CLAUSULAS GENERALES Y TRANSITORIAS Cláusulas de Ejemplo

CLAUSULAS GENERALES Y TRANSITORIAS. Las revisiones sucesivas de las órdenes de compra se gestionarán con los mismos niveles de autorización, como si se tratase de una nueva orden de compra, cualquiera sea la naturaleza de su modificación. Solo se podrán efectuar ampliaciones de órdenes de compra que se encuentren vigentes y respaldadas por el correspondiente requerimiento. Las disposiciones del presente reglamento no alcanzan a las compras y contrataciones realizadas mediante el procedimiento de Caja Chica, cuyas particularidades son objeto de su correspondiente reglamentación. La Gerencia de Coordinación Administrativa (GCA), a través del área competente (Subgerencia de Compras y Contrataciones), será la responsable de gestionar las compras y contrataciones solicitadas por las distintas gerencias. La Secretaría General y la Unidad de Auditoría Interna se consideran, a los efectos de aplicación del presente reglamento, como unidades gerenciales. Todas las cuestiones que se susciten con motivo de la ejecución o interpretación del contrato serán resueltas conforme con las previsiones de este Reglamento, xxx xxxxxx de condiciones generales y de las cláusulas particulares de la contratación.

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  • Cláusulas Generales El Beneficiario se obliga a:

  • CONSIDERACIONES GENERALES a. Junto a la primera presentación de la documentación, el Contratista deberá designar e informar a YPF la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma, según el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado al cual se puede acceder a través de la página web de YPF o solicitándolo al momento de recibir el Pedido/Contrato. b. YPF permitirá que el Contratista presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Contratista habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante ello, el Contratista deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido, dentro de los plazos que determina la legislación vigente. c. La contratación de personal independiente por parte del Contratista, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica. d. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Contratista cumplimentar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos en el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado. e. Si el Contratista se encontrara inscripto en algún tipo de plan de pagos relacionado a sus obligaciones laborales y/o previsionales, el mismo deberá concluir previamente a la finalización de la relación contractual vigente, salvo autorización expresa de un Director de YPF. De la misma manera no podrá solicitar un plan de pago si ya se encuentra inscripto en otro. f. En los casos en que el Contratista subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios, que no fueron declarados en la oferta técnica adjudicada, dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF, deberá informar previamente y por escrito al estudio controlante, que la misma fue aprobada por el Inspector del Contrato. En el caso que la subcontratación sea por el objeto principal del Contrato, el Inspector deberá informar a Compras dicha situación. g. De contar con más de un Pedido/Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Pedidos/Contratos. h. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Contratista deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual.

  • Cláusulas adicionales generales Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

  • DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación distinta: a) el término “la República Checa” se refiere al territorio de la República Checa sobre el cual, conforme a la legislación Checa y conforme al Derecho Internacional, son ejercidos los derechos soberanos de la República Checa; b) el término “Panamá” se refiere a la República de Panamá y, en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo sus aguas interiores, su espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, conforme al Derecho Internacional y en virtud de la aplicación de su legislación interna, la República de Panamá ejerza o pueda ejercer, en el futuro, jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” se refieren a la República Checa o Panamá, según lo requiera el contexto; d) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; f) el término “empresa” se refiere al ejercicio de cualquier actividad empresarial; g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan respectivamente una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; h) el término "negocio" incluye también la prestación de servicios profesionales y el ejercicio de otras actividades de carácter independiente; i) la expresión “tráfico internacional” se refiere a todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado/a por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se explote exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; j) la expresión “autoridad competente” significa: (i) en el caso de la República Checa, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado; (ii) en el caso de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; k) el término “nacional” se refiere a: (i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) cualquier persona jurídica, sociedad o asociación cuyo estatus como tal derive de la legislación vigente en un Estado Contratante. 2. Con respecto a la aplicación en un momento dado del presente Convenio por parte de un Estado Contratante, los términos no definidos en el mismo tendrán, a no ser que del contexto se infiera una interpretación distinta, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado para efectos de los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido conforme a la legislación fiscal vigente de ese Estado sobre el significado que resultaría de otras ramas del Derecho de ese mismo Estado.

  • CONDICIONES GENERALES 1) ACEPTACIÓN, ÁMBITO Y ESTRUCTURA DE LAS PRESENTES CONDICIONES a) Las presentes condiciones generales de venta ("CGV") serán de aplicación a la venta de las Mercancías (tal como se define a continuación) y a los Servicios (tal como se define a continuación) que se exponen en el Presupuesto que proporcione la entidad Sartorius ("Sartorius"), al que se adjuntan las presentes condiciones (el "Presupuesto"). En el presupuesto se definirá el precio, la entrega y xxxxx condiciones especiales que xxxx de aplicación. Xxxxxxxxx suministrará y el Cliente (tal como se define a continuación) se obliga a comprar las Mercancías y (si procede) los Servicios de acuerdo con las presentes CGV y basándose en las mismas, que junto con las Especificaciones (tal como se define a continuación) y el Presupuesto constituyen el “Contrato". b) El Contrato constituye el acuerdo íntegro que celebran las partes y sustituye a todos los acuerdos, pactos, negociaciones, manifestaciones y garantías anteriores o contemporáneas, y las comunicaciones, tanto escritas como verbales. El presente Contrato prevalecerá sobre las condiciones generales de compra del Cliente, con independencia de que este último presente dichas condiciones. El cumplimiento del pedido del Cliente no constituirá la aceptación de las condiciones generales del Cliente y no servirá para modificar o revisar el presente Contrato. c) Las presentes CGV contienen tres (3) secciones (cada una, una "Sección" y colectivamente las "Secciones"). La Sección I contiene las "Condiciones Generales", que serán de aplicación a todas las ventas de Mercancías y Servicios. La Sección II del presente Contrato contiene los "Términos y Condiciones de Venta de Mercancías", que serán de aplicación a las ventas de Mercancías, según sea el caso, además de las estipulaciones de la Sección I. La Sección III del presente Contrato contiene los "Términos y Condiciones de Venta de Servicios", que serán de aplicación a las ventas de Servicios, según sea el caso, además de las estipulaciones de la Sección I. d) Los siguientes hechos constituirán la aceptación sin reservas de las presentes CGV por parte del Cliente: (i) el reconocimiento por escrito de las presentes CGV;

  • Características Generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los procedimientos precontractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes se sujetarán a lo establecido en la Ley de Contratación Pública hasta un plazo máximo de sesenta (60) días.

  • Reglas generales 1.- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los tres sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente. 2.- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano. 3.- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente. 4.- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en el apartado 2 de la cláusula primera de este pliego.( Art. 145 del TRLCSP ). 5.- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador. 6.-En los sobres, según xxxxxxx, se incluirá también la documentación que se determine en la letra T del cuadro de características.