ANTICORRUPCION Cláusulas de Ejemplo

ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ANTICORRUPCION. El contratista no debe ofrecer, negociar o efectuar cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S N° 344-2018-EF, y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias vigentes”.
ANTICORRUPCION. Es causal de rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato u orden de compra suscrip- to, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados con competencia en cualquiera de las etapas que com- prende el proceso de adjudicación y ejecución, previstos en este régimen, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) Xxxxx valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado con la com- petencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus fun- ciones. c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o em- pleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. A los efectos de los incs. a, b y c, son considerados sujetos activos de esta conducta, cualquier persona física o jurídica, que haya cometido tales actos en interés del contra- tista, directa o indirectamente. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ANTICORRUPCION. El Beneficiario y el Responsable Científico aceptan cumplir íntegramente y en todo momento todas las leyes y reglamentos vigentes, incluyendo, entre otros, las leyes sobre anticorrupción que pudieran ser aplicables, y manifiesta que, en relación con el cumplimiento de este contrato, no prometerá, autorizará, ratificará, ofrecerá, entregará, ni promoverá en modo alguno, sea directa como indirectamente, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor con el propósito de influir, inducir o premiar una acción, omisión o decisión para obtener una ventaja indebida, ni para ayudar al Beneficiario a captar o retener negocios, que pudiera considerarse un soborno de cualquier tipo, público o comercial. El Beneficiario garantiza que ha adoptado medidas razonables para impedir que hagan lo propio sus subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o influencia. A efectos de disipar toda duda, esto incluye ofrecer u otorgar a un funcionario público nacional o de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice y omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial. Para todos los efectos de este contrato, por “funcionario público" se entenderá: (a) todo funcionario o empleado de una administración pública o cualquiera de sus departamentos, agencias u organismos (incluyendo empresas públicas y entidades de propiedad de, controladas por el Estado o en las que el Estado ejerza su influencia); (b) todo funcionario o empleado de una organización pública internacional, como el Banco Mundial o Naciones Unidas;
ANTICORRUPCION. EL CONSULTOR declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
ANTICORRUPCION. El CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que pueda constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia con lo establecido en el artículo 11° de la Ley de contrataciones del Estado – Ley N° 30225, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S. N° 344-2018-EF y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias Vigentes de la SUTRAN”, aprobado con código normativo D- 004- 2021-SUTRAN/00.0.0.-001 V01 mediante Resolución de Gerencia General N° 029- 2021- SUTRAN-GG.
ANTICORRUPCION. El Comprador en concreto se compromete a no tomar ninguna acción o medida, que a) dé como resultado: Exponer al Vendedor o cualquiera de sus afiliados al riesgo de sanción en virtud de las leyes y / o regulaciones de cualquier jurisdicción que prohíben los pagos indebidos, incluyendo pero no limitado a los sobornos a funcionarios públicos de cualquier gobierno o de cualquier agencia, paraestatales, estados, municipios o subdivisión política del mismo, a los partidos políticos o funcionarios de partidos políticos o candidatos a cargos públicos, o a cualquier empleado de cualquier cliente o proveedor, y b) Sanciones relacionadas con leyes de anti-corrupción de los EE.UU. Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) y/o cualesquier otras Normativas de los EE.UU , México tales como Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas entre otras y demás así como Normas relativas a la Administración de Exportaciones. El Comprador certifica que ni su sociedad ni sus consejeros, funcionarios o empleados ha dado o dará cualquier regalo o pago de dinero ni nada de valor, directamente o indirectamente, a cualquier funcionario o empleado de una empresa privada (o cualquier pariente de ellos) o de cualquier gobierno, o cualquier departamento u oficina de los mismos (incluyendo empresas de gobierno) o a cualquier partido político o candidato para un puesto político para el fin corrupto de inducir dicho funcionario, empleado, partido o candidato a que mal use su posición o que influencie cualquier acto o decisión del gobierno, departamento u oficina, para obtener, retener o dirigir negocios con el Vendedor y/o cualquier subsidiaria o afiliada del mismo.
ANTICORRUPCION. El CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionario, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225, los artículos 248º y 248º-A de su Reglamento Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 350-2015 y el Numeral 7.12 de la “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias vigentes de la SUTRAN, con código normativo D-007-2017-SUTRAN/05.1.1-003, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 47-2017-SUTRAN. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, en virtud a los establecido en los artículos antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Asimismo, El CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviere conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, organizacionales y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas, a través de los canales dispuesto por la SUTRAN. De la misma manera, EL CONTRATISTA el consciente que, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá a la resolución del contrato y las acciones civiles y/o penales que la SUTRAN pueda accionar. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 19.09.2023 16:14:05 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXXX SIERRA Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 19.09.2023 16:07:47 -05:00
ANTICORRUPCION. El Administrador se obliga a cumplir, o hacer cumplir, por si, sus afiliadas o sus propietarios, accionistas, funcionarios o eventuales subcontratados, las normas que les fueren aplicables y versen sobre actos de corrupción y actos lesivos contra la administración pública, en la forma de la Ley n* 17.060 y su decreto reglamentario N’ 30/003, debiendo (i) mantener políticas y procedimientos internos que aseguren el cumplimiento integral de tales normas; (ii) dar conocimiento pleno de tales normas a todos sus profesionales que vengan a estar relacionados con OCA, previamente al inicio de su actuación en el ámbito de este contrato; (iii) abstenerse de practicar actos de corrupción y de actuar en forma lesiva a la administración pública, nacional o extranjera, en interés o para beneficio, exclusivo o no, de OCA; (iv) en caso que tenga conocimiento de cualquier acto o hecho que viole tas normas aludidas, y que se refiera a la relación jurídica mantenida a través de este contrato comunicar inmediatamente a OCA, la cual podrá tomar todas las providencias que considere necesarias obligando, también, el Administrador, a no divulgar a cualquier tercero, en ninguna circunstancia, la comunicación hecha a OCA; y (v) realizar eventuales pagos relacionados con este contrato por medio de transferencia bancaria o cheque.
ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.