CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Adicionalmente a lo previsto en la presente, HSBC podrá considerar como de plazo vencido en su totalidad todas las obligaciones del Cliente, si: a) el Cliente admitiera por escrito su inhabilidad de pagar sus deudas, o se presentara solicitando su concurso preventivo, su propia quiebra, o si entrara en cesación de pagos en los términos de la ley de concursos y quiebras, o solicitare ante un juez la homologación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, en los términos del Art. 69 y siguientes de la ley 24.522 de concursos y quiebras; b) fuera solicitada al Cliente la quiebra por cualquier Acreedor, y no fuese levantada dentro de los 10 (diez) días de notificada; c) el Cliente incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en virtud de la presente y/o cual- quier otra obligación que tuviera con el Banco, d) el Cliente vendiera o concediera bienes en garantía a terceros acreedores colocándolos en mejor situación que a HSBC, en caso de corresponder; e) el Cliente vendiese, hipotecase o gravase, de algún modo sus propiedades actuales y/o adquiriera en el futuro, o afectase o dispusiese de algún modo de sus ingresos, cuando ello modifique sustancialmente la estructura de su patrimonio, en perjuicio de HSBC; f) el Cliente fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren de manera sustancial su capacidad para cumplir con las obligaciones en virtud de la presente; g) el Cliente no exhibiera ni suministrara toda la infor- mación y documentación solicitada por HSBC en su carácter de sujeto obligado conforme disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo, en cualquier oportunidad que éste lo considere necesario con el fin de verificar el origen y licitud de los fondos utilizados por el Cliente para can- celar préstamos de cualquier tipo, u otras facilidades crediticias otorgadas ; h) el Cliente se viera involucrado en acciones judiciales o administrativas relativas a transacciones u operaciones que pudieran acarrear una posible violación a las dis- posiciones legales vigentes, o que pudieran dictarse en el futuro, en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y/o Financiación del Terrorismo; i) ocurriere o tuviere lugar un cambio desfavorable en los negocios del Cliente y/o en su situación jurídica y/o económico-financiera que pudiera afectar su capacidad de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas bajo la presente y/o un evento de incum- plimiento u otra circunstancia que, con el correr del tiempo, configurara un evento de incumplimiento; j) hubiere ocurrido o se encontrare vigente cualquier circunstancia que de cualquier forma hiciere peligrar, menoscabare o debilitare la plena vigencia, validez, plenitud, alcance, ejecutabilidad y/u oponibilidad frente a terceros de la presente; k) fueren falsas cualesquiera de las declaraciones juradas presentadas por el Cliente y/o los demás firmantes de la presente; l) por disposición del BCRA o autoridad competente, el Cliente estuviera suspendido o inhabilitado para acceder y/u operar en el Mercado de Cambios.
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Samples: Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking, Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Adicionalmente En relación con la cláusula décima segunda, resulta importante advertir que queda bajo la exclusiva responsabilidad de RACSA lo señalado en el oficio No. 110.DJ.0136.2011. Tal y como ha sido expuesto, deberán tomarse las medidas de control interno para evitar caer en incumplimientos, aspecto sobre lo cual RACSA deberá extremar los controles y designar un encargado del contrato que verifique su estricto ajuste a lo previsto pactado. En caso de presentarse incumplimientos de parte de RACSA deberán sentarse las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan. Por otra parte, este refrendo se otorga bajo el entendido que las causales de incumplimiento ahí contempladas no operan de manera automática, sino que CSI deberá comunicar previamente a RACSA, tal y como se consigna, por ejemplo, en el inciso c), para que externe su posición. Sin perjuicio de lo anterior, particularmente nos permitimos señalar respecto a los incisos lo siguiente:
Inciso b) se establece como causal de incumplimiento la devolución anticipada de los equipos y sistemas por parte de RACSA, sin que hubiera cumplido la totalidad de los pagos. Se entiende que si se da una terminación anticipada, conforme con el numeral 29 del contrato acerca de la “Terminación anticipada por parte de RACSA”, en dicho supuesto no existiría incumplimiento, por lo que la solución será propiedad de RACSA una vez cancelado el monto del contrato. En el inciso g) se establece como causal de incumplimiento cualquier acción de RACSA de remover, vender, traspasar, gravar, prendar, deshacerse o subarrendar los equipos y sistemas. Como ya fue dicho, no se podría vender, por ejemplo, un bien del que no se es propietario. Sin embargo, en el caso del “subarriendo”, en la presentecláusula 16, HSBC se establece que RACSA podrá considerar como subarrendar el equipo o parte de plazo vencido en su totalidad todas las obligaciones del Clienteél, si:
a) siempre que se tenga el Cliente admitiera por escrito su inhabilidad consentimiento de pagar sus deudasCSI. En ese orden de ideas, o se presentara solicitando su concurso preventivoentiende que el incumplimiento se dará, su propia quiebra, o si entrara en cesación de pagos en los términos de la ley de concursos y quiebras, o solicitare ante un juez la homologación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, en los términos del Art. 69 y siguientes de la ley 24.522 de concursos y quiebras;
b) fuera solicitada al Cliente la quiebra por cualquier Acreedor, y no fuese levantada dentro de los 10 (diez) días de notificada;
c) el Cliente incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en virtud de la presente y/o cual- quier otra obligación que tuviera únicamente cuando se haya subarrendado sin contar con el Banco,aval de CSI.
