Common use of Clasificación profesional Clause in Contracts

Clasificación profesional. Los trabajadores de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A., afectados por el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Para Salamanca

Clasificación profesional. Los trabajadores Al objeto de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A., afectados por adecuar el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica profesional existente en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores anterior convenio a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector de la enseñanza no reglada, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, exclusivamente, en categorías profesionales. La nueva clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes fundamenta en la existencia de grupos profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo distintas profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la empresa.prestación laboral. A partir de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligadas las entidades a contratar por grupo profesional y puesto de trabajo específico. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa: En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar «on line». Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de Administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a – Corrector/a. cve: BOE-A-2017-7707 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Clasificación profesional. Los trabajadores cve: BOE-A-2013-6677 Principios generales. El Sistema de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A., afectados por el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que Clasificación Profesional se especifican en este sistema de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores elabora fundamentalmente atendiendo a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la establece para los sistemas de clasificación profesional. La clasificación profesional constituye una de las herramientas de organización de la empresa para todos los que formamos parte de la misma en cuanto a la asignación de funciones y responsabilidades, reconocimiento del trabajo y el desarrollo profesional, contribuyendo con ello a modernizar el sistema de gestión del trabajo y estimular profesionalmente a los trabajadores para alcanzar mayores cotas de eficiencia y motivación. Ambas partes somos conscientes del esfuerzo que supuso en su momento el establecimiento de un sistema basado en Grupos Profesionales. En este momento, también somos conscientes de la necesidad de actualizar el modelo para que, por un lado podamos preparar a la Organización para posibles procesos convergentes futuros y por otro para favorecer y fomentar la empleabilidad del conjunto de profesionales de Telefónica Móviles España. Por todo ello, se efectuará atendiendo acuerda asumir el compromiso de evolución del sistema de clasificación profesional a un modelo de Grupos Profesionales y Puestos Tipo, siendo los principales elementos del nuevo modelo así como sus reglas de implantación, las que se exponen a continuación: Definiciones de los diferentes espacios organizativos. El sistema de Clasificación Profesional define los espacios organizativos que sirven para encuadrar profesionalmente a los empleados de Telefónica Móviles España y sobre los que se articula el desarrollo horizontal y vertical dentro de la organización. Estos espacios organizativos son los Grupos Profesionales, integrados por diferentes Puestos Tipo, que agrupan los distintos puestos de trabajo de Telefónica Móviles España. A estos efectos, se entenderá por: Grupo Profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea por nivel de contribución las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La pertenencia a un Grupo Profesional faculta a los empleados para el desempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula el desarrollo profesional, incluyendo en cada grupo distintas funcionesasí como la polivalencia, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área la movilidad funcional y la flexibilidad. Puesto Tipo: Agrupación de puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en Grupo Profesional, dentro del cual el esquema organizativo desarrollo se adquiere fundamentalmente por la incorporación de nuevos conocimientos, la experiencia y el ámbito de la empresagestión del que se le responsabiliza.

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Clasificación profesional. Los trabajadores estibadores portuarios se clasifican con arreglo a cuatro grupos profesionales, cuyas actividades se describen a continuación. Cada Grupo Profesional puede estructurarse en una o varias listas de especialidades a efectos de llamamientos. Se reconocen y estructuran una lista de capataces para el Grupo IV, una lista de apuntadores para el Grupo III; una lista de motores y otra de maquinilleros, para el Grupo II; y una lista de especialistas polivalentes y otra de manipulantes de pesca, para el Grupo I. Dentro de las listas se reconocen sublistas en atención a la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A., afectados por el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado capacitación y disponibilidad a efecto de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, nombramiento o suplencia caso de acuerdo con las actividades profesionales agotarse otras listas. Se autoriza a la Comisión Paritaria para que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones momento en que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados formación profesional y la relevancia debida informatización de la gestión sobre los recursos humanosde Sestiba lo aconseje, técnicos se establezca una lista única, en la que conste la categoría y productivoscapacitación en las diversas especialidades. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración Tales datos se tendrá tendrán en cuenta el grado para establecer los llamamientos y demás efectos relacionados con los mismos. Con objeto de seguimiento de las normas o directrices completar y garantizar la disponibilidad profesional para la ejecución prestación del Servicio Público, la Sociedad de Estiba, podrá contratar otro tipo de trabajadores para la realización de tareas o funcionesdistintas de la manipulación de mercancías, anexas al tráfico marítimo. q Mando.- Factor para cuya valoración — Grupos Profesionales. Sin perjuicio de lo establecido en el III Acuerdo Marco, en el ámbito territorial del presente convenio colectivo, se tendrá en cuenta el grado acuerda que la especialidad de supervisión Manipulante de Pesca Congelado del Grupo Profesional I se equipara al objeto y ordenación funciones a la del Grupo 0 (Auxiliar). Existen los siguientes Grupos Profesionales: Grupo I: Especialista. Grupo II: Oficial Manipulante. Grupo III: Controlador de Mercancía. Grupo IV: Capataz. La descripción y enumeración de las funciones y tareasespecialidades de cada Grupo, no presupone la capacidad obligatoriedad de interrelaciónsu existencia en el puerto. Grupo I. Especialista. Es el profesional portuario que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la carga/descarga, las características del colectivo estiba/desestiba, transbordo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración labores complementarias, a bordo de los diversos factores antes enumerados buques y en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia totalidad de la dirección zona de servicio del Puerto bajo las órdenes de su superior. Estas tareas se agrupan de forma indicativa de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresa.siguiente forma:

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Samples: Convenio Colectivo. Estibadores Portuarios

Clasificación profesional. Los trabajadores de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A., afectados por el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este El sistema de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a por medio de grupos profe- sionales, entendiéndose por grupo profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo y podrá incluir distintas tareas, funciones, tareas especialidades profesionales o responsabilida- des asignadas al trabajador. Se establecen los siguientes grupos de clasificación profesional, con las corres- pondientes titulaciones: GRUPO 1: Titulados universitarios de grado o titulados universitarios superio- res. GRUPO 2: Titulados universitarios de grado o titulados universitarios de grado medio. Ej. Asistentes Sociales, Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos y especialidadesasimilados. Todos GRUPO 3.1: Titulados xx xxxxxxxxx o equivalente o técnico superior. Ej. Administrativos, Encargados, Delineantes, Capataces y asimilados. GRUPO 3.2: Titulados xx xxxxxxxxx o equivalente o técnico medio o especiali- dad profesional reconocida para Oficiales de 1ª, Chóferes de 1ª, Mecánicos y asi- milados. En este grupo se incluyen también los trabajadores serán adscritos socorristas. GRUPO 4: Graduado en ESO o equivalente o especialidad profesional recono- cida para Oficiales de 2ª. En este grupo se incluyen también los Auxiliares Administrativos y taquilleros/as. GRUPO 5: Agrupaciones para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. No obstante, se exi- girá un nivel de formación básico equivalente al certificado de escolaridad o certi- ficado de haber cursado un programa de garantía social o similar. Incluye: Conserjes, Peones, Ordenanzas, Notificadores, Porteros, Vigilantes y asimilados. La relación de categorías y su permanencia a una determinada área funcional y los distintos grupos se contem- pla en el Catálogo de Puestos de Trabajo, asumiendo el Ayuntamiento el compro- miso de poner en conocimiento del Comité de Empresa las modificaciones pun- tuales del Catálogo de Puestos de Trabajo, cuando sean aprobadas definitivamen- te por el Ayuntamiento. Para la adscripción a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición determinado será requisito inexcusable estar en posesión de la titulación requerida para cada uno de ellos o acreditar especialidad profesional reconocida -para los puestos de trabajo en que así se determine-, entendida como aquella con contenido funcional equivalente al especificado en el esquema organizativo convenio colectivo o en el catálogo de puestos de trabajo y que haya sido desem- peñada durante cinco años, siendo exigible en todo caso acreditar un nivel de for- mación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cur- sado un programa de garantía social o similar. Las necesidades que surjan derivadas de la empresaprestación continuada de servicios de superior grupo profesional, supondrán para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la obligatoriedad de crear y cubrir las plazas necesarias, con arreglo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Del Excelentísimo Ayuntamiento De Benavente

Clasificación profesional. Los trabajadores cve: BOE-A-2023-5344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las Partes acuerdan la modificación del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo: «1. Las partes firmantes del presente convenio Colectivo, acuerdan la siguiente clasificación profesional adaptada a los métodos internos de trabajo dentro del Grupo Pastificio. En este sentido se define, como propia de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A., afectados por el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidosEmpresa, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de siguiente Clasificación Profesional estableciendo consecuentemente las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la funciónsiguientes actividades, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones trabajos y tareas, dentro del Área Funcional Tercera del ALEH: – Gerente/Director de Centro: (Directores). Adscrito salarialmente al nivel I del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la capacidad implantación de interrelación, las características del colectivo y el número sistemas de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados calidad total en la tarea o puesto encomendadoempresa. La adscripción Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los trabajadores correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a cada grupo profesionalsu cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, área funcional y nivel será competencia tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresaempresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, recibiendoresponsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. – Supervisor de restauración moderna: (Encargado). Adscrito salarialmente al Nivel II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Realizar de manera cualificada, previamentecon iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el servicio, por parte cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de la empresa la formación adecuada al puesto alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el artículo 22 servicio al cliente. Apoyar al director, sustituyéndolo cuando este esté temporalmente ausente con las tareas de gestión de personal, realización de horarios y control y análisis del Estatuto coste de producto. – Coordinador de restauración moderna: (Shift). Adscrito salarialmente al nivel II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Realizar de manera cualificada pero coordinada con el Nivel II y en su caso con el Nivel I, las siguientes tareas que se enuncian sin carácter limitativo: cve: BOE-A-2023-5344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Gestionar el servicio y el turno, apertura y cierre del turno, ocupar posición para asegurar la buena marcha del servicio y garantizar la calidad del producto y el adecuado posicionamiento del equipo. Responsabilizarse del área de Facility, atendiendo a los objetivos fijados por la Dirección y/o el resto del Equipo Gerencial; asegurar la correcta gestión del efectivo; asegurar que en el restaurante se ejecutan los estándares operativos, todo ello dentro de su ámbito de responsabilidad. Deberán necesariamente de haber superados necesariamente los procesos internos de certificación. – Preparador de Restauración Moderna: (Empleado xx Xxxx/Empleado de Cocina). Adscrito salarialmente al nivel III del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro, así como realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de útiles y en general colaborar en el buen estado del centro de trabajo, y preparar las áreas de trabajo para el servicio, incluyendo la recepción de los Trabajadores productos y mercancías. – Auxiliar de Restauración Moderna. Adscrito salarialmente al nivel IV del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la clasificación profesional se efectuará atendiendo a elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las aptitudes profesionalestareas de limpieza de útiles, titulaciones maquinaria, menaje y contenido general zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la prestaciónlínea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio, incluyendo la recepción de los productos y mercancías. Realizar labores de limpieza en cada grupo distintas funcioneslos útiles, tareas maquinaria y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional menaje del comedor y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo cocina y de la empresasus zonas de trabajo.

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Clasificación profesional. Los trabajadores cve: BOE-A-2023-5454 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En desarrollo de lo dispuesto en el artículo B del Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Restauración Moderna, las partes acuerdan que la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVILadscripción de los Grupos Profesionales al ALEH, S. A.y por lo tanto a los Niveles Salariales contemplados en el marco sectorial estatal específico (Marcas de Restauración), afectados se encuentra realizada en el Grupo Xxxx desde el primer convenio colectivo. Las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio respetarán el principio de igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes. Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales colectivo. Dado que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la clasificación profesional pactada se efectuará atendiendo a las aptitudes basa en los factores objetivos de condiciones profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen la actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de género que preside la actividad desarrollada dentro de las Empresas del Grupo Xxxx Las partes firmantes del presente convenio colectivo suscriben en cada grupo distintas funcionessu integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, tareas debiendo aplicar las Empresas que rijan sus relaciones laborales por este convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y especialidades. Todos de los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición Grupos Profesionales definidos en el esquema organizativo ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores. En este sentido se define, como propia del Grupo, la empresasiguiente Clasificación Profesional, con respeto a la Clasificación Profesional establecida en el Capítulo II del ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Grupo Profesional 1 del ALEH: Nivel I del convenio colectivo: Gerentes de Centro. Grupo Profesional 2 del ALEH. Nivel II del convenio de grupo: Supervisor/a de Restauración Moderna. Grupo Profesional 3 del ALEH. Nivel III del convenio de grupo: Preparador/a de Restauración. Grupo Profesional 4 del ALEH, Nivel IV del convenio colectivo: Auxiliar de Restauración Moderna. La anterior definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlaciona/ entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres Y hombres, cumpliendo con I previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.»

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Clasificación profesional. Los —La clasificación del perso- nal se basa en cinco grupos profesionales, que agrupa unitariamente a los profesionales por titulaciones académicas, en los que se inte- gran las categorías profesionales. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVILtítulo universitario Oficial de Grado Supe- rior, S. A., afectados homologado por el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando organismo oficial correspondiente y complejidad, de acuerdo rela- cionado con las actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesionalel puesto a desarrollar. En la valoración el caso de los factores anteriormente mencionados titulados superiores especialistas se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuentarequiere, además de la formación básica necesaria titulación uni- versitaria Oficial de Grado Superior, un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido para cumplir correctamente el ejercicio del puesto. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los cometidostrabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, la experiencia adquirida homologado por el organismo oficial correspondiente y la dificultad para la adquisición relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular requiere, además de la funcióntitulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas Formación Profesional o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresasimilar.

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Clasificación profesional. Los trabajadores cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante la vigencia del IV convenio colectivo de gestión y mediación inmobiliaria se desarrolló la modificación de la clasificación profesional con la finalidad de: Mejorar la definición de los grupos profesionales existentes en el sector de la gestión y mediación inmobiliaria para facilitar el encuadramiento profesional con mayor rigor y precisión. Contribuir a la profesionalización en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria a través de la definición de las competencias, formación y experiencia profesional de los diferentes perfiles profesionales existentes. Poner en valor la apuesta de cambio de modelo productivo en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria basada en la necesaria cualificación de sus trabajadoras y trabajadores. Mejorar la competitividad de las empresas del sector y la empleabilidad de las personas trabajadoras. Las definiciones recogen el criterio general y las competencias funcionales, tratando de no clasificar los perfiles profesionales en función de la titulación exclusivamente. Adoptamos el concepto de perfil profesional dentro de un grupo profesional entendiendo que dentro de este perfil profesional se encuadrarían los diferentes puestos de trabajo que, teniendo una denominación diferente, comparten las funciones principales. Se trata así de no ir a una lista detallada de todos y cada uno de los puestos de trabajo que hay en las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Indicamos el área profesional para marcar más claramente la carrera profesional que se puede establecer dentro del sector de la gestión y mediación inmobiliaria. Se respetan los factores determinantes establecidos ya en el artículo 16 del IV convenio colectivo de la gestión y mediación inmobiliaria. La formación para el empleo recomendada para este sector está detallada tanto en lo establecido en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales que señalamos en el documento, como en el plan de referencia sectorial estatal que periódicamente actualiza la comisión paritaria sectorial de formación del convenio. En este VII Convenio Colectivo, las partes acuerdan simplificar dicha Clasificación Profesional, extinguiendo determinadas categorías profesionales que quedan integradas en categorías existentes, cambiando la denominación de algunas de ellas. Para un mayor y mejor entendimiento de lo anterior, se acuerda adicionar una transcripción de categorías que se explicita en la disposición transitoria primera del presente Convenio Colectivo. Por último, y antes de abordar directamente el desarrollo de la clasificación profesional, las partes acuerdan cual será el tratamiento para los delegados y delegadas sindicales en relación a la misma: Durante su periodo de responsabilidad sindical, los delegados/as pertenecientes a los sindicatos más representativos conforme a la LOLS en el ámbito supraempresarial y durante el tiempo que ejerzan su responsabilidad, serán clasificados en función de la definición de grupos y niveles establecidos en el presente convenio. Cada organización sindical, a través de sus órganos de dirección elaborará la misión, funciones y/o actividades que serán consensuadas en los ámbitos respectivos con la representación empresarial. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Finalizada la responsabilidad sindical, será clasificado en función del criterio general, competencias, funciones y/o actividades del puesto de trabajo que ocupe sin que en ningún caso sea inferior al grupo y nivel que tenía al tiempo de la xxxxxxxx de la responsabilidad sindical. Descripción general de cada Grupo Profesional: Grupo I. Dirección y Jefatura: Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que dirigen, organizan y controlan las funciones y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores/ as que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. Cuenta para el ejercicio de sus funciones con alto nivel de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. Tienen o pueden asumir responsabilidad económica sobre las áreas que dirigen o coordinan. Necesitan para el desarrollo de su trabajo, un nivel medio de conocimientos técnicos. Grupo II. Técnico: Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que requieren para su desempeño un nivel de complejidad alto en cuanto a los conocimientos técnicos requeridos. Realizan funciones de complejidad alta en las que no se produce transacción. Organiza y controla las diversas operaciones conforme los perfiles profesionales que abarcan diferentes colectivos, entre ellos: consultores/as, asesores/as, gestores/as, abogados/as, arquitectos/as, promotores/as, economistas, técnicos/as o equivalentes. Su trabajo puede implicar responsabilidad de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A., afectados por ante terceros. Cuenta para el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta ejercicio de sus conocimientos, experiencia, funciones con cierto grado de autonomíaautonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se incluyen en este grupo a técnicos superiores, responsabilidadanteriormente «otros técnicos de nivel superior», iniciativaque incluye personas con estudios superiores equiparables a licenciatura, mando diplomatura o grado y complejidadmedios, anteriormente «otros técnicos de nivel medio», incluye personas que hayan realizado Ciclos Formativos de Grado Superior, del grupo I del IV convenio. Grupo III. Comercial: Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales cuya función principal es relativa principalmente a las labores de captación de clientes y promoción de operaciones inmobiliarias y/o financieras que además realiza las actividades administrativas precedentes y consecuentes a la actividad propiamente comercial. Los perfiles comerciales realizan sus funciones con autonomía e iniciativa bajo la dependencia de la empresa y con sujeción a las instrucciones de ésta que establece su jornada y horario de trabajo. Grupo IV. Administración: Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas, que se realizan bajo instrucciones precisas o mediante aplicación de procedimientos reglados. Forman parte de este grupo profesional el personal auxiliar o subalterno que ejecuta operaciones básicas de soporte a la actividad de la empresa de acuerdo con las actividades instrucciones directas y concretas del superior o responsable o bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados. La formación mínima requerida para dichos puestos es la de graduado escolar, EGB, ESO o equivalente, o bien capacitación probada en el puesto de trabajo. Grupo V. Auxiliar de servicios generales: Lo componen aquellos perfiles profesionales que realicendestinados al mantenimiento de instalaciones y soporte logístico. No se procede a su definición porque no son perfiles profesionales relativos a la gestión y mediación inmobiliaria. Se incluyen puestos relativos a: personal de limpieza, peones o mozos, conserjería / portería / ordenanzas, reparto de propaganda, conductor/a. Descripción de los principales perfiles profesionales incluidos en grupos profesionales cada grupo profesional: Grupo I. Dirección y áreas funcionales que se especifican Jefatura: Se incluyen en este sistema grupo principalmente los siguientes perfiles profesionales: Director/a gerente. Criterios Generales: Personas físicas, que contratadas en una agencia o empresa de clasificación profesional. En la valoración intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos técnicos adecuados, prestan servicios de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos administración de negocios, dirección y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además coordinación del conjunto de sujetos de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidosmisma, la experiencia adquirida teniendo responsabilidad, iniciativa y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica autonomía en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular diseño, planificación, ejecución y evaluación de la funciónactividad empresarial. Competencias profesionales: Planificación de actividades empresariales (implantación del establecimiento comercial, el nivel programación de influencia sobre los resultados acciones, adquisición y la relevancia asignación de la gestión sobre recursos humanos y materiales, control de procesos). Planificación y organización de los recursos humanos, técnicos estableciendo una política de comunicación, motivación, trabajo en equipo, formación, para promover la implicación del personal y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de conseguir los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresaobjetivos empresariales.

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Clasificación profesional. Los trabajadores estibadores portuarios se clasifican con arreglo a cuatro grupos profesionales, cuyas actividades se describen a continuación. Cada Grupo Profesional puede estructurarse en una o varias listas de especialidades a efectos de llamamientos. Se reconocen y estructuran una lista de capataces para el Grupo IV, una lista de apuntadores para el Grupo III; una lista de motores y otra de maquinilleros, para el Grupo II; y una lista de especialistas polivalentes y otra de manipulantes de pesca, para el Grupo I. Dentro de las listas se reconocen sublistas en atención a la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A., afectados por el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado capacitación y disponibilidad a efecto de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, nombramiento o suplencia caso de acuerdo con las actividades profesionales agotarse otras listas. Se autoriza a la Comisión Paritaria para que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones momento en que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados formación profesional y la relevancia debida informatización de la gestión sobre los recursos humanosde Sestiba lo aconseje, técnicos se establezca una lista única, en la que conste la categoría y productivoscapacitación en las diversas especialidades. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración Tales datos se tendrá tendrán en cuenta el grado para establecer los llamamientos y demás efectos relacionados con los mismos. Con objeto de seguimiento de las normas o directrices completar y garantizar la disponibilidad profesional para la ejecución prestación del Servicio Público, la Sociedad de Estiba, podrá contratar otro tipo de trabajadores para la realización de tareas o funcionesdistintas de la manipulación de mercancías, anexas al tráfico marítimo. q Mando.- Factor para cuya valoración — Grupos Profesionales. Sin perjuicio de lo establecido en el III Acuerdo Marco, en el ámbito territorial del presente convenio colectivo, se tendrá en cuenta el grado acuerda que la especialidad de supervisión Manipulante de Pesca Congelado del Grupo Profesional I se equipara al objeto y ordenación funciones a la del Grupo 0 (Auxiliar). Existen los siguientes Grupos Profesionales: Grupo I: Especialista. Grupo II: Oficial Manipulante. Grupo III: Controlador de Mercancía. Grupo IV: Capataz. La descripción y enumeración de las funciones y tareasespecialidades de cada Grupo, no presupone la capacidad obligatoriedad de interrelaciónsu existencia en el puerto. Grupo I. Especialista. Es el profesional portuario que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la carga/descarga, las características del colectivo estiba/desestiba, transbordo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración labores complementarias, a bordo de los diversos factores antes enumerados buques y en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia totalidad de la dirección zona de servicio del Puerto bajo las órdenes de su superior. Estas tareas se agrupan de forma indicativa de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresa.siguiente forma:

