CLAUSULA PENAL. SE PACTA COMO CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA LA SUMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, EN CASO DE ATRASO O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA SUMA PODRÁ SER TOMADA DIRECTAMENTE DE LAS GARANTÍAS, O DE SER EL CASO, SE COBRARÁ POR JURISDICCIÓN COACTIVA. CUANDO EL CONTRATISTA, HABIENDO SIDO REQUERIDO, NO SE PRESENTE A LA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, O LAS PARTES NO LLEGUEN A UN ACUERDO SOBRE EL CONTENIDO DE LA MISMA, LA LIQUIDACIÓN SERÁ PRACTICADA DIRECTA Y UNILATERALMENTE POR LA UNIVERSIDAD DENTRO DE LOS DOS (2) MESES Y SE ADOPTARÁ POR ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, EL CUAL SERÁ SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.EN TODO CASO, EL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEBERÁ SER EXPEDIDA POR EL ORDENADOR DEL GASTO, Y EN EL EVENTO DE RESULTAR SUMAS DE DINERO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD Y A CARGO DEL CONTRATISTA, LA RESOLUCIÓN PROFERIDA PRESTARÁ MÉRITO EJECUTIVO. LA UNIVERSIDAD PODRÁ TERMINAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: 1. CUANDO LAS EXIGENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO LO REQUIERAN O LA SITUACIÓN DE ORDEN PÚBLICO LO IMPONGA.2. POR MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE DEL CONTRATISTA, SI ES PERSONA NATURAL O POR DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL 24/11/2021 KAMILA INNOVATION S A S 900972990 CR 18 16 77 3188382835
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CLAUSULA PENAL. SE PACTA COMO CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA LA SUMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, EN CASO DE ATRASO O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA SUMA PODRÁ SER TOMADA DIRECTAMENTE DE LAS GARANTÍAS, O DE SER EL CASO, SE COBRARÁ POR JURISDICCIÓN COACTIVA. CUANDO EL CONTRATISTA, HABIENDO SIDO REQUERIDO, NO SE PRESENTE A LA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, O LAS PARTES NO LLEGUEN A UN ACUERDO SOBRE EL CONTENIDO DE LA MISMA, LA LIQUIDACIÓN SERÁ PRACTICADA DIRECTA Y UNILATERALMENTE POR LA UNIVERSIDAD DENTRO DE LOS DOS (2) MESES Y SE ADOPTARÁ POR ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, EL CUAL SERÁ SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.EN TODO CASO, EL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEBERÁ SER EXPEDIDA POR EL ORDENADOR DEL GASTO, Y EN EL EVENTO DE RESULTAR SUMAS DE DINERO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD Y A CARGO DEL CONTRATISTA, LA RESOLUCIÓN PROFERIDA PRESTARÁ MÉRITO EJECUTIVO. LA UNIVERSIDAD PODRÁ TERMINAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: 1. CUANDO LAS EXIGENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO LO REQUIERAN O LA SITUACIÓN DE ORDEN PÚBLICO LO IMPONGA.2. POR MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE DEL CONTRATISTA, SI ES PERSONA NATURAL O POR DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL 24/11/2021 KAMILA INNOVATION S CONTRATISTA.3. POR INTERDICCIÓN JUDICIAL O LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DEL CONTRATISTA. 4. POR CESACIÓN DE PAGOS, CONCURSO DE ACREEDORES O EMBARGOS JUDICIALES AL CONTRATISTA QUE AFECTEN DE MANERA GRAVE EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN CONTRACTUAL O CONTRATO.EN OCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS CAUSALES ANTERIORES, LA UNIVERSIDAD EXPEDIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, EN EL CUAL SE DARÁ APLICACIÓN A S 900972990 CR 18 16 77 3188382835LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, SIN QUE SEA NECESARIO PROCURAR ACUERDOS PREVIOS CON EL CONTRATISTA PARA DAR LUGAR A SU DECLARACIÓN. LA PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA N° CO 1646 – V03 – 2022 CON FECHA 30/03/2022, HACE PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL.