dInciso m) el Cliente vendiera o concediera bienes se hace ver que RACSA no puede comprometer al ICE en garantía a terceros acreedores colocándolos en mejor situación que a HSBC, en caso de corresponder;
e) el Cliente vendiese, hipotecase o gravase, de algún modo sus propiedades actuales y/o adquiriera en el futuro, o afectase o dispusiese de algún modo de sus ingresos, cuando ello modifique sustancialmente la estructura de su patrimonio, en perjuicio de HSBC;
f) el Cliente fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren de manera sustancial su capacidad para cumplir con las obligaciones en virtud de la presente;
g) el Cliente un contrato donde este último no exhibiera ni suministrara toda la infor- mación y documentación solicitada por HSBC en su carácter de sujeto obligado conforme disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo, en cualquier oportunidad que éste lo considere necesario con el fin de verificar el origen y licitud de los fondos utilizados por el Cliente para can- celar préstamos de cualquier tipo, u otras facilidades crediticias otorgadas ;
h) el Cliente se viera involucrado en acciones judiciales o administrativas relativas a transacciones u operaciones que pudieran acarrear una posible violación a las dis- posiciones legales vigentes, o que pudieran dictarse en el futuro, en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y/o Financiación del Terrorismo;
i) ocurriere o tuviere lugar un cambio desfavorable en los negocios del Cliente y/o en su situación jurídica y/o económico-financiera que pudiera afectar su capacidad de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas bajo la presente y/o un evento de incum- plimiento u otra circunstancia que, con el correr del tiempo, configurara un evento de incumplimiento;
j) hubiere ocurrido o se encontrare vigente cualquier circunstancia que de cualquier forma hiciere peligrar, menoscabare o debilitare la plena vigencia, validez, plenitud, alcance, ejecutabilidad y/u oponibilidad frente a terceros de la presente;
k) fueren falsas cualesquiera de las declaraciones juradas presentadas por el Cliente y/o los demás firmantes de la presente;
l) por disposición del BCRA o autoridad competente, el Cliente estuviera suspendido o inhabilitado para acceder y/u operar en el Mercado de Cambiosfigura como parte.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Adicionalmente Cualquiera de los siguientes supuestos constituirá una Causal de Incumplimiento bajo el presente Contrato: ( a) si el Tomador no cumpliera a lo previsto su vencimiento con cualquiera de los pagos en concepto de Canon o de cualquier otro monto adeudado al Dador (como seguros, patentes, infracciones, etc); o (b) si el Tomador no observara o cumpliera cualquier otra disposición, condición o compromiso a su cargo bajo el presente o bajo cualquier otro acuerdo celebrado con el Dador o bajo cualquier otra obligación del Tomador con el Dador originada en productos y/o servicios del Dador (tarjetas de crédito, cuentas corrientes, acuerdos en cuentas corrientes, préstamos, etc.), y dicho incumplimiento no fuera subsanado por el Tomador en los cinco días posteriores a la notificación de dicho incumplimiento; o (c) si cualquier manifestación, declaración o garantía del Tomador en el presente, o en cualquier otro documento que el Tomador hubiera otorgado al Dador, fuera incorrecta en cualquier aspecto sustancial al momento de haber sido realizada; o (d) si el Tomador solicitara su concurso preventivo o quiebra o iniciara cualquier otro procedimiento bajo cualquier ley aplicable en materia de concursos, si el Tomador realizara cualquier acto con el objeto de autorizar cualquiera de los supuestos anteriores o si un tercero solicitara la quiebra del Tomador y la misma no fuera subsanada en la presente, HSBC podrá considerar como de plazo vencido en su totalidad todas las obligaciones del Cliente, si:
aprimera instancia judicial; o (e) si el Cliente admitiera por escrito su inhabilidad Tomador se tornara insolvente o dejara de pagar sus deudasdeudas en general a su vencimiento; o (f) si se hubieran gravado, secuestrado o embargado el Bien, o se presentara solicitando su concurso preventivo, su propia quiebra, el Tomador intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos; o (g) si entrara en cesación cualquier garante respecto de pagos cualquier garantía exigida conforme al presente Contrato fuera objeto de alguno de los supuestos contemplados en los términos de la ley de concursos y quiebras, o solicitare ante un juez la homologación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, en los términos del Art. 69 y siguientes de la ley 24.522 de concursos y quiebras;
