CARENCIA. La cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro tendrá el período de Carencia indicado expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, contado desde: (a) la fecha de vigencia del contrato de seguro para aquellos asegurados que sean incorporados a esa fecha; o (b) la fecha de vigencia inicial de su cobertura para aquellos asegurados que se incorporen al contrato de seguro con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo, según lo establecido en el Artículo 15° de estas Condiciones Generales, según corresponda. La Compañía Aseguradora no reembolsará al asegurado ni pagará directamente al Prestador de salud los gastos médicos efectivamente incurridos por el Asegurado durante el periodo de carencia, originados a causa de una enfermedad, dolencia o situación de salud.
Appears in 2 contracts
Samples: www.clc.cl, www.svs.cl
CARENCIA. La cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro tendrá el período de Carencia indicado expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, contado desde: (a) la fecha de vigencia del contrato de seguro para aquellos asegurados que sean incorporados a esa fecha; o (b) la fecha de vigencia inicial de su cobertura para aquellos asegurados que se incorporen al contrato de seguro con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo, según lo establecido en el Artículo 1517° de estas Condiciones Generales, según corresponda. La Compañía Aseguradora no reembolsará al asegurado ni pagará directamente al Prestador de salud Prestador, los gastos médicos efectivamente incurridos por el Asegurado durante el periodo de carencia, originados a causa de una enfermedad, dolencia o situación de salud. La Carencia no se aplicará en cada renovación de esta Póliza.
Appears in 1 contract
Samples: www.svs.cl
CARENCIA. La cobertura otorgada Las coberturas otorgadas en virtud de este contrato de seguro tendrá tendrán el período de Carencia indicado expresamente en las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza y en el Certificado de Cobertura, contado desde: (a) la fecha de vigencia del contrato de seguro para aquellos asegurados que sean incorporados a esa fecha; o (b) la fecha de vigencia inicial de su cobertura para aquellos asegurados que se incorporen al contrato de seguro con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo, según lo establecido en el Artículo 15° 21 de estas Condiciones Generales, según corresponda. La Compañía Aseguradora compañía no reembolsará al asegurado ni pagará directamente al Prestador de salud los gastos médicos efectivamente incurridos por el Asegurado durante el periodo de carencia, originados a causa de una enfermedad, dolencia o situación de salud.
Appears in 1 contract
Samples: colegiodecorredores.cl