CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará por las siguientes causales: Por la expiración del plazo pactado. Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado expresamente y por escrito, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente Contrato, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO, antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTA, en los siguientes casos: Por incumplimiento, abandono o descuido de EL CONTRATISTA, de las obligaciones contratadas, que afecten o pongan en peligro la ejecución del Contrato. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE, directamente o a través del SUPERVISOR o de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales. Por incapacidad de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución del Contrato. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y no tome las medidas para superarlo. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por el incumplimiento de cualquier norma de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contrato. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales de la cláusula séptima. Cuando EL CONTRATISTA entre en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento de los plazos acordados. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, no sean aceptables a juicio de EL CONTRATANTE. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento desleal. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión del desempeño de sus funciones, le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato. Por la terminación y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados anteriormente, y en especial los expuestos en el numeral 4 de la presente cláusula, dará lugar a la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, sin que se genere a favor de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento de la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan realizado correctamente, y hayan sido previamente revisadas y aprobadas por LA SUPERVISIÓN de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contrato.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract, Construction Contract
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato 1) RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO: Sin perjuicio del derecho de cada una de las partes de acudir al juez del contrato, el mismo se resolverá o terminará por las siguientes causales: Por la expiración incumplimiento del plazo pactado. Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado expresamente CONTRATISTA y por escrito, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente Contrato, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO, antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTAquedará deshecho extraprocesalmente, en los siguientes casoseventos: Por incumplimiento, abandono o descuido de EL a) Cuando el CONTRATISTA, pese a la imposición de las obligaciones contratadasla cláusula penal, que afecten persista en el incumplimiento de la obligación de presentar los requisitos o pongan en peligro documentos para la legalización y ejecución del Contrato. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas contrato, caso en el cual se dará por EL CONTRATANTEterminado, directamente o a través del SUPERVISOR o quedando facultado el CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de EL CONTRATANTE seriedad de la oferta de conformidad con las instrucciones el Código de los órganos contractuales. Por incapacidad Comercio y para adjudicar y suscribir un nuevo contrato con persona distinta; según lo establecido en este contrato; b) En caso de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución del Contrato. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y no tome las medidas para superarlo. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por el incumplimiento de cualquier norma de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contrato. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales de la cláusula séptima. Cuando EL CONTRATISTA entre en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento de los plazos acordados. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, no sean aceptables a juicio de EL CONTRATANTE. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento desleal. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión del desempeño de sus funciones, le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA que afecte de este Contrato. Por manera grave y directa la terminación ejecución del contrato y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados anteriormenteevidencie que puede conducir a su paralización, y en especial los expuestos en el numeral 4 de para lo cual no será necesaria la presente cláusula, dará lugar a la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, bastando que el CONTRATANTE constate el (los) hecho (s) que dan origen al mismo, previa posibilidad de presentar descargos por parte del CONTRATISTA; c) Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Una vez el CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA la configuración de la condición de resolución o terminación del contrato por incumplimiento, operarán los siguientes efectos: a) No habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA; b) Quedarán sin que se genere efecto las prestaciones no causados a favor de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento de la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan realizado correctamente, y hayan sido previamente revisadas y aprobadas por LA SUPERVISIÓN de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contrato.CONTRATISTA;
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Las partes acuerdan que el presente Contrato terminará contrato se podrá dar por las terminado en cualquier momento, en los siguientes causaleseventos: Por la expiración del plazo pactado. Por mutuo Mutuo acuerdo de las partes. Por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando se de traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del PROYECTO, manifestado expresamente sin la debida justificación y por escritoautorización expresa. Por decisión de COLOMBIA PRODUCTIVA, previa aprobación o quien haga sus veces. La ejecución del COMITÉ FIDUCIARIO. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente Contrato, previa aprobación objeto del COMITÉ FIDUCIARIO, contrato antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTA, en los siguientes casos: Por incumplimiento, abandono o descuido de EL CONTRATISTA, tiempo establecido. Anticipadamente por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando se configure un incumplimiento de las obligaciones contratadas, que afecten pactadas o pongan en peligro cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del Contrato. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes proyecto o instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE, directamente o a través del SUPERVISOR o de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractualesevidencien su paralización. Por incapacidad COLOMBIA PRODUCTIVA cuando existan circunstancias de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza fuerza mayor o caso fortuito que no pudiere continuar con impidan la ejecución del Contrato. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y no tome las medidas para superarlopresente contrato. Por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando el CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera. Por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando se de incumplimiento de parte de EL cualquier disposición legal a que se encuentre obligado el CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier norma requisito previsto en los términos de carácter nacional referencia. Por COLOMBIA PRODUCTIVA en el evento que el CONTRATISTA ceda o local subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. Por COLOMBIA PRODUCTIVA en caso de que tuviere que ver con se vinculen para el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias proyecto recursos provenientes de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contratoactividades ilícitas. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera Lo anterior, sin perjuicio de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales acciones legales a que hubiere lugar. Por COLOMBIA PRODUCTIVA cuando el CONTRATISTA sea sujeto de la cláusula séptima. Cuando EL CONTRATISTA entre en estado cualquier clase de disolución, liquidación voluntaria proceso concursal o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio cesación de EL CONTRATANTE pagos de conformidad con las instrucciones la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por el CONTRATISTA para el manejo de los órganos contractualesrecursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. En el evento en que, represente un obstáculo para vencido el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnicaplazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE y de conformidad con el concepto que emita la interventoría y la decisión que al respecto adopte COLOMBIA PRODUCTIVA, se determine que las instrucciones de los órganos contractualescondiciones técnicas, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajosfinancieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, COLOMBIA PRODUCTIVA procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento decisión de los plazos acordados. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, no sean aceptables a juicio de EL CONTRATANTEautoridad competente. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento deslealCOLOMBIA PRODUCTIVA en el evento en que el CONTRATISTA no entregue los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o COLOMBIA PRODUCTIVA cuando se dé a cualquier funcionario los recursos de EL CONTRATANTE cofinanciación una destinación diferente a aquella para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario la cual fueron entregados. Por COLOMBIA PRODUCTIVA en el evento en que el CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL las garantías que amparan el contrato. Si el CONTRATISTA, sus empleadosrepresentantes legales o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, socios, asociados, funcionarios o proveedoresde acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. Por ultrajar COLOMBIA PRODUCTIVA cuándo el CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o irrespetar, con ocasión financieras identificadas en la ejecución del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓNcontrato. Por hacer COLOMBIA PRODUCTIVA cuando el CONTRATISTA o los terceros que apalanquen la contrapartida se encuentren incursos en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato. Las demás causales señaladas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión de requerirse la terminación anticipada del desempeño contrato de sus funciones, le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado cofinanciación por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento de cualquiera alguna de las cláusulas de este Contrato. Por la terminación causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados anteriormente, y en especial los expuestos en el numeral 4 escrito de la presente cláusula, dará lugar a interventoría. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por COLOMBIA PRODUCTIVA en la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, sin que se genere a favor de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento cual deberán consignarse las razones de la terminación del Contratocontrato y se dispondrá iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada al CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, siempre so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y cuando con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se hayan realizado correctamentehaya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, el CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido previamente revisadas desembolsados, que no hayan sido ejecutados y aprobadas que no cuenten con el visto bueno de la INTERVENTORÍA PARÁGRAFO TERCERO: Si por LA SUPERVISIÓN cualquier circunstancia derivada de acuerdo con la celebración del presente contrato, el CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo a la cuenta bancaria indicada por COLOMBIA PRODUCTIVA, dentro de los procedimientos establecidos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en este Contratola que COLOMBIA PRODUCTIVA le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva, en todo caso, antes de suscribir el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
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Samples: Cofinancing Agreement, Cofinancing Agreement
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará por las Se podrá terminar el contrato en cualquier momento, en los siguientes causaleseventos: Por la expiración del plazo pactado. Por mutuo Mutuo acuerdo de las partes, manifestado expresamente y por escrito, previa aprobación . Por traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del COMITÉ FIDUCIARIOproyecto. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente Contrato, previa aprobación La ejecución del COMITÉ FIDUCIARIO, antes objeto del contrato. El vencimiento del plazo, término del contrato. El incumplimiento sin indemnización alguna y sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTA, en los siguientes casos: Por incumplimiento, abandono o descuido de EL CONTRATISTA, justa causa de las obligaciones contratadaspactadas, que cuando éstas afecten o pongan en peligro directamente la ejecución del Contratoproyecto o evidencien su paralización. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes La fuerza mayor o instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE, directamente o a través del SUPERVISOR o de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales. Por incapacidad de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza caso fortuito que no pudiere continuar con impidan la ejecución del Contratopresente contrato. Cuando a juicio La incapacidad operativa y financiera de EL CONTRATANTE el PROPONENTE, debidamente comprobada de conformidad acuerdo con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada medios técnicos disponibles empleados por INNPULSA y no tome las medidas para superarloSWISSCONTACT. Por Siempre que se evidencia el incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores disposición legal a que se encuentre obligado el PROPONENTE por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier norma requisito previsto en los términos de carácter nacional referencia. En el evento que el PROPONENTE ceda o local subcontrate totalmente la ejecución del proyecto. En caso de evidenciarse que tuviere que ver con para el desarrollo del Contrato o con proyecto se vinculen recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente acciones legales a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contratohubiere lugar. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera se evidencie que el PROPONENTE sea sujeto de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales cualquier clase de la cláusula séptima. Cuando EL CONTRATISTA entre en estado proceso concursal o de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado cesación de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE pagos de conformidad con las instrucciones la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por el PROPONENTE para el manejo de los órganos contractualesrecursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. Por no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso en el tiempo estipulado. En el evento en que, represente un obstáculo para vencido el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnicaplazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE y de conformidad con el concepto que emita SWISSCONTACT y la decisión que al respecto adopte INNPULSA COLOMBIA, se determine que las instrucciones de los órganos contractualescondiciones técnicas, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajosfinancieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso se procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento decisión de los plazos acordadosautoridad competente. Cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, no sean aceptables a juicio de EL CONTRATANTE. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento desleal. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión del desempeño de sus funciones, le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraudecual fueron entregados. Por no atender oportunamenterenovación de la póliza de cumplimiento en el evento de prórroga del presente contrato o cuando se requiera del ajuste de la vigencia de la garantía en el evento de suspensión. Por no subsanar las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. Por terminación del Convenio suscrito con la Confederación Suiza. En caso de que la Confederación Suiza decida no continuar realizando desembolsos de la Contribución pactada en el Convenio. Las demás causales consagradas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales técnicas o financieras antes señaladas, deberá existir el concepto previo de SWISSCONTACT, en los demás casos la decisión sobre la terminación será tomada de manera conjunta entre INNPULSA COLOMBIA y SWISSCONTAC de la cual se dejará constancia de la misma por escrito que fundamentará la terminación del contrato. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por INNPULSA COLOMBIA en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá iniciar los trámites tendientes a juicio su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a el PROPONENTE quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de EL CONTRATANTE, asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de conformidad con las instrucciones terminación anticipada del contrato de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas cofinanciación por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento de cualquiera ocurrencia de las cláusulas de este Contrato. Por la terminación y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados anteriormente, y causales establecidas en especial los expuestos en el numeral 4 de la presente cláusula, dará lugar el PROPONENTE conoce y acepta que se encuentra obligado a la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, sin que se genere a favor de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento devolución de la terminación del Contratototalidad de los recursos que hayan sido desembolsados, siempre y cuando que no se hayan realizado correctamentesido ejecutados y que no cuenten con el visto bueno de SWISSCONTACT. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, el PROPONENTE se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y hayan sido previamente revisadas no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que INNPULSA COLOMBIA le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por INNPULSA COLOMBIA, el PROPONENTE se constituirá en xxxx y aprobadas reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por LA SUPERVISIÓN de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contratola legislación vigente.
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Samples: Cofinancing Agreement
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará contrato se dará por terminado por las siguientes causales: :
1. Por la expiración del plazo término pactado.
2. Por mutuo acuerdo consentimiento
3. Por muerte del estudiante beneficiario.
4. Por suspensión de las partesactividades del colegio por más de sesenta (60) días o clausura del establecimiento.
5. Las demás consagradas en el Manual de Convivencia de nuestro Colegio.
6. Por haber incurrido el Estudiante Beneficiario, manifestado expresamente en conductas que atenten gravemente contra las disposiciones del Manual de Convivencia de nuestra Institución, o contra la moral y las buenas costumbres de sus miembros activos o imagen de nuestra institución, o cuando protagonice, situaciones TIPO III, de carácter delictual. Incluso, utilizando las redes sociales, ciberbullying u otras modalidades NO presenciales.
7. Por suministro de información falsa; ocultamiento de información, o por inducir al error a nuestros funcionarios administrativos o docentes, por parte de los Padres de Familia o el Acudiente, frente a su deber de lealtad, transparencia y por escritoincurrir en una temeraria inducción al error.
8. Cuando los padres de familia o acudientes o algún otro allegado al educando, previa aprobación agreda verbal, física o psicológicamente a alguno de los directivos o de nuestros docentes, o a otro educando, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria. Independiente de que sea NO presencial, en redes o ciber digital.
9. Ante terminación unilateral NO consensuada de parte del COMITÉ FIDUCIARIO. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente Contrato, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO, O ACUDIENTE; antes del vencimiento término del plazopresente contrato; a discreción del COLEGIO (CENTRO EDUCATIVO LICEO XXXXX XXXXXXXXXX), se realizará devolución, únicamente hasta del 20% de lo pactado, a partir de solicitud en debido proceso y conducto regular, que debe materializar el padre de familia contratante o acudiente, iniciando por una notificación por escrito a nuestro colegio.
10. De ninguna manera se permite a los padres de familia o acudientes, acudir a instancias foráneas o externas o exógenas, sin indemnización alguna y sin necesidad de aviso previo haber antes agotado el conducto regular interno o acatado el debido proceso interno; pues NO obedecemos a EL CONTRATISTA, en los siguientes casos: Por incumplimiento, abandono o descuido de EL CONTRATISTA, de las obligaciones contratadas, que afecten o pongan en peligro la ejecución del Contrato. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE, directamente o a través del SUPERVISOR o de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales. Por incapacidad de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución del Contrato. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y no tome las medidas para superarlo. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por el incumplimiento de cualquier norma de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contrato. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales de la cláusula séptima. Cuando EL CONTRATISTA entre en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento de los plazos acordados. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, no sean aceptables a juicio de EL CONTRATANTE. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento desleal. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellasinjerencias externas, o para generar un beneficio presiones de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedoresninguna índole en tráfico de influencias u otros excesos. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión del desempeño de sus funciones, le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato. Por la terminación y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados anteriormente, y en especial los expuestos en el numeral 4 de la presente cláusula, dará lugar a la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, sin que se genere a favor de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento de la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan realizado correctamente, y hayan sido previamente revisadas y aprobadas por LA SUPERVISIÓN de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contrato.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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Samples: Contrato De Matrícula
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El 7.1. La duración del presente Contrato terminará por las siguientes causales: Por contrato será la expiración vigencia del plazo pactado. Por mutuo acuerdo de las partescrédito, manifestado expresamente y por escrito, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO. no obstante EL CONTRATANTE podrá ACREEDOR queda facultado para dar por terminado el presente Contratoplazo pactado y/o exigir el pago inmediato judicial o extrajudicialmente del valor de la(s) obligación(es) pendiente(s) de EL CLIENTE, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIOsus intereses, antes del vencimiento del plazoseguros, sin indemnización alguna gastos de cobranza, honorarios, gastos de recaudo, o cualquier otro gasto en contraprestación de servicios adicionales que le hubieran prestado y sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTAdemás obligaciones accesorias, en los siguientes casos: Por incumplimiento, abandono o descuido sin perjuicio de EL CONTRATISTA, de las obligaciones contratadas, que afecten o pongan otras causales estipuladas para el efecto en peligro la ejecución del Contrato. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas otros documentos suscritos por EL CONTRATANTECLIENTE, directamente sin necesidad de requerimiento privado o judicial, o constitución en xxxx, sin consideración al vencimiento y plazos pactados, a través del SUPERVISOR o los cuales EL CLIENTE renuncia de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones manera expresa en razón a su claro conocimiento de los órganos contractuales. Por incapacidad términos convenidos de su(s) obligación(es) para con EL CONTRATISTA para seguir prestando ACREEDOR o quien haga sus serviciosveces:
a. Si EL CLIENTE fuere demandado ante cualquier autoridad y por cualquier persona, o si se encontrare en notorio estado de insolvencia o liquidación a juicio de EL CONTRATANTEACREEDOR y se negare a prestar caución o mejorar la garantía de sus obligaciones.
b. Si EL CLIENTE gira o entrega cheques a favor del ACREEDOR sin provisión de fondos, ésta fuere o si el(los) cheque(s) no es(son) pagado(s) por cualquier causa imputable al librador, caso(s) en el(los) cual(es) EL CLIENTE reconocerá y acatará la sanción prevista en el Art. 731 del Código de tal naturaleza Comercio aún cuando el(los) cheque(s) girado(s) provenga(n) de terceros.
c. Si se cometieren inexactitudes o adulteraciones en los balances, informes, declaraciones o documentos que EL CLIENTE hubiera presentado a EL ACREEDOR o no pudiere continuar con le entregare la ejecución del Contrato. Cuando documentación adicional que en cualquier tiempo les solicitara EL ACREEDOR la cual está obligado a juicio entregar.
d. Por la muerte de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y CLIENTE.
e. La no tome las medidas para superarlo. Por incumplimiento de actualización por parte de EL CONTRATISTA CLIENTE, por lo menos anualmente, de cualquier obligación laboral la información suministrada para con sus trabajadores el análisis del crédito, cuando exista alguna variación, o cuando EL ACREEDOR así lo requiera.
f. La inclusión de EL CLIENTE en la Lista Xxxxxxx o Lista SDNT, que es publicada y actualizada por el incumplimiento Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, O�cina de Control de Activos Extranjeros (U.S. Department of Treasury, O�ce of Foreign Asset Control) o en cualquier norma otra que cumpla con los mismos �nes. Así mismo, en caso de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con una de las obligaciones propias operaciones de EL CONTRATANTE frente CLIENTE, sea reportada por cualquier entidad a la ley Unidad de Información y Análisis Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (UIAF) como sospechosa, o cuando se pro�era una sentencia o cualquier decisión en contra de EL CLIENTE por parte de autoridad competente, por la comisión de delitos contra el patrimonio económico, enriquecimiento ilícito, extinción de dominio y los establecidos en el Cap. II y V del Título X y Cap. II del Título XIII del Libro Segundo del C.P.
g. Si se evidencia falsedad en los documentos suministrados para el análisis de riesgo crediticio efectuado con ocasión a la operación de crédito de libranza que aquí se instrumenta, o respecto a las autoridades que haya asumido declaraciones efectuadas por EL CONTRATISTA en virtud CLIENTE mediante el numeral octavo (Declaraciones) del presente documento.
h. Cuando por causas no atribuibles a EL ACREEDOR, no sea posible realizar las compras de este Contrato. Cuando cartera solicitadas por EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales de la cláusula séptima. Cuando CLIENTE, dentro del término establecido por EL CONTRATISTA entre en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractualesACREEDOR, EL CONTRATISTA carece CLIENTE autoriza a EL ACREEDOR a reversar la operación de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contratocrédito respectiva, que afecten el cumplimiento de los plazos acordados. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, no sean aceptables a juicio de EL CONTRATANTE. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento desleal. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión del desempeño de sus funciones, lo cual le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado será informado previamente por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato. Por la terminación y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados anteriormente, y en especial los expuestos en el numeral 4 de la presente cláusula, dará lugar a la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, sin que se genere a favor de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento de la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan realizado correctamente, y hayan sido previamente revisadas y aprobadas por LA SUPERVISIÓN de acuerdo con los procedimientos establecidos en este ContratoACREEDOR.
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CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará por las siguientes causales: I. POR PARTE DE COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A.
1- Por la expiración del plazo pactado. Por mutuo acuerdo incumplimiento de EL CONTRATANTE de cualquiera de las partesobligaciones pactadas a su cargo y señaladas en la cláusula décima del presente Contrato.
2- Inmediatamente, manifestado expresamente y cuando se comprobaren inexactitud, omisión, falsedad o reticencia en las declaraciones suministradas por escrito, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO. EL CONTRATANTE podrá o cualquiera de los Usuarios inscritos bajo su responsabilidad.
3- Inmediatamente, cuando se comprobaren actos de violencia, injuria, mal tratamiento en que incurra EL CONTRATANTE o cualquiera de los Usuarios inscritos bajo su responsabilidad contra COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A., sus empleados, corredores, el personal médico o paramédico que atienda el requerimiento.
4- La muerte de EL CONTRATANTE: En este caso los familiares Usuarios del Contrato deberán informar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, su deseo de continuar con el Contrato y quién asumirá la calidad de Contratante.
5- La revocatoria de la autorización del Plan o del funcionamiento de la Entidad por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo 1: COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. deberá notificar a EL CONTRATANTE mediante comunicación escrita, remitida por correo certificado a la última dirección registrada de éste, su decisión de terminar el Contrato con base en cualquiera de las anteriores causales o de excluir del mismo al usuario que hubiere incurrido en alguna de las situaciones allí previstas. Parágrafo 2: Cuando cualquiera de las partes decida dar por terminado el presente Contrato, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO, Contrato antes del vencimiento cumplimiento de la vigencia del plazomismo, sin indemnización alguna y sin necesidad de aviso previo COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. le efectuará a EL CONTRATISTA, en los siguientes casos: Por incumplimiento, abandono o descuido de EL CONTRATISTA, CONTRATANTE la devolución del 100% de las obligaciones contratadas, que afecten o pongan en peligro la ejecución del Contrato. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE, directamente o a través del SUPERVISOR o de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales. Por incapacidad de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución del Contrato. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada cuotas pagadas anticipadamente y no tome las medidas para superarlocausadas. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por De la anterior devolución se excepciona el incumplimiento de cualquier norma de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contrato. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales valor de la cláusula séptima. Cuando EL CONTRATISTA entre cuota correspondiente al prepago del mes en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento de los plazos acordados. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, no sean aceptables a juicio de EL CONTRATANTE. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento desleal. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión del desempeño de sus funciones, le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato. Por la terminación y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados anteriormente, y en especial los expuestos en el numeral 4 de la presente cláusula, dará lugar a la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, sin que se genere a favor de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento de la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan realizado correctamente, y hayan sido previamente revisadas y aprobadas por LA SUPERVISIÓN de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contratoretira.
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CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Cualquiera de las partes puede dar por terminado el presente Contrato terminará por contrato en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento de las siguientes causales: Por la expiración obligaciones emanadas del plazo pactado. Por mutuo acuerdo presente contrato; b) La condena a alguna de las partes, manifestado expresamente a cualquier gerente, asociado, accionista o director por cualquier autoridad judicial competente como resultado de la comisión de algún delito o violación de la ley, sí, a juicio razonable de la parte perjudicada, dicha condena puede afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades o tienda a ser dañina para su reputación y por escritobuen nombre (good will) o para la reputación del Servicio. c) Por la inclusión de alguna de las partes o cualquiera controlante, previa aprobación gerente, asociado, accionista o director a la lista del COMITÉ FIDUCIARIO. Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a la lista OFAC o a cualquier otra lista que a consideración de la parte perjudicada pueda afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades, o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will); d) El deterioro de la situación financiera de cualquiera de las partes o de su reputación, que con posterioridad a la firma de este Contrato, en opinión de la parte afectada, represente un riesgo legal o reputacional y/o lo ponga en riesgo de cumplir las obligaciones emanadas del presente contrato; e) La liquidación de la Compañía cuando EL CONTRATANTE es persona jurídica o en el caso de persona natural cuando se acoja a un proceso de insolvencia. Adicionalmente, EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Por la manipulación indebida del sistema de alarma por parte de LA CONTRATANTE; b) Por no pagar oportunamente los servicios contratados; c) No acatar los requerimientos o recomendaciones dados por EL CONTRATISTA a LA CONTRATANTE. De igual manera, LA CONTRATANTE que no tenga contrato con permanencia mínima podrá dar por terminado el presente Contrato, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO, antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTA, en los siguientes casos: Por incumplimiento, abandono o descuido de EL CONTRATISTA, de las obligaciones contratadas, que afecten o pongan en peligro la ejecución del Contrato. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE, directamente o a través del SUPERVISOR o de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales. Por incapacidad de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución del Contrato. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y no tome las medidas para superarlo. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por el incumplimiento de cualquier norma de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contrato. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales de la cláusula séptima. Cuando EL CONTRATISTA entre en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, contrato en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento de los plazos acordados. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, no sean aceptables a juicio de EL CONTRATANTE. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento desleal. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión del desempeño de sus funciones, le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato. Por la terminación y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados anteriormente, y en especial los expuestos en el numeral 4 de la presente cláusula, dará lugar a la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, sin que se genere a favor de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento de la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan realizado correctamenteencuentre x xxx y salvo por todo concepto, manifestando su intención con una antelación de treinta (30) días comunes, caso en el cual no habrá lugar a sanción, multa, indemnización, perjuicio, penalidad por la decisión así tomada. PARÁGRAFO ÚNICO: La terminación del contrato por cualquier causa, genera los efectos xx xxx y hayan sido previamente revisadas y aprobadas por LA SUPERVISIÓN de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contratoaquí pactados.
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Samples: Prestación De Servicios
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará contrato podrá ser suspendido temporal, total o parcialmente por un acuerdo mutuo escrito por las siguientes causales: Por partes cuando las circunstancias de ejecución así lo exijan o recomienden. El término de esa suspensión no contará para el plazo señalado para la expiración ejecución del plazo pactadocontrato. Por En el caso de suspensión del contrato, el CONTRATISTA tendrá derecho al pago de los trabajos ejecutados hasta la fecha efectiva de suspensión. En caso de suspensión temporal de los trabajos, cuando DISPAC solicite su reanudación, El CONTRATISTA deberá proseguir su ejecución, conforme con los documentos del contrato. El contrato podrá terminarse por mutuo acuerdo entre el CONTRATISTA y DISPAC S.A E.S.P, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de las partes, manifestado expresamente y por escrito, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIODISPAC. EL CONTRATANTE DISPAC podrá dar por terminado el presente contrato en los casos que autoriza la ley, o cuando ocurra alguna de las causas siguientes: Cuando el CONTRATISTA abandone los trabajos o los interrumpa por un plazo mayor de cinco (5) días, excepto causas de fuerza mayor. Si el CONTRATISTA transfiere en todo o en parte el contrato, se asocia con otros para la ejecución de los servicios o subcontrata, sin previa autorización de DISPAC. Cuando el CONTRATISTA se exceda del plazo fijado para la iniciación de los trabajos. En el evento de presentarse terminación anticipada del contrato, el CONTRATISTA responderá por los perjuicios que sufriere DISPAC por causa del nuevo contrato que se suscribiere para la terminación de las labores de que se trata o por su ejecución directa por parte de DISPAC. El CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización alguna por la eventual aplicación de cualquiera de las causas de fuerza mayor. El CONTRATISTA deberá declarar ante DISPAC la fuerza mayor, en comunicación escrita a más tardar a las 24 horas de iniciada la suspensión de actividades. No se considerará fuerza mayor un paro declarado por los trabajadores del oferente. Se denomina fuerza mayor o caso fortuito, el acontecimiento imprevisto, irresistible y externo que no se puede evitar, cuya ocurrencia es ajena a la actuación y diligencia ordinaria de las partes contratantes. Las partes quedarán exoneradas de responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en la medida en que se presenten eventos que estén fuera de su control y no involucren culpa o negligencia de la parte en cuestión (eventos éstos que se denominarán “Evento de fuerza mayor”). Para efectos del Contrato, previa aprobación solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor, las que se califiquen como tales, de acuerdo con la legislación colombiana. En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, El CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a la ampliación del COMITÉ FIDUCIARIO, antes del vencimiento del plazo, sin plazo contractual pero no a indemnización alguna de La Empresa. Otras causas serán: Por orden de autoridad competente. Incumplimiento de las obligaciones incluidas en este Contrato por parte del CONTRATISTA Disolución de la persona jurídica a la que corresponda el CONTRATISTA. Por sobrevenir impedimento físico que no le permita al CONTRATISTA la continuidad del Objeto del presente contrato. DISPAC considera como causal para dar por terminado el contrato y denunciarlo al Ministerio de trabajo y seguridad social, el que CONTRATISTA no esté pagando los salarios indicados en la oferta, para lo cual la empresa vigilará y controlará el cumplimiento acá establecido y empleará los mecanismos que considere pertinentes para verificar su cumplimiento tales como: Revisión de Planillas, revisión de los reportes a entidades de seguridad social, así como entrevistas al mismo personal. En caso de comprobarse incumplimiento de lo acá señalado, será motivo suficiente para dar por terminado el contrato que se suscriba con el proponente favorecido, haciéndose efectiva la póliza de cumplimiento e iniciándose reclamación por vía Jurisdiccional para el pago de los demás perjuicios que se llegaren a demostrar, además de la Reclamación de la Cláusula penal. Las demás causas establecidas en las normas legales vigentes. LA EMPRESA podrá terminar el contrato unilateralmente sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTArequerimiento judicial previo, en los siguientes casos: Por incumplimientocasos previstos por la ley, abandono o descuido y cuando de EL CONTRATISTA, la actuación del contratista se derive incumplimiento de alguna de las obligaciones contratadascláusulas aquí estipuladas, en cuyos casos se entienden por terminados los derechos que afecten o pongan EL CONTRATISTA adquiere por el CONTRATO sin derecho a indemnizaciones de cualesquier especie; pero se le reconocerá el valor de los suministros y trabajos ejecutados y recibidos a satisfacción de LA EMPRESA. El valor por reconocerse será el que quedare luego de descontar cualquier cifra que deba EL CONTRATISTA a LA EMPRESA. En caso de terminación, LA EMPRESA hará efectiva las garantías de cumplimiento establecidas en peligro el contrato pudiendo ocupar el sitio de los trabajos en el estado que estas se encuentren y emplear todos los recursos adquiridos por EL CONTRATISTA para la ejecución del Contrato. Cuando contrato, igualmente tendrá derecho a retener las herramientas y demás enseres y elementos destinados por EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas por EL CONTRATANTEpara la construcción, directamente o a través del SUPERVISOR o de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones derecho al debido uso de los órganos contractualesmismos hasta la terminación de los trabajos. Por También son causales de la terminación: La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus serviciosque se presume cuando se le declare en liquidación obligatoria o se le abre concurso de acreedores o cualquier proceso concursal; igualmente LA EMPRESA, si considera como tal, el retraso injustificado en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones. Si a juicio de LA EMPRESA, del incumplimiento de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza CONTRATISTA se deriven consecuencias que no pudiere continuar con hagan imposible la ejecución del ContratoCONTRATO o se causen perjuicios. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con se incumplen las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y no tome las medidas para superarlo. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por el incumplimiento de cualquier norma de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contrato. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso condiciones establecidas en los distintos numerales términos de la cláusula séptima. Cuando EL CONTRATISTA entre referencia o no avanzan satisfactoriamente en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo indicado en el mismo o en el cronograma de actividades de suministro y ejecución de actividades, de tal forma que se afecte la ejecución del contrato, y en este evento no toma las acciones correctivas dentro de los plazos acordadoscinco (5) días calendario siguientes después de recibir la comunicación de LA EMPRESA. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, trabajos ejecutados no sean aceptables fuese aceptable a juicio del LA EMPRESA o de EL CONTRATANTEINTERVENTOR. Por presentarse cualquier rasgo acto que ponga en riesgo la labor o servicio a realizar y que sea constitutiva de competencia o comportamiento desleal. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión del desempeño de sus funciones, le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento de cualquiera una de las cláusulas prescritas en este contrato. Cuando el Contratista abandone los trabajos o los interrumpa por un plazo mayor de este Contratocinco (5) días, excepto causas de fuerza mayor. Por Si el Contratista transfiere en todo o en parte el contrato, se asocia con otros para la terminación y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera ejecución de los eventos indicados anteriormente, y en especial los expuestos en el numeral 4 de la presente cláusula, dará lugar a la terminación inmediata del Contratoservicios o subcontrata, sin necesidad previa autorización de declaración judicial, sin que DISPAC. Cuando el contratista se genere a favor exceda del plazo fijado para la iniciación de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento de la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan realizado correctamente, y hayan sido previamente revisadas y aprobadas por LA SUPERVISIÓN de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contratotrabajos.
