Niveles salariales. A efectos de retribución, tomando como punto de referencia, tanto la jerarquización de la industria como la naturaleza o importancia de cada cometido, se agrupan los puestos de trabajo según se recoge en el anexo 1 al presente convenio, y al cual hacen referencia los acuerdos posteriores al especificar la cuantía concreta de la retribución que corresponde, por cada concepto, a cada nivel. Si existiese algún puesto de trabajo no clasificado, se asimilará a la categoría que realice trabajos de análoga naturaleza.
Niveles salariales. A partir del 1 de enero de 2004, y en base a su equivalencia prestacional horizontal, las categorías profesionales, incluidas las declaradas «a extinguir», se agrupan en los siguientes diez niveles: El resultado del agrupamiento se refleja en los Anexos IV y V del presente convenio. Eventualmente podrá ampliarse el número de niveles para una correcta adscripción de las categorías profesionales.
Niveles salariales. —Los grupos profesionales del ar- tículo anterior comprenden ocho niveles salariales. Los niveles salariales establecidos, con su correspondiente definición, son los siguientes: Grupo A: Nivel salarial A1.—Pertenecen a este nivel aquellos trabajadores a los que, además de estar en posesión de la titulación exigida para el grupo A, se les exija una especialización complementaria específica adquirida mediante título académico oficial u homo- logado o mediante experiencia profesional acreditada. Las fun- ciones consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y muy complejo. Nivel salarial A2.—Pertenecen a este nivel aquellos trabajadores a los que se les exija estar en posesión de la titulación exigida para el grupo A. Las funciones consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo. Grupo B: Nivel salarial B2.—Pertenecen a este nivel aquellos trabajadores a los que se les exija estar en posesión de la titulación exigida para el grupo B. Las funciones consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos. Grupo C: Nivel salarial C1.—Pertenecen a este nivel aquellos trabajadores que, estando en posesión de los conocimientos teórico-prácticos acordes a la formación exigida o experiencia profesional equiva- lente, y bajo la dependencia de un superior, de quien reciben instrucciones genéricas, realizan tareas de especial complejidad teórico-prácticas. Estos trabajadores podrán, en su caso, coordinar las labores de otros trabajadores de grupo y, en su caso, nivel salarial inferior. Nivel salarial C2.—Pertenecen a este nivel aquellos trabajadores que, estando en posesión de los conocimientos teórico-prácticos acordes a la formación exigida o experiencia profesional equiva- lente, y bajo la dependencia de un superior, de quien reciben instrucciones precisas, realizan tareas directamente relacionadas con su especialidad. Nivel salarial C3.—Pertenecen a este nivel aquellos trabajadores que, estando en posesión de los conocimientos teórico-prácticos acordes a la formación exigida o experiencia profesional equiva- lente, y bajo la dependencia de otro trabajador de grupo y, en su caso, de nivel salarial superior, de quien reciben instrucciones estables, realizan tareas directamente relacionadas con su espe- cialidad. Grupo D: Nivel salarial D.—Pertenecen a este nivel aquellos trabajadores que, estando en posesión de los conocimientos...
Niveles salariales. A partir del 1 de enero de 2.004 y en base a su equivalencia prestacional horizontal, las categorías profesionales, incluidas las declaradas "a extinguir", se agrupan en los siguientes diez niveles: I 10 9 II 8 7 III 6 5 4 IV 3 V 2 1 El resultado del agrupamiento se refleja en los Anexos IV y V del presente Convenio. Eventualmente podrá ampliarse el número de niveles para una correcta adscripción de las categorías profesionales.
Niveles salariales. Dentro de cada grupo profesional existirán los siguientes niveles salariales: Nivel de entrada. Corresponde al nivel inferior del grupo profesional. Podrá aplicarse a los trabajadores de nuevo ingreso, que permanecerán en él durante los primeros dos años de actividad laboral.
Niveles salariales. Los incrementos salariales pactados para los cuatro años de vigencia pactada son los siguientes: –Para 2021: el 1,25%. –Para 2022: 2%. En caso de que el IPC real estatal de cada uno de los años mencionados quedase por encima de las subidas pactadas para cada uno de los años, se compensará hasta alcanzar el porcentaje de IPC real de cada uno de los citados años. La revisión salarial sólo se realizará al alza, es decir, no se descontará cantidad alguna a los incrementos pactados en caso de que el IPC quedase por debajo de dichos incrementos o resultase negativo. Los citados incrementos salariales se aplicarán sobre todos los conceptos salariales del presente convenio colectivo.
Niveles salariales. En tanto no se produzca la incorporación al pre- sente Convenio del nuevo modelo de clasificación profesional propuesto por la Fundación Laboral de la Construcción, se aplicará la siguiente tabla de nive- les salariales.
Niveles salariales. Los niveles salariales del personal afectado por el presente convenio distribuidos por Secciones, se especifican en el Anexo II del presente Convenio para los años 2019, 2020 y 2021.
Niveles salariales. Los incrementos salariales durante la vigencia del presente Convenio serán: Para 2012: 2%. Para 2013: 1,75%. Los citados incrementos salariales se aplicarán sobre todos los conceptos salariales contemplados en el presente Convenio colectivo.
Niveles salariales. Los incrementos salariales durante la vigencia del presente Convenio serán: Para 2010: IPC real estatal de 2010, siempre que éste sea igual o superior al 0,8%. Si fuera inferior, el incremento será del 0,8%. Para 2011: IPC real estatal de 2010. Los citados incrementos salariales se aplicarán sobre todos los conceptos salariales contemplados en el presente Convenio colectivo.