PLANOS Y ESPECIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

PLANOS Y ESPECIFICACIONES. Todas las especificaciones, planos, notas, instrucciones, información técnica o de ingeniería suministradas por el Comprador o el Vendedor a la otra parte, o mencionadas en el Contrato formarán parte integral de estos Términos y Condiciones. El Vendedor será exclusiva y totalmente responsable por la obtención de información adecuada del producto para el diseño, fabricación, producción, construcción y entrega de los Productos en cumplimiento de todos los requerimientos del Contrato. El Comprador conservará la propiedad de todos aquellos documentos que entregue o cause que sean entregados al Vendedor y el Vendedor no usará ninguno de esos documentos, ni la información contenida en los mismos para ningún fin distinto al cumplimiento del Contrato. El Vendedor no divulgará tales documentos o información a ninguna persona distinta del Comprador o a una parte debidamente autorizada por el Comprador para ello. El Vendedor devolverá todos esos documentos y copias de los mismos al Comprador, en forma inmediata y a su solo requerimiento.
PLANOS Y ESPECIFICACIONES. Los planos y especificaciones se complementan entre sí. En caso de presentarse inconsistencias entre las especificaciones relacionadas en el presente documento y las indicadas en los planos arquitectónicos, estudios técnicos (suelos, hidráulicos, eléctricos, etc.) primará lo indicado en este documento. Es responsabilidad del proponente estudiar y verificar los planos con el fin de coordinar directamente la ejecución de las redes eléctricas, acueducto, alcantarillado, gas, climatización etc. sin que se presenten interferencias entre sí. Cualquier cambio o adición que se proponga deberá ser consultado por escrito de manera formal a la interventoría en coordinación con el supervisor del proyecto suministrando los soportes necesarios para su respectiva aprobación. En caso contrario cualquier trabajo ejecutado será por cuenta y riesgo del futuro contratista. Al finalizar la instalación el futuro contratista deberá entregar los planos actualizados (As-Built) con las cantidades reales para la valoración final y el archivo de obra. Si bien las cotas y dimensiones especificadas en planos deberán coincidir, será obligación del futuro contratista verificar los mismos antes de dar inicio a los trabajos. Cualquier discrepancia debe ser aclarada pronta y oportunamente de manera formal con la interventoría en coordinación con el supervisor del proyecto. En caso contrario, las correcciones después de ejecutadas las obras serán responsabilidad del Contratista. Para el desarrollo del objeto del contrato el futuro contratista deberá ceñirse a las siguientes recomendaciones generales:  Los elementos que no estén consignados en los planos del proyecto arquitectónico o proyectos técnicos son de responsabilidad del equipo profesional de diseñadores del proyecto, pero el constructor tendrá la posibilidad de presentar los diseños o proyectos técnicos que considere necesarios para el correcto avance de la obra, en dicho caso la interventoría deberá aprobar dichos diseños o proyectos.  Los elementos constructivos que requieran una solución estructural serán parte del diseño estructural del proyecto realizado por el Ingeniero Xxxxxxx X Xxxxxx, quien deberá pronunciarse de forma oportuna frente al tema sin que se generen contratiempos.  Los elementos constructivos no estructurales deben cumplir con un nivel de desempeño II, según lo establecido en el capítulo A9 de la NSR2010.  Los elementos constructivos no estructurales, no consignados en los planos del proyecto, deben tener una...
PLANOS Y ESPECIFICACIONES. Los planos del diseño arquitectónico de la adecuación, los suministrará la Universidad antes de iniciar la obra. Las cotas y dimensiones que el Contratista replantee en la obra, previa autorización de la Oficina de Planeación, tendrán prelación sobre los planos. Donde falten cotas o dimensiones o haya alguna duda sobre estos puntos, el Contratista deberá recurrir a la Oficina de Planeación de la Universidad para concertar la información. El contratista determinará los detalles constructivos de la adecuación de los espacios objeto de la presente invitación
PLANOS Y ESPECIFICACIONES. El OFERENTE deberá presentar los planos, especificaciones y diseños para aprobación por parte de la Interventoría en las fechas indicadas en el Programa de Trabajo. La aprobación de planos y especificaciones por parte de la Interventoría no exime al OFERENTE de su responsabilidad en el desarrollo del contrato EPC. Los errores u omisiones que contengan dichos documentos que causen errores en la ejecución del contrato EPC, deberán ser corregidos por el OFERENTE sin costo adicional. Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo con los planos y las especificaciones aprobados.
PLANOS Y ESPECIFICACIONES. EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato. Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo.
PLANOS Y ESPECIFICACIONES. EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción vigentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con las especificaciones, planos, programa de obra, licencias, permisos y demás documentos que en derecho se requieren para la ejecución del proyecto, así como de las demás disposiciones que se indican en este apartado del contrato. Las especificaciones, programa de obra, planos y demás documentos firmados por las partes, que constituyan el proyecto y las normas de construcción que se consignan en relación al contrato, forman parte integrante del mismo. 2.- TRABAJOS ORDINARIOS. Los trabajos objeto del contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios, los cuales incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el contrato, a cargo del propio contratista. Los precios unitarios que se consignan sólo podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en estas disposiciones. 3.-
PLANOS Y ESPECIFICACIONES. 59 Requerimientos generales 59 Copias de los planos y especificaciones 59 Discrepancias y desviaciones 60 Planos de taller 61 Datos sobre niveles 62 Niveles y dimensiones 62 Información proporcionada por AyA 63 Descripción del suelo y niveles de agua 63 Servicios existentes 64 Planos estructurales 64 Huecos para pernos, aperturas para tuberías, cables, etc…………………… 64
PLANOS Y ESPECIFICACIONES. Para la ejecución de las obras y actividades de mantenimiento que son materia de este contrato, el contratista se ceñirá a las especificaciones generados por el SENA.descritas en cada ítem del presupuesto
PLANOS Y ESPECIFICACIONES. REQUERIMIENTOS GENERALES

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.