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Samples: Convenio Colectivo De Estiba Y Desestiba De Los Puertos De La Isla De Gran Canaria

Clasificación profesional. Los trabajadores CVE-Núm. de registre: 062014000851 Todas las personas trabajadoras de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVILLEA estarán encuadradas en alguno de lo siguientes grupos profesionales en función de su aptitud profesional para el desempeño del trabajo, S. A.titulaciones regladas y no regladas, afectados por el presente convenio colectivo y contenido de la prestación que se realiza, entre otros. Los grupos profesionales definidos serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidadocho, de acuerdo con las actividades profesionales que realicenmenor a mayor, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema función de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica lo citado en el desempeño párrafo anterior. Dentro de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajolos trabajadores podrán asumir todas las tareas incluidas en dicho grupo. De conformidad con los criterios establecidos Para movilidades funcionales entre diferentes grupos se estará a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores. Grupo profesional 0. Criterios generales. Comprende al personal no cualificado, de nueva incorporación en la clasificación empresa. Este personal, permanecerá como máximo un periodo de doce meses, al inicio del treceavo mes pasará de forma automática a ser adscrito al grupo (grupos 1 al 3) que le corresponda por la función que desarrolle. Grupo profesional 1. Criterios generales. Comprende la realización de operaciones que se efectuará atendiendo ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren básicamente de esfuerzo físico y / o atención sin requerir de una formación específica. Las operaciones vinculadas a este grupo son las siguientes: Actividades manuales de acondicionado y/o envasado, ensamblaje de piezas sin regulación o puesta a punto, manipulación. Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos. Operarios/as de montaje, manipulaciones y producción en general. Operarios de suministro a líneas de fabricación y montaje. Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. Mozos/as de almacén. Operaciones de limpieza. Lecturas de contadores o suministros en general. Funciones de vigilancia. Todas aquellas que, por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las aptitudes profesionalesenunciadas. Grupo Profesional 2. Criterios generales. Integra funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, titulaciones con alto grado de supervisión que, normalmente, exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Ejemplos de adscripción a este grupo: Ayuda y contenido general soporte en procesos de la prestaciónelaboración de productos. Actividades operativas en ensamblaje de piezas, incluyendo reparaciones, acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a punto. Operarios de calderas. Labores elementales de laboratorio. Funciones de recepción y centralita telefónica, atención telefónica que no exijan una cualificación especial o conocimientos de idiomas. CVE-Núm. de registre: 062014000851 Tareas de ayuda en cada grupo distintas funcionesalmacenes que, tareas además de labores de carga y especialidadesdescarga, impliquen otras complementarias de los almacenistas, clasificadores. Todos Almaceneros en general. Tareas propias de los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional responsables de marcas en almacenes. Clasificar, separar pedidos y a un grupo profesionalcumplimentación de los mismos. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresaCarretilleros.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Clasificación profesional. Los trabajadores Con el objetivo de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A., afectados por el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesionaldar cumplimiento al art. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores redactado por el artículo 8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral («B.O.E.» 7 julio), se establece un sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, a los cuales quedarán adscritos los trabajadores desde el momento de la entrada en vigor del presente Convenio. La implantación de estos grupos profesionales no perjudicará en ningún momento el salario mínimo garantizado y complemento de empresa que viniese percibiendo el trabajador/a a la fecha de aprobación de este convenio colectivo. Los trabajadores que tuviesen su salario mínimo garantizado bruto anual inferior al establecido en la tabla salarial del grupo profesional aumentarán su el mismo hasta igualar este mínimo, consolidando la diferencia, pasando automáticamente al salario mínimo de grupo. Si por el contrario su salario mínimo garantizado bruto anual fuese superior al salario mínimo anual garantizado en el Grupo Profesional al que queda adscrito, dicho salario bruto se efectuará atendiendo ajustará al del Grupo Profesional, estableciéndose un complemento salarial por la diferencia, que se denominará Complemento Convenio Individual. Este Complemento Convenio Individual se incrementará en el mismo porcentaje que el salario base del Grupo Profesional de adscripción, de conformidad con la cláusula de revisión salarial establecida en el presente Convenio. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, se publicaran normas legales de rango superior a éste, que supongan el establecimiento de preceptos de derechos necesarios que contradigan o afecten a cualquiera de los artículos del presente Convenio, prevalecerán dichas normas sobre el mismo. A este respecto, ambas partes se comprometen a adecuar los artículos afectados a la citada normativa. GRUPO A 21.333,75 4,00 GRUPO B 16.000,05 3,25 GRUPO C 15.840,00 2,00 GRUPO D 15.732,00 1,70 GRUPO E 15.174,00 1,60 GRUPO F 15.138,00 1,50 Los trabajadores que perciban su salario mínimo anual garantizado, por hora ordinaria de trabajo efectiva, llevaran incluida en esta las partes proporcionales correspondientes a domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias de julio, navidad y permanencia de los respectivos grupos profesionales. Para los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as y eventuales que perciben su retribución por hora efectiva de trabajo, el salario mínimo anual garantizado se abonará en proporción a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general horas de la prestaciónjornada anual trabajadas. GRUPO A.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 11,85 € GRUPO B.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,90 € GRUPO C.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,80 € GRUPO D.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,74 € GRUPO E.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,43 € GRUPO F.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,41 € El sistema de clasificación profesional de Hero España, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición S.A. se encuentra regulado en el esquema organizativo procedimiento de Grupos Profesionales consensuado con el Comité de Empresa y donde aparecen los criterios para determinación de pertenencia a los mismos, así como los distintos factores de ponderación de los Grupos Profesionales. El enunciado del presente texto refleja plena y exactamente, la expresión de la empresa.libre voluntad de ambas partes negociadoras, por lo cual éstas, en prueba de conformidad firman dicho texto, en Alcantarilla a 22 xx xxxxx de 2020. xxx.xxxx.xx D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

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Samples: www.carm.es

Clasificación profesional. Los trabajadores Se establece una clasificación profesional dividida en cinco grupos profesionales atendiendo a la titulación y/o estudios que se requieran para el desempeño del puesto de trabajo y a la legislación vigente: Grupo A. Doctorado/Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado correspondiente, Máster habilitante o asimilado en aquellas disciplinas en las que sea pertinente. Grupo B. Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o Grado correspondiente. Grupo X. Xxxxxxxxx / FP2 / Ciclo Grado Superior / Titulación o Cualificación Profesional, o equivalente. Grupo D. Graduado Escolar/ Graduado ESO/FP1/Ciclo Grado Medio / Cualificación Profesional o equivalente Grupo E. Certificado escolar o equivalente / Sin titulación En ningún caso podrá descender una persona trabajadora del grupo profesional en el que se encuentre encuadrada a la firma del presente convenio, independientemente de que ostente o no la titulación necesaria para mantenerse en dicho grupo. Cada grupo profesional está compuesto por cinco niveles profesionales. Grupo A. Se encuadran en este grupo profesional las personas que trabajan en la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVILGPEX que, S. A.estando en posesión de un título de doctorado, afectados por licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado correspondiente, Máster habilitante o asimilado en aquellas titulaciones en las que sea pertinente, desempeñen un puesto de trabajo para el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado que se exija dicha titulación. Les corresponderá un salario base de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando veintiocho mil novecientos ochenta y complejidad, dos euros y treinta y siete céntimos (28.982,37€) anuales de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican la tabla del anexo I-A. Está compuesto por cinco niveles profesionales: Xxxxx 0. Se encuadran en este sistema de clasificación profesional. En nivel las personas que trabajen en la valoración de empresa que cumpliendo los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores requisitos para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica su encuadramiento en el desempeño grupo profesional A, acrediten diez años de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados experiencia en la tarea o puesto encomendadoempresa. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional Este nivel está dotado con mil seiscientos catorce euros y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresacuarenta céntimos (1.614,40€) anuales.

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Samples: doe.juntaex.es

Clasificación profesional. Los trabajadores Se establecen las distintas categorías: Grupo 1 Personal cualificado, en el que se integrarán las siguientes categorías profesionales: - Capataz-Amarrador: Trabajador que tiene encomendada la facultad de hacer cumplir, organizar y dirigir los trabajos del personal xx xxxxxxx, tanto en tierra como en las falúas, durante su turno, participando en las tareas de amarre y desamarre de buques. Y siendo responsable ante la Dirección de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVILdel buen funcionamiento del servicio durante sus guardias. Del mismo modo, S. A.será el responsable del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 6 del presente convenio, afectados en lo referente al mantenimiento y limpieza de los medios mecánicos e instalaciones anexas de la empresa. - Patrón-Amarrador: Trabajador que realiza la tarea de amarre y desamarre de buques, tanto en tierra como a bordo, y de gobierno de la falúa de amarras con responsabilidad de la embarcación y del tripulante bajo sus órdenes. Supervisado por el Capataz-Amarrador pero con iniciativa y responsabilidad propia. Asimismo, será responsable del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 6 del presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta lo referente a mantenimiento, limpieza y rancheo de las embarcaciones e instalaciones anexas. Igualmente se le obliga a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. - Oficial Amarrador: Trabajador que realiza las tareas de amarre y desamarre, tanto en tierra como a bordo de las falúas, con responsabilidad total de sus conocimientosactos y bajo la supervisión del Capataz-Amarrador o del Patrón- Amarrador cuando se encuentre en la falúa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. - Oficial de Mantenimiento: Trabajador que desempeña las tareas de mantenimiento, experienciareparaciones, grado amarre y desamarre de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando buques y complejidadlas encomendadas por la empresa en su xxxxxxx de trabajo, de acuerdo con las actividades profesionales que realicensu cualificación profesional, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión de un Jefe. Grupo 2. Personal Subalterno y No cualificado, en grupos profesionales y áreas funcionales el que se especifican integrarán las siguientes categorías profesionales: - Ayudante Amarrador: Trabajador que se inicia en este sistema las tareas propias del amarre y desamarre de clasificación profesionalbuques, tanto en tierra como a bordo de las falúas de amarre, sujeto a la supervisión e instrucciones del Capataz-Amarrador o del Patrón-Amarrador cuando se encuentre en la falúa. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para Obligándosele a cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencialas normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica Grupo 3. Personal Administrativo en el desempeño de que se integrarán las siguientes categorías profesionales: - Oficial Administrativo: Trabajador que desempeña las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte administrativas propias de la empresa de acuerdo con su cualificación profesional, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la formación adecuada al puesto supervisión de trabajoun Jefe. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a - Auxiliar Administrativo: Trabajador que desempeña las aptitudes profesionalestareas administrativas básicas, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a supervisado por un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresaOficial Administrativo o superior.

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Samples: Convenio Colectivo De Servicios Portuarios De Amarre Y Desamarre De Buques De La Provincia De Las Palmas

Clasificación profesional. Los —La clasificación del perso- nal se basa en cinco grupos profesionales, que agrupa unitariamente a los profesionales por titulaciones académicas, en los que se inte- gran las categorías profesionales. Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVILtítulo universitario Oficial de Grado Supe- rior, S. A., afectados homologado por el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando organismo oficial correspondiente y complejidad, de acuerdo rela- cionado con las actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesionalel puesto a desarrollar. En la valoración el caso de los factores anteriormente mencionados titulados superiores especialistas se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuentarequiere, además de la formación básica necesaria titulación uni- versitaria Oficial de Grado Superior, un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido para cumplir correctamente el ejercicio del puesto. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los cometidostrabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, la experiencia adquirida homologado por el organismo oficial correspondiente y la dificultad para la adquisición relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular requiere, además de la funcióntitulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas Formación Profesional o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresasimilar.

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Clasificación profesional. Los trabajadores La comisión de clasificación profesional constituida según el conve- nio anterior y que se está ocupando de efectuar la misma, está en- contrando dificultades técnicas para su elaboración, por lo que las partes han acordado en en aras de no causar perjuicios y retrasos al 4778 Otro comercio al por Menor de artículos nuevos en establecimientos especializados 4779 Comercio al por Menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros 7712 Alquiler de camiones 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico 7731 Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola 7732 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores 7734 Alquiler de medios de navegación 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. acuerdo de xxxxxxxx, proceder a la firma del mismo y continuar trabajando hasta su conclusión. En tanto no se llegue a un acuerdo de las partes sobre esta materia se mantendrá en vigor el Capítulo II del “Acuerdo para la sustitución de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVILOrdenanza de Comercio”, S. A., afectados aprobada por el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado resolución de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, fecha 21 xx xxxxx de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además 1996 de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidosDirección General de Trabajo (BOE de 9 xx xxxxx de 1996). XXXXX X.—Epígrafes de la CNAE 2009, la experiencia adquirida y la dificultad del ámbito de aplicación funcional del Convenio Colectivo de Comercio Metal para la adquisición Pro- vincia de dichos conocimientos Valencia. 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. 4511 Venta de automóviles y experienciavehículos de motor ligero 4519 Venta de otros vehículos de motor 4531 Com. q Autonomía.- Factor por Mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4532 Com. por Menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. 4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves 4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado hogar y ferretería 4643 Comercio por Mayor de dependencia jerárquica en el desempeño aparatos electrodomésticos 4651 Comercio al por Mayor de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos 4652 Comercio por mayor de autonomía equipos electrónicos y de acción del titular telecomunicaciones y sus componentes 4647 Comercio al por Mayor de la funciónaparatos de iluminación 4648 Comercio por Mayor de artículos de relojería y joyería 4649 Comercio por Mayor de otros artículos de uso doméstico 4661 Comercio al por Mayor de maquinaria, el nivel equipos y suministros agrícolas 4662 Comercio al por Mayor de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresa.máquinas herramienta

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