Celebración de Contratos con Subcontratistas Cláusulas de Ejemplo

Celebración de Contratos con Subcontratistas. En caso de que el Contratista desee celebrar cualquier contrato para la subcontratación de cualquier parte de las Obras que no haya incluido en su propuesta como obras a subcontratar, deberá notificar a PEMEX Refinación con 20 Días de anticipación al inicio programado de las Obras que pretenda subcontratar, indicando el nombre del posible Subcontratista en cuestión, la parte de las Obras a ser subcontratada y toda la información que requiere PEMEX Refinación para evaluar la capacidad técnica y financiera del posible Subcontratista incluyendo, sin limitación, su programa industrial estándar y su sistema de aseguramiento de calidad. Asimismo, PEMEX Refinación tendrá el derecho de solicitar al Contratista cualquier información adicional a la entregada por el Contratista, a fin de autorizar la celebración del contrato en cuestión. PEMEX Refinación tendrá un período de 10 Días Hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional que PEMEX Refinación haya solicitado al Contratista, para aceptar o rechazar por escrito la celebración de dicho contrato, en la inteligencia de que PEMEX Refinación no podrá negarse a otorgar su consentimiento injustificadamente. En caso de que transcurra el plazo de 10 Días antes referido sin que PEMEX Refinación haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud del Contratista, ésta se tendrá por aceptada. En el caso de que PEMEX Refinación tenga razón para objetar cualquier subcontratación, comunicará sus razones por escrito al Contratista en la notificación antes mencionada, con la consecuencia de que el Contratista no podrá celebrar el contrato de que se trate. Asimismo, en caso de que el Contratista haya incluido en su propuesta a un Subcontratista, éste no podrá cambiarse sin la previa autorización por escrito de PEMEX Refinación en los términos señalados en los dos párrafos anteriores de esta Cláusula 9.1. Cualquiera de los casos previstos en la presente Cláusula 9.1, no será motivo de incremento en los precios pactados ni modificación al Programa de Ejecución o al plazo de ejecución. Las partes convienen en que quedará estrictamente prohibido al Contratista subcontratar las Obras objeto de este Contrato en su totalidad.
Celebración de Contratos con Subcontratistas. 10.2 No Liberación de Responsabilidad................................................................

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