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CLAUSULA PENAL. SE PACTA COMO CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA LA SUMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, EN CASO DE ATRASO O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA SUMA PODRÁ SER TOMADA DIRECTAMENTE DE LAS GARANTÍAS, O DE SER EL CASO, SE COBRARÁ POR JURISDICCIÓN COACTIVA. CUANDO EL CONTRATISTA, HABIENDO SIDO REQUERIDO, NO SE PRESENTE A LA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, O LAS PARTES NO LLEGUEN A UN ACUERDO SOBRE EL CONTENIDO DE LA MISMA, LA LIQUIDACIÓN SERÁ PRACTICADA DIRECTA Y UNILATERALMENTE POR LA UNIVERSIDAD DENTRO DE LOS DOS (2) MESES Y SE ADOPTARÁ POR ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, EL CUAL SERÁ SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.EN TODO CASO, EL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEBERÁ SER EXPEDIDA POR EL ORDENADOR DEL GASTO, Y EN EL EVENTO DE RESULTAR SUMAS DE DINERO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD Y A CARGO DEL CONTRATISTA, LA RESOLUCIÓN PROFERIDA PRESTARÁ MÉRITO EJECUTIVO. LA UNIVERSIDAD PODRÁ TERMINAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: 1. CUANDO LAS EXIGENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO LO REQUIERAN O LA SITUACIÓN DE ORDEN PÚBLICO LO IMPONGA.2. POR MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE DEL CONTRATISTA, SI ES PERSONA NATURAL O POR DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL 24/11/2021 KAMILA INNOVATION S CONTRATISTA.3. POR INTERDICCIÓN JUDICIAL O LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DEL CONTRATISTA. 4. POR CESACIÓN DE PAGOS, CONCURSO DE ACREEDORES O EMBARGOS JUDICIALES AL CONTRATISTA QUE AFECTEN DE MANERA GRAVE EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN CONTRACTUAL O CONTRATO.EN OCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS CAUSALES ANTERIORES, LA UNIVERSIDAD EXPEDIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, EN EL CUAL SE DARÁ APLICACIÓN A S 900972990 CR 18 16 77 3188382835LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, SIN QUE SEA NECESARIO PROCURAR ACUERDOS PREVIOS CON EL CONTRATISTA PARA DAR LUGAR A SU DECLARACIÓN. EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA UNIVERSIDAD A ABSTENERSE DE INCURRIR EN ACCIONES U OMISIONES QUE CAUSEN DISCRIMINACIÓN, SUFRIMIENTO FÍSICO, SICOLÓGICO, SEXUAL O PATRIMONIAL, POR RAZONES DE SEXO, GÉNERO U ORIENTACIÓN SEXUAL, EN CUALQUIER PERSONA PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA O QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL CAMPUS UNIVERSITARIO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA MENCIONADA CLAUSULA ACARREARÁ LAS SANCIONES CONTRACTUALES A QUE HAYA LUGAR EN EL MARCO DEL MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DE RECTORÍA NO. 1215 DE 2017. AUTORIZO DE MANERA EXPRESA E INEQUÍVOCA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PARA QUE DÉ TRATAMIENTO SOBRE LA RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, USO, CIRCULACIÓN Y LA SUPRESIÓN DE LOS DATOS PERSONALES INDISPENSABLES, OPCIONALES Y SENSIBLES QUE SE HAYAN RECOLECTADO EN FECHAS ANTERIORES O QUE SE REQUIERAN EN UN FUTURO PARA EL DESARROLLO ADECUADO DE LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES DEL PRESENTE CONTRATO, AUTORIZO LA CESIÓN NACIONAL O TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A: I) ENTIDADES PÚBLICAS O ADMINISTRATIVAS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LEGALES O POR ORDEN JUDICIAL; II) TERCEROS CON LOS CUALES LA UNIVERSIDAD HAYA CELEBRADO CONTRATOS, PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS TERCERIZADAS RELACIONADAS CON, O DERIVADAS DEL SERVICIO EDUCATIVO Y DEMÁS RELACIONADOS; III) TERCEROS PAÍSES, CUANDO SE REQUIERA PARA REALIZAR LOS FINES DE LA EDUCACIÓN BINACIONAL O PARA LA REALIZACIÓN DE ALGUNA ACTIVIDAD EDUCATIVA EN ESTOS TERCEROS PAÍSES O PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO, AUTORIZO EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE MENORES DE EDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR; AUTORIZO EL TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES ENTRE OTROS EL USO DE SISTEMAS BIOMÉTRICOS Y VIDEO VIGILANCIA QUE PUEDE SER MONITOREADO SIN QUE ESTO IMPLIQUE VIOLACIÓN A SUS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y DIGNIDAD; AUTORIZO AL TRATAMIENTO DE DATOS PRIVADOS COMO FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS PARA QUE SEAN PUBLICADOS EN LA REDES SOCIALES Y DEMÁS FINALIDADES ESTABLECIDAS DENTRO DE NUESTRA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO NO SE UTILIZARÁ EN NINGÚN CASO LOS DATOS PERSONALES PARA FINES DIFERENTES A LOS ESTIPULADOS EN NUESTRA POLÍTICA. CON MI FIRMA CERTIFICO CONOCER LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Y LOS DERECHOS QUE ME ASISTEN EN MI CALIDAD DE TITULAR DE DATOS PERSONALES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES: I) CONOCER, ACTUALIZAR Y RECTIFICAR SUS DATOS PERSONALES II) SOLICITAR PRUEBA DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA, SALVO CUANDO LA LEY NO LO REQUIERA; III) PREVIA SOLICITUD, SER INFORMADO SOBRE EL USO QUE SE HA DADO A SUS DATOS PERSONALES, POR EL RESPONSABLE O QUIENES POR CUENTA DE ÉSTE REALICEN EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES; IV) PRESENTAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTE QUEJAS POR VIOLACIONES AL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; V) REVOCAR LA PRESENTE AUTORIZACIÓN Y/O SOLICITAR LA SUPRESIÓN DE SUS DATOS PERSONALES CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINE QUE EL RESPONSABLE INCURRIÓ EN CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEY Y A LA CONSTITUCIÓN, Y VI) ACCEDER EN FORMA GRATUITA A SUS DATOS PERSONALES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE TRATAMIENTO. ESTOS LOS PUEDE EJERCER A TRAVÉS DE LOS CANALES DISPUESTOS Y DISPONIBLES EN XXX.XXXX.XXX.XX O E-MAIL: 26/05/2021 LAT GLOBAL SAS 900651921 CL 99 10 57 3045464099 AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (CONTRATOS, OTROSIS) XXXXXXXXXXX_XX@XXXX.XXX.XX.
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CLAUSULA PENAL. SE PACTA COMO CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA LA SUMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, EN CASO DE ATRASO O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA SUMA PODRÁ SER TOMADA DIRECTAMENTE DE LAS GARANTÍAS, O DE SER EL CASO, SE COBRARÁ POR JURISDICCIÓN COACTIVA. CUANDO CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE PRESENTEN DIVERGENCIAS RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, QUE NO PUEDAN SER SUBSANADAS ACUDIENDO A LAS NORMAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN, EL PLIEGO DE CONDICIONES QUE ANTECEDE AL PRESENTE PROCESO CONTRACTUAL Y LA OFERTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD INTERPRETARÁ EN ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, LAS ESTIPULACIONES OBJETO DE CONTROVERSIAS. 