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Samples: Supply Agreement
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará contrato podrá ser suspendido temporal, total o parcialmente por un acuerdo mutuo escrito por las siguientes causales: Por partes cuando las circunstancias de ejecución así lo exijan o recomienden. El término de esa suspensión no contará para el plazo señalado para la expiración ejecución del plazo pactadocontrato. Por En el caso de suspensión del contrato, el CONTRATISTA tendrá derecho al pago de los trabajos ejecutados hasta la fecha efectiva de suspensión. En caso de suspensión temporal de los trabajos, cuando DISPAC solicite su reanudación, El CONTRATISTA deberá proseguir su ejecución, conforme con los documentos del contrato. El contrato podrá terminarse por mutuo acuerdo entre el CONTRATISTA y DISPAC S.A E.S.P, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de las partes, manifestado expresamente y por escrito, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIODISPAC. EL CONTRATANTE DISPAC podrá dar por terminado el presente contrato en los casos que autoriza la ley, o cuando ocurra alguna de las causas siguientes: Cuando el CONTRATISTA abandone los trabajos o los interrumpa por un plazo mayor de cinco (5) días, excepto causas de fuerza mayor. Si el CONTRATISTA transfiere en todo o en parte el contrato, se asocia con otros para la ejecución de los servicios o subcontrata, sin previa autorización de DISPAC. Cuando el CONTRATISTA se exceda del plazo fijado para la iniciación de los trabajos. En el evento de presentarse terminación anticipada del contrato, el CONTRATISTA responderá por los perjuicios que sufriere DISPAC por causa del nuevo contrato que se suscribiere para la terminación de las labores de que se trata o por su ejecución directa por parte de DISPAC. El CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización alguna por la eventual aplicación de cualquiera de las causas de fuerza mayor. El CONTRATISTA deberá declarar ante DISPAC la fuerza mayor, en comunicación escrita a más tardar a las 24 horas de iniciada la suspensión de actividades. No se considerará fuerza mayor un paro declarado por los trabajadores del oferente. Se denomina fuerza mayor o caso fortuito, el acontecimiento imprevisto, irresistible y externo que no se puede evitar, cuya ocurrencia es ajena a la actuación y diligencia ordinaria de las partes contratantes. Las partes quedarán exoneradas de responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en la medida en que se presenten eventos que estén fuera de su control y no involucren culpa o negligencia de la parte en cuestión (eventos éstos que se denominarán “Evento de fuerza mayor”). Para efectos del Contrato, previa aprobación solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor, las que se califiquen como tales, de acuerdo con la legislación colombiana. En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, El CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a la ampliación del COMITÉ FIDUCIARIO, antes del vencimiento del plazo, sin plazo contractual pero no a indemnización alguna de La Empresa. Otras causas serán: Por orden de autoridad competente. Incumplimiento de las obligaciones incluidas en este Contrato por parte del CONTRATISTA Disolución de la persona jurídica a la que corresponda el CONTRATISTA. Por sobrevenir impedimento físico que no le permita al CONTRATISTA la continuidad del Objeto del presente contrato. DISPAC considera como causal para dar por terminado el contrato y denunciarlo al Ministerio de trabajo y seguridad social, el que CONTRATISTA no esté pagando los salarios indicados en la propuesta, para lo cual la empresa vigilará y controlará el cumplimiento acá establecido y empleará los mecanismos que considere pertinentes para verificar su cumplimiento tales como: Revisión de Planillas, revisión de los reportes a entidades de seguridad social, así como entrevistas al mismo personal. En caso de comprobarse incumplimiento de lo acá señalado, será motivo suficiente para dar por terminado el contrato que se suscriba con el proponente favorecido, haciéndose efectiva la póliza de cumplimiento e iniciándose reclamación por vía Jurisdiccional para el pago de los demás perjuicios que se llegaren a demostrar, además de la Reclamación de la Cláusula penal. Las demás causas establecidas en las normas legales vigentes. LA EMPRESA podrá terminar el contrato unilateralmente sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTArequerimiento judicial previo, en los siguientes casos: Por incumplimientocasos previstos por la ley, abandono o descuido y cuando de EL CONTRATISTA, la actuación del contratista se derive incumplimiento de alguna de las obligaciones contratadascláusulas aquí estipuladas, en cuyos casos se entienden por terminados los derechos que afecten o pongan EL CONTRATISTA adquiere por el CONTRATO sin derecho a indemnizaciones de cualesquier especie; pero se le reconocerá el valor de los suministros y trabajos ejecutados y recibidos a satisfacción de LA EMPRESA. El valor por reconocerse será el que quedare luego de descontar cualquier cifra que deba EL CONTRATISTA a LA EMPRESA. En caso de terminación, LA EMPRESA hará efectiva las garantías de cumplimiento establecidas en peligro el contrato pudiendo ocupar el sitio de los trabajos en el estado que estas se encuentren y emplear todos los recursos adquiridos por EL CONTRATISTA para la ejecución del Contrato. Cuando contrato, igualmente tendrá derecho a retener las herramientas y demás enseres y elementos destinados por EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas por EL CONTRATANTEpara la construcción, directamente o a través del SUPERVISOR o de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones derecho al debido uso de los órganos contractualesmismos hasta la terminación de los trabajos. Por También son causales de la terminación: La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus serviciosque se presume cuando se le declare en liquidación obligatoria o se le abre concurso de acreedores o cualquier proceso concursal; igualmente LA EMPRESA, si considera como tal, el retraso injustificado en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones. Si a juicio de LA EMPRESA, del incumplimiento de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza CONTRATISTA se deriven consecuencias que no pudiere continuar con hagan imposible la ejecución del ContratoCONTRATO o se causen perjuicios. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con se incumplen las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y no tome las medidas para superarlo. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por el incumplimiento de cualquier norma de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contrato. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso condiciones establecidas en los distintos numerales términos de la cláusula séptima. Cuando EL CONTRATISTA entre referencia o no avanzan satisfactoriamente en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo indicado en el mismo o en el cronograma de actividades de suministro y ejecución de actividades, de tal forma que se afecte la ejecución del contrato, y en este evento no toma las acciones correctivas dentro de los plazos acordadoscinco (5) días calendario siguientes después de recibir la comunicación de LA EMPRESA. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, trabajos ejecutados no sean aceptables fuese aceptable a juicio del LA EMPRESA o de EL CONTRATANTEINTERVENTOR. Por presentarse cualquier rasgo acto que ponga en riesgo la labor o servicio a realizar y que sea constitutiva de competencia o comportamiento desleal. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión del desempeño de sus funciones, le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento de cualquiera una de las cláusulas prescritas en este contrato. Cuando el Contratista abandone los trabajos o los interrumpa por un plazo mayor de este Contratocinco (5) días, excepto causas de fuerza mayor. Por Si el Contratista transfiere en todo o en parte el contrato, se asocia con otros para la terminación y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera ejecución de los eventos indicados anteriormente, y en especial los expuestos en el numeral 4 de la presente cláusula, dará lugar a la terminación inmediata del Contratoservicios o subcontrata, sin necesidad previa autorización de declaración judicial, sin que DISPAC. Cuando el contratista se genere a favor exceda del plazo fijado para la iniciación de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento de la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan realizado correctamente, y hayan sido previamente revisadas y aprobadas por LA SUPERVISIÓN de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contratotrabajos.
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Samples: Supply Agreement
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará por las siguientes causales: :
1. Por la expiración del plazo pactado.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado expresamente y por escrito, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO.
3. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente Contrato, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO, antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTA, en los siguientes casos: :
3.1. Por incumplimiento, abandono o descuido de EL CONTRATISTA, de las obligaciones contratadas, que afecten o pongan en peligro la ejecución del ContratoContrato de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales que son, a saber, Comités Técnico y Directivo Fiduciarios.
3.3. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE, directamente o a través del INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR o de EL CONTRATANTE CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractualescontractuales que son, a saber, Comités Técnico y Directivo Fiduciarios.
3.5. Por incapacidad de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución del Contrato.
3.6. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y no tome las medidas para superarlo.
