Clasificación profesional. 1.º Las partes firmantes del presente Convenio colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, adaptándolo al ámbito de la empresa, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los grupos profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenio. El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros de servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas en el Grupo.
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Clasificación profesional. 1.º Las La comisión de clasificación profesional constituida según el convenio anterior y que se está ocupando de efectuar la misma, está encontrando dificultades técnicas para su elaboración, por lo que las partes firmantes han acordado en en aras de no causar perjuicios y retrasos al acuerdo de convenio, proceder a la firma del presente Convenio colectivo suscriben mismo y continuar trabajando hasta su conclusión. En tanto no se llegue a un acuerdo de las partes sobre esta materia se mantendrá en su integridad vigor el Capítulo II del «Acuerdo Laboral Estatal para la sustitución 4778 Otro comercio al por Menor de Hosteleríaartículos nuevos en establecimientos especializados 4779 Comercio al por Menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados ANEXO I. -Epígrafes de la CNAE 2009, adaptándolo al del ámbito de aplicación funcional del Convenio Colectivo de Comercio Metal para la empresaProvincia de Valencia. 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligero 4519 Venta de otros vehículos de motor 4531 Com. por Mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4532 Com. por Menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4540 Venta, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los grupos profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso reparación de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina motocicletas y de sus zonas repuestos y accesorios. 4614 ntermediarios del comercio de trabajo. Los trabajadores/as maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves 4615 Intermediarios del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias comercio de su Grupo muebles, artículos para el hogar y las del Grupo III ferretería 4643 Comercio por Mayor de este Convenio. El personal que preste servicios dentro aparatos electrodomésticos 4651 Comercio al por Mayor de las Oficinas ordenadores, equipos periféricos y centros programas informáticos 4652 Comercio por mayor de servicios equipos electrónicos y de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales telecomunicaciones y sus componentes 4647 Comercio al por Mayor de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directoresaparatos de iluminación 4648 Comercio por Mayor de artículos de relojería y joyería 4649 Comercio por Mayor de otros artículos de uso doméstico 4661 Comercio al por Mayor de maquinaria, Personal equipos y suministros agrícolas 4662 Comercio al por Mayor de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas en el Grupo.máquinas herramienta
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Clasificación profesional. 1.º Las partes firmantes Clasificación de puestos por Grupos Profesionales: GRUPO I: Sus funciones suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Tienen responsabilidad última dentro de su área, representando la autoridad última sobre el personal. GRUPO II: Realizan funciones que exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución con autonomía completa. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Normalmente supondrá corresponsabilidad de mando. GRUPO III: Realizan tareas que consisten en la ejecución de trabajos que se realizan bajo instrucciones, con una autonomía limitada y un total grado de dependencia jerárquica. Dentro de cada uno de estos grupos profesionales, se distinguen los siguientes puestos de trabajo, en función del presente Convenio colectivo suscriben área de actividad: e xxxxxx Dentro del Grupo I se encuentran los siguientes puestos de trabajo: – Gerente: Es quien a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en su integridad la política de la misma dirige y coordina las actividades de gestión financiera, compra de mercaderías y contratación de personal. – Encargado de establecimiento: Es el Acuerdo Laboral Estatal que está al frente de Hosteleríaun establecimiento, adaptándolo al ámbito y asume la dirección superior sobre el personal de dicho establecimiento, siendo posible que asuma la dirección de varios establecimientos o sucursales dentro de la misma plaza. – Jefe de Administración: Es el que provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección y vigilancia de todas las tareas administrativas de una empresa. Dentro del Grupo II se encuadran los siguientes puestos de trabajo: – Oficial Administración: Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil y/o comercial, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, llevanza de la contabilidad de la empresa, debiendo aplicar liquidación de salarios y seguros sociales, etc. – Vendedor/a: Es el empleado encargado de realizar las Empresa ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que rijan pueda orientar al público en sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera compras, deberá cuidar el recuento de las Áreas Funcionales mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición de escaparates y xxxxxxxx, poseyendo además los grupos profesionales definidos en el ALEH, en función conocimientos elementales del cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. Tendrá necesariamente bajo su control al resto de personal de ventas de los trabajos establecimientos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal encuentren a su cargo. Instruir y evaluar En todo establecimiento deberá haber al personal menos una persona del Grupo I o del Grupo II dedicada a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar venta durante al menos el mantenimiento y uso 50% de la maquinaria, materiales, utillaje, etcjornada., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenio. El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros de servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas en el Grupo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. 1.º Las partes firmantes Los trabajadores de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A., afectados por el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del presente Convenio titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo suscriben y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en su integridad cuenta el Acuerdo Laboral Estatal número y el grado de Hosteleríaintegración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, adaptándolo al ámbito área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales recibiendo, previamente, por este Convenio cualesquiera parte de las Áreas Funcionales y la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los grupos profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a Trabajadores la clasificación profesional establecida se efectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar esquema organizativo de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenio. El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros de servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas en el Grupo.
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Samples: Convenio Colectivo Para Salamanca
Clasificación profesional. 1.º Las partes firmantes del cve: BOE-A-2020-9709 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal sujeto al presente Convenio colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, adaptándolo al ámbito de la empresa, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los grupos profesionales definidos en el ALEHColectivo se clasificará, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se definelas exigencias profesionales, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos formación y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso contenido general de la maquinariaprestación, materialesy con carácter normativo, utillajeen alguno de los siguientes grupos profesionales, etc.en base a los contenidos específicos que los definen: Grupo I: Mandos. Personal que realiza trabajos cualificados y con el grado de autonomía, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de determinados por las funciones relacionadas con el proceso encomendadas. Puede tener atribuida de preparación forma permanente u ocasional la coordinación del trabajo de otras personas, solucionando los problemas que se les planteen. Puestos de trabajo: manager, assistant manager, jefe/a, responsable. Grupo II: Supervisor/a Plus, Supervisor/a Textil, y distribución Técnicos/as para trabajos de las comidas en el centro correspondienteoficina. Organizar el trabajo Supervisores Plus: personal que asume permanentemente funciones de coordinación y supervisión del personal a su cargo y las actividades xx xxxxxx. Ocasionalmente puede tener encargada la realización de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo algunas de las tareas del personal de limpieza mando, en ausencia de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenioéste. El personal que preste servicios dentro realice funciones de Supervisor Plus deberá suscribir el correspondiente pacto individual de polivalencia, al objeto de dar cobertura a la realización ocasional de tareas del Grupo I. Supervisor Textil: personal que asume permanentemente funciones de coordinación y supervisión del personal de la parte de textil. Técnicos en oficinas: Personal que ejecuta un trabajo de oficina bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional, pero que necesitan adecuados conocimientos profesionales para su correcta ejecución. Grupo III: Profesionales de tiendas y almacenes, y personal administrativo. Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas con una dependencia jerárquica y funcional total. El desempeño del puesto se desarrolla, de forma predominante, en tiendas, centros logísticos o almacenes. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. Puestos de trabajo: cajas, reposición, ventas, almacén, logística y limpieza. Personal administrativo. Grupo IV: Profesionales de tiendas y almacenes durante el primer año de experiencia. Dadas las Oficinas especiales características de la actividad desarrollada por Dealz España, S.L., y centros las peculiaridades de sus procesos de venta, reposición y almacenamiento, se considera que hasta transcurridos doce meses de prestación de servicios en la Empresa el trabajador/a no alcanzará los niveles de las Empresa Dr. Sándwich estará rendimiento y productividad estándar, motivo por el cual durante ese período de tiempo quedará encuadrado en los siguientes niveles profesionales el Grupo IV. Transcurridos doce meses de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directoresprestación de servicios para la Empresa, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado el trabajador/a accederá de forma específica para automática al Grupo III. Para el cómputo de doce meses de prestación de servicios se computarán todos los periodos trabajados en los veinticuatro meses anteriores. Puestos de trabajo: cajas, reposición, ventas, almacén, logística y limpieza, en los términos previstos en los párrafos siguientes. Para los Grupos III y IV las tareas específicas de limpieza xx xxxxx y zonas comunes serán voluntarias. Las tareas de limpieza siempre se cubrirán mediante ampliaciones de jornada o bien asignando el turno de trabajo de mañana. cve: BOE-A-2020-9709 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La realización de tareas de limpieza se hará en base a la adscripción voluntaria. Únicamente en el supuesto de que en el tramo horario de la limpieza no se encuentre en una tienda ningún trabajador/a de los adscritos voluntariamente a la realización de tareas que estén englobadas de limpieza, la empresa podrá asignar a las mismas al personal presente en el Grupotienda en ese momento.
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Clasificación profesional. 1.º Las partes firmantes Los trabajadores que presten sus servicios en las em- presas incluidas en el ámbito del presente Convenio colectivo suscriben Acuerdo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tereas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato del trabajo, así como su integridad pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este acuerdo. Este criterio de valoración no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, los trabajadores afectados por este convenio estarán sujetos a la movilidad funcional en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, adaptándolo al ámbito seno de la empresa, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de lo estable- cido anteriormente, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las Áreas Funcionales de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 118 • Miércoles 20 xx xxxxx de 2018 La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Grupo profesional I Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con ob- jetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa. Niveles funcionales, incluidos en el presente grupo: Director, Jefe de personal, Jefe de com- pras, Jefe de Ventas, Jefe de Administración y jefe xx Xxxxxxx. Grupo profesional II Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realiza- das por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que pueden implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual, interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Cajero, Encargado, Viajante, Contable. Grupo profesional III Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya respon- sabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática, pudiendo asumir coordinación y supervisión de tareas. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo profesional: Profesional de Oficio, que com- prende a diferentes grados, Oficial de Primera, Segunda y Tercera, Auxiliar Administrativo, Admi- nistrativo y Conductor. Grupo profesional IV Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, se- gún instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Telefonista, Empaquetador, Mozo de Alma- cén, Conserje, Limpiador, así como Peón Especialista. Las funciones de cada trabajador incluido en cada uno de los grupos profesionales definidos se en- cuentran detalladas en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y anexo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenio. El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros de servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas en el Grupoconvenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Marroquinería
