coberturas y los gastos del asegurador correspondientes al mes. c) Se abonará la mayor de las rentabilidades que se obtenga al aplicar la tasa de interés mensual garantizada, si la hubiere, o la tasa de rentabilidad, ambas de la inversión vinculada a la Cuenta Básica, sobre el promedio de los saldos diarios que durante el mes haya registrado dicha cuenta. d) Se abonarán los eventuales traspasos desde la Cuenta de Excedentes para cubrir la totalidad de los costos de las coberturas y los gastos del asegurador correspondientes al mes, en caso de que el saldo de la Cuenta Básica, deducido el saldo de eventuales préstamos solicitados por el Contratante, resulte insuficiente a ese efecto, de conformidad a lo indicado en el artículo 15 letra b) de estas condiciones generales. El saldo de la Cuenta Básica en una fecha cualquiera que no coincida con el término de un mes será igual a: 1. El saldo de la Cuenta Básica al término del mes anterior, más 2. La prima básica de la póliza pagada durante el mes, más 3. Los intereses que correspondan de aplicar la tasa de interés mensual garantizada, proporcionalmente a los días transcurridos del mes respectivo, sobre el promedio de los saldos diarios que haya experimentado la Cuenta Básica entre el inicio del mes y el día en que se determine el saldo, más 4. Los traspasos desde la Cuenta de Excedentes, para cubrir la totalidad de los costos de las coberturas y los gastos del asegurador correspondientes al mes en caso de que el saldo de la Cuenta Básica, deducido el saldo de eventuales préstamos solicitados por el Contratante, resulte insuficiente a ese efecto, de conformidad a lo indicado en el en el artículo 15 letra b) de estas condiciones generales, menos 5. La proporción de los costos de las coberturas y los gastos del Asegurador que correspondan según el día del mes en que se determine el saldo.
Cuenta Básica. Retiro cajero automático clientes de otra entidad en cajero de la entidad (1) Cuenta de ahorros Cajero Automático 0.45 0.05 0.50
Cuenta Básica. Impresión Consulta Cajero Automático Cuenta de ahorros Cajero Automático 0.27 0.03 0.30
Cuenta Básica. Reposición de tarjeta de débito por pérdida, robo o deterioro físico con excepción de los casos xx xxxxxx en la banda lectora o chip, o canje de una tarjeta de débito con banda lectora por una tarjeta de débito con chip Cuenta de ahorros Cuenta básica Tarjeta de crédito Oficina 4.41 0.62
Cuenta Básica. Renovación de plástico de tarjeta de débito con chip (4) Cuenta de ahorros Oficina 5.36 0.75 6.11
Cuenta Básica. Renovación del servicio anual de tarjeta de débito con banda lectora o con chip Cuenta de ahorros Oficina 1.79 0.21 2.00
Cuenta Básica. 3.1. Entidades intervinientes. . 3.2. Titulares. 3.3. Identificación y situación fiscal del titular. 3.4. Apertura y recaudos.
Cuenta Básica. Corresponderá considerar, en todos los casos, las primeras operaciones efectuadas, que se originen por alguno de los conceptos que se indican seguidamente: - débitos y créditos, cualquiera sea su tipo (sin perjuicio de que la entidad podrá cobrar por el servicio de gestión de trasferencias interbancarias), - consultas de saldo, y - consultas de movimientos.
Cuenta Básica. Se pactarán libremente al momento de la apertura o posteriormente, las siguientes comisiones: 3.11.3.1. Mantenimiento de cuenta. 3.11.3.2. Por movimientos en cantidad adicional a lo previsto en el punto 3.9. 3.11.3.3. Por otros conceptos tales como: servicio de gestión de transferencias, de re- chazo de cheques de terceros, de certificación de firmas, etc. Deberán detallarse las comisiones, con mención de sus importes, que deberán ser úni- cos, uniformes para toda la clientela y para todo tipo de movimiento de que se trate, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. 3.11.4. Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones cuyo débito hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o la puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al clien- te, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones sin el previo conocimiento de los clientes o a pe- sar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reinte- grados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el im- porte de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compen- satorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados.