Circunstancias agravantes. Se considerarán circunstancias agravantes para la tipificación de la falta, las siguientes:
Circunstancias agravantes. Considérense como circunstancias agravantes de las conductas de Acoso Laboral, las siguientes
a) Reiteración de la conducta;
b) Concurrencia de causales;
c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria,
d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe;
e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.
f) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad;
g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.
h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
Circunstancias agravantes. Se considerarán circunstancias agravantes para la tipificación de la falta, las siguientes:
a) Ostentar cargos de Xxxxxxxx, mando o supervisión especialmente en las faltas que se relacionan con la disciplina, honor profesional o moral personal.
Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes del acoso laboral:
a. Reiteración de la conducta.
b. Cuando exista concurrencia de las causales
c. Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria
d. Mediante ocultamiento o aprovechando las condiciones de tiempo modo y lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor participe.
e. Aumentar deliberadamente o inhumanamente el daño psíquico y biológico causado el sujeto pasivo.
f. La posición predominante que el autor, ocupe en la sociedad por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad.
g. Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.
h. Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes:
a) Reiteración de la conducta.
Circunstancias agravantes. Ostentar cargos de jefatura, mando o dirección, cuando se cometan faltas relacionadas con la disciplina. — La premeditación. — El uso xx xxxxx en las riñas y agresiones. — La reiteración de una misma falta. Decimosexto.
a) Para sancionar las faltas que se clasifican por su gravedad y se enuncian en los artículos anteriores, podrá aplicarse cualquiera de las sanciones previstas en el respectivo grupo, teniendo en cuenta la transcendencia del hecho punible, el grado de intencionalidad o imprudencia, las consecuencias para la disciplina en el servicio, el historial profesional de la persona afectada, etc.
b) En el caso de existir alguna de las circunstancias atenuantes mencionadas, y ninguna agravante, se impondrá la sanción correspondiente a un grado menor, excepto en los supuestos xx xxxxxx muy graves.
Circunstancias agravantes a efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes aquellas situaciones en las que:
a) La persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso.
b) Existan dos o más víctimas.
c) Se demuestren conductas intimidatorias o represalias por parte de la persona agresora.
d) La persona agresora tenga poder de decisión sobre la relación laboral de la víctima.
e) La víctima sufra algún tipo de discapacidad física o mental.
Circunstancias agravantes. El abuso de situación de superioridad jerárquica, así como la reiteración de las conductas ofensivas después de que la víctima hubiera utilizado los procedimientos de solución
Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes:
1. Ostentar cargos de Jefatura, mando o dirección, especialmente en las faltas que se relacionan con la disciplina, honor profesional o moral personal.
2. La premeditación.
3. Ocasionar daños materiales en los casos de robo.
4. Cometer las faltas en colectividad o previo acuerdo entre varios trabajadores.
5. El mal comportamiento profesional anterior del trabajador o la reiterada practica viciosa en su función.
6. La reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando un trabajador incurre en faltas de la misma índole. La reincidencia podrá determinar que la sanción que se adopte sea de grado superior. Las atenuantes y agravantes que concurran simultáneamente en una misma falta se compensaran una por una.
Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes:
1.- Ostentar cargos de Jefatura, mando o dirección, especialmente en las faltas que se relacionan con la disciplina.
2.- La premeditación.
3.- La utilización xx xxxxx en las agresiones y riñas.
4.- La reiteración de una misma falta.
1.- Para sancionar las faltas que se clasifican por su gravedad y se enuncian en los artículos anteriores, podrá aplicarse cualquiera de las sanciones previstas para el respectivo grupo, teniendo en cuenta la trascendencia del hecho punible, el grado de intencionalidad o imprudencia, las consecuencias para la disciplina en el servicio, el historial profesional del trabajador /a, etc.
2.- En el caso de existir alguna de las circunstancias atenuantes mencionadas, y ninguna agravante, se impondrá la sanción correspondiente a un grado menor.
ARTÍCULO 1.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.- Todo el personal contratado laboralmente estará clasificado en el correspondiente grupo o categoría.
ARTÍCULO 2.- GRUPOS PROFESIONALES.- Los grupos profesionales aúnan profesiones, titulaciones y contenidos generales homogéneos de las prestaciones laborales a realizar en la Empresa y se subdividen en categorías. Los grupos profesionales y categorías en que se divide la plantilla son los siguientes: GRUPOS: I.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO -Jefes de Departamento -Jefe de Sección -Titulado de Grado Superior -Titulado de Grado Medio