Clasificación profesional. 1.º Las partes firmantes cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante la vigencia del presente Convenio IV convenio colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, adaptándolo al ámbito gestión y mediación inmobiliaria se desarrolló la modificación de la empresa, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y clasificación profesional con la finalidad de: Mejorar la definición de los grupos profesionales definidos existentes en el ALEHsector de la gestión y mediación inmobiliaria para facilitar el encuadramiento profesional con mayor rigor y precisión. Contribuir a la profesionalización en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria a través de la definición de las competencias, formación y experiencia profesional de los diferentes perfiles profesionales existentes. Poner en valor la apuesta de cambio de modelo productivo en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria basada en la necesaria cualificación de sus trabajadoras y trabajadores. Mejorar la competitividad de las empresas del sector y la empleabilidad de las personas trabajadoras. Las definiciones recogen el criterio general y las competencias funcionales, tratando de no clasificar los perfiles profesionales en función de la titulación exclusivamente. Adoptamos el concepto de perfil profesional dentro de un grupo profesional entendiendo que dentro de este perfil profesional se encuadrarían los trabajos diferentes puestos de trabajo que, teniendo una denominación diferente, comparten las funciones principales. Se trata así de no ir a una lista detallada de todos y cada uno de los puestos de trabajo que realicen sus trabajadores/ashay en las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Indicamos el área profesional para marcar más claramente la carrera profesional que se puede establecer dentro del sector de la gestión y mediación inmobiliaria. Se respetan los factores determinantes establecidos ya en el artículo 16 del IV convenio colectivo de la gestión y mediación inmobiliaria. La formación para el empleo recomendada para este sector está detallada tanto en lo establecido en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales que señalamos en el documento, como en el plan de referencia sectorial estatal que periódicamente actualiza la comisión paritaria sectorial de formación del convenio. En este sentido VII Convenio Colectivo, las partes acuerdan simplificar dicha Clasificación Profesional, extinguiendo determinadas categorías profesionales que quedan integradas en categorías existentes, cambiando la denominación de algunas de ellas. Para un mayor y mejor entendimiento de lo anterior, se defineacuerda adicionar una transcripción de categorías que se explicita en la disposición transitoria primera del presente Convenio Colectivo. Por último, como propia y antes de Dr. Xxxxxxxx, abordar directamente el desarrollo de la siguiente clasificación profesional, con respeto las partes acuerdan cual será el tratamiento para los delegados y delegadas sindicales en relación a la clasificación profesional establecida misma: Durante su periodo de responsabilidad sindical, los delegados/as pertenecientes a los sindicatos más representativos conforme a la LOLS en el ALEHámbito supraempresarial y durante el tiempo que ejerzan su responsabilidad, estableciendo consecuentemente las siguientes actividadesserán clasificados en función de la definición de grupos y niveles establecidos en el presente convenio. Cada organización sindical, trabajos a través de sus órganos de dirección elaborará la misión, funciones y/o actividades que serán consensuadas en los ámbitos respectivos con la representación empresarial. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Finalizada la responsabilidad sindical, será clasificado en función del criterio general, competencias, funciones y/o actividades del puesto de trabajo que ocupe sin que en ningún caso sea inferior al grupo y tareas no limitativasnivel que tenía al tiempo de la xxxxxxxx de la responsabilidad sindical. Descripción general de cada Grupo Profesional: Grupo I. Dirección y Jefatura: Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que dirigen, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada organizan y controlan las funciones y procesos de direccióntrabajo a realizar y, planificaciónen su caso, organización de los trabajadores/ as que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y control del sector formación. Cuenta para el ejercicio de sus funciones con alto nivel de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. Tienen o pueden asumir responsabilidad económica sobre las áreas que dirigen o coordinan. Necesitan para el desarrollo de su responsabilidad y las trabajo, un nivel medio de conocimientos técnicos. Grupo II. Técnico: Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que requieren para su desempeño un nivel de complejidad alto en cuanto a los conocimientos técnicos requeridos. Realizan funciones de control complejidad alta en las que no se produce transacción. Organiza y coordinación de todos controla las diversas operaciones conforme los trabajosperfiles profesionales que abarcan diferentes colectivos, entre ellos: consultores/as, asesores/as, gestores/as, abogados/as, arquitectos/as, promotores/as, economistas, técnicos/as o equivalentes. Organizar, dirigir y coordinar el Su trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso puede implicar responsabilidad de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposiciónempresa ante terceros. Organizar, controlar y coordinar todo Cuenta para el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes ejercicio de sus competencias para funciones con cierto grado de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se incluyen en este grupo a técnicos superiores, anteriormente «otros técnicos de nivel superior», que incluye personas con estudios superiores equiparables a licenciatura, diplomatura o grado y medios, anteriormente «otros técnicos de nivel medio», incluye personas que hayan realizado Ciclos Formativos de Grado Superior, del grupo I del IV convenio. Grupo III. Comercial: Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales cuya función principal es relativa principalmente a las labores de captación de clientes y promoción de operaciones inmobiliarias y/o financieras que además realiza las actividades administrativas precedentes y consecuentes a la dirección actividad propiamente comercial. Los perfiles comerciales realizan sus funciones con autonomía e iniciativa bajo la dependencia de la empresa y otros departamentos. Elaborar con sujeción a las programaciones diarias para instrucciones de ésta que establece su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir jornada y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios horario de trabajo. Preparar áreas Grupo IV. Administración: Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas, que se realizan bajo instrucciones precisas o mediante aplicación de procedimientos reglados. Forman parte de este grupo profesional el personal auxiliar o subalterno que ejecuta operaciones básicas de soporte a la actividad de la empresa de acuerdo con instrucciones directas y concretas del superior o responsable o bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados. La formación mínima requerida para el servicio. Colaborar dichos puestos es la de graduado escolar, EGB, ESO o equivalente, o bien capacitación probada en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona puesto de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenio. El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros V. Auxiliar de servicios generales: Lo componen aquellos perfiles profesionales destinados al mantenimiento de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado instalaciones y soporte logístico. No se procede a su definición porque no son perfiles profesionales relativos a la gestión y mediación inmobiliaria. Se incluyen puestos relativos a: personal de limpieza, peones o mozos, conserjería / portería / ordenanzas, reparto de propaganda, conductor/a. Descripción de los principales perfiles profesionales incluidos en cada grupo profesional: Grupo I. Dirección y Jefatura: Se incluyen en este grupo principalmente los siguientes niveles profesionales perfiles profesionales: Director/a gerente. Criterios Generales: Personas físicas, que contratadas en una agencia o empresa de conformidad intermediación inmobiliaria registrada, y con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directoreslos conocimientos técnicos adecuados, Personal prestan servicios de Mando administración de negocios, dirección y Responsables coordinación del conjunto de Equipo o Área sujetos de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas misma, teniendo responsabilidad, iniciativa y autonomía en el Grupodiseño, planificación, ejecución y evaluación de la actividad empresarial. Competencias profesionales: Planificación de actividades empresariales (implantación del establecimiento comercial, programación de acciones, adquisición y asignación de recursos humanos y materiales, control de procesos). Planificación y organización de los recursos humanos, estableciendo una política de comunicación, motivación, trabajo en equipo, formación, para promover la implicación del personal y conseguir los objetivos empresariales.
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Samples: www.boe.es
Clasificación profesional. 1.º Las La comisión de clasificación profesional constituida según el conve- nio anterior y que se está ocupando de efectuar la misma, está en- contrando dificultades técnicas para su elaboración, por lo que las partes firmantes han acordado en en aras de no causar perjuicios y retrasos al 4778 Otro comercio al por Menor de artículos nuevos en establecimientos especializados 4779 Comercio al por Menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros 7712 Alquiler de camiones 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico 7731 Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola 7732 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores 7734 Alquiler de medios de navegación 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. acuerdo de xxxxxxxx, proceder a la firma del presente Convenio colectivo suscriben mismo y continuar trabajando hasta su conclusión. En tanto no se llegue a un acuerdo de las partes sobre esta materia se mantendrá en su integridad vigor el Capítulo II del “Acuerdo Laboral Estatal para la sustitución de Hosteleríala Ordenanza de Comercio”, adaptándolo al aprobada por resolución de fecha 21 xx xxxxx de 1996 de la Dirección General de Trabajo (BOE de 9 xx xxxxx de 1996). XXXXX X.—Epígrafes de la CNAE 2009, del ámbito de aplicación funcional del Convenio Colectivo de Comercio Metal para la empresaPro- vincia de Valencia. 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligero 4519 Venta de otros vehículos de motor 4531 Com. por Mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4532 Com. por Menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4540 Venta, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los grupos profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso reparación de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina motocicletas y de sus zonas repuestos y accesorios. 4614 Intermediarios del comercio de trabajo. Los trabajadores/as maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves 4615 Intermediarios del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias comercio de su Grupo muebles, artículos para el hogar y las del Grupo III ferretería 4643 Comercio por Mayor de este Convenio. El personal que preste servicios dentro aparatos electrodomésticos 4651 Comercio al por Mayor de las Oficinas ordenadores, equipos periféricos y centros programas informáticos 4652 Comercio por mayor de servicios equipos electrónicos y de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales telecomunicaciones y sus componentes 4647 Comercio al por Mayor de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directoresaparatos de iluminación 4648 Comercio por Mayor de artículos de relojería y joyería 4649 Comercio por Mayor de otros artículos de uso doméstico 4661 Comercio al por Mayor de maquinaria, Personal equipos y suministros agrícolas 4662 Comercio al por Mayor de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas en el Grupo.máquinas herramienta
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Clasificación profesional. 1.º Las partes firmantes Con el objetivo de dar cumplimiento al art. 22 del presente Convenio colectivo suscriben en su integridad Estatuto de los Trabajadores redactado por el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, adaptándolo al ámbito artículo 8 de la empresaLey 3/2012, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral («B.O.E.» 7 julio), se establece un sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales definidos en profesionales, a los cuales quedarán adscritos los trabajadores desde el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso momento de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente entrada en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III vigor del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse La implantación de manera activa estos grupos profesionales no perjudicará en todas las áreas ningún momento el salario mínimo garantizado y complemento de empresa que viniese percibiendo el trabajador/a a la unidad productiva, tanto fecha de aprobación de este convenio colectivo. Los trabajadores que tuviesen su salario mínimo garantizado bruto anual inferior al establecido en la zona tabla salarial del grupo profesional aumentarán su el mismo hasta igualar este mínimo, consolidando la diferencia, pasando automáticamente al salario mínimo de venta y atención grupo. Si por el contrario su salario mínimo garantizado bruto anual fuese superior al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas salario mínimo anual garantizado en el centro correspondienteGrupo Profesional al que queda adscrito, dicho salario bruto se ajustará al del Grupo Profesional, estableciéndose un complemento salarial por la diferencia, que se denominará Complemento Convenio Individual. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo Este Complemento Convenio Individual se incrementará en el autoserviciomismo porcentaje que el salario base del Grupo Profesional de adscripción, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar de conformidad con alguna autonomía y responsabilidad la cláusula de revisión salarial establecida en el servicio y venta presente Convenio. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, se publicaran normas legales de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios rango superior a éste, que supongan el establecimiento de trabajo. Preparar áreas preceptos de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto derechos necesarios que contradigan o afecten a cualquiera de tareas definidas para el Grupo III los artículos del presente Convenio, prevalecerán dichas normas sobre el mismo. Las tareas descritas podrán realizarse A este respecto, ambas partes se comprometen a adecuar los artículos afectados a la citada normativa. GRUPO A 21.333,75 4,00 GRUPO B 16.000,05 3,25 GRUPO C 15.840,00 2,00 GRUPO D 15.732,00 1,70 GRUPO E 15.174,00 1,60 GRUPO F 15.138,00 1,50 Los trabajadores que perciban su salario mínimo anual garantizado, por hora ordinaria de manera activa trabajo efectiva, llevaran incluida en todas esta las secciones partes proporcionales correspondientes a domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias de julio, navidad y permanencia de los respectivos grupos profesionales. Para los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as y eventuales que perciben su retribución por hora efectiva de trabajo, el salario mínimo anual garantizado se abonará en proporción a las horas de la unidad productivajornada anual trabajadas. GRUPO A.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 11,85 € GRUPO B.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,90 € GRUPO C.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,80 € GRUPO D.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,74 € GRUPO E.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,43 € GRUPO F.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,41 € El sistema de clasificación profesional de Hero España, tanto S.A. se encuentra regulado en la zona el procedimiento de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas Grupos Profesionales consensuado con el proceso Comité de manipulación, montaje, preparación, distribución Empresa y venta donde aparecen los criterios para determinación de comidas y productos del centro. Ejecutar pertenencia a los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicosmismos, así como en el desarrollo los distintos factores de las tareas ponderación de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este ConvenioGrupos Profesionales. El personal que preste servicios dentro enunciado del presente texto refleja plena y exactamente, la expresión de las Oficinas y centros la libre voluntad de servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado ambas partes negociadoras, por lo cual éstas, en los siguientes niveles profesionales prueba de conformidad con lo expresado arribafirman dicho texto, en Alcantarilla a 22 xx xxxxx de 2020. xxx.xxxx.xx D.L. MU-395/1985 - ISSN: - Xxxxx X: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas en el Grupo.1989-1474
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Samples: www.carm.es
Clasificación profesional. 1.º cve: BOE-A-2023-5454 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En desarrollo de lo dispuesto en el artículo B del Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Restauración Moderna, las partes acuerdan que la adscripción de los Grupos Profesionales al ALEH, y por lo tanto a los Niveles Salariales contemplados en el marco sectorial estatal específico (Marcas de Restauración), se encuentra realizada en el Grupo Xxxx desde el primer convenio colectivo. Las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio respetarán el principio de igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes. Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio colectivo. Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores objetivos de condiciones profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen la actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de género que preside la actividad desarrollada dentro de las Empresas del Grupo Xxxx Las partes firmantes del presente Convenio convenio colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, adaptándolo al ámbito de la empresa, debiendo aplicar las Empresa Empresas que rijan sus relaciones laborales por este Convenio convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los grupos profesionales Grupos Profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxxdel Grupo, la siguiente clasificación profesionalClasificación Profesional, con respeto a la clasificación profesional Clasificación Profesional establecida en el Capítulo II del ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar Grupo Profesional 1 del ALEH: Nivel I del convenio colectivo: Gerentes de manera cualificada las funciones Centro. Grupo Profesional 2 del ALEH. Nivel II del convenio de direccióngrupo: Supervisor/a de Restauración Moderna. Grupo Profesional 3 del ALEH. Nivel III del convenio de grupo: Preparador/a de Restauración. Grupo Profesional 4 del ALEH, planificaciónNivel IV del convenio colectivo: Auxiliar de Restauración Moderna. La anterior definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que, organización basados en un análisis correlaciona/ entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y control del sector retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidasdiscriminación, tanto higiénicas directa como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribuciónindirecta, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismoentre mujeres Y hombres, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, cumpliendo con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas I previsto en el centro correspondiente. Organizar el trabajo artículo 28.1 del personal a su cargo y las actividades Estatuto de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenio. El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros de servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas en el GrupoTrabajadores.»
