Cláusula Ajustadores Cláusulas de Ejemplo

Cláusula Ajustadores. El ORGANISMO se reserva el derecho de nombrar al ajustador que atenderá las reclamaciones que se deriven del presente contrato de seguro. Excepcionalmente, a solicitud de la compañía se podrán utilizar los servicios de un ajustador diferente cuando las condiciones del evento lo justifiquen. Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Límite único y combinado.
Cláusula Ajustadores. IV.05 Anticipo de Siniestros.
Cláusula Ajustadores. Debido a la especialidad que se requiere para determinar las pérdidas de los bienes patrimoniales de este Instituto. El INAH se reserva el derecho de nombrar a los despachos de ajustadores que atenderán cada uno de los siniestros. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del ajuste, se harán por cuenta y cargo de la Compañía de Seguros como parte de los gastos indemnizatorios. A solicitud del Asegurado, cualquier reclamación verificada y documentada con información oficial por el Ajustador estará sujeta a un anticipo, el cual será entregado de la siguiente manera: Con base en el reporte preliminar elaborado por el ajustador, se otorgará un anticipo equivalente al 50% de la estimación inicial de la pérdida de daño físico directo, mismo que será entregado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de solicitud del anticipo por el Asegurado. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el INAH podrá, cuando así se justifique, comenzar inmediatamente su restauración y/o reposición, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro o bien para destinarlos a otros usos, quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañía de Seguros estará limitada al: costo real de la restauración y/o reposición, hecha con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características técnicas de cuando fue construido sin exceder en ningún caso del límite de responsabilidad. Del mismo modo el INAH, podrá sin previo aviso, hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales o aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su giro. En caso de siniestro que amerite indemnización por parte de la Compañía de Seguros, el salvamento quedará a disposición y en propiedad exclusiva del INAH al 100%. En caso de daños a obras de arte, piezas arqueológicas, etnográficas historias, educativas (listado enunciativo y no limitativo) que se encuentran en bajo la responsabilidad del INAH, el salvamento le será entregado a su propietario original. Queda entendido y convenido que la valoración de los bienes y sus daños amparados en caso de siniestro, será determinada y efectuada por alguno de los peritos nombrado por acuerdo de ambas partes, el cual deberá estar debidamente acreditado y titulad...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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