07/10/2020 DOC-IA SAS 901340247 CR 73 A 45 D 46 BRR FLORIDA NUEVA 3104005794 SI DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, Y PARA EVITAR SU PARALIZACIÓN O AFECTACIÓN GRAVE DEL SERVICIO QUE SE DEBA SATISFACER CON ÉL, FUERE NECESARIO INTRODUCIR VARIACIONES EN EL CONTRATO, Y PREVIAMENTE LAS PARTES NO LOGRAN UN ACUERDO AL RESPECTO, LA UNIVERSIDAD, EN ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, PODRÁ MODIFICARLO MEDIANTE LA SUPRESIÓN O ADICIÓN DE OBRAS, TRABAJOS, SUMINISTROS O SERVICIOS. SI LAS MODIFICACIONES ALTERAN EL VALOR DEL PRESENTE CONTRATO EN UN VEINTE POR CIENTO (20 %) O MÁS DE SU VALOR INICIAL, EL CONTRATISTA PODRÁ RENUNCIAR A LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN; EN ÉSTE EVENTO SE ORDENARÁ LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, Y LA UNIVERSIDAD ADOPTARÁ DE MANERA INMEDIATA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN DE SU OBJETO. CUANDO EL CONTRATISTA, HABIENDO SIDO REQUERIDO, NO SE PRESENTE A LA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, O LAS PARTES NO LLEGUEN A UN ACUERDO SOBRE EL CONTENIDO DE LA MISMA, LA LIQUIDACIÓN SERÁ PRACTICADA DIRECTA Y UNILATERALMENTE POR LA UNIVERSIDAD DENTRO DE LOS DOS (2) MESES Y SE ADOPTARÁ POR ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, EL CUAL SERÁ SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.EN TODO CASO, EL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEBERÁ SER EXPEDIDA POR EL ORDENADOR DEL GASTO, Y EN EL EVENTO DE RESULTAR SUMAS DE DINERO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD Y A CARGO DEL CONTRATISTA, LA RESOLUCIÓN PROFERIDA PRESTARÁ MÉRITO EJECUTIVO. LA UNIVERSIDAD PODRÁ TERMINAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: 1. CUANDO LAS EXIGENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO LO REQUIERAN O LA SITUACIÓN DE ORDEN PÚBLICO LO IMPONGA.2. POR MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE DEL CONTRATISTA, SI ES PERSONA NATURAL O POR DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL 24/11/2021 KAMILA INNOVATION S CONTRATISTA.3. POR INTERDICCIÓN JUDICIAL O LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DEL CONTRATISTA. 4. POR CESACIÓN DE PAGOS, CONCURSO DE ACREEDORES O EMBARGOS JUDICIALES AL CONTRATISTA QUE AFECTEN DE MANERA GRAVE EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN CONTRACTUAL O CONTRATO.EN OCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS CAUSALES ANTERIORES, LA UNIVERSIDAD EXPEDIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, EN EL CUAL SE DARÁ APLICACIÓN A S 900972990 CR 18 16 77 3188382835LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, SIN QUE SEA NECESARIO PROCURAR ACUERDOS PREVIOS CON EL CONTRATISTA PARA DAR LUGAR A SU DECLARACIÓN.
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CLAUSULA PENAL. SE PACTA COMO CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA LA SUMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, EN CASO DE ATRASO O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA SUMA PODRÁ SER TOMADA DIRECTAMENTE DE LAS GARANTÍAS, O DE SER EL CASO, SE COBRARÁ POR JURISDICCIÓN COACTIVA. CUANDO EL CONTRATISTA, HABIENDO SIDO REQUERIDO, NO SE PRESENTE A LA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, O LAS PARTES NO LLEGUEN A UN ACUERDO SOBRE EL CONTENIDO DE LA MISMA, LA LIQUIDACIÓN SERÁ PRACTICADA DIRECTA Y UNILATERALMENTE POR LA UNIVERSIDAD DENTRO DE LOS DOS (2) MESES Y SE ADOPTARÁ POR ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, EL CUAL SERÁ SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.EN TODO CASO, EL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEBERÁ SER EXPEDIDA POR EL ORDENADOR DEL GASTO, Y EN EL EVENTO DE RESULTAR SUMAS DE DINERO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD Y A CARGO DEL CONTRATISTA, LA RESOLUCIÓN PROFERIDA PRESTARÁ MÉRITO EJECUTIVO. LA UNIVERSIDAD PODRÁ TERMINAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: 1. CUANDO LAS EXIGENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO LO REQUIERAN O LA SITUACIÓN DE ORDEN PÚBLICO LO IMPONGA.2. POR MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE DEL CONTRATISTA, SI ES PERSONA NATURAL O POR DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL 24/11/2021 KAMILA INNOVATION CONTRATISTA.3. POR INTERDICCIÓN JUDICIAL O LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DEL CONTRATISTA. 