anteriores apartados (b) fuera solicitada al Cliente la quiebra a (f) anteriores y siendo que dicho garante no hubiera sido reemplazado por cualquier Acreedorel Tomador, y no fuese levantada a satisfacción del Dador, dentro de los 10 treinta días posteriores a declarada tal situación; o (diezh) días de notificada;
c) el Cliente incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en virtud de la presente y/o cual- quier otra obligación que tuviera con el Banco,
d) el Cliente vendiera o concediera bienes en garantía a terceros acreedores colocándolos en mejor situación que a HSBC, en caso de corresponder;
e) el Cliente vendieseviolación, hipotecase cancelación, terminación o gravase, no renovación de algún modo sus propiedades actuales y/o adquiriera cualquier garantía exigida en el futuro, presente; o afectase o dispusiese (i) en caso de algún modo de sus ingresos, cuando ello modifique sustancialmente la estructura de su patrimonio, en perjuicio de HSBC;
f) el Cliente fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren de manera sustancial su capacidad para cumplir con las obligaciones en virtud de la presente;
g) el Cliente no exhibiera ni suministrara toda la infor- mación y documentación solicitada por HSBC en su carácter de sujeto obligado conforme disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo, en cualquier oportunidad que éste lo considere necesario con el fin de verificar el origen y licitud de los fondos utilizados por el Cliente para can- celar préstamos de cualquier tipo, u otras facilidades crediticias otorgadas ;
h) el Cliente se viera involucrado en acciones judiciales o administrativas relativas a transacciones u operaciones que pudieran acarrear una posible violación a las dis- posiciones legales vigentes, o que pudieran dictarse incumplimiento en el futuropago del seguro del bien, en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y/o Financiación por la causa que fuere, a cargo del Terrorismo;
i) ocurriere o tuviere lugar un cambio desfavorable en los negocios del Cliente y/o en su situación jurídica y/o económico-financiera que pudiera afectar su capacidad de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas bajo la presente y/o un evento de incum- plimiento u otra circunstancia que, con el correr del tiempo, configurara un evento de incumplimiento;
j) hubiere ocurrido o se encontrare vigente cualquier circunstancia que de cualquier forma hiciere peligrar, menoscabare o debilitare la plena vigencia, validez, plenitud, alcance, ejecutabilidad y/u oponibilidad frente a terceros de la presente;
k) fueren falsas cualesquiera de las declaraciones juradas presentadas por el Cliente y/o los demás firmantes de la presente;
l) por disposición del BCRA o autoridad competente, el Cliente estuviera suspendido o inhabilitado para acceder y/u operar en el Mercado de CambiosTomador.
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Samples: Leasing Agreement
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Adicionalmente a lo previsto en la presente, HSBC podrá considerar como En el caso de plazo vencido en su totalidad todas las obligaciones del Cliente, sique ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) 9.1. El Deudor Xxxxxxxxx no efectuare los pagos a que se ha obligado en concepto de capital, intereses, seguro del vehículo o cualquier otra suma pagadera con relación al Préstamo, en los plazos y la forma convenida; o
9.2. Se comprobara que cualquier manifestación, información o declaración efectuada por el Cliente admitiera Deudor Xxxxxxxxx en el presente Contrato de Prenda o en cualquier certificado, documento, estado contable o declaración otorgada en cualquier momento en virtud del presente o relacionado con éste, es incorrecta, inexacta o por ser incompleta o reticente indujeren a engaño con relación a cualquier aspecto significativo a la fecha o a partir de la fecha en que se prestara o se tuviera por prestada; o
9.3. El deudor Xxxxxxxxx no observara o incumpliera cualquiera de los compromisos y estipulaciones establecidas en los puntos 6 y 8 precedentes.
