PUBLICIDAD E INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PUBLICIDAD E INFORMACIÓN. El Usuario reconoce y acepta que la información publicada o contenida en el Sitio generada por El Xxxxxxx xx Xxxxxx o por los Proveedores, será claramente identificada de forma tal que se reconozca que la misma proviene de El Xxxxxxx xx Xxxxxx o de los Proveedores. Las informaciones, conceptos y opiniones publicadas en el Sitio por terceras personas no necesariamente reflejan la posición de El Xxxxxxx xx Xxxxxx ni de sus empleados, oficiales, directores, accionistas, licenciatarios y concesionarios. Por esta razón, El Xxxxxxx xx Xxxxxx no se hace responsable por ninguna de las informaciones, opiniones y conceptos que se emitan en el Sitio, o a través de los foros públicos o de cualquier otro espacio o servicio que se preste a través del Sitio. Asimismo, El Xxxxxxx xx Xxxxxx no se hace responsable de las consecuencias que se puedan derivar del uso de consejos, procedimientos, recomendaciones o sugerencias incluidas en este Sitio, en el entendido de que es bajo el propio riesgo y responsabilidad del Usuario la aplicación y seguimiento a dichos consejos, comentarios, procedimientos, recomendaciones o sugerencias, que se den en los espacios referidos. El Xxxxxxx xx Xxxxxx no es responsable de la interpretación equivocada de la información aquí contenida, por lo que, si ésta resultara incompleta o no fuere totalmente cierta para los intereses del Usuario, lo publicado aquí no podrá considerarse como información falsa o que induzca al error intencionalmente. Todo comentario realizado por un tercero en el Sitio que resulte insultante, discriminatorio o de cualquier otra forma ofensivo o contrario al presente Contrato de Adhesión, podrá ser suprimido por El Xxxxxxx xx Xxxxxx, sin que ello sea considerado una violación al derecho de libertad de expresión. Por lo tanto, El Xxxxxxx xx Xxxxxx se reserva el derecho de bloquear el acceso o remover en forma parcial o total, toda información, comunicación o material que a su exclusivo juicio pueda resultar: Si el Usuario desea obtener mayor información de un tema en específico proveído por El Xxxxxxx xx Xxxxxx o los Proveedores, el Usuario deberá consultarlo directamente con cada uno de ellos, según corresponda y/o con un especialista en la materia. El Xxxxxxx xx Xxxxxx no tiene el control editorial sobre el contenido de terceras partes y quedará exento de cualquier responsabilidad por información y/o material generado y/o provisto por terceros. Todas las opiniones, consejos, declaraciones, servicios, ofertas u otras info...
PUBLICIDAD E INFORMACIÓN. En cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Modificaciones Estructurales, este Proyecto de Fusión será insertado en las páginas web corporativas de Inypsa y Carbures. El hecho de la inserción del Proyecto de Fusión en las páginas web corporativas de Inypsa y Carbures se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con expresión de sus páginas web corporativas (xxx.xxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxx.xxx, respectivamente), así como de la fecha de su inserción. La inserción en la página web se mantendrá, como mínimo, el tiempo requerido por el artículo 32 de la Ley de Modificaciones Estructurales (es decir, hasta la finalización del plazo para el ejercicio por los acreedores del derecho de oposición a la Fusión). La inserción en las páginas web corporativas, así como la referida publicación de este hecho en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, se realizará con un (1) mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para la celebración de las Juntas Generales de accionistas de las Sociedades Participantes que hayan de resolver sobre la Fusión. A su vez, se hace constar que, tal y como se ha referido anteriormente en este Proyecto de Fusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los Consejos de Administración de Inypsa y de Carbures elaborarán y emitirán, respectivamente, un informe explicando y justificando detalladamente el Proyecto de Fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje de las acciones y a las especiales dificultades de valoración que pudieran existir, así como a las implicaciones de la Fusión para los accionistas de cada una de las Sociedades Participantes, sus acreedores y sus trabajadores. Estos informes, así como los demás documentos mencionados en el artículo 39.1 de la ley sobre Modificaciones Estructurales, serán insertados en las mencionadas páginas web corporativas de las Sociedades Participantes con antelación suficiente a efectos de cumplir con el plazo mínimo previsto en dicho artículo 39.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el Proyecto de Fusión será sometido a la aprobación de las Juntas Generales de accionistas de Inypsa y Carbures dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de este Proyecto de Fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Modificaciones Est...
PUBLICIDAD E INFORMACIÓN. La información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o en el plazo de su liquidación, deben ser publicadas en el SECOP. Igualmente el Municipio de Valledupar, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 enviará mensualmente a la Cámara de Comercio la información concerniente a las multas y sanciones relacionadas con los contratos e informará igualmente a la Procuraduría General de la Nación para ser incluida en el Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad “SIRI”.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.