Circunstancias agravantes Cláusulas de Ejemplo

Circunstancias agravantes. Se considerarán circunstancias agravantes para la tipificación de la falta, las siguientes:
Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes:
Circunstancias agravantes a efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes aquellas situaciones en las que:
Circunstancias agravantes. Considérense como circunstancias agravantes de las conductas de Acoso Laboral, las siguientes
Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes del acoso laboral:
Circunstancias agravantes. Ostentar cargos de jefatura, mando o dirección, cuando se cometan faltas relacionadas con la disciplina. - La premeditación. - El uso xx xxxxx en las riñas y agresiones. - La reiteración de una misma falta. Decimosexto.
Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1010 de 2006 las siguientes:
Circunstancias agravantes. A efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes aquellas situaciones en las que: • La persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso. • Existan dos o más víctimas. • Se demuestren conductas intimidatorias o represalias por parte de la persona agresora. • La persona agresora tenga poder de decisión sobre la relación laboral de la víctima. • La víctima sufra algún tipo de discapacidad física o mental. • El estado psicológico o físico de la víctima haya sufrido graves alteraciones, médicamente acreditadas. • El contrato de la víctima sea no indefinido, o que su relación con la empresa no tenga carácter laboral. • El acoso se produzca durante un proceso de selección de personal. • Se ejerzan presiones o coacciones sobre la víctima, testigos o personas de su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o entorpecer el buen fin de la investigación. • Será siempre un agravante la situación de contratación temporal o en periodo de prueba e incluso como becario o becaria en prácticas de la víctima.
Circunstancias agravantes. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las circunstancias que se expresan a continuación, siempre que no sean de por sí elementos constitutivos del delito, de conformidad con las disposiciones aplicables de su derecho interno, puedan ser tomadas en consideración como circunstancias agravantes en el momento de la determinación de las penas correspondientes a los delitos previstos en el presente Convenio: a que el delito se haya cometido contra un cónyuge o pareja de hecho actual o antiguo, de conformidad con el derecho interno, por un miembro de la familia, una persona que conviva con la víctima o una persona que abuse de su autoridad;
Circunstancias agravantes. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes: