Clasificación exigible. Por tratarse de un contrato cuya cuantía no es superior a 350.000 euros, la clasificación no es exigible en virtud de lo establecido en el art. 54 de la LCSP y a Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local.
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Clasificación exigible. Por tratarse de un contrato cuya cuantía no es superior a 350.000 euros, la clasificación no es exigible en virtud de lo establecido en el art. 54 de la LCSP y a Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Adecuación De Zona Lúdica en El Parque Norte Y Otros Servicios De Úbeda, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Adecuación Del Entorno Del Parque Del Comendador Y C/Jódar De Úbeda