CLAUSULAS TRANSITORIAS. 30.1.- OPERATIVIDAD CONVENCIONAL.
30.1.1.- Todo el personal de las empresas que se encuadra en las categorías y agrupamientos aquí definidos se incorporará al nuevo CCT respecto de todas las condiciones reguladas en el mismo, a partir del 1º de diciembre de 2016.
30.1.2.- A los fines de la aplicación del adicional por antigüedad previsto en el artículo 24º del presente convenio colectivo, las partes establecen que para los trabajadores que actualmente presten servicios como empleados de las empresas involucradas y que ahora se encuadran en el presente régimen normativo, se les reconocerá la antigüedad real que tengan acumulada en su Empleador, siendo computable para los demás trabajadores desde la vigencia definida en el presente.
CLAUSULAS TRANSITORIAS. Hasta tanto se aprueben los respectivos convenios sectoriales mantendrán su vigencia los actuales regímenes, sin perjuicio de los mejores derechos que resultan tanto del presente Convenio en aquellas materias que no son delegadas y que regirán en forma automática a partir de la entrada en vigencia del mismo, como de los que resultan de los acuerdos homologados o que se homologuen en el marco de las actuales negociaciones sectoriales en curso.
CLAUSULAS TRANSITORIAS. Compensación extraodinaria del feriado progresivo
CLAUSULAS TRANSITORIAS. Los procedimientos establecidos en la presente ordenanza tendrán plena vigencia a partir del 1º xx xxxx de 2009. Antes de esta fecha, las Unidades Académicas deberán instrumentar los cambios organizacionales internos que garanticen la puesta en marcha de estas disposiciones.
CLAUSULAS TRANSITORIAS. Las entidades sindicales signatarias acuerdan, en el marco del reconocimiento efectuado de conformidad con lo establecido, contribuir con el Estado Empleador en la estimación del volumen y ca- racterísticas de las necesidades estrictas de personal para asegurar la mejor prestación de los servicios a efectuar en las jurisdicciones y entidades comprendidas en el presente convenio.
CLAUSULAS TRANSITORIAS. Los procedimientos cuyos requerimientos de compra hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, tramitarán por lo aquí dispuesto, a menos que se haya remitido alguna comunicación a cualquiera de los posibles oferentes, en cuyo caso deberán tramitar por el reglamento anterior. En oportunidad de suscribirse un Convenio de Cooperación con la SIGEN para la utilización de la base de datos de Precios Testigo, se deberá estimar el monto teniendo como referencia la consulta realizada en dicha base. El Plan Anual de Compras deberá ser confeccionado cada año con anterioridad al 1 de noviembre y aprobado antes del 1 de diciembre por el Directorio para su implementación a partir del 1 de enero del año correspondiente.
CLAUSULAS TRANSITORIAS. CLÁUSULAS TRANSITORIAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN RELACIÓN CON DIVERSAS CLÁUSULAS PERMANENTES.
CLAUSULAS TRANSITORIAS. Con motivo de la revisión general del Contrato Colectivo de Trabajo, las partes han convenido:
CLAUSULAS TRANSITORIAS a) INTEGRACION DE CAPITAL; Los accionistas integran en este acto el veinticinco por ciento ( 25%) del capital suscripto en dinero en efectivo, y se obligan a integrar el saldo a solicitud del directorio dentro del término legal.
CLAUSULAS TRANSITORIAS. Se autoriza a la DISTRIBUIDORA a incluir en la factura, durante el primer año, hasta un dieciocho por ciento (18 %) de la totalidad de los importes vinculados con el servicio de energía eléctrica, libre de tasas e impuestos, en concepto de Aporte de Capitalización. El Cincuenta por ciento (50 %) de dicho aporte deberá destinarse al cumplimiento del Plan de Inversiones que LA DISTRIBUIDORA presentará dentro de los treinta (30) días desde la aplicación de este Contrato para ser aprobado por LA CONCEDENTE. El saldo restante podrá ser utilizado para la cancelación de pasivos existentes, dentro de los límites previstos en las normas legales y convencionales vigentes. Este saldo se reducirá en un (1) punto porcentual anual en cada revisión tarifaria. LA DISTRIBUIDORA deberá acompañar con la documentación vinculada con la revisión anual tarifaria un detalle de la evolución de sus pasivos.