CLASES DE LEASING Cláusulas de Ejemplo

CLASES DE LEASING. Existen diversas modalidades de Leasing, todos las cuales se enmarcan en dos tipos fundamentales que son el Leasing Financiero y el Leasing Operativo.
CLASES DE LEASING. APLICABLE A LA TITULARIZACIÓN DE LA CAJA ESPERADA DERIVADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CLASES DE LEASING. Las modalidades más conocidas en la doctrina y en la legislación comparada, son las siguientes: a) leasing inmobiliario; b) sale and lease back; c) leasing operativo (renting); y d) leasing financiero.
CLASES DE LEASING. En función de: La naturaleza del objeto: Mobiliario: versa sobre cosas muebles o bienes inmateriales (software, patentes) Inmobiliario: versa sobre cosas inmuebles La finalidad:
CLASES DE LEASING. 1. Por el objeto arrendado.- Puede tener por objeto bienes muebles (bienes de capital o de consumo duradero) o inmuebles. 2. Según el origen de los bienes.- Directo, cuando la arrendadora ya es propietaria del bien o ella misma lo produce, o indirecto, si la arrendadora tiene la obligación de adquirir los bienes del productor o fabricante indicado por el propio arrendatario. *En otros países se utiliza una modalidad denominada # lease back$ en donde el propietario de los bienes es el propio arrendatario; sin embargo, la modalidad reconocida en las leyes mexicanas, es el arrendamiento indirecto.
CLASES DE LEASING. Es inevitable sellar la diferencia que existe entre clases y modalidades de Leasing las dos grandes clases de leasing son el Leasing operativo y financiero y las modalidades que existen son: Lease-back, Leasing apalanca- do, Leasing de importación, Leasing de infra- estructura, Leasing Inmobiliario, Leasing Internacional o Cross Border, Leasing Muni- cipal, Leasing Sindicado, leasing de vehículo etc. En este capitulo abordaremos las clases que son: 1. LEASING OPERATIVO (RENTING)

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  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • CONDICIONES DEL CONTRATO Categoría: TITULADO DE GRADO MEDIO Retribución mensual bruta: Jornada semanal: 35 horas semanales Financiación asignada al contrato: 29.987,40 € Otros méritos a valorar:

  • Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37

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  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Son derechos del Concesionario: 1) Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego. 2) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSP. 3) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. 4) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.

  • OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Además de las derivadas de la normativa general reguladora de las concesiones de dominio público, corresponden al concesionario las siguientes obligaciones: a) Utilizar el bien según su naturaleza y destinarlo a la finalidad que motivó la concesión, respetando los límites y condiciones de la misma. b) Abonar el canon correspondiente, en la forma establecida en la Cláusula 5 de este Pliego, así como aquellos otros pagos de carácter fiscal y administrativo que graven la actividad objeto de la presente concesión, su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento. c) Mantener el dominio público y las instalaciones del quiosco en perfecto estado de conservación y en óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene. para efectuar las reclamaciones oportunas. d) Asumir todos los gastos necesarios para el funcionamiento del quiosco, tales como suministro de agua, alcantarillado, recogida de basuras, energía eléctrica, limpieza de las instalaciones, vigilancia, tributos,… y cualesquiera otros que se originen con motivo de la concesión. e) Explotar el quiosco de manera regular y continuada, y con la máxima corrección hacia los consumidores, garantizando el derecho de éstos a la adquisición de productos mediante el abono de la contraprestación que corresponda. f) Colocar y mantener visible el título habilitante para el ejercicio de la actividad, y el anuncio de la disponibilidad de hojas de reclamaciones. g) Cumplir las disposiciones vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, defensa de consumidores y usuarios y demás normas específicas que regulen la actividad desarrollada en el quiosco. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. h) Respetar el horario de apertura y cierre fijados por la Concejalía correspondiente. i) Responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Ayuntamiento de Jumilla o a terceros con motivo de la explotación de la concesión. j) Velar por el correcto comportamiento del público en el entorno del quiosco. k) Abstenerse de colocar rótulos luminosos o publicitarios en el exterior del quiosco, o de ocupar las inmediaciones del mismo con mesas, sillas, sombrillas, cajas, botellas vacías, residuos, poda de plantas u otros elementos. l) Obtener autorización municipal con carácter previo a la ejecución de cualquier tipo de obra en las instalaciones del quiosco o en el dominio público objeto de concesión. m) Ajustar la explotación del quiosco a las limitaciones que se deriven de las necesidades municipales de utilización del espacio público donde aquél se ubica (ejecución de obras, prestación de los servicios de limpieza y mantenimiento, celebración de actos o eventos que puedan afectar a la explotación, etc.), sin que por ello tenga derecho el concesionario a indemnización de ninguna clase. En caso de que, por alguna de dichas razonas, la Administración ordenara por escrito el cierre temporal del quiosco, se compensará al concesionario con la ampliación del periodo de concesión por un periodo de tiempo equivalente al de cierre. n) Facilitar el acceso al personal de la Administración que deba inspeccionar el estado de conservación y salubridad de las instalaciones y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al concesionario. o) Xxxxxxx declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, mediante los certificados correspondientes, cada vez que sea requerido para ello por la Administración. p) Comunicar al Ayuntamiento de Jumilla cualquier alteración de las circunstancias que puedan suponer una modificación de cualquier orden de los términos en que ha sido otorgada la concesión. q) Cumplir el resto de obligaciones expresadas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y atender de inmediato los requerimientos que, durante la vigencia de la concesión y en concreción de esas obligaciones, pudieran realizar el Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas de defensa de sus intereses que le otorgan las leyes.