Common use of CARGAS DEL ASEGURADO Clause in Contracts

CARGAS DEL ASEGURADO. El Asegurado debe observar los siguientes recaudos: a) Ajustar los trabajos de cultivo del área asegurada a una adecuada explotación agrícola, b) Cuando por su estado de madurez proceda la siega o recolección, no comenzar esa tarea en la parte de la plantación que se haya excluido del seguro, sin haber concluido antes la siega o recolección del área asegurada, c) Cuando se ha producido el siniestro, no permitir la entrada de animales al área asegurada, d) Sólo reemplazar la plantación dañada por el siniestro, una vez verificados los daños por el asegurador. Si decide ese reemplazo, dará aviso al Asegurador con cinco días de anticipación a la nueva siembra, e) Antes de la verificación del daño, si no cuenta con el consentimiento del Asegurador, únicamente realizar sobre los frutos y productos afectados aquellos cambios que no puedan postergarse según normas de una adecuada explotación (Art. 95 - L. de S.). En este caso, observar también un plazo de cinco días de aviso previo, f) Cuando haya comenzado la siega o recolección del área asegurada y ésta sufra un siniestro cubierto, seguir la labor dejando en pie la hectárea central de la plantación dañada y una hectárea en cada una de sus esquinas, para facilitar la verificación del siniestro y los daños producidos, g) Xxxxx, sin cargo, a disposición de los expertos que designe el Asegurador, para verificar y liquidar los daños, los medios que resulten convenientes para cumplir con el cometido y presenciar dicho procedimiento o designar un representante a ese efecto, con facultad de suscribir el acta pertinente.

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Samples: Insurance Policy

CARGAS DEL ASEGURADO. El Son cargas del Asegurado debe observar so pena de caducidad de los siguientes recaudosderechos emergentes de la Póliza: a) Ajustar a. Elaborar el contrato de arrendamiento o el modelo que se utilice para él, de acuerdo con lo previsto en las Leyes de Arrendamientos, o, en caso de arrendamiento vigente, enviar a la Aseguradora previamente a la aceptación del riesgo, ejemplar firmado del modelo de contrato de arrendamiento que se suscribirá; b. Hacer que el contrato de arrendamiento opere en perfecta forma y vigencia legales; c. No efectuar ninguna modificación en el contrato de arrendamiento, sin la previa y expresa conformidad por escrito de la Aseguradora, mientras esté vigente la cobertura de esta póliza; d. No contratar otra garantía de arrendamiento para las mismas obligaciones aseguradas por esta póliza; e. Permitir a la Aseguradora comprobar la exactitud de sus declaraciones, facilitando por todos los trabajos medios a su alcance, las verificaciones que se hagan necesarias, dentro de cultivo la más estricta buena fe a que se refiere el artículo 1291 del área asegurada Código Civil, pudiendo asimismo exigir los originales de cualquier documento que se relacione con el seguro, examinar libros y proceder a una adecuada explotación agrícola,las inspecciones que juzgue necesarias; b) Cuando por su estado de madurez proceda f. Comunicar en forma fehaciente e inmediata a la siega o recolección, no comenzar esa tarea Aseguradoraconforme a lo previsto en la parte cláusula 19 del presente. g. Notificar a la Aseguradora y obtener su acuerdo con cualquier decisión que implique aumento de la plantación que se haya excluido pérdida en caso de expectativa de siniestro; h. El Tomador no quedará exento del seguropago de la prima integral a la Aseguradora, sin haber concluido antes la siega o recolección del área asegurada, c) Cuando se ha producido el en caso de expectativa de siniestro, no permitir durante la entrada de animales al área asegurada, d) Sólo reemplazar la plantación dañada por el siniestro, una vez verificados los daños por el asegurador. Si decide ese reemplazo, dará aviso al Asegurador con cinco días de anticipación a la nueva siembra, e) Antes vigencia de la verificación del daño, si no cuenta con el consentimiento del Asegurador, únicamente realizar sobre los frutos y productos afectados aquellos cambios que no puedan postergarse según normas de una adecuada explotación (Art. 95 - L. de S.). En este caso, observar también un plazo de cinco días de aviso previo, f) Cuando haya comenzado la siega o recolección del área asegurada y ésta sufra un siniestro cubierto, seguir la labor dejando en pie la hectárea central de la plantación dañada y una hectárea en cada una de sus esquinas, para facilitar la verificación del siniestro y los daños producidos, g) Xxxxx, sin cargo, a disposición de los expertos que designe el Asegurador, para verificar y liquidar los daños, los medios que resulten convenientes para cumplir con el cometido y presenciar dicho procedimiento o designar un representante a ese efecto, con facultad de suscribir el acta pertinentePóliza.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Alquiler Casa Habitación

