ANTICORRUPCION Cláusulas de Ejemplo

ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
ANTICORRUPCION. El contratista no debe ofrecer, negociar o efectuar cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan Av. Arenales Nº 452 – Lima – Perú Central telefónica. (511) 200-455 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx Firmado digitalmente por XXXXXX ZETA Xxxx Xxxxxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.04.2024 15:54:50 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 24.04.2024 10:11:18 -05:00 constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S N° 344-2018-EF, y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias vigentes”. El contratista se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, en virtud a lo establecido en los artículos antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Asimismo, el contratista se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviere conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, organizacionales y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas, a través de los canales dispuestos por la SUTRAN. De la misma manera, el contratista es consciente que, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá a la resolución del contrato y las acciones civiles y/o penales que la SUTRAN pueda accionar. Firmado digitalmente por XXXXXX ZETA Xxxx Xxxxxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.04.2024 15:55:03 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 24.04.2024 10:11:25 -05:00
ANTICORRUPCION. El Beneficiario y el Responsable Científico aceptan cumplir íntegramente y en todo momento todas las leyes y reglamentos vigentes, incluyendo, entre otros, las leyes sobre anticorrupción que pudieran ser aplicables, y manifiesta que, en relación con el cumplimiento de este contrato, no prometerá, autorizará, ratificará, ofrecerá, entregará, ni promoverá en modo alguno, sea directa como indirectamente, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor con el propósito de influir, inducir o premiar una acción, omisión o decisión para obtener una ventaja indebida, ni para ayudar al Beneficiario a captar o retener negocios, que pudiera considerarse un soborno de cualquier tipo, público o comercial. El Beneficiario garantiza que ha adoptado medidas razonables para impedir que hagan lo propio sus subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o influencia. A efectos de disipar toda duda, esto incluye ofrecer u otorgar a un funcionario público nacional o de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice y omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial. Para todos los efectos de este contrato, por “funcionario público" se entenderá: (a) todo funcionario o empleado de una administración pública o cualquiera de sus departamentos, agencias u organismos (incluyendo empresas públicas y entidades de propiedad de, controladas por el Estado o en las que el Estado ejerza su influencia); (b) todo funcionario o empleado de una organización pública internacional, como el Banco Mundial o Naciones Unidas;
ANTICORRUPCION. EL CONSULTOR declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
ANTICORRUPCION. El contratista no debe ofrecer, negociar o efectuar cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S N° 344-2018-EF, y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias vigentes”. Asimismo, el contratista se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, en virtud a lo establecido en los artículos antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Asimismo, el contratista se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviere conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, organizacionales y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas, a través de los canales dispuestos por la SUTRAN.
ANTICORRUPCION. El Comprador en concreto se compromete a no tomar ninguna acción o medida, que a) dé como resultado: Exponer al Vendedor o cualquiera de sus afiliados al riesgo de sanción en virtud de las leyes y / o regulaciones de cualquier jurisdicción que prohíben los pagos indebidos, incluyendo pero no limitado a los sobornos a funcionarios públicos de cualquier gobierno o de cualquier agencia, paraestatales, estados, municipios o subdivisión política del mismo, a los partidos políticos o funcionarios de partidos políticos o candidatos a cargos públicos, o a cualquier empleado de cualquier cliente o proveedor, y b) Sanciones relacionadas con leyes de anti-corrupción de los EE.UU. Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) y/o cualesquier otras Normativas de los EE.UU , México tales como Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas entre otras y demás así como Normas relativas a la Administración de Exportaciones. El Comprador certifica que ni su sociedad ni sus consejeros, funcionarios o empleados ha dado o dará cualquier regalo o pago de dinero ni nada de valor, directamente o indirectamente, a cualquier funcionario o empleado de una empresa privada (o cualquier pariente de ellos) o de cualquier gobierno, o cualquier departamento u oficina de los mismos (incluyendo empresas de gobierno) o a cualquier partido político o candidato para un puesto político para el fin corrupto de inducir dicho funcionario, empleado, partido o candidato a que mal use su posición o que influencie cualquier acto o decisión del gobierno, departamento u oficina, para obtener, retener o dirigir negocios con el Vendedor y/o cualquier subsidiaria o afiliada del mismo.
ANTICORRUPCION. Es causal de rechazo de la propuesta sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a la licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. O para que hagan valer la influencia del cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados,, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ANTICORRUPCION. EL CO NTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248- A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
ANTICORRUPCION. EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A. Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviéra conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
ANTICORRUPCION. EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.