Causa justificada Cláusulas de Ejemplo

Causa justificada. El Empleador tendrá el derecho de despedir, suspender o disciplinar a cualquier Empleado de la Unidad de Negociación por una causa justificada. Los ejemplos de motivos de disciplina o despido, que incluyen el despido inmediato, se establecen en el Manual del Empleado del Empleador. Dichos motivos enumerados son solo ejemplos y no son una lista exclusiva. El Sindicato y el Empleador reconocen el derecho del Empleador a tener políticas disciplinarias en su Manual del Empleado, siempre y cuando el Empleador siga los principios de causa justificada. Las ofensas que justifiquen el despido inmediato incluirán pero no se limitarán a una sola acción o falta de acción grave que sea de mala conducta hacia un residente, o una acción repetida o falta de acción que sea de abuso o negligencia. Para decidir si una acción o falta de acción es grave, el Empleador deberá considerar los siguientes factores (ningún factor es determinante, pero todos los factores deben considerarse al momento de decidir si la acción o falta de acción fue grave): ▪ ¿Hubo daños físicos o psicológicos al residente? ▪ ¿Hubo medidas correctivas inmediatas tomadas por el Empleado de la Unidad de Negociación? ▪ ¿Hubo reconocimiento y arrepentimiento en nombre del Empleado de la Unidad de Negociación? ▪ ¿Muestran desprecio por el residente las acciones del Empleado de la Unidad de Negociación? ▪ ¿Ocasionó lesiones al residente la falta de seguimiento del plan de cuidado? ▪ ¿Era razonable esperar que el Empleado de la Unidad de Negociación en su puesto supiera lo que debía haber hecho? Un hallazgo de abuso o descuido por parte de las autoridades no es necesario para llegar a la conclusión de que la acción o falta de acción del Empleado de la Unidad de Negociación se defina como tal. Sin perjuicio de cualquier otro texto en el presente Contrato, cualquier Empleado de la Unidad de Negociación despedido y que posteriormente se encuentre responsable de abuso, descuido o maltrato a un residente en una acción administrativa definitiva que no se encuentre bajo apelación ni en un tribunal de justicia, se considerará que fue despedido por causa justificada. Además, cualquier Empleado de la Unidad de Negociación despedido porque el Empleador tiene la obligación legal de hacerlo, se considerará que fue despedido por causa justificada.
Causa justificada. Las Partes reconocen que el director ejecutivo de Béisbol, el Comisionado, o el Equipo de un Jugador podrán someter a tal Jugador a medidas disciplinarias por causa justificada. Por lo tanto, en las Quejas Formales relacionadas a sanciones, la cuestión a resolverse será si existe causa justificada para la sanción impuesta. Si en la decisión final del Trámite de Quejas Formales se determina que la sanción impuesta a un Jugador es improcedente, habrá que resarcir plenamente al Jugador sin demora. El término “resarcir plenamente” significa: (1) si se decide que se haya impuesto una multa indebidamente, la multa se reembolsará sin demora; (2) cualquier pérdida xx xxxxxxx como resultado de una suspensión indebida se pagará sin demora; (3) en la aplicación de los anteriores puntos (1) y (2), también se pagará interés a la tasa anual que se señala en el Artículo XV(K) más adelante; y
Causa justificada. La política que rige la disciplina de los empleados se establece en la Sección 500A.1 del Manual de Políticas de las Escuelas Públicas de Chicago (Política de Disciplina de los Empleados y Debido Proceso). La Junta no deberá sancionar ni despedir a los empleados que hayan completado su período de prueba de un año, excepto por una causa justificada, en apego a los procedimientos de la Política y Pautas de la Junta aplicables sobre disciplina y despido de empleados.

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  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • OBLIGACIÓN GARANTIZADA Esta póliza de fianza garantiza el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el contrato indicado en esta póliza y en sus convenios modificatorios cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato.