Consensual. Se perfecciona por el concurso del consentimiento del acreedor y del fiador, por lo que, como declaró la STS de 23 xx xxxxx de 1988, constando el fallecimiento del fiador sin la aceptación del acreedor, no quedan vinculados los herederos de aquél. Unido a este carácter consensual de la fianza, como pone de relieve la STS de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx puede constituirse ignorándolo e, incluso, en contra de la voluntad del deudor.
Consensual. El doctrinario Xxxxxx Xxxxxxx, considera que, un contrato es consensual en oposición a formal, cuando no requiere, para su validez, que el consentimiento se manifieste por determinado medio, sino que, por el contrario, se da entera libertad a las partes, para que lo manifiesten como ellas decidan, expresa o tácitamente, o como vimos en éstos contratos, a través de medio ópticos, electrónicos o de la tecnología; pero lo más importante, siempre dentro de lo estipulado en la ley.28 Para el maestro Xxxxx Xxxxxx, el contrato electrónico es consensual, sin embargo, en la práctica se celebra por escrito por su trascendencia económica y de diferentes derechos y obligaciones que surgen como consecuencia de su nacimiento y normalmente la forma de celebración por adhesión, con cláusulas pre- redactadas con los llamados contratos tipo. Cabe mencionar que estos contrato son sui generis en cuanto que involucran en sus cláusulas múltiples normas legales de distintas áreas del Derecho como el Civil, Administrativo, Mercantil, Propiedad Intelectual, Internacional Privado, entre otras.29
Consensual. De forma que se considera que el acuerdo está perfeccionado cuando ambas partes manifiesten su consentimiento en forma expresa es cuando la oferta y la aceptación se hayan encontrado de acuerdo a las teorías más aceptadas de la teoría civilista. 11 Tal momento en la franquicia será efectivo a la firma del documento que contenga las estipulaciones que conforman la totalidad de los acuerdos o convenciones a que las partes hayan llegado. Sin embargo al no exigirse formalidad alguna en relación a la instrumentación el contrato será no formal. Es por tanto no formal como consecuencia de su atipicidad, no hay norma especifica que imponga el cumplimiento de solemnidades para la celebración de los contratos de distribución, pero a pesar de este carácter, existen normas tipificadas ene nuestra legislación de carácter general que imponen condiciones para la celebración de contratos mercantiles
Consensual. Según Xxxxxxxxx, el contrato de distribución es consensual porque «se perfecciona con el consentimiento del productor y del distribuidor; el cual otorga el derecho de vender en un sector determinado, recibiendo una remuneración por la reventa»160. El contrato de distribución es consensual porque se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de que se exija ninguna 157 Xxxxxxxxx: op. cit. (Sistemas de distribución…), p. 64.
Consensual. Bilateral
Consensual. Un contrato es consensual cuando se perfecciona mediante el sólo consentimiento de las partes, y solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que s in ellas no produce efectos. En Colombia el contrato de seguro es consensual. Esta característica es de reciente consagración legal debido a que hasta julio del 1997, el contrato de seguro se encontraba tipificado como solemne. El texto del anterior artí culo 1046 del C. de Co., no daba lugar a interpretación distinta, al establecer que la póliza era el documento escrito por medio del cuál se probaba el contrato y el medio mismo para perfeccionarlo. Esta previsión se veía reforzada además por otras disposiciones que definían los elementos necesarios para que un correlativa al pago de la prima por parte del tomador” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia 24 de Enero de 1994, expediente 4045. M.P. documento pudiera considerarse como póliza. A partir de la expedición de la ley 389 de 1997, se dio el cambio de la solemnidad a la consensualidad. Aunque a nuestro juicio dicha reforma solamente a decua la forma de perfeccionamiento del contrato de seguro a la consensualidad imperante en el campo comercial, no debemos dejar de mencionar que uno de los motivos de este cambio fue la generalización de la mala práctica que un sector de las empresas aseguradoras asumió, en relación con la ejecución del contrato de seguro. Amparada en el requisito de la solemnidad, el contrato se promovió como si fuera de carácter consensual, con lo cual, el amparo se daba desde el momento mismo en que se otorgaba el consentimiento sobre los aspectos esenciales del contrato, sin importar que posteriormente se suscribiera la póliza. Así las cosas, mientras transcurría un lapso importante que dependía de la agilidad administrativa de cada empresa (un mes más o menos), si no se presentaba el siniestro, la póliza era expedida con efecto retroactivo a la fecha de la manifestación del consentimiento. Pero si, antes de la expedición de la póliza o de su entrega, se presentaba un siniestro y se formulaba la reclamación correspondie nte, la aseguradora objetaba el pago de la indemnización, bajo el argumento de que, al no estar cumplida la solemnidad, el contrato no existía y, en consecuencia, no comprometía su responsabilidad. Comentario especial merece la reforma en cuanto al recort e en la posibilidad probatoria que estableció el legislador en 1.997, conforme a lo cual, el contrato...
Consensual. Porque los efectos propios del contrato se producen y perfeccionan desde que las partes expresan su consentimiento. 8art. 1140, Cód. Civil.)
Consensual. El contrato de concesión se perfecciona con el mero consentimiento, que crea ya las obligaciones emergentes del contrato, aun cuando se acostumbra celebrarlo por escrito.
Consensual. El contrato de seguro queda celebrado por el consentimiento de las partes aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima. No afecta el carácter consensual del contrato posponer el inicio de la cobertura del seguro.
Consensual. Nuestro Derecho positivo nada establece respecto del contrato de reaseguro, salvo la referencia a el artículo 11 de la Ley de Seguros ya comentada y la existencia de la Ley Nº6082 de 30 xx xxxxxx de 1977, norma que se encuentra tácitamente derogada según se analizará más adelante.13