CARGAS DEL ASEGURADO. El Además de otras cargas y obligaciones que surgen de esta póliza, el Asegurado debe observar los siguientes recaudosdeberá: a) Ajustar 1. Cumplir con las reglamentaciones vigentes para la operatoria, mantenimiento y resguardo de los trabajos VANTs/SVANTs y las limitaciones establecidas por el fabricante. 2. Cumplir con la reglamentación vigente en materia de cultivo radiocomunicaciones. 3. Abstenerse de realizar vuelos en condiciones meteorológicas no aptas visualmente para su operación segura, cuando antes de iniciarlos, dichas condiciones hubieran sido conocidas como existentes en el lugar de uso del área asegurada a una adecuada explotación agrícola,VANTs/SVANTs, salvo que se pruebe que el piloto tomó las precauciones necesarias para evitarlas. b) Cuando por su estado 4. Tomar las medidas de madurez proceda la siega o recolección, no comenzar esa tarea seguridad razonables para prevenir el siniestro. NOTA: Las cargas impuestas al Asegurado en la parte presente cláusula, sólo le serán oponibles a él, cuando exista declaración previa del Asegurado respecto al estado del riesgo y de manera conjunta se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la plantación siguiente advertencia al Asegurado "Advertencia al Asegurado”: Además de otras cargas y obligaciones que surgen de esta póliza, el Asegurado deberá: 1. Cumplir con las reglamentaciones vigentes para la operatoria, mantenimiento y resguardo de los VANTs/SVANTs y las limitaciones establecidas por el fabricante. 2. Cumplir con la reglamentación vigente en materia de radiocomunicaciones. 3. Abstenerse de realizar vuelos en condiciones meteorológicas no aptas visualmente para su operación segura, cuando antes de iniciarlos, dichas condiciones hubieran sido conocidas como existentes en el lugar de uso del VANTs/SVANTs, salvo que se haya excluido del seguro, sin haber concluido antes la siega o recolección del área asegurada,pruebe que el piloto tomó las precauciones necesarias para evitarlas. c) Cuando se ha producido 4. Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, no permitir la entrada de animales al área asegurada, d) Sólo reemplazar la plantación dañada por el siniestro, una vez verificados los daños por el asegurador. Si decide ese reemplazo, dará aviso al Asegurador con cinco días de anticipación a la nueva siembra, e) Antes de la verificación del daño, si no cuenta con el consentimiento del Asegurador, únicamente realizar sobre los frutos y productos afectados aquellos cambios que no puedan postergarse según normas de una adecuada explotación (Art. 95 - L. de S.). En este caso, observar también un plazo de cinco días de aviso previo, f) Cuando haya comenzado la siega o recolección del área asegurada y ésta sufra un siniestro cubierto, seguir la labor dejando en pie la hectárea central de la plantación dañada y una hectárea en cada una de sus esquinas, para facilitar la verificación del siniestro y los daños producidos, g) Xxxxx, sin cargo, a disposición de los expertos que designe el Asegurador, para verificar y liquidar los daños, los medios que resulten convenientes para cumplir con el cometido y presenciar dicho procedimiento o designar un representante a ese efecto, con facultad de suscribir el acta pertinente."

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Samples: Responsabilidad Civil

CARGAS DEL ASEGURADO. El Asegurado debe observar los las siguientes recaudoscargas bajo apercibimiento de las penalidades establecidas en el Artículo 13 - Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas, de las presentes Condiciones Generales: a) a. Ajustar los trabajos de cultivo del área asegurada a una adecuada explotación agrícola,; b) b. Cuando por su estado de madurez proceda la siega cosecha o recolección, no comenzar esa tarea en la parte de la plantación del cultivo que se haya excluido del seguro, sin haber concluido antes la siega cosecha o recolección del área asegurada,; c) c. Cuando se ha producido el siniestro, no permitir la entrada de animales al área asegurada,; d) d. Sólo reemplazar la plantación dañada el cultivo dañado por el siniestro, una vez verificados los daños por el aseguradorAsegurador. Si decide ese reemplazo, dará aviso al Asegurador con cinco días de anticipación a la nueva siembra,; e) e. Antes de la verificación del daño, si no cuenta con el consentimiento del Asegurador, únicamente solamente podrá realizar sobre los cultivos con su producción (frutos y productos afectados y/o semillas) afectados, aquellos cambios que no puedan postergarse según normas de una adecuada explotación (Art. 95 - L. de S.). En este caso, observar también un S.).No obstante ello deberá notificar al Asegurador tales cambios en el plazo de cinco días 48 horas de aviso previo,realizados; f) f. Cuando haya comenzado la siega cosecha o recolección del área asegurada y ésta sufra un siniestro por un riesgo cubierto, o cuando luego de un siniestro por un riesgo cubierto sea imprescindible hacer la citada cosecha o recolección para evitar un perjuicio mayor, el Asegurado deberá seguir o comenzar la labor dejando en pie la hectárea central el 4% del cultivo asegurado existente en muestras de la plantación dañada igual tamaño cada 100 hectáreas o fracción, distribuidas de forma regular en las esquinas y una hectárea en cada una de sus esquinasel centro del lote, para facilitar la verificación del siniestro y los daños producidos,. Se podrá proceder de la misma manera en aquellos casos en que la labor de la resiembra no pueda postergarse según normas de una adecuada explotación y cuando su realización impida la verificación y la tasación de los daños; g) Xxxxxg. Poner, sin cargo, a disposición de los expertos que designe el Asegurador, para verificar y liquidar tasar los daños, los medios que resulten convenientes para cumplir con el cometido y presenciar dicho procedimiento o designar un representante a ese efecto, con facultad de suscribir el acta pertinente. h. Suministrar prueba exacta de que la sementera dañada es la misma que la asegurada. i. Declarar exactamente la superficie cosechada antes del siniestro si éste ha tenido lugar después de comenzado el corte.

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Samples: Seguro De Granizo