9.4. Si el Deudor Xxxxxxxxx pidiese su propia quiebra o si cualquier tercero pidiese su declaración de quiebra y el estado de cesación de pagos adjudicado no fuese desvirtuado dentro xxx xxxxxx día de conocido por el Deudor Prendario, por cualquier medio, que fuese o si incurriese en cesación de pagos, o si promoviese acuerdos globales judiciales o extrajudiciales con sus acreedores, incluso los regulados en el artículo 69 de la Ley Nº 24.522, o si se hubiere iniciado contra el Deudor Xxxxxxxxx una acción o procedimiento con el objeto de obtener un libramiento de embargo, ejecución o secuestro de bienes o proceso similar contra todos o una parte sustancial de sus bienes y se hubiera obtenido el dictado de una orden en tal sentido y ésta no hubiera sido desestimada, rechazada, dejada sin efecto, o suspendida dentro de un plazo de 30 días corridos desde su dictado o si el Deudor Xxxxxxxxx hubiera llevado a cabo cualquier acción que implicare prestar impulso, consentimiento o autorización a cualquiera de los actos enumerados en este punto 9 o si al Deudor Xxxxxxxxx le resultara imposible o admitiese por escrito su inhabilidad de incapacidad para pagar sus deudasdeudas a medida que éstas se tornan exigibles; o
9.5. Destrucción total o parcial del Bien Prendado, incluyendo, en forma no taxativa, un incendio que afectara al Bien Prendado o robo o hurto del Bien Prendado; o
9.6. Embargo o secuestro o la existencia de otras medidas cautelares sobre el Bien Prendado; o
9.7. Si el Deudor Xxxxxxxxx se negara a exhibir el Bien Prendado o se constatare su falta parcial o total, o se presentara solicitando su concurso preventivo, su propia quiebra, la falta de adecuada conservación; o
9.8. Si ocurriere cualquier hecho que por el simple transcurso del tiempo pudiere tornar inejecutable o sin valor suficiente las garantías xxx Xxxxxxxx o si entrara en cesación de pagos en los términos de la ley de concursos y quiebras, o solicitare ante un juez la homologación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, en los términos del Art. 69 y siguientes de la ley 24.522 de concursos y quiebras;
b) fuera solicitada al Cliente la quiebra por cualquier Acreedor, y no fuese levantada se hubieren reemplazado tales garantías dentro de los 10 tres (diez3) días corridos de notificada;
c) ocurrido el Cliente incurriera hecho en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en virtud de la presente y/o cual- quier otra obligación que tuviera con el Banco,
d) el Cliente vendiera o concediera bienes en garantía a terceros acreedores colocándolos en mejor situación que a HSBC, en caso de corresponder;
e) el Cliente vendiese, hipotecase o gravase, de algún modo sus propiedades actuales y/o adquiriera en el futuro, o afectase o dispusiese de algún modo de sus ingresos, cuando ello modifique sustancialmente la estructura de su patrimonio, en perjuicio de HSBC;
f) el Cliente fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren de manera sustancial su capacidad para cumplir con las obligaciones en virtud de la presente;
g) el Cliente no exhibiera ni suministrara toda la infor- mación y documentación solicitada por HSBC en su carácter de sujeto obligado conforme disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo, en cualquier oportunidad que éste lo considere necesario con el fin de verificar el origen y licitud de los fondos utilizados por el Cliente para can- celar préstamos de cualquier tipo, u otras facilidades crediticias otorgadas ;
h) el Cliente se viera involucrado en acciones judiciales o administrativas relativas a transacciones u operaciones que pudieran acarrear una posible violación a las dis- posiciones legales vigentes, o que pudieran dictarse en el futuro, en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y/o Financiación del Terrorismo;
i) ocurriere o tuviere lugar un cambio desfavorable en los negocios del Cliente y/o en su situación jurídica y/o económico-financiera que pudiera afectar su capacidad de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas bajo la presente y/o un evento de incum- plimiento u otra circunstancia que, con el correr del tiempo, configurara un evento de incumplimiento;
j) hubiere ocurrido o se encontrare vigente cualquier circunstancia que de cualquier forma hiciere peligrar, menoscabare o debilitare la plena vigencia, validez, plenitud, alcance, ejecutabilidad y/u oponibilidad frente a terceros de la presente;
k) fueren falsas cualesquiera de las declaraciones juradas presentadas por el Cliente y/o los demás firmantes de la presente;
l) por disposición del BCRA o autoridad competente, el Cliente estuviera suspendido o inhabilitado para acceder y/u operar en el Mercado de Cambioscuestión.
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Samples: Prenda Fija