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Clasificación profesional. 1.º Acuerdo 20. Grupos profesionales y categorías. La clasificación profesional del personal afectado por el presente convenio se enmarcará en los tres grupos profesionales siguientes: Grupo profesional A, que encuadra a todo el personal directamente relacionado con los procesos de producción, almacenamiento y expedición de productos, así como el mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria; es el personal denominado como mano de obra directa. Grupo profesional B, que encuadra al personal administrativo, técnico y comercial. Grupo profesional C, que encuadra al personal directivo, técnico titulado y mandos. Dentro de cada grupo profesional, el personal se encuadrará en las categorías cuya enumeración, contenido y criterios de definición son los que figuran en el anexo I de este convenio. Las dificultades encontradas para realizar una mejor clasificación profesional, se pone de manifiesto en los distintos centros de trabajo, al no ser homogéneos entre ellos, ni tan siquiera por empresas. cve: BOE-A-2019-148 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los distintos cometidos y funciones que definen las categorías de cada grupo profesional son meramente enunciativos y todos los trabajadores de la industria están obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su grupo profesional, según se trate de periodo xx xxxxxxx o de intercampaña. Para unificar criterios, y a título orientativo dentro del anexo I, se recogen los cuadros provisionales de correspondencia entre categorías y puestos de trabajo de cada uno de los tres grupos profesionales. Los puestos de trabajo recogidos en dichos cuadros, y muy especialmente los del grupo a, son los xx xxxxxxx, ya que durante el periodo de reparación no existen puestos propiamente dichos del proceso sino funciones de limpieza y mantenimiento de maquinaria e instalaciones. Los nuevos puestos o funciones que surjan en el futuro como consecuencia del desarrollo tecnológico y organizativo de las empresas y en cada uno de los centros de trabajo, se asimilarán a las categorías que resulten más adecuadas por analogía de funciones y del nivel de conocimientos y responsabilidades exigidos para su desempeño. La asimilación se efectuará por la comisión paritaria del convenio colectivo o por el comité intercentros de las empresas. Para ostentar la categoría de forma efectiva han de reunirse las condiciones requeridas en la definición de la misma, tanto las genéricas como las específicas de cada periodo xx xxxxxxx e intercampaña. El personal fijo discontinuo y eventual ostentará en cada periodo la categoría correspondiente a las condiciones establecidas en su contrato para cada periodo, acorde con el puesto que ocupa o funciones que realiza. Las personas que ostenten categoría superior a la asignada en este convenio o la clasificación profesional presentada por las empresas, mantendrán dicha categoría mientras permanezca vigente su actual contrato laboral, aunque tendrá que ir cubriendo puestos y funciones acordes con su categoría a medida que se produzcan vacantes, recibiendo la formación necesaria para desempeñar los mismos. Las partes firmantes del presente Convenio colectivo suscriben se comprometen, en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal las empresas que así lo requieran, al diseño de Hostelería, adaptándolo al ámbito una nueva clasificación profesional que será objeto de la empresa, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los grupos profesionales definidos negociación en el ALEHseno interno de cada empresa y se incorporarán como modificación del actual Anexo 1 A y siguientes. La Relación de puestos y las fichas descripción de puestos de trabajo de AB Azucarera Iberia, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se defineAzucarera S.L.S.U, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida aprobadas en el ALEHconvenio 2.009-2.010, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo continuarán vigentes durante el proceso de distribución diseño de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenio. El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros de servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas en el Grupo.una nueva clasificación profesional
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Clasificación profesional. 1.º Las partes firmantes del presente Convenio colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal CVE-Núm. de Hostelería, adaptándolo al ámbito registre: 062014000851 Todas las personas trabajadoras de la empresaempresa LEA estarán encuadradas en alguno de lo siguientes grupos profesionales en función de su aptitud profesional para el desempeño del trabajo, debiendo aplicar las Empresa titulaciones regladas y no regladas, y contenido de la prestación que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los se realiza, entre otros. Los grupos profesionales definidos en el ALEHserán ocho, de menor a mayor, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/aslo citado en el párrafo anterior. En este sentido se define, como propia Dentro de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación cada grupo profesional, con respeto los trabajadores podrán asumir todas las tareas incluidas en dicho grupo. Para movilidades funcionales entre diferentes grupos se estará a la clasificación profesional establecida lo establecido en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar Estatuto de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajosTrabajadores. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargoGrupo profesional 0. Instruir y evaluar Criterios generales. Comprende al personal a su cargo. Impulsar la implantación no cualificado, de sistemas de calidad total nueva incorporación en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles Este personal, permanecerá como máximo un periodo de materialesdoce meses, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III al inicio del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenio. El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros de servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado treceavo mes pasará de forma específica para automática a ser adscrito al grupo (grupos 1 al 3) que le corresponda por la función que desarrolle. Grupo profesional 1. Criterios generales. Comprende la realización de tareas operaciones que estén englobadas se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren básicamente de esfuerzo físico y / o atención sin requerir de una formación específica. Las operaciones vinculadas a este grupo son las siguientes: Actividades manuales de acondicionado y/o envasado, ensamblaje de piezas sin regulación o puesta a punto, manipulación. Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos. Operarios/as de montaje, manipulaciones y producción en el Grupogeneral. Operarios de suministro a líneas de fabricación y montaje. Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. Mozos/as de almacén. Operaciones de limpieza. Lecturas de contadores o suministros en general. Funciones de vigilancia. Todas aquellas que, por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Grupo Profesional 2. Criterios generales. Integra funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión que, normalmente, exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Ejemplos de adscripción a este grupo: Ayuda y soporte en procesos de elaboración de productos. Actividades operativas en ensamblaje de piezas, reparaciones, acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a punto. Operarios de calderas. Labores elementales de laboratorio. Funciones de recepción y centralita telefónica, atención telefónica que no exijan una cualificación especial o conocimientos de idiomas. CVE-Núm. de registre: 062014000851 Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almacenistas, clasificadores. Almaceneros en general. Tareas propias de los responsables de marcas en almacenes. Clasificar, separar pedidos y cumplimentación de los mismos. Carretilleros.
