Clasificación Profesional por Grupos Cláusulas de Ejemplo

Clasificación Profesional por Grupos. El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo diversas categorías profesionales para orientar a la correcta y total adaptación, así como distintas funciones, especialidades profesionales y divisiones funcionales. La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 7 Grupos Profesionales y su descripción funcional estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. El sistema retributivo se modificó a partir del 1 de enero de 2013 (convenio colectivo 2013-2014) en cuanto a los niveles salariales y posteriormente se volvió modificar el 1 de Enero de 2015(convenio colectivo 2015-2017) para cada Grupo Profesional. Este cambio implicó la modificación de la retribución de las tablas salariales, primero por niveles y luego a través de un único salario de grupo, estableciéndose un período de transitoriedad de 5 años para su adaptación salarial, siendo este proceso desarrollado detalladamente en las Disposición Transitoria 3ª del anterior Convenio Colectivo (2015-2017) publicado el 2/01/2016 en el BOCM y también en la Disposición Transitoria tercera del Convenio Colectivo (2013-2014) publicado en el BOCM el 31/08/2013. El complemento “ex categoría” recogido en la disposición transitoria tercera del Convenio 2015-2017, tendrá carácter permanente para aquellos trabajadores y trabajadoras que a 1 de enero de 2015 hubieren generado su derecho como consecuencia de la adaptación a este sistema de clasificación profesional, así como los complementos “ex categoría” y “ex antigüedad” generados durante su vigencia de anteriores convenios colectivos. En este sentido, se decidió que en los supuestos en los que la adaptación al nuevo salario de grupo implicase la disminución xxx xxxxxxx de Convenio que venía asignado por las antiguas categorías y posteriormente niveles, se generase un nuevo complemento denominado “Ex categoría”, por la diferencia o, en caso de ya existir este concepto, su incremento por la citada diferencia. Así, este complemento tiene el carácter de incrementable y actualizable de conformidad con lo establecido en este Convenio Colectivo, y no siendo compensable ni absorbible. En consecuencia, de todo ello, ning...
Clasificación Profesional por Grupos. El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo diversas categorías profesionales para orientar a la correcta y total adaptación, así como distintas funciones, especialidades profesionales y divisiones funcionales. La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 7 Grupos Profesionales y su descripción funcional estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. El sistema retributivo se modifica a partir del 1 de enero de 2015 para cada Grupo Profesional. Este cambio implica la modificación de la retribución de los Grupos Profesionales estableciéndose un período de transitoriedad de 3 años para su adaptación salarial, este proceso se desarrolla detalladamente en la Disposición Transitoria 3ª del presente Convenio Colectivo. El complemento “Ex categoría” recogido en la Disposición Transitoria 3ª, tendrá carácter permanente para aquellos trabajadores y trabajadoras que a 01/01/2015 hubieran generado su derecho como consecuencia de la adaptación a este sistema de clasificación profesional, así como los complementos “Ex Categoría” y “Ex Antigüedad” generados durante la vigencia de anteriores convenios colectivos.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.