CLASES DE SANCIONES. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: A) Por faltas leves: — Amonestación. — Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. B) Por faltas graves: — Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. C) Por faltas muy graves: 1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. 2. Despido disciplinario.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Cáceres Para Los Años 2016 17, Convenio Provincial De Hostelería
CLASES DE SANCIONES. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones sancio- nes previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: — Amonestación. — – Amonestación – Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves: — – Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario.
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Samples: Convenio Provincial De Hostelería
CLASES DE SANCIONES. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: — Amonestación. — Amonestación Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves: — – Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario.
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Samples: Convenio Provincial De Hostelería
CLASES DE SANCIONES. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: — Amonestación. — Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves: — Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario.
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Samples: Convenio Colectivo
CLASES DE SANCIONES. —1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx de fal- tas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas pre- vistas en los apartados A) y B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación gradua- ción de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: — Amonestación. — Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves: — Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
1. : — Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. — Despido disciplinario.
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Samples: Convenio Colectivo
CLASES DE SANCIONES. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx a las faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) A. Por faltas leves: — :
1. Amonestación.
2. — Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) B. Por faltas graves: — :
1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) C. Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario.
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Samples: Convenio Colectivo
CLASES DE SANCIONES. —1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: — :
a) Amonestación. — .
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves: — Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
1. a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. b) Despido disciplinario.
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Samples: Acuerdo Laboral Sectorial