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Clasificación profesional. 1.º cve: BOE-A-2023-5344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las Partes acuerdan la modificación del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo: «1. Las partes firmantes del presente Convenio colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal convenio Colectivo, acuerdan la siguiente clasificación profesional adaptada a los métodos internos de Hostelería, adaptándolo al ámbito de la empresa, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los grupos profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/astrabajo dentro del Grupo Pastificio. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxxla Empresa, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEH, Clasificación Profesional estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativastareas, dentro del Área Funcional TerceraTercera del ALEH: – Gerente/Director de Centro: (Directores). Adscrito salarialmente al nivel I del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto – Supervisor de tareas definidas para los Grupos restauración moderna: (Encargado). Adscrito salarialmente al Nivel II y III del presente ConvenioConvenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicioservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. AsimismoApoyar al director, si sustituyéndolo cuando este esté temporalmente ausente con las tareas de gestión de personal, realización de horarios y control y análisis del coste de producto. – Coordinador de restauración moderna: (Shift). Adscrito salarialmente al nivel II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Realizar de manera cualificada pero coordinada con el Nivel II y en su caso con el Nivel I, las siguientes tareas que se enuncian sin carácter limitativo: cve: BOE-A-2023-5344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Gestionar el servicio lo requiriese podrán realizar y el turno, apertura y cierre del turno, ocupar posición para asegurar la buena marcha del servicio y garantizar la calidad del producto y el adecuado posicionamiento del equipo. Responsabilizarse del área de Facility, atendiendo a los objetivos fijados por la Dirección y/o el resto del Equipo Gerencial; asegurar la correcta gestión del efectivo; asegurar que en el restaurante se ejecutan los estándares operativos, todo ello dentro de tareas definidas para el Grupo su ámbito de responsabilidad. Deberán necesariamente de haber superados necesariamente los procesos internos de certificación. – Preparador de Restauración Moderna: (Empleado xx Xxxx/Empleado de Cocina). Adscrito salarialmente al nivel III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse Convenio Colectivo Sectorial Estatal de manera activa en todas las secciones Marcas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producciónRestauración Moderna. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si así como realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de útiles y en general colaborar en el servicio lo requiriese podrán realizar el resto buen estado del centro de tareas definidas trabajo, y preparar las áreas de trabajo para el Grupo servicio, incluyendo la recepción de los productos y mercancías. – Auxiliar de Restauración Moderna. Adscrito salarialmente al nivel IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse Convenio Colectivo Sectorial Estatal de manera activa en todas las secciones Marcas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producciónRestauración Moderna. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio, incluyendo la recepción de los productos y mercancías. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenio. El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros de servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas en el Grupo.
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Clasificación profesional. 1.º Las cve: BOE-A-2013-6677 Principios generales. El Sistema de Clasificación Profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece para los sistemas de clasificación profesional. La clasificación profesional constituye una de las herramientas de organización de la empresa para todos los que formamos parte de la misma en cuanto a la asignación de funciones y responsabilidades, reconocimiento del trabajo y el desarrollo profesional, contribuyendo con ello a modernizar el sistema de gestión del trabajo y estimular profesionalmente a los trabajadores para alcanzar mayores cotas de eficiencia y motivación. Ambas partes firmantes somos conscientes del presente Convenio colectivo suscriben esfuerzo que supuso en su integridad momento el Acuerdo Laboral Estatal establecimiento de Hosteleríaun sistema basado en Grupos Profesionales. En este momento, adaptándolo al también somos conscientes de la necesidad de actualizar el modelo para que, por un lado podamos preparar a la Organización para posibles procesos convergentes futuros y por otro para favorecer y fomentar la empleabilidad del conjunto de profesionales de Telefónica Móviles España. Por todo ello, se acuerda asumir el compromiso de evolución del sistema de clasificación profesional a un modelo de Grupos Profesionales y Puestos Tipo, siendo los principales elementos del nuevo modelo así como sus reglas de implantación, las que se exponen a continuación: Definiciones de los diferentes espacios organizativos. El sistema de Clasificación Profesional define los espacios organizativos que sirven para encuadrar profesionalmente a los empleados de Telefónica Móviles España y sobre los que se articula el desarrollo horizontal y vertical dentro de la organización. Estos espacios organizativos son los Grupos Profesionales, integrados por diferentes Puestos Tipo, que agrupan los distintos puestos de trabajo de Telefónica Móviles España. A estos efectos, se entenderá por: Grupo Profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea por nivel de contribución las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La pertenencia a un Grupo Profesional faculta a los empleados para el desempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad. Puesto Tipo: Agrupación de puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un Grupo Profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente por la incorporación de nuevos conocimientos, la experiencia y el ámbito de la empresa, debiendo aplicar las Empresa gestión del que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los grupos profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etcle responsabiliza., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenio. El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros de servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas en el Grupo.
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Clasificación profesional. 1.º Las partes firmantes Se establecen las distintas categorías: Grupo 1 Personal cualificado, en el que se integrarán las siguientes categorías profesionales: - Capataz-Amarrador: Trabajador que tiene encomendada la facultad de hacer cumplir, organizar y dirigir los trabajos del personal xx xxxxxxx, tanto en tierra como en las falúas, durante su turno, participando en las tareas de amarre y desamarre de buques. Y siendo responsable ante la Dirección de la empresa del buen funcionamiento del servicio durante sus guardias. Del mismo modo, será el responsable del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 6 del presente Convenio colectivo suscriben convenio, en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal lo referente al mantenimiento y limpieza de Hostelería, adaptándolo al ámbito los medios mecánicos e instalaciones anexas de la empresa, debiendo aplicar las Empresa . - Patrón-Amarrador: Trabajador que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera realiza la tarea de las Áreas Funcionales amarre y desamarre de los grupos profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productivabuques, tanto en tierra como a bordo, y de gobierno de la zona falúa de venta amarras con responsabilidad de la embarcación y atención al público como en la zona de produccióndel tripulante bajo sus órdenes. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, Supervisado por el Capataz-Amarrador pero con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al clientepropia. Asimismo, si será responsable del cumplimiento de lo estipulado en el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III Artículo 6 del presente Convenioconvenio en lo referente a mantenimiento, limpieza y rancheo de las embarcaciones e instalaciones anexas. Las Igualmente se le obliga a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. - Oficial Amarrador: Trabajador que realiza las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productivaamarre y desamarre, tanto en tierra como a bordo de las falúas, con responsabilidad total de sus actos y bajo la zona de venta y atención al público como supervisión del Capataz-Amarrador o del Patrón- Amarrador cuando se encuentre en la zona falúa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. - Oficial de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad Mantenimiento: Trabajador que desempeña las tareas relacionadas de mantenimiento, reparaciones, amarre y desamarre de buques y las encomendadas por la empresa en su xxxxxxx de trabajo, de acuerdo con el proceso su cualificación profesional, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión de manipulaciónun Jefe. Grupo 2. Personal Subalterno y No cualificado, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto que se integrarán las siguientes categorías profesionales: - Ayudante Amarrador: Trabajador que se inicia en las tareas propias del amarre y desamarre de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productivabuques, tanto en tierra como a bordo de las falúas de amarre, sujeto a la zona de venta y atención al público como supervisión e instrucciones del Capataz-Amarrador o del Patrón-Amarrador cuando se encuentre en la zona de producciónfalúa. Participar Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. Grupo 3. Personal Administrativo en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de que se integrarán las siguientes categorías profesionales: - Oficial Administrativo: Trabajador que desempeña las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones administrativas propias de la empresa de acuerdo con su Grupo y las del Grupo III cualificación profesional, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión de este Convenio. El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros de servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajoun Jefe. - Nivel IIAuxiliar Administrativo: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso Trabajador que no esté contratado de forma específica para la realización de desempeña las tareas que estén englobadas en el Grupoadministrativas básicas, supervisado por un Oficial Administrativo o superior.
