CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidas en el art. 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo dicha obligación el carácter de condición esencial de ejecución a los efectos previstos en el art. 212.1 y 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Póliza De Seguro Colectivo, Service Agreement, Servicio De Asesoría Y Seguimiento
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidas en el art. 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo dicha obligación el carácter de condición esencial de ejecución a los efectos previstos en el artlos arts. 212.1 y 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicodicha Ley.
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Samples: Suministro De Material Deportivo, Suministro De Mobiliario
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato. El Asimismoo, el contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidas en el art. 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ; teniendo dicha obligación el carácter de condición esencial de ejecución a los efectos previstos en el art. 212.1 212.1. y 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contract for Social Services, Contract for Social Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y que se cumplan obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en siguientes requisitos: -Que el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011órgano de contratación autorice, de 14 forma previa y expresa, la cesión. -Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato. -Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida en este pliego para contratar con Ports y no esté incurso en una causa de noviembreprohibición de contratar. -Que la cesión se formalice, por entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicocorresponderían al cedente.
20.2 28.2.- Salvo que por su naturaleza y condiciones en la letra Q del Cuadro de características del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por prohíba la subcontratación, el adjudicatario, éste adjudicatario podrá concertar subcontratar con terceros la realización ejecución parcial de la prestación, del contrato en las condiciones establecidas que se indiquen en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidas en el art. 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo dicha obligación el carácter de condición esencial de ejecución a los efectos previstos en el art. 212.1 y 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicodicho Cuadro.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra Y Prestación De Servicios