3.7. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por el incumplimiento de cualquier norma de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contrato.
3.8. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales de la cláusula séptima.
3.9. Cuando EL CONTRATISTA entre en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual contractual
3.10. Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos.
3.11. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento de los plazos acordados.
3.12. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos productos o del personal utilizados en ella, no sean aceptables a juicio de EL CONTRATANTE.
3.13. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento desleal.
3.14. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores.
3.15. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN.
3.16. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión del desempeño de sus funciones, le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización.
3.17. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude.
3.18. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE.
3.19. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
3.20. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato.
4. Por la terminación y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados anteriormente, y en especial los expuestos en el numeral 4 de la presente cláusula, dará lugar a la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, sin que se genere a favor de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento de la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan realizado correctamente, y hayan sido previamente revisadas y aprobadas por LA SUPERVISIÓN de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contrato.
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Samples: Fiduciary Agreement
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará por las siguientes causales: Por la expiración del plazo pactado. Por mutuo acuerdo Además de las partescausales establecidas en las disposiciones legales para este tipo de contratos, manifestado expresamente y por escrito, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO. EL CONTRATANTE podrá dar el presente se dará por terminado el presente Contrato, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO, antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTA, en los siguientes casos: Por incumplimientomutuo acuerdo de las partes contratantes en cualquier tiempo y manifestado por escrito. Por decisión del CONTRATANTE asociado a las siguientes circunstancias: Cuando por cualquier motivo EL CONTRATANTE desee terminar unilateralmente el contrato, abandono o descuido deberá comunicarlo por escrito a FAMISANAR, a través de los canales establecidos, con una antelación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento del siguiente período de pago, fecha en la cualse hará efectiva la terminación. Enlos contratos de pago mensual no hay reintegro de dinero y en los de pago trimestral, semestral y anual se reintegrará el valor de las mensualidades completas no causadas, menos los gastos de administración causados hasta la terminación del contrato. Por muerte de EL CONTRATISTACONTRATANTE. Los usuarios sobrevivientes o familiares deberán comunicar la muerte del CONTRATANTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la misma, indicando si desean o no continuar con el contrato, especificando si fuere el caso, el nombre de la persona que asumirá la calidad del contratante; en caso de no señalarse el nombre de la persona que adquirirá la calidad del contratante, tal calidad será adquirida por el primer usuario superviviente, que tenga capacidad legal para ello, salvo que se manifieste expresamente la decisión de darlo por terminado. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATANTE y/o de los usuarios de las obligaciones contratadasprevistas en el presente contrato o en la ley. En este caso la terminación opera en forma inmediata a partir de la fecha de remisión del aviso generado por FAMISANAR. Inmediatamente, sin antelación alguna de tiempo, por falsedad, error, omisión reticencia o inexactitud en la información registrada en la solicitud de inscripción, declaración de salud y/o en elproceso de admisión, en cualquier otro documento que afecten sirva de soporte, para la decisión por parte de FAMISANAR, de otorgar la autorización de un servicio o pongan en peligro indemnización tal. En caso de presentarse uno de estos eventos, FAMISANAR podrá excluir uno o varios de los usuarios, enviando comunicación certificada a la ejecución del Contrato. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas por última dirección que tenga registrada EL CONTRATANTE, directamente sin necesidad que medie antelación alguna de tiempo. Incurrir en xxxx de noventa (90) días calendario, en el pago de alguna cuota según la forma de pago acordada o por suma cobrada por concepto de recobro, previa comunicación escrita de FAMISANAR a través del SUPERVISOR EL CONTRATANTE antes de finalizar este término. En todo caso FAMISANAR podrá exigir el pago de intereses moratorios, además de iniciar las acciones legales para el pago de los saldos pendientes. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o amenazas en que incurre el usuario contra empleados de FAMISANAR y/o de EL CONTRATANTE las instituciones o profesionales adscritos. Cuando exista mal uso o uso indebido de conformidad con los servicios por parte del usuario. Cuando el usuario a causa de no observar las instrucciones del médico ponga en peligro su salud. En caso de los órganos contractualespresentar dos o más veces incumplimiento en el pago de alguna cuota según la forma de pago acordada o por sumas cobradas por concepto de recobro. En caso de cancelación del plan autorizado por la Superintendencia Nacional de Salud. En caso de cancelación de la afiliación al Plan de Beneficios en Salud o de la caja de compensación familiar Colsubsidio. PARÁGRAFO PRIMERO. Por incapacidad de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución del Contrato. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y no tome las medidas para superarlo. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por el incumplimiento de cualquier norma de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contrato. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales causales de terminación del contrato aquí contempladas FAMISANAR tendrá derecho a recibir la parte del valor por el tiempo transcurrido del contrato y reintegrará a EL CONTRATANTE la parte no causada. Además, podrá deducir un valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cláusula séptimaparte no causada, por concepto de los gastos administrativos que haya generado el contrato hasta la fecha de su terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando EL CONTRATISTA entre exista xxxx en estado el pago de disoluciónuna o más cuotas asociadas al presente contrato será discreción de FAMISANAR efectuar o no la terminación solicitada por el CONTRATANTE, liquidación voluntaria o judicial ydebiendo éste cancelar el valor correspondiente al tiempo transcurrido hasta la fecha de terminación del contrato. Así mismo, en generalno se realiza tal terminación cuando exista xxxx por reembolso de servicios prestados por FAMISANAR a los que no tenía derecho el usuario, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el solo se aplicará la terminación solicitada previo cumplimiento de los plazos acordadosy condiciones establecidas, considerándose el contrato en plena vigencia y causándose las cuotas a que haya lugar, sin perjuicio de la suspensión de servicios de que pueda ser objetivo. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, no sean aceptables a juicio de EL CONTRATANTE. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento desleal. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones Es entendido que, con ocasión del desempeño de sus funciones, le impartan ante la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento presentación de cualquiera de las cláusulas estas causales, será facultativo de FAMISANAR el cancelar o no el contrato respecto de todos o algunos de los demás usuarios. Cuando FAMISANAR declare la terminación unilateral de este Contrato. Por la terminación contrato de acuerdo con lo aquí previsto, esta podrá en todo caso y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera en cualquier tiempo, reclamar de los eventos indicados anteriormenteusuarios y/o del CONTRATANTE el reembolso del valor total de los servicios prestados comprobada la causal de terminación en forma sumaria. En consecuencia, tratándose de terminación por alguna de las causales citadas, si estuviere pendiente o estando en curso la prestación de un servicio, previamente autorizados, cesarán inmediatamente las obligaciones de FAMISANAR respecto del contratante y en especial de los expuestos en el numeral 4 de la presente cláusula, dará lugar a la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, sin usuarios que se genere a favor de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento de hubieren ocasionado la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan realizado correctamente, y hayan sido previamente revisadas y aprobadas por LA SUPERVISIÓN de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contratopresente contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará Sin perjuicio del derecho de cada una de las partes de acudir al juez del contrato, las partes acuerdan que la CONTRATANTE está facultada por las siguientes causales: Por partes a través del presente contrato bajo el amparo de la expiración autonomía negocial a resolver o terminar el contrato por Incumplimiento del plazo pactado. Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado expresamente y por escrito, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado CONTRATISTA caso en el presente Contrato, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO, antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTAcual quedará deshecho extraprocesalmente, en los siguientes casoseventos: Por incumplimiento, abandono o descuido de EL a) Cuando el CONTRATISTA, pese a la imposición de las obligaciones contratadasla cláusula penal, que afecten persista en el incumplimiento de la obligación de presentar los requisitos o pongan en peligro documentos para la legalización y ejecución del Contrato. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa contrato, caso en el cual se dará por terminado, además las órdenes o instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE, directamente o partes convienen facultar a través del SUPERVISOR o la CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de EL CONTRATANTE seriedad de la oferta de conformidad con las instrucciones el Código de los órganos contractuales. Por incapacidad Comercio y para adjudicar y suscribir un nuevo contrato con persona distinta; según lo establecido en este contrato; b) En caso de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución del Contrato. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y no tome las medidas para superarlo. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por el incumplimiento de cualquier norma de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contrato. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales de la cláusula séptima. Cuando EL CONTRATISTA entre en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento de los plazos acordados. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, no sean aceptables a juicio de EL CONTRATANTE. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento desleal. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión del desempeño de sus funciones, le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA que afecte de este Contrato. Por manera grave y directa la terminación ejecución del contrato y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados anteriormenteevidencie que puede conducir a su paralización, y en especial los expuestos en el numeral 4 de para lo cual no será necesaria la presente cláusula, dará lugar a la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, sin bastando que se genere la CONTRATANTE constate el (los) hecho (s) que dan origen al mismo, previa posibilidad de presentar descargos por parte del CONTRATISTA; c) Cuando el CONTRATISTA ceda a favor peticiones o amenazas de EL CONTRATISTA indemnización alguna. No obstante, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Una vez la CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA la configuración de la condición de resolución o terminación del Contratocontrato por incumplimiento, siempre y cuando se hayan realizado correctamente, y hayan sido previamente revisadas y aprobadas por LA SUPERVISIÓN de acuerdo con operarán los procedimientos establecidos en este Contrato.siguientes efectos: i) No habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA;
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Samples: Contract
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará por las siguientes causales: Por la expiración del plazo pactado. Por mutuo acuerdo La concurrencia de las partes, manifestado expresamente y por escrito, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente Contrato, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO, antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad uno o más de aviso previo a EL CONTRATISTA, en los siguientes casos: Por incumplimiento, abandono o descuido de EL CONTRATISTA, de las obligaciones contratadas, que afecten o pongan en peligro la ejecución del Contrato. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE, directamente o a través del SUPERVISOR o de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales. Por incapacidad de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución del Contrato. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y no tome las medidas para superarlo. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por el incumplimiento de cualquier norma de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contrato. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales de la cláusula séptima. Cuando EL CONTRATISTA entre en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento de los plazos acordados. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de los equipos o del personal utilizados en ella, no sean aceptables a juicio de EL CONTRATANTE. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento desleal. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad al SUPERVISOR o a cualquier funcionario de EL CONTRATANTE para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores. Por ultrajar o irrespetar, con ocasión del desempeño de sus funciones a cualquier funcionario o representante de EL CONTRATANTE o la SUPERVISIÓN. Por hacer caso omiso o desacatar las órdenes o recomendaciones que, con ocasión del desempeño de sus funciones, le impartan la SUPERVISIÓN o EL CONTRATANTE, o cualquier otro funcionario designado por EL CONTRATANTE para desempeñar funciones de supervisión y fiscalización. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude. Por no atender oportunamente, a juicio de EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, las reclamaciones reportadas por la SUPERVISIÓN, EL CONTRATANTE o cualquier funcionario de EL CONTRATANTE. Por ceder el Contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato. Por la terminación y posterior liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 DENOMINADO FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. PARÁGRAFO: La ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados anteriormente, y en especial los expuestos en el numeral 4 de la presente cláusula, estas causales dará lugar a la terminación inmediata del Contrato:
1. Si así lo declara el Ministro de Energía, en caso que en cualquier momento, el Contratista decida suspender definitivamente todas sus operaciones en el Área del Contrato y comunique por escrito esta decisión al Ministro de Energía, con al menos treinta (30) días de anticipación. Lo anterior, es sin necesidad perjuicio de declaración judicialla facultad del señalado Ministro de ordenar la ejecución proporcional de las garantías en poder del Estado, sin respecto de todas las obligaciones comprometidas para el período en curso;
2. Si así lo declara el Ministro de Energía, en caso que al término de cualquier período de exploración, el Contratista no comunique al señalado Ministro su decisión de pasar al siguiente período de exploración;
3. Si así lo declara el Ministro de Energía, en caso que el Contratista no constituya en tiempo y forma cualquiera de las garantías o seguros que el Contrato contemple;
4. Si así lo declara el Ministro de Energía, al término de la fase de exploración, salvo que el Contratista esté autorizado para retener en el Contrato una o más áreas;
5. Cuando se cumpla el plazo de vigencia del Contrato;
6. Si ha terminado la fase de exploración y el Contratista devuelve al Estado todas las áreas de explotación de yacimiento y aquellas que se genere encuentren en la situación descrita en el inciso segundo del artículo 9º del presente decreto;
7. Si así lo declara el Ministro de Energía, en caso que por circunstancias de fuerza mayor invocadas por el Contratista como resultado de eventos ocurridos fuera de Chile, se interrumpen las actividades petroleras del Contratista por un período superior a favor dos (2) años;
8. Si así lo declara el Ministro de EL CONTRATISTA indemnización algunaEnergía, en cualquier tiempo, en caso que el operador del Contrato o su Casa Matriz, que no corresponda a una empresa controlada por el Estado, haya sido declarado en quiebra. No obstanteEn este caso, lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor ejecutado hasta el momento antes de la terminación declaración del señalado Ministro, se dará a los demás Partícipes del Contratista la posibilidad de continuar con el Contrato previa demostración de poseer, a juicio del Ministro referido, la capacidad financiera y técnica para asumir la operación y obligaciones del Contrato. De ser así, siempre se declarará la incapacidad del operador y cuando se hayan realizado correctamenteprocederá a suscribir los documentos públicos y privados necesarios para ajustar el Contrato a las nuevas circunstancias. En caso que el Partícipe del Contratista sea una empresa del Estado, y hayan sido previamente revisadas y aprobadas por LA SUPERVISIÓN ésta deberá, dentro de acuerdo un plazo máximo de tres meses, proponer al Estado un nuevo Partícipe, el que deberá cumplir con los procedimientos establecidos en este Contratolas mismas exigencias señaladas.
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Samples: Contrato Especial De Operación