CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos: a) que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. b) que estuviere escrita con lápiz. c) que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare. d) que fuera efectuada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL. e) que contuviere condicionamientos. f) que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas. g) que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. h) que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el presente pliego.20 Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en la proporción que corresponda. 21
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS. La COMISIÓN DE EVALUACIÓN procederá a verificar la debida presentación de la información y documentación requerida para determinar si la OFERTA resulta admisible. Podrá ser declarada inadmisible, por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN aquella OFERTA que: i. Se aparte de lo requerido en el presente PBC, en el PCP y PCT. ii. Que presenten los impedimentos declarados en el Articulo 13 inciso 2. iii. No haya presentado y acreditado la totalidad de la información requerida en el Artículo 14 y acorde a las modalidades establecidas. iv. No hayan presentado o actualizado la Garantía de Mantenimiento de la OFERTA. v. No contenga la constancia de adquisición del PBC vi. Las que no estuvieren firmadas por el OFERENTE o su Representante Legal. vii. Las que fueren efectuadas por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL. viii. Las que tuvieren raspaduras, enmiendas o interlíneas y no estuvieran debidamente salvadas. ix. Las que omitieren la inclusión de los recaudos prescriptos en el PBC y en los PCP y PET, o se apartaren de los mismos, pusieren condiciones, formularen reservas, o que contuvieren omisiones que impidan la comparación con las restantes OFERTAS. x. La declaración de inadmisibilidad de la OFERTA será notificada al respectivo OFERENTE y se procederá a devolver la correspondiente Garantía de Mantenimiento de OFERTA que afianza la misma.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS. Que no estuviera firmada por el oferente o Representante Legal
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS. Será a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS. 10 18. ERRORES DE COTIZACION 11 19. EVALUACIÓN DE OFERTAS 11 20. DESEMPATE DE OFERTAS 11 21. ADJUDICACION 12 22. ORDEN DE COMPRA O CONTRATO 12 23. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 13 24. NORMAS APLICABLES 13
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS. Que no estuviera firmada en ninguna de sus hojas por el oferente o Representante Legal. Que estuviera escrita con lapiz. Que careciera de la Garantía de Mantenimiento de Oferta o no se lo hiciera en forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un 10% del monto presupuestado. Que no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare. Que fuera efectuada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado Nacional. Que contuviere condicionamientos. Que tuviera raspaduras, enmiendas, o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra que hiciera a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas. Que contuviere claúsulas en contra posición con las normas que rige la contratación. Que incurriere en otras causales de indmisibilidad que expresa y fundamente el presente pliego.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS. Será causal de rechazo ineludible de la oferta presentada si incurriese en alguna de las siguientes causales

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.