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Clasificación profesional. 1.º Las partes firmantes coinciden en la necesidad de proceder a un análisis de las definiciones y funciones de la Clasifi- cación Profesional y su adaptación en Grupos Profesionales, a fin de adecuar dicha clasificación a la realidad del presente Convenio colectivo suscriben sector. Asimismo, las partes firmantes acuerdan atribuir tal misión a la Comisión Mixta, que se guiará en su integridad caso por aquellas pautas y acuerdos que se establezcan y/o se hayan alcanzado en acuerdos de ámbito superior que sean de aplicación o estén vinculados al sector. Hasta tanto no se reúna la Comisión Mixta, el Acuerdo Laboral Estatal trabajador de Hostelería, adaptándolo al ámbito de acuerdo con la empresa, debiendo aplicar las Empresa función que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera realice se clasificara en alguna de las Áreas Funcionales y siguientes categorías profesionales. 1.—auxiliar administrativo.—es el trabajador que realiza funciones claramente administrativas, tales como mecano- grafía, taquigrafía en idioma nacional con un mínimo de los grupos profesionales definidos ochenta palabras por minuto, traduciéndolas en el ALEHseis, en función cálculos aritméticos con o sin máquinas, despacho de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se definecorrespondencia de trámite, como propia sujetándose a fórmulas o impresos, manejo de Dr. Xxxxxxxxficheros, la siguiente clasificación profesionaltranscripción o copia de libros de contabilidad o de otra clase de asientos, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEHacuerdos, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillajeresoluciones, etc., realizando ya redactados, confección mecanizada o no de fichas, recibos, facturas, vales, pedidos, etc., copia y reproducción manual o mecánica de documentos, manejo de multicopistas o cualquier otra labor puramente mecánica de las inherentes al trabajo de oficina. en esta categoría profesional, se establecen dos clases: primera y segunda. aquella se obtendrá, bien por libre de- signación empresarial o automáticamente al cumplir la edad de 25 años. 2.—Chofer de primera.—es el trabajador que con los correspondientes inventarios conocimientos y propuestas permisos necesarios, conduce vehículos de reposición. Organizarlos que para su manejo se exige permiso de conducción de primera o primera especial, controlar y coordinar todo el proceso de distribución cuida de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna conservación del mismo, repara las condiciones exigidaspequeñas averías, tanto higiénicas en ruta como en el garaje, realiza el transporte, reparto, cobro y factura de montajelas mer- cancías, de acuerdo con las instrucciones que reciba, debiendo participar en la carga y descarga. Elaborar 3.—Chofer de segunda.—es el conductor que con los conocimientos y permisos necesarios, conduce vehículos de los que para su manejo se exige permiso de conducción de segunda o tercera clase, cuida de la conservación de los mismos, debiendo reparar las estadísticas e informes pequeñas averías que se produzcan en ruta, transporta, reparte, cobra y factura las mercancías, de sus competencias para acuerdo con las instrucciones que reciba, debiendo participar en la carga y descarga. 4.—encargado.—es el trabajador que, actuando por delegación de la dirección y con sujeción a las normas que le hayan señalado, ejerce dentro de una o varias dependencias de la empresa (almacén, establecimiento, sección taller, etc.), funciones de mando, inspección y organización del trabajo y buena ejecución del mismo y de la conservación de mercancías, materiales e instalaciones de la misma. en esta categoría profesional, se establecen dos clases: primera y segunda. el encargado será de primera clase, cuando ejerza mando sobre otro u otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose trabajadores de su cumplimientomisma categoría profesional o por libre designación empresarial. Recibir y transmitir las peticiones en otro caso, lo será de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenio. El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros de servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará encuadrado en los siguientes niveles profesionales de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de Trabajo. - Nivel II: Técnicos. - Xxxxx XXX: Personal de apoyo. - Nivel IV: Personal de nuevo ingreso que no esté contratado de forma específica para la realización de tareas que estén englobadas en el Gruposegunda.
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