CIELOS Cláusulas de Ejemplo

CIELOS. 6.1. Placa tipo volcanita ST o equivalente con empaste de yeso.
CIELOS. Se suministrara e instalara cielo falso, losetas de fibrocemento de 2´x 4´x 6 mm., aplicación de 2 manos de pintura látex como mínimo, color blanco, colocada en perfilería de aluminio tipo pesado suspendida con alambre galvanizado #14 entorchado, incluye arriostramiento sismo resistente a cada 2.40 mts en ambos sentidos. Se suministrará y colocará fascia de lámina metálica de aluminio y zinc, perfil estructural, calibre 26 pre-pintada, colocada en estructura tipo escalera de tubo estructural de 1”x1” chapa 16, pintado, vertical separación máxima 33 cms., horizontal separación 50 cms., Fijada en pared y estructura metálica de techo y cornisa (tipo cielo falso) con forro de lámina xxxx fibrocemento de 6 mm y suspensión de aluminio tipo pesado, color natural. Incluye dos manos (mínimo) de pintura látex de primera calidad, color blanco. A todas las paredes a conservar, se les realizara una limpieza, raspado, resane y la aplicación de dos manos como mínimo de pintura de aceite tono mate. Todas las superficies a ser tratadas se limpiarán de polvo, grasa, suciedad o partículas extrañas, y deberán estar libres de humedad. Las paredes nuevas de bloque de concreto en el área de la remodelación (Módulo 1) serán repelladas, afinadas y pintadas, aplicando en general dos manos como mínimo de pintura de aceite, tono mate, color a escoger; en interiores y exteriores, incluye: curado y base de pintura En todas las divisiones livianas se dará la misma aplicación de pintura dos manos (mínimo) de pintura de aceite, tono mate, color a escoger. Se aplicarán dos manos de pintura como mínimo, para cubrir perfectamente la superficie y no se aplicará ninguna nueva capa de pintura hasta después de transcurridas 24 horas de aplicada la anterior. Las paredes al interior de los servicios sanitarios ubicados en los consultorios, llevaran enchape de cerámica de 20 x 30 cms. a una altura de 1.80 mts. del NPT. También se procederá a suministrar y colocar cortinas antibacteriales, sujeta al cielo falso con riel metálico, según se indica en hoja A-10/22 correlativo 10/22 de planos. Para el azulejo existente en área de servicios sanitarios, se procederá a la limpieza de azulejo utilizando materiales apropiados para esta actividad y zulaqueado xx xxxx con porcelana, para mejorar el acabado de éstos.
CIELOS. SECCION – CIELO ACUSTICO Todas las disposiciones de las Condiciones Generales, formaran parte de esta Sección.
CIELOS. 15. Pinturas interiores y exteriores
CIELOS. Todas las áreas, excepto indicación en planos, llevarán cielos. El Contratista está obligado a presentar muestras de los materiales a utilizar y la literatura de la casa fabricante. El Contratista está obligado a colocar todos los detalles xx xxxxxx, aluminio. hierro, etc, que sean necesarios para la debida terminación de la obra y que comprenden: cornisas, bordes, tapajuntas, precintas, suspensiones, angulares, remates, etc. La omisión o falta de detalles en los planos no releva en forma alguna al Contratista de esta obligación. En caso de duda, deberá consultar con la inspección antes de presentar oferta formal. En caso contrario, se considerará incluido en el contrato y no se reconocerá ningún cargo adicional.. Cuando se indique en los planos se usará similar a Fibrolit, de color gris natural del espesor indicado en los planos, con emplantillado cuadriculado xx xxxxxx de laurel de 50 x 25 mm, cepillada una cara tratada con Xilocrom, penta o similar, mediante el método de inmersión en bateas o canoas; en cuadros de 0.60 m x 0.60m centro a centro. Adicionalmente se construirán soportes xx xxxxxx para el emplantillado xx xxxxxx de 50 mm X 75mm a cada 1.22 m en ambas direcciones. El distanciamiento y dimensiones finales de las piezas dependerán de la recomendada en los planos y por el inspector. Todos los cielos deben entregarse perfectamente alineados, nivelados y sin imperfecciones. Las láminas de fibrolit deben ser clavadas bajo el emplantillado xx xxxxxx de manera que se obtengan un alineamiento y nivelación óptimos En los lugares donde así lo indiquen los planos, se colocarán cielos con suspensión de aluminio y cartones de estereofón, Gypsum recubierto con vinil, fibra mineral, plastiplay o estucado, según se indique. El sistema de suspensión, será de aluminio estriado con molduras T y L. Será una estructura manufacturada expresamente para suspender cielos, rígida y consistente. Será el tipo de suspensión expuesta. La distribución en cada área, se hará de acuerdo con las indicaciones del inspector y la suspensión será, en cuadros de 61 X 61 cm. El sistema de soporte, será con alambre galvanizado. La estructura deberá estar perfectamente alineada y nivelada. Los cartones de cielo, deberán ser de 61 cm X 61 cm libres de fisuras, despuntes o perforaciones. Estas, serán pintadas de fábrica y se tendrá especial cuidado de no ensuciarlas ni mancharlas al ser colocadas.
CIELOS. 6.1 Placa tipo Volcanita ST o equivalente con empaste de yeso.
CIELOS. 5.40.1 CIELO FALSO DE FIBRA MINERAL El contratista suplirá todo lo necesario para la instalación de las obras relacionadas con el cielo falso según esta especificado en los planos y especificaciones. En general el trabajo a realizarse incluye pero no esta limitado a lo siguiente: Suministro e instalación de las laminas de cielo falso de fibra mineral de 2x4x5/8’ similar al existente.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.