Oneroso. Ahora, sobre éste punto Xxxxxxx, afirma que un contrato oneroso, es aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.30 Luego, Xxxxxx Xxxxxx afirma sobre el tópico que, debido a que cada una de las partes sufre un empobrecimiento, compensado por una ventaja. Además, como sucede con otros contratos, este carácter pecuniario no significa necesariamente que exista equivalencia económica en las prestaciones y casi siempre existe un desequilibrio entre ambos.31
Oneroso. Como todo contrato bilateral es oneroso (art. 967 CCyC).
Oneroso. El artículo 1135 del Código Civil establece: «El contrato es a título oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia, cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente». Según Xxxxxxxxx, el contrato de distribución es oneroso porque «ge- nera ventajas para ambas partes; en concreto, al distribuidor con el precio que pagan los terceros por la reventa de los productos de prestigio del pro- veedor; y este por la compensación que recibe del distribuidor, no incurre en riesgo comercial y aumenta su penetración en el mercado»153. Para el guatemalteco Xxxxxxxxx Xxxxx, en esta clase de negocios, una persona concede a través de una declaración de voluntad una prestación, pero obtiene a cambio una contraprestación. El precitado autor define al contrato oneroso como «aquél en que se estipulan gravámenes y provechos recíprocos, en este una de las partes concede a la otra una ventaja económica a cambio de alguna utilidad o beneficio. Es decir, lo que constituye disminución patrimonial para una de las partes contratantes, significa incremento o aumento patrimonial para la otra, y viceversa»154. El contrato oneroso se caracteriza porque cada parte hace un sacrificio económico para conseguir como contrapartida una ventaja de la otra, lo cual supone que esta última sacrifica también algo.
Oneroso. Según el artículo 1497 del C.C.,6 un contrato es oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambas partes contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. En el contrato de seguro, ello se debe a la existencia de un gravamen recíproco manifestado básicamente, en el pago de la prima por parte del tomador y en el pago de la indemnización por parte de la aseguradora. Así no ocurra el siniestro, siempre existe la posibilidad para la aseguradora de soportar el pago de la indemnización porque tarde o temprano el siniestro se presente.
Oneroso. Porque hay provechos y gravámenes recíprocos y atendiendo a esta característica, aleatorio: los provechos y gravámenes no resultan ciertos y determinados al celebrarse el contrato sino en parte. Esto es, la per- sona que presta el servicio telefónico impone una cantidad cierta como precio únicamente para la celebración del contrato (en el contrato apa- rece como ‘‘gastos de instalación’’), pero en lo sucesivo el usuario des- conoce la cantidad que pagará mensualmente, dado que este dato de- pende del uso mayor o menor que se haga, o bien, de las disposiciones unilaterales del prestador del servicio. Hace algunos años Telmex esta- bleció el servicio medido en virtud del cual la renta mensual por el ser- vicio sólo es para realizar 100 comunicaciones. La dificultad para estar contando las ‘‘llamadas’’ que se hacen, el desconocimiento de los pre- cios del servicio de larga distancia y las alzas en las tarifas, hacen que el usuario no tenga certeza de la cantidad que pagará cada mes y la aleatoriedad de los contratos consiste precisamente en que ‘‘...la presta- ción debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no 7 Así lo afirma Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx en su obra citada, p. 188. 8 Hasta aquí la clasificación xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida sino hasta que ese acontecimiento se realice’’.9
Oneroso. La prestación de una de las partes lo es como consecuencia de la prestación prometida por la otra parte (art. 1139, Cód. Civil).
Oneroso. Hay ventajas reciprocas, que se otorgan la una teniendo en vista a la otra. El concesionario obtiene una ventaja económica consistente en lo que los terceros abonaran por encima del precio que el debe pagar al concedente, más una fluida demanda de un producto conocido; el
Oneroso. Esta característica es esencial al contrato de compraventa en tanto que ambas partes se benefician.
Oneroso. El reaseguro es un contrato oneroso. Ambas partes esperan obtener una prestación de la otra. El asegurador-reasegurado espera la indemnización que deberá satisfacerle el reasegurador y el reasegurador espera el pago de las primas que satisfará el asegurador- reasegurado.
Oneroso. En virtud del Libro Cuarto, Título I, artículo 1497 del Código Civil (2010) “El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro” (p. 204). No hay forma en que el contrato de seguro sea gratuito, ya que tanto el asegurado como el asegurador reciben una utilidad, el primero la protección de su patrimonio en caso de materializarse el riesgo asegurado mediante el pago de una prima, y el segundo recibe el valor de una prima que garantiza la ocurrencia del riesgo con una indemnización.