4. POR CESACIÓN DE PAGOS, CONCURSO DE ACREEDORES O EMBARGOS JUDICIALES AL CONTRATISTA QUE AFECTEN DE MANERA GRAVE EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN CONTRACTUAL O CONTRATO.EN OCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS CAUSALES ANTERIORES, LA UNIVERSIDAD EXPEDIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, EN EL CUAL SE DARÁ APLICACIÓN A LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, SIN QUE SEA NECESARIO PROCURAR ACUERDOS PREVIOS CON EL CONTRATISTA PARA DAR LUGAR A SU DECLARACIÓN. LA PROPUESTA DEL 12/07/2021, LOS SOPORTES Y ANEXOS, HACEN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA UNIVERSIDAD A ABSTENERSE DE INCURRIR EN ACCIONES U OMISIONES QUE CAUSEN DISCRIMINACIÓN, SUFRIMIENTO FÍSICO, SICOLÓGICO, SEXUAL O PATRIMONIAL, POR RAZONES DE SEXO, GÉNERO U ORIENTACIÓN SEXUAL, EN CUALQUIER PERSONA PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA O QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL CAMPUS UNIVERSITARIO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA MENCIONADA CLAUSULA ACARREARÁ LAS SANCIONES CONTRACTUALES A QUE HAYA LUGAR EN EL MARCO DEL MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DE RECTORÍA NO. 1215 DE 2017. AUTORIZO DE MANERA EXPRESA E INEQUÍVOCA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PARA QUE DÉ TRATAMIENTO SOBRE LA RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, USO, CIRCULACIÓN Y LA SUPRESIÓN DE LOS DATOS PERSONALES INDISPENSABLES, OPCIONALES Y SENSIBLES QUE SE HAYAN RECOLECTADO EN FECHAS ANTERIORES O QUE SE REQUIERAN EN UN FUTURO PARA EL DESARROLLO ADECUADO DE LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES DEL PRESENTE CONTRATO, AUTORIZO LA CESIÓN NACIONAL O TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A: I) ENTIDADES PÚBLICAS O ADMINISTRATIVAS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LEGALES O POR ORDEN JUDICIAL; II) TERCEROS CON LOS CUALES LA UNIVERSIDAD HAYA CELEBRADO CONTRATOS, PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS TERCERIZADAS RELACIONADAS CON, O DERIVADAS DEL SERVICIO EDUCATIVO Y DEMÁS RELACIONADOS; III) TERCEROS PAÍSES, CUANDO SE REQUIERA PARA REALIZAR LOS FINES DE LA EDUCACIÓN BINACIONAL O PARA LA REALIZACIÓN DE ALGUNA ACTIVIDAD EDUCATIVA EN ESTOS TERCEROS PAÍSES O PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO, AUTORIZO EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE MENORES DE EDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR; AUTORIZO EL TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES ENTRE OTROS EL USO DE SISTEMAS BIOMÉTRICOS Y VIDEO VIGILANCIA QUE PUEDE SER MONITOREADO SIN QUE ESTO IMPLIQUE VIOLACIÓN A SUS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y DIGNIDAD; AUTORIZO AL TRATAMIENTO DE DATOS PRIVADOS COMO FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS PARA QUE SEAN PUBLICADOS EN LA REDES SOCIALES Y DEMÁS FINALIDADES ESTABLECIDAS DENTRO DE NUESTRA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO NO SE UTILIZARÁ EN NINGÚN CASO LOS DATOS PERSONALES PARA FINES DIFERENTES A LOS ESTIPULADOS EN NUESTRA POLÍTICA. CON MI FIRMA CERTIFICO CONOCER LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Y LOS DERECHOS QUE ME ASISTEN EN MI CALIDAD DE TITULAR DE DATOS PERSONALES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES: I) CONOCER, ACTUALIZAR Y RECTIFICAR SUS DATOS PERSONALES II) SOLICITAR PRUEBA DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA, SALVO CUANDO LA LEY NO LO REQUIERA; III) PREVIA SOLICITUD, SER INFORMADO SOBRE EL USO QUE SE HA DADO A SUS DATOS PERSONALES, POR EL RESPONSABLE O QUIENES POR CUENTA DE ÉSTE REALICEN EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS 04/08/2021 FORMULACION Y GESTION DE PROYECTOS S A S 900972990 CR 18 16 77 3188382835900539329 CL 79 14 33 OF 205 5300883 PERSONALES; IV) PRESENTAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTE QUEJAS POR VIOLACIONES AL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; V) REVOCAR LA PRESENTE AUTORIZACIÓN Y/O SOLICITAR LA SUPRESIÓN DE SUS DATOS PERSONALES CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINE QUE EL RESPONSABLE INCURRIÓ EN CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEY Y A LA CONSTITUCIÓN, Y VI) ACCEDER EN FORMA GRATUITA A SUS DATOS PERSONALES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE TRATAMIENTO. ESTOS LOS PUEDE EJERCER A TRAVÉS DE LOS CANALES DISPUESTOS Y DISPONIBLES EN XXX.XXXX.XXX.XX O E-MAIL: XXXXXXXXXXX_XX@XXXX.XXX.XX. EL CONTRATISTA DEBERÁ MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD SOBRE TODA LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, QUE PUEDA CONOCER DURANTE EL DESARROLLO DE LA ORDEN CONTRACTUAL Y NO UTILIZARA´ INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE SU PRODUCTO EN OTRAS ORGANIZACIONES. LA PROPIEDAD, TITULARIDAD Y RESERVA DE LOS DATOS E INFORMACIÓN ALMACENADA EN LOS REPOSITORIOS DE DATOS QUE SEAN GENERADOS Y/O UTILIZADOS POR EL CONTRATISTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES CONTRACTUALES PACTADAS, PERTENECEN DE FORMA EXCLUSIVA A LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A RESPETARLA, RESERVARLA, NO COPIARLA Y A GUARDAR ABSOLUTA RESERVA SOBRE TODA LA INFORMACIÓN QUE CONOZCA POR SU ACTIVIDAD O QUE LE SEA DADA A CONOCER POR LA UNIVERSIDAD CON OCASIÓN DEL DESARROLLO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN ESTA CLÁUSULA, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A DEVOLVER DE INMEDIATO AL INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR DESIGNADO POR LA UNIVERSIDAD, TODA LA INFORMACIÓN FACILITADA PARA LA PRESTACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL, EN LA MEDIDA EN QUE YA NO RESULTE NECESARIA EN LA EJECUCIÓN DEL MISMO, ABSTENIÉNDOSE DE MANTENER COPIA PARCIAL O TOTAL DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS OBTENIDOS O GENERADOS CON OCASIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACIÓN. EN TODO CASO, SI EL CONTRATISTA UTILIZA LA INFORMACIÓN PARA SU PROPIO PROVECHO DISTINTO AL OBJETO CONTRACTUAL O PARA ENTREGARLA O DARLA A CONOCER A TERCEROS, DEBERÁ INDEMNIZAR A LA UNIVERSIDAD Y RESPONDER A LOS TERCEROS POR TODOS LOS PERJUICIOS OCASIONADOS, SIN MENOSCABO DE LAS ACCIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR. SI POR LA NATURALEZA DEL OBJETO CONTRACTUAL SE DEBE REALIZAR UNA TRANSFERENCIA O TRASMISIÓN INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES, ESTA SE REGIRÁ BAJO LA NORMATIVIDAD VIGENTE DE CADA PAÍS AL QUE SEA ENVIADA Y TRATADA LA INFORMACIÓN, EL ALCANCE DE ESTE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD SE EXTENDERÁ A EMPLEADOS Y/O TERCEROS INVOLUCRADOS EN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y SERÁ RESPONSABLE DE QUE ESTOS CUMPLAN CON EL MANEJO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN Y DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE DATOS PERSONALES DEL RESPONSABLE CDP CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 2021 4044 0 Fecha 02/07/2021 301090101 INSTITUTO DE EXTENSIÓN E INVESTIGACIÓN 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 02 21 RECURSOS DE CAPITAL 700,953.00 301090101 INSTITUTO DE EXTENSIÓN E 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 02 21 RECURSOS DE CAPITAL -238,254.00 INVESTIGACIÓN 301090101 INSTITUTO DE EXTENSIÓN E 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 02 21 RECURSOS DE CAPITAL -953.00 INVESTIGACIÓN 301090101 INSTITUTO DE EXTENSIÓN E 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 02 21 RECURSOS DE CAPITAL 175,238,255.00 INVESTIGACIÓN REGISTRO PRESUPUESTAL Vigencia Rese. 2021 Número 4867 Tipo OSE ORDEN CONTRACTUAL DE SERVICIOS Vigencia 2021 Número 1724 Acta 0 Fecha 04/08/2021 Proyecto 309010025881-CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS 2020: PRESTAR SERVICIOS DE GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER PARA GARANTIZAR LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ASIGNADOS A CADA PLAN DE NEGOCIOS Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MISMOS, CONFORME AL MODELO 4K Y LOS LINEAMIENTOS XXX XXXX Y EL FE, COMO TAMBIÉN BRINDAR SOPORTE TÉCNICO, ADMINISTRATIVO, JURÍDICO, FINANCIERO A LOS PROCESOS QUE REQUIERA EL SENA FE PARA SU OPERACIÓN. R. 1734 - 2020 Area Imputación Recurso Valor
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CLAUSULA PENAL. SE PACTA COMO CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA LA SUMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DEL 13/09/2019 XXXXXXX XXX X.X.X. 900905964 Av 33 56 42 6114981 CEL 3042479097 CLAUSULA PENAL CONTRATO, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, EN CASO DE ATRASO O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA SUMA PODRÁ SER TOMADA DIRECTAMENTE DE LAS GARANTÍAS, O DE SER EL CASO, SE COBRARÁ POR JURISDICCIÓN COACTIVA. CUANDO CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE PRESENTEN DIVERGENCIAS RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, QUE NO PUEDAN SER SUBSANADAS ACUDIENDO A LAS NORMAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN, EL PLIEGO DE CONDICIONES QUE ANTECEDE AL PRESENTE PROCESO CONTRACTUAL Y LA OFERTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA, HABIENDO SIDO REQUERIDO, NO SE PRESENTE A LA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, O LAS PARTES NO LLEGUEN A UN ACUERDO SOBRE EL CONTENIDO DE LA MISMA, LA LIQUIDACIÓN SERÁ PRACTICADA DIRECTA Y UNILATERALMENTE POR LA UNIVERSIDAD DENTRO DE LOS DOS (2) MESES Y SE ADOPTARÁ POR INTERPRETARÁ EN ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, EL CUAL SERÁ SUSCEPTIBLE DEL RECURSO LAS ESTIPULACIONES OBJETO DE REPOSICIÓN.EN TODO CASO, EL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEBERÁ SER EXPEDIDA POR EL ORDENADOR DEL GASTO, Y EN EL EVENTO DE RESULTAR SUMAS DE DINERO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD Y A CARGO DEL CONTRATISTA, LA RESOLUCIÓN PROFERIDA PRESTARÁ MÉRITO EJECUTIVOCONTROVERSIAS. LA UNIVERSIDAD PODRÁ TERMINAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: 1. CUANDO LAS EXIGENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO LO REQUIERAN O LA SITUACIÓN DE ORDEN PÚBLICO LO IMPONGA.2. POR MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE DEL CONTRATISTA, SI ES PERSONA NATURAL O POR DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL 24/11/2021 KAMILA INNOVATION S A S 900972990 CR 18 